Código de Procedimiento Penal Bolivia PDF

27 de abril del 2024

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PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (LEY 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999)

GARANTIAS CONSTITUCIONALES.  Conforme corresponde a un verdadero estado democrático de Derecho, el nuevo Código de Procedimiento Penal boliviano posibilita que tanto la investigación de los delitos como la imposición de la sanción se cumplan dentro del estricto marco de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que sientan las bases que cualquier estado de esas características debe observar en su lucha contra la delincuencia.

El nuevo Código regula con la amplitud necesaria todas las garantías que limitan el ejercicio del poder penal estatal, estableciendo sus diferentes manifestaciones y consecuencias así como los derechos y obligaciones que generan, de modo que no se agoten en su sola formulación. Igualmente, se establece que las garantías constitucionales y principios enumerados en el nuevo Código deben ser siempre utilizados como fundamento de toda interpretación y de observancia obligatoria en todo procedimiento que conlleve el ejercicio de la coerción penal estatal, tratando de evitar de este modo que a título de reprimir la criminalidad se violentan las garantías constitucionales y derechos humanos fundamentales.

 1 – UNIFICACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL.

Buscando el establecimiento de un único y verdadero sistema procesal penal que elimine la vigencia de otros subsistemas penales -con fuertes inclinaciones inconstitucionales- el nuevo Código de Procedimiento Penal boliviano establece su aplicación tanto a los delitos comunes previstos por el Código Penal como a los delitos relativos a sustancias controladas previstos por la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 4 Actualmente, cuando el Código se encuentra en vigencia anticipada, los institutos ya vigentes se aplican también al régimen previsto por la Ley 1008.

 2 – ETAPA PREPARATORIA.

El necesario equilibrio entre el interés social de la persecución del delito y el debido respeto a la dignidad de la persona implica que se cuente con un sistema penal que garantice, por un lado una investigación eficiente y por el otro, tenga un adecuado control de garantías. El nuevo Código procesal delimita claramente las funciones, estableciendo que el juez de instrucción, a fin de no comprometer su imparcialidad, no podrá realizar funciones de investigación y que el fiscal, como responsable de la promoción de la acción penal, no realizará funciones jurisdiccionales. En ese sentido, el juez de instrucción dejará de ser un inquisidor para asumir el papel de juez de garantías, controlando que en la investigación del delito los órganos de investigación criminal como el Ministerio Público y la Policía Nacional en funciones de policía judicial no vulneren los derechos fundamentales de las partes. A su vez, el fiscal recuperará su calidad de acusador estatal, ejerciendo efectivamente la acción penal pública, dirigiendo y controlando a los órganos policiales encargados de la investigación del presunto hecho delictivo. Para ello, el nuevo instrumento crea el

3 – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES

dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, encargado de realizar con autonomía funcional, todos los estudios técnico científicos requeridos para la comprobación de los delitos. JUICIO ORAL Y PUBLICO. 5 El nuevo Código de Procedimiento Penal boliviano adopta esta modalidad entendiendo al juicio como el momento cumbre del proceso penal, la fase esencial del proceso, que se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, contradictoria, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del encausado con plenitud de jurisdicción, cumpliendo los principios que estructuran esta etapa del procedimiento, es decir, inmediación, publicidad, continuidad y concentración. Se establece el desarrollo ininterrumpido del juicio con la presencia del juez y las partes desde su inicio hasta su conclusión, debiendo el tribunal dictar la correspondiente sentencia inmediatamente después de concluido el debate y en la misma audiencia.

4 – TRIBUNALES DE SENTENCIA.

El sistema acusatorio, con el juicio oral y público requiere de un órgano de administración de justicia colegiado dado que la decisión sobre sí un hombre debe o no ser sometido al poder penal estatal no puede recaer en manos de una sola persona, especialmente tratándose de delitos de mayor gravedad. Por ello, es imprescindible un modelo de decisión que permita la deliberación para poder fundamentar la sentencia inmediatamente después de concluida la producción de prueba. Por otra parte, en la búsqueda de una verdadera democracia participativa en la que el ciudadano asuma un papel activo respecto de la vida institucional del país, el nuevo Código introduce la figura de los jueces ciudadanos obedeciendo a la firme convicción que de esa manera se acerca la justicia penal a la realidad social, 6 diseñándose un efectivo mecanismo de control social sobre las decisiones judiciales y contribuyendo a la democratización del Poder Judicial. Para satisfacer ambos requerimientos (la garantía del ciudadano frente al poder estatal y la creación de efectivos canales democráticos de participación ciudadana), se establecen los Tribunales de Sentencia, conformados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, para el conocimiento de aquellos delitos de acción pública que tengan prevista pena privativa de libertad mayor a cuatro años, es decir, delitos que son de interés de la comunidad. Mientras que para el conocimiento de delitos de acción privada, aquellos de acción pública no sancionados con pena privativa de libertad o cuando ésta no supere de cuatro años, además del procedimiento para reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria y la extinción de acción penal en el caso de conflictos resueltos por comunidades indígenas; se establecen los jueces de sentencia integrados por un juez.

