LEY 348 BOLIVIA

18 de abril del 2024

El 9 de marzo de 2013 se aprobó la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia” que protege a las mujeres de cualquier tipo de violencia. Ahora queda el desafío de conocer la ley, difundirla y vigilar su aplicación.

Ley 348 – (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia)

Tipos de violencia contra las mujeres

Violencia Física.

Es toda acción que ocasiona lesiones o daño en el cuerpo, con el uso de la fuerza física, o cualquier tipo de objetos o armas. Ejemplo: Golpear a una mujer por enojo o para que ella “obedezca” al agresor. Pueden ser puñetes, patadas, pellizcos, jalones de cabellos, etc.

Violencia Feminicida.

Es la acción de extrema violencia que causa la muerte de la mujer por el hecho de ser mujer. Generalmente los feminicidios ocurren por personas cercanas a la mujer, como esposo, pareja, ex pareja, quienes antes de matarlas ejercen una brutal violencia contra ellas. Ejemplo: Asesinar a una mujer por celos o porque ella acabó una relación amorosa con su pareja.

Violencia Psicológica

Son acciones de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima y la depresión. Ejemplo: Control de la mujer, de la ropa que usa, de cómo se arregla, de sus conversaciones, de sus amistades.

Violencia Mediática

Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas, que discriminan, deshonran, humillan a las mujeres. Ejemplo: Publicidades que exhiben el cuerpo de las mujeres como objetos sexuales.

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Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre.

Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia o amenaza que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer. Ejemplo: Calumniar a una mujer, no respetar su intimidad y su vida privada.

Violencia Sexual.

Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una sexualidad libre segura, saludable y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. Ejemplo: Forzar a una mujer a tener relaciones sexuales, no respetando su decisión. Así sea pareja o no del hombre igual se considera violencia sexual.

Violencia Contra los Derechos Reproductivos.

Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad sin riesgo, y a elegir métodos anticonceptivos seguros. Ejemplo: Prohibir a una mujer que se informe o acceda a un método anticonceptivo.

Violencia en Servicios de Salud

Es toda acción discriminadora, humillante, deshumanizada que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Ejemplo: No respetar la cultura de una mujer al momento del parto o negarse a darle atención. Maltratar a las mujeres en el proceso de parto, diciéndoles que se aguanten el dolor o que deberían haberlo pensado antes de tener relaciones sexuales.

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Violencia Patrimonial y Económica.

Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir. Ejemplo: Prohibir o impedir a una mujer trabajar o no dejarla decidir sobre sus ingresos

Violencia Laboral.

Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos. Ejemplo: Impedir el ascenso de una mujer que ha demostrado ser competente para ese cargo, solo por el hecho de ser mujer, o pagarle menos salario que a un hombre por el mismo trabajo.

Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer.

Se ejerce contra las mujeres candidatas, electas, designadas en ejercicio de la función política-pública para impedir, acortar o restringir el ejercicio de su cargo. Ejemplo: Obligar a una concejala, asambleísta, ministra o dirigenta a renunciar amenazándola con hacer daño a su familia o chantajeándola con su vida privada.

Violencia en la Familia.

Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o excónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Ejemplo: El marido que golpea a su esposa porque cree que ella debe servirle y atenderle.

Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual.

Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual. Ejemplo: Despedir a una mujer lesbiana de su fuente de trabajo, solo por su orientación sexual.

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