MODELO DE MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE USUFRUCTO

28 de abril del 2024

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¿Estás buscando un modelo de minuta de reconocimiento de usufructo? En este artículo, te proporcionaremos toda la información que necesitas sobre este tema. El usufructo es un derecho real que permite a una persona utilizar y disfrutar de un bien ajeno, estableciendo así una relación jurídica entre el propietario de la propiedad y el usufructuario. A continuación, te explicaremos en detalle cómo redactar una minuta de reconocimiento de usufructo y qué elementos debe contener. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información que necesitas!

¿Qué es una minuta de reconocimiento de usufructo?

Una minuta de reconocimiento de usufructo es un documento legal que establece el reconocimiento formal de los derechos de usufructo sobre una propiedad inmueble. Es importante tener en cuenta que una minuta de reconocimiento de usufructo debe ser redactada por un abogado y debe ser inscrita en los registros de escrituras públicas a cargo de un notario de fe pública.

En esta minuta se establecen las condiciones y limitaciones del usufructo, así como los derechos y deberes del usufructuario y del propietario. Es esencial que todas las partes involucradas en el usufructo firmen esta minuta para garantizar su validez y legalidad.

Una minuta de reconocimiento de usufructo debe contener la siguiente información:

1. Datos de identificación

En primer lugar, es necesario incluir los datos de identificación completos del propietario de la propiedad y del usufructuario. Esto incluye el nombre completo, el número de documento de identidad, así como cualquier otro dato relevante que pueda ayudar a identificar a las partes involucradas.

Es importante verificar cuidadosamente esta información para evitar cualquier error o discrepancia que pueda invalidar la minuta de reconocimiento de usufructo.

2. Descripción de la propiedad

En segundo lugar, la minuta debe contener una descripción detallada de la propiedad objeto del usufructo. Esto incluye la ubicación de la propiedad, su tamaño, sus características principales y cualquier otro detalle relevante.

Es importante asegurarse de proporcionar una descripción precisa de la propiedad para evitar cualquier malentendido o disputa en el futuro.

3. Duración del usufructo

En tercer lugar, la minuta debe establecer la duración del usufructo. Esto puede ser un plazo determinado, es decir, especificando una fecha de inicio y una fecha de finalización, o puede ser vitalicio.

Es importante tener en cuenta que la duración del usufructo debe estar de acuerdo con lo establecido por la ley y las regulaciones locales. Además, es necesario especificar cualquier condición o restricción relacionada con la duración del usufructo.

4. Derechos y obligaciones del usufructuario

En cuarto lugar, la minuta debe establecer los derechos y obligaciones del usufructuario. Esto incluye el derecho a utilizar y disfrutar de la propiedad, así como cualquier restricción o condición que se imponga al usufructuario.

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Es importante asegurarse de que los derechos y obligaciones del usufructuario sean claros y estén de acuerdo con lo establecido por la ley. También se deben establecer las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones del usufructuario.

5. Derechos y obligaciones del propietario

En quinto lugar, la minuta debe establecer los derechos y obligaciones del propietario de la propiedad. Esto incluye el derecho a recibir una compensación o contraprestación del usufructuario, así como el derecho a supervisar el uso y disfrute de la propiedad.

Es importante asegurarse de que los derechos y obligaciones del propietario sean claros y estén de acuerdo con lo establecido por la ley. También se deben establecer las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones del propietario.

6. Resolución del usufructo

En sexto lugar, la minuta debe establecer las condiciones y procedimientos para la resolución del usufructo. Esto puede incluir la terminación del usufructo por acuerdo mutuo, la terminación por incumplimiento de una de las partes o la resolución por decisión judicial.

Es importante asegurarse de que las condiciones y procedimientos para la resolución del usufructo sean claros y estén de acuerdo con lo establecido por la ley y las regulaciones locales.

7. Firma de las partes

Por último, la minuta debe ser firmada por todas las partes involucradas en el usufructo. Esto incluye al propietario de la propiedad, al usufructuario y a cualquier otra parte que tenga un interés legítimo en el usufructo.

Es importante asegurarse de que todas las firmas sean auténticas y estén debidamente notariadas para garantizar la validez y legalidad de la minuta de reconocimiento de usufructo.

Ahora que conoces los elementos básicos que debe contener una minuta de reconocimiento de usufructo, podrás redactar este documento con confianza. Recuerda que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que la minuta sea válida y cumpla con todos los requisitos legales.

MODELO DE MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE USUFRUCTO en WORD

MODELO DE MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE USUFRUCTO
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA, En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE USUFRUCTO sobre una propiedad inmueble, celebrado entre: Sr. CALEB PAICHUCAMA LUCANA en calidad de cedente y el Sr. ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA por la otra como usufructuario; al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Dirá Usted que yo, ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA, con C.I.N° 2898832 Cbba., mayor de edad y hábil por ley, declaro haber dado en calidad de venta real y definitiva un lote de terreno a favor del Sr. CALEB PAICHUCAMA LUCANA con C.I.N° 5379467 S.C., mediante transferencia de fecha 11 de agosto del 2015, con su respectivo reconocimiento de firmas, formulario N°. 3832104, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 85, de fecha 11 de agosto de 2015, a cargo de la Dra. Clemencia Barker Suarez, terreno que está ubicado en el Cantón Paurito, Mza. N° 12, lote N° 9, con una superficie de 495,11 mts2., debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 7011060121519, el mismo que cursa mediante la Escritura Pública sobre de Transferencia de un inmueble consistente a un lote de terreno N° 513/2015, realizado ante la Notaria de Fe Publica N° 08, de fecha 26 de Agosto del 2015, a cargo de la Dra. Leticia Aguirre Ballivian; cuyos límites, colindancias y otras especificaciones, se encuentran en el testimonio respectivo. SEGUNDA.- (RECONOCIMIENTO DE USUFRUCTO). Yo, CALEB PAICHUCAMA LUCANA con C.I.N° 5379467 S.C., de mi libre voluntad, en uso de todas mis facultades mentales, sin que medie error, dolo o violencia ni ningún otro vicio del consentimiento; en la fecha, declaro que este bien que se me ha entregado o transferido de parte de mi Sr. padres ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA, por cuanto, a efecto que el puedan disfrutar, usar y gozar de dicho bien, les reconozco y otorgo el derecho de USUSFRUCTO VITALICIO a su favor, debiendo inscribirse este documento en los Registros de Derechos Reales para su protección jurídica correspondiente, en conformidad a lo dispuesto por los Art. 216 y ss. del actual Código Civil Boliviano. TERCERA.- (CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN).- yo, ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA, manifestó mi plena conformidad y aceptación del derecho de USUFRUCTO VITALICIO que me concede mi hijo el Sr. CALEB PAICHUCAMA LUCANA, en consecuencia, firmamos conjuntamente el presente documento en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto jurídico. Usted señor Notario, agregará lo estilo y seguridad que corresponda. Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2023
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CALEB PAICHUCAMA LUCANA ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA ( CEDENTE) (USUFRUCTUARIO) SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Reconocimiento de Derechos sobre una propiedad inmueble, celebrado por una parte entre los señores CALEB PAICHUCAMA LUCANA, Maria Eugenia Urriolagoitia Flix de Rivero, y por la otra el señor ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERO.- (DESCRIPCION Y TRADICION).- 1.     El bien inmueble, objeto del presente documento, se encuentra ubicado en el Barrio Sirari, zona Sur-Este, Unidad Vecinal 58, Manzana 45, lote Nº 8 con una superficie 667.83 y parte del lote Nº 9 con una extensión superficial de 166.63 que se desprende de otro de mayor extensión, lo que hace una superficie total y global de 834.46 mts.2; con las sgts. Colindancias: Por el Nor-Oeste con el saldo del lote Nº 9, por el Sur-Oeste con la calle s/n frente al parque infantil, por el Nor-Este con los lotes Nº 7 y 10; por el Sur-Este con la calle s/n, ubicado en ésta ciudad de Santa Cruz de la Sierra Republica de Bolivia. 2.     Mediante Escritura Publica Nº 196 de fecha 30 de enero de 1997, otorgado por la Notaria Nº 54 del Distrito Judicial de Santa Cruz, inscrito en las oficinas de DDRR bajo la partida computarizada Nº 010279654, folio Nº 159466 del registro de propiedad de fecha 04 de marzo de 1997, los esposos Alberto M. Vazquez y Bertha Zambrano de Vazquez, transfieren en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de los esposos CALEB PAICHUCAMA LUCANA y Maria Eugenia Urriolagoitia Flix de Rivero. 3.     Mediante Escritura Publica de fecha 14 de mayo de 1997, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Dra. Edith Castellanos, inscrito en las oficinas de DDRR  bajo la partida computarizada Nº 010287231, folio Nº 159466 del registro de propiedad de fecha 20 de mayo de 1997, los esposos CALEB PAICHUCAMA LUCANA y Maria Eugenia Urriolagoitia Flix de Rivero, transfieren derecho propietario a favor de los esposos Pedro Francisco Paz Soldán Unzueta y Tereshina del Carmen Urriolagoitia de Paz Soldan. 4.     Mediante Escritura Publica Nº 67 de fecha 11 de enero de 1999, otorgado por ante la Notaria Nº 54 del Distrito Judicial de Santa Cruz, inscrito en las oficinas de DDRR bajo la partida computarizada Nº 010357580, folio 0216717 del registro de propiedad de fecha 14 de enero de 1999; los esposos Pedro Paz Soldán Unzueta y Tereshina del Carmen Urriolagoitia de Paz Soldan, transfieren derecho propietario a favor de ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA. SEGUNDA.- (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS).- Nosotros CALEB PAICHUCAMA LUCANA y Maria Eugenia Flix de Rivero, declaramos y reconocemos haber adquirido el inmueble descrito en la cláusula anterior mediante Escritura Publica Nº 67/99 a favor de nuestro hijo ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA, con el objetivo de que éste reciba dicho inmueble en calidad de anticipo de legitima; reservándonos el derecho de usufructo de por vida. TERCERA.- (CONFORMIDAD Y ACEPTACION).- Nosotros CALEB PAICHUCAMA LUCANA con C.I. 322645 L.P. y Maria Eugenia Urriolagoitia Flix de Rivero con C.I. 307108 L.P., por una parte  y ISIDORO PAICHUCAMA AGREDA con C.I. 2479994 L.P. mayor de edad, hábil por ley manifestamos nuestra plena conformidad y aceptación a las cláusulas precedentes, para su fiel cumplimiento. En fe de lo cual firmamos en triple ejemplar del mismo tenor. Santa Cruz de la Sierra, 11 de Julio de 2006
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