MODELO DE CONTRATO DE ANTICRÉTICO BOLIVIA

14 de octubre del 2024

El Contrato de Anticrético o Contrato de Anticresis es el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra un bien inmueble como garantía de un pago futuro.

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Modelo de Contrato de Anticrético en Bolivia WORD

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CONTRATO DE ANTÍCRESIS BOLIVIA


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MINUTA DE ANTICRÉTICO DE BIEN INMUEBLE BOLIVIA

En los registros de Escrituras Públicas, que corren a su cargo, sírvase insertar una de Contrato de Anticresis, el mismo que se suscribe al tenor de las siguientes clausulas.

PRIMERA.- (DE LAS PARTES) Intervienen en el presente contrato, los señores:

1. MARIA ELENA CESPEDES PANIAGUA, con C.I. 2338667 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en esta ciudad de La Paz, que para efectos del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA.

2. FREDDY FELIX MEDINA MIRANDA, con C.l. 672709 Oruro, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con domicilio en esta ciudad de La Paz, que para efectos del presente contrato se denominara EL ANTICRESISTA.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES) Dirá Usted que en fecha 15 de octubre de 2015, nosotros MARIA ELENA CESPEDES PANIAGUA y FREDDY FELIX MEDINA MIRANDA suscribimos un documento privado de Anticrético de un departamento y lo hicimos reconocer en sus firmas y rúbricas mediante Reconocimiento No. 1860/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, ante Notaria de Fe Pública No. 06 de la ciudad de La Paz a cargo del Dr. Henry Maurice Nowak Fernández, dicho contrato tenía el plazo de 2 años, es decir que fenecía el 15 de octubre de 2017. Así mismo aclaramos, que en la actualidad el anticresista sigue ocupando dicho departamento y la propietaria, tiene en su poder la cantidad de dinero.

Así mismo dirá que yo MARIA ELENA CESPEDES PANIAGUA, soy única y legítima propietaria de un bien inmueble DEPARTAMENTO en Propiedad Horizontal, ubicación: CALLE ESTADOS UNIDOS Nº 1580 ZONA MIRAFLORES, designación: DPTO.Nº501 5º PISO, con superficie de 92.87 Metros2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula de Folio Real No. 2.01.0.99.0126401. Aclarando que en dicho bien inmueble, se encuentra en el Edificio “La Joyita” y lleva la denominación dentro del edificio como Departamento 4-A.

TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO) LA PROPIETARIA, por así convenir a sus intereses, sin que medie error, dolo o vicio del consentimiento alguno, da en calidad de Anticresis, el citado Departamento y sus dependencias descrito en la Cláusula Segunda, que consta de dos dormitorios, Living – Comedor, baño, cocina, lavandería, un depósito y un garaje, en favor del ANTICRESISTA, por el monto de $us. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), dinero que LA PROPIETARIO declara tener en su poder a su entera satisfacción, a la firma del presente contrato, comprometiéndose a la devolución de dicho monto al ANTICRESISTA a la finalización del contrato.

CUARTA.- (PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO) El presente contrato de anticresis tiene vigencia de dos (2) años, un año forzoso y otro voluntario y ambas partes señalan que su cómputo es desde el 15 de octubre de 2017. Pero este contrato podrá ser finalizado en cualquier momento, a elección y consentimiento de ambas partes, por lo que establecen que dos meses antes de manifestar su intención de disolver el contrato, la propietaria, deberá comunicar su determinación y deberá devolver el 50%, del monto de anticrético al anticresista, al momento de la comunicación, para que este pueda conseguir otra vivienda y los otros 50% restantes serán devueltos al momento de la entrega física del departamento y sus dependencias dadas en anticresis. Así mismo queda establecido que no procederá la tácita reconducción del contrato una vez fenecido el mismo, debiendo en todo caso, en que se deseara la prosecución del contrato, celebrarse uno nuevo por escrito.

QUINTA.- (ESTADO DEL DEPARTAMENTO, PROHIBICIONES Y ACUERDOS) El Departamento y sus demás dependencias objeto del presente contrato, se encuentran en condiciones de habitabilidad y con todos los servicios en total funcionamiento, el mismo que será destinado únicamente para vivienda familiar.

Así mismo se hace constar que el anticresista no podrá alquilar, subalquilar, ni dar en traspaso el bien inmueble, sin autorización expresa del propietario, por otro lado el anticresista se obliga a entregar dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, salvo el deterioro del tiempo, previa devolución del monto de la anticresis.

El anticresista se compromete a responder por daños que sean causados en el bien inmueble por acción directa o negligente atribuible a su persona.

SEXTA.- (DE LOS SERVICIOS BÁSICOS, EXPENSAS Y GASTOS DE MANTENIMIENTO) El consumo por el servicio de energía eléctrica, será pagado en su totalidad por el anticresista, ya que dicho departamento cuenta con medidor independiente. El Anticresista se hará cargo del pago de las expensas o cuotas de mantenimiento, establecidas en el Edificio La Joyita.

Para la entrega del Departamento y devolución del dinero, el anticresista deberá demostrar que no adeuda monto de dinero alguno por energía eléctrica, ni por expensas o gastos de mantenimiento.

SEPTIMA.- (CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO) Se deja constancia que el incumplimiento a uno de los incisos o cláusulas del presente contrato, dará lugar a la resolución del mismo de pleno derecho y sin intervención judicial, todo de conformidad con lo establecido por el Art. 569 del Código Civil, pudiendo pedir el pago de daños y perjuicios, que se puedan ocasionar.

OCTAVA.- (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD) Nosotros MARIA ELENA CESPEDES PANIAGUA como PROPIETARIA, por una parte y FREDDY FELIX MEDINA MIRANDA como ANTICRESISTA aceptamos todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente contrato y en señal de conformidad firmamos al pie de la presente minuta.

Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad conforme a Ley.

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Tabla de Contenidos

Concepto de Contrato de Anticrético / Antícresis

El Contrato de Anticrético, también denominado Contrato de Anticresis, es un instrumento jurídico mediante el cual una de las partes ofrece un bien inmueble como garantía para respaldar un pago que se realizará en una fecha posterior.

En virtud de este acuerdo, el deudor transfiere la tenencia del inmueble al acreedor, quien tiene el derecho de uso y disfrute del mismo, así como de los beneficios que pueda generar, mientras persista la deuda.

Partes en un Contrato de Anticrético

Las partes en un contrato de anticrético o antícresis son el ANTICRESISTA (quien ocupa el inmueble) y el PROPIETARIO (dueño del inmueble )

Ventajas y Desventajas de Suscribir un Contrato de Anticrético en Bolivia

Las ventajas y desventajas del contrato de anticrético pueden variar según las circunstancias específicas de cada caso, pero a continuación se presentan algunos aspectos comunes que debes considerar:

Ventajas del contrato de anticrético:

  1. Acceso a una vivienda sin inversión inicial masiva: Una de las principales ventajas del contrato de anticrético es que permite al anticresista utilizar una propiedad sin la necesidad de hacer una gran inversión inicial, como sucede al comprar una vivienda. El anticresista solo debe entregar un anticrético, que puede ser una suma de dinero o bienes, a cambio del derecho de uso y disfrute de la propiedad.
  2. Estabilidad a largo plazo: El contrato de anticrético generalmente se establece por un período prolongado de tiempo, lo que brinda estabilidad al anticresista. Esto significa que el anticresista puede vivir en la propiedad durante el tiempo establecido en el contrato sin preocuparse por ser desalojado de manera repentina.
  3. Seguridad financiera para el propietario: El anticrético actúa como una garantía para el propietario. Al recibir un anticrético, el propietario tiene una forma de seguridad financiera a largo plazo, ya que este monto puede ser utilizado en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del anticresista.
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Desventajas del contrato de anticrético:

  1. Falta de propiedad: El anticresista no adquiere la propiedad de la vivienda durante el contrato de anticrético. Aunque tiene el derecho de uso y disfrute de la propiedad, no tiene la posibilidad de obtener la propiedad como propietario.
  2. Riesgo de pérdida del anticrético: Si el propietario incumple sus obligaciones o vende la propiedad durante el contrato, existe el riesgo de que el anticresista pierda el anticrético entregado. En estos casos, el anticresista puede tener dificultades para recuperar el anticrético o encontrar una solución adecuada.
  3. Limitaciones en las modificaciones de la propiedad: El anticresista puede encontrar restricciones en la capacidad de realizar modificaciones o mejoras en la propiedad, ya que no es el propietario legal. Esto puede limitar la capacidad del anticresista para personalizar o adaptar la vivienda según sus necesidades.
  4. Dependencia de las regulaciones y leyes locales: El contrato de anticrético está sujeto a las leyes y regulaciones locales. Esto significa que cualquier cambio en la legislación puede afectar los términos y condiciones del contrato.

Es importante considerar estas ventajas y desventajas, así como evaluar tus circunstancias personales, antes de decidir si el contrato de anticrético es la opción adecuada para ti. Recuerda que es recomendable buscar asesoramiento legal para comprender plenamente las implicaciones legales y proteger tus derechos.

Cómo Redactar un Contrato de Anticrético ?

Para redactar un contrato de anticrético correctamente debes seguir la siguiente estructura:

  1. Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es el inmueble ubicado en (dirección completa del inmueble) y descrito de la siguiente manera: (características del inmueble, como número de habitaciones, baños, área, etc.).
  2. Plazo del contrato: El plazo de duración de este contrato de anticrético será de (especificar el tiempo, por ejemplo, meses o años) a partir de la fecha de firma del contrato. Al finalizar el plazo, ambas partes podrán acordar la renovación del contrato por mutuo acuerdo.
  3. Monto del anticrético: El ANTICRESISTA entregará a EL PROPIETARIO la suma de (monto del anticrético en letras y números) como anticrético por el uso y goce del inmueble. Este monto será entregado en su totalidad al momento de la firma del contrato.
  4. Conservación y mantenimiento del inmueble: EL ANTICRESISTA se compromete a mantener el inmueble en buen estado de conservación y a realizar los arreglos menores necesarios durante la vigencia del contrato. Cualquier daño mayor ocasionado al inmueble deberá ser reparado por EL ANTICRESISTA, a menos que sea producto de un desgaste normal o causado por circunstancias fuera de su control.
  5. Obligaciones de las partes: a) Obligaciones de EL PROPIETARIO:
    • Entregar el inmueble en buen estado de conservación y libre de gravámenes o cargas.Poner a disposición de EL ANTICRESISTA los servicios básicos (agua, luz, etc.).Respetar la privacidad y tranquilidad de EL ANTICRESISTA durante la vigencia del contrato.
    b) Obligaciones de EL ANTICRESISTA:
    • Utilizar el inmueble de manera adecuada y respetando su destino y condiciones establecidas.
    • Pagar puntualmente los servicios básicos y contribuciones (agua, luz, impuestos, etc.).
    • Permitir el ingreso de EL PROPIETARIO al inmueble previo aviso en caso de necesidad de realizar reparaciones o inspecciones.
  6. Devolución del anticrético: Al finalizar el plazo del contrato o en caso de resolución anticipada del mismo, EL PROPIETARIO se compromete a devolver al finalizar el plazo del contrato o en caso de resolución anticipada del mismo, EL PROPIETARIO se compromete a devolver el anticrético entregado por EL ANTICRESISTA en las siguientes condiciones:
    • a) Si EL ANTICRESISTA cumple con todas las obligaciones establecidas en este contrato y no se han generado deudas o daños significativos en el inmueble, EL PROPIETARIO se compromete a devolver el monto total del anticrético al ANTICRESISTA.
    • b) En caso de incumplimiento por parte del ANTICRESISTA o de daños significativos ocasionados al inmueble, EL PROPIETARIO tiene derecho a retener una parte o la totalidad del anticrético para cubrir los gastos de reparación o compensación correspondientes
  7. Resolución anticipada: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada por las siguientes razones:
    • a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato por parte de una de las partes.
    • b) Mutuo acuerdo entre EL PROPIETARIO y EL ANTICRESISTA.En caso de resolución anticipada, ambas partes acuerdan realizar un inventario del estado del inmueble y determinar los montos a ser devueltos o retenidos, de acuerdo con el estado del inmueble y las obligaciones incumplidas.
  8. Ley aplicable y jurisdicción: El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes vigentes en Bolivia. Cualquier controversia que surja en relación con este contrato será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes en (especificar la ubicación de los tribunales competentes).
  9. Modificaciones y enmiendas: Cualquier modificación o enmienda a este contrato deberá ser realizada por escrito y contar con la firma de ambas partes.
  10. Firma de las partes: Ambas partes reconocen haber leído, comprendido y aceptado todos los términos y condiciones establecidos en este contrato y firman de mutuo acuerdo en el lugar y fecha indicados a continuación.
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