Es Legal Bitcoin en Bolivia ?

24 de abril del 2024

La regulación de las monedas virtuales en Bolivia entran en la categoría Prohibición estricta y legal del uso de Bitcoin, la primera pronunciación sobre las monedas virtuales y en particular Bitcoin fue en el año 2014  el Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB), cuyo Presidente interino es el señor Guillermo Aponte Reyes Ortiz, emitió la Resolucion de Directorio N° 044/2014 del BCB– Gerencia de Entidades Financieras – Prohibición del uso  de monedas y denominaciones  monetarias no reguladas en el ámbito del sistema de pagos nacional. Que determina:

«Articulo 1.- A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, paises o zonas economicas y de ordenes de pago

electronicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ambito del sistema de pagos nacional.

Articulo 2.- La Presidencia y la Gerencia General, quedan encargadas de la ejecucion y cumplimiento de la presente Resolución.«

Y posteriormente el año 2017 a través de la nota de prensa N° 062/2017 el BCB recuerda que esta prohibido el uso de monedas virtuales:

«El Banco Central de Bolivia (BCB) recuerda que por Resolución de Directorio N° 044/2014 queda totalmente prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas, determinación que incluye a las órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones no autorizadas por el Ente Emisor en el sistema de pagos nacional.«

Y en tercer caso esta la Resolucion de Directorio N° 144/2020 – Gerencia de entidades financieras – prohibición del uso de criptoactivos en el sistema de pagos nacional y abrogación de  la resolución de directorio N°044/2014 de 6 de mayo de 2014, que establece de manera clara la prohibición del uso de cualquier criptoactivo: 

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POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:

Articulo 1.  En el marco de las atribuciones conferidas al Banco Central de Bolivia (BCB) por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 901, la Ley N° 1670 y la Ley N° 393, de autorizar la emisión de la moneda y regular el sistema de pagos, se prohíbe a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no constituirse éstos en moneda de curso legal en el país.

Artículo 2. Se prohíbe a las entidades financieras procesar órdenes de pago por concepto de operaciones de compra-venta de criptoactivos.

Artículo 3. Se prohíbe asociar o vincular Instrumentos Electrónicos de Pago autorizados por el BCB a criptoactivos.

Artículo 4. Se prohíbe el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago autorizados por el BCB para efectuar operaciones de compra-venta de criptoactivos a través de canales electrónicos de pago.

Artículo 5. Se abroga la Resolución de Directorio N° 044/2014, de 6 de mayo de 2014.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del BCB.

Artículo 7. La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

Podemos decir entonces  que la Resolución de Directorio N° 144/2020 prohíbe a sujetos y entidades se realicen operaciones con monedas virtuales por no constituirse éstos en moneda de curso legal en el país.

Cabe aclarar que Bolivia es el único país de américa (norte y sur) que prohíbe el bitcoin en la categoría de prohibición estricta y legal.

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