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5 – JUSTICIA PENAL Y DIVERSIDAD CULTURAL.

En concordancia con la última reforma constitucional de 1994, que proclama la naturaleza multiétnica y pluricultural del estado boliviano, el nuevo Código Procesal penal boliviano reconoce a las comunidades indígenas la sujeción a su derecho consuetudinario, otorgando plena vigencia a las soluciones alternativas a las que hayan arribado, sin mas limitaciones que las impuestas en la Constitución Política del Estado en resguardo de los derechos humanos fundamentales. Para los casos en que deba intervenir la justicia penal oficial, por no haberse podido aplicar la justicia comunitaria, el nuevo Código introduce el respeto a la diversidad 7 cultural del imputado, previendo variantes al procedimiento ordinario que permiten su juzgamiento acorde con la realidad cultural del mismo. No obstante, ese reconocimiento del derecho consuetudinario y de la justicia comunitaria no constituye de ninguna manera una negación a la facultad que tiene los miembros de dichos pueblos para ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, asumir obligaciones y tener un fácil acceso a la justicia.

6 – REVALORIZACION DE LA VICTIMA.

Reconociendo su calidad de verdadera y primigenia protagonista del conflicto y dejando su concepción como simple justificativo de la persecución penal, el nuevo Código de Procedimiento Penal boliviano revaloriza a la víctima estableciendo una serie de mecanismos que reinvindican su derecho a ser escuchada e informada sobre sus derechos y los resultados del procedimiento, aunque no esté interviniendo como querellante. El nuevo instrumento posibilita una mejor, rápida y eficaz reparación del daño causado por el delito, brindándole a la víctima o damnificado la oportunidad de elegir la vía en la que decida hacerla valer. Para el caso que decida hacerlo mediante la vía penal, se regula un procedimiento especial y expedito de modo que pueda obtener una oportuna reparación.

7 – APLICACIÓN RESTRICTIVA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Bolivia, el imputado debe ser considerado como inocente hasta la sentencia firme de condena, por lo que el nuevo Código de Procedimiento Penal establece claramente que la detención preventiva y 8 las demás medidas cautelares en general sólo pueden tener como objeto asegurar o hacer posibles los fines del proceso penal, dejando de lado propósitos sustantivos como ocurrió hasta no hace poco. Siguiendo las mencionadas directrices constitucionales, el nuevo instrumento procesal reestructura el régimen de medidas cautelares de la siguiente manera: • Les asigna una finalidad exclusivamente procesal. • Establece límites máximos para la duración de la detención preventiva cuyo plazo se computa desde la aprehensión en sede policial. • Redefine las causales para la procedencia de la detención preventiva. • Contempla medidas alternativas a la detención preventiva, como la detención domiciliaria, la prohibición de ausentarse del lugar que determine el juez, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no se afecte su derecho de defensa y la prestación de fianza juratoria, personal o económica.

8 – CONTROL SOBRE LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA.

Partiendo del principio constitucional en sentido que la celeridad es una condición esencial de la administración de justicia, se consagra el derecho que tiene toda persona a una decisión judicial definitiva dentro de un plazo razonable, estableciendo así que todo proceso penal tendrá una duración máxima de tres años computables desde el primer acto del procedimiento, teniendo previstos como efectos sustantivos, los siguientes: 9 • La extinción de la acción penal cuando se haya superado el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria (6 meses). • La extinción de la acción penal cuando haya vencido el plazo máximo de duración del procedimiento sin haberse pronunciado sentencia definitiva.

9 – SOLUCIONES A LA SOBRECARGA DE TRABAJO.

Ante la incontrovertible verdad que el estado no tiene ni tendrá la capacidad de poder perseguir todos los hechos presuntamente delictivos, que no cuenta con un mecanismo apropiado de selección de acciones y delitos y con el propósito de desterrar la selección arbitraria, injusta y violatoria de principios constitucionales que en la práctica ha venido operando, se establece: • La aplicación por parte del Ministerio Público de los criterios de oportunidad reglada, que permite al órgano acusador prescindir de la acción penal pública en cierta clase de delitos sobre la base de criterios universalmente aceptados como la delincuencia de bagatela, la pena natural, la saturación de la pena y la cooperación penal internacional. • Otras salidas procesales alternativas, mediante mecanismos como la conciliación, la suspensión condicional del proceso y la extinción de la acción penal en delitos de contenido patrimonial por el resarcimiento del daño. • En todos los casos, el interés de la víctima resulta primordialmente protegido, estableciendo los mecanismos adecuados para poder hacer valer sus derechos en caso de no estar de acuerdo con la decisión, contemplando también la posibilidad de convertir la acción penal pública en privada.

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 10 – RECURSOS.

En concordancia con la naturaleza del sistema adoptado, el nuevo Código regula los siguientes medios de impugnación: • La apelación incidental, respecto de los autos interlocutorios que son dictados en la etapa preparatoria. • De conformidad con el Pacto de San José de Costa Rica y a fin de respetar plenamente el principio de inmediación, se establece el recurso de apelación restringida como medio de impugnación de las sentencias. • Se procede al rediseño del recