Código Procesal Civil Boliviano 2023 PDF

El Código procesal civil o como antiguamente se denominaba Código de procedimiento civil fue promulgada en el gobierno de Evo Morales Ayma el 19 de noviembre de 2013, es conocida también como la ley 439 cuenta con 509 artículos.

LEY Nº 439
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la
siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los
principios de:

  1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso,
    sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la
    Ley.
  2. Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá
    actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
  3. Dispositivo. El proceso se construye en función al poder de
    disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la
    tutela jurisdiccional.
  4. Dirección. Consiste en la potestad de la autoridad
    jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de
    manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus
    apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones
    legales.
  5. Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el
    contacto personal y directo con las partes en las audiencias,
    con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso,
    excepto en los actos procesales que deban cumplirse por
    comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado.
  6. Concentración. Determina la conjunción de la actividad
    procesal en el menor número posible de actos, para evitar su
    dispersión.
  7. Publicidad. La publicidad exige como condición
    indispensable la difusión de la actividad procesal, salvo que
    la autoridad judicial decida lo contrario cuando la Ley lo
    determine.
  8. Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar
    decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la
    tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios
    del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que
    se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad
    procesal.
  9. Gratuidad. El proceso civil es gratuito, siendo ésta la
    condición para hacer realidad el acceso a la justicia en
    condiciones de igualdad.
  10. Celeridad. La economía del tiempo procesal está edificada
    sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una
    pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la
    inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y
    abogados, y servidores judiciales.El Juez no podrá aplazar
    una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones
    que expresamente autorice el presente Código.
  11. Interculturalidad. La autoridad judicial en el desarrollo del
    proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos
    individuales y colectivos, permiten la convivencia de una
    diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.
  12. Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por
    otorgar a las partes información útil y fiable facilitando la
    publicidad de los mismos, con el objeto de que la jurisdicción
    cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que
    merezcan tutela jurídica.
  13. Igualdad procesal. La autoridad judicial durante la
    sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las
    partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de
    sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o
    privilegio entre las partes.
  14. Eventualidad. Exige realizar actividades conjuntas, dentro
    de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias
    e incompatibles.
  15. Contradicción. Las partes tienen derecho a exponer sus
    argumentos y rebatir los contrarios.
  16. Verdad material. La autoridad judicial deberá verificar
    plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
    decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas
    probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no
    hayan sido propuestas por las partes.
  17. Probidad. Exige en la actuación de las autoridades
    judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción
    y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en
    los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad.

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2 comentarios

  • Gracias por el contenido de la página.

  • gracias por su aporte muy buen material

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