El Código procesal civil o como antiguamente se denominaba Código de procedimiento civil fue promulgada en el gobierno de Evo Morales Ayma el 19 de noviembre de 2013, es conocida también como la ley 439 cuenta con 509 artículos.
LEY Nº 439
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la
siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los
principios de:
- Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso,
sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la
Ley. - Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá
actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley. - Dispositivo. El proceso se construye en función al poder de
disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la
tutela jurisdiccional. - Dirección. Consiste en la potestad de la autoridad
jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de
manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus
apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones
legales. - Inmediación. Permite a la autoridad jurisdiccional, el
contacto personal y directo con las partes en las audiencias,
con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso,
excepto en los actos procesales que deban cumplirse por
comisión fuera de la jurisdicción de Juzgado. - Concentración. Determina la conjunción de la actividad
procesal en el menor número posible de actos, para evitar su
dispersión. - Publicidad. La publicidad exige como condición
indispensable la difusión de la actividad procesal, salvo que
la autoridad judicial decida lo contrario cuando la Ley lo
determine. - Saneamiento. Faculta a la autoridad judicial para adoptar
decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la
tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios
del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que
se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad
procesal. - Gratuidad. El proceso civil es gratuito, siendo ésta la
condición para hacer realidad el acceso a la justicia en
condiciones de igualdad. - Celeridad. La economía del tiempo procesal está edificada
sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una
pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la
inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y
abogados, y servidores judiciales.El Juez no podrá aplazar
una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones
que expresamente autorice el presente Código. - Interculturalidad. La autoridad judicial en el desarrollo del
proceso deberá considerar que el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos, permiten la convivencia de una
diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística. - Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por
otorgar a las partes información útil y fiable facilitando la
publicidad de los mismos, con el objeto de que la jurisdicción
cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que
merezcan tutela jurídica. - Igualdad procesal. La autoridad judicial durante la
sustanciación del proceso tiene el deber de asegurar que las
partes, estén en igualdad de condiciones en el ejercicio de
sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o
privilegio entre las partes. - Eventualidad. Exige realizar actividades conjuntas, dentro
de un mismo plazo, aun cuando sean excluyentes, contrarias
e incompatibles. - Contradicción. Las partes tienen derecho a exponer sus
argumentos y rebatir los contrarios. - Verdad material. La autoridad judicial deberá verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no
hayan sido propuestas por las partes. - Probidad. Exige en la actuación de las autoridades
judiciales, partes, representantes, auxiliares de la jurisdicción
y terceros que intervienen en el proceso, de conducirse en
los actos procesales con buena fe, lealtad y veracidad.
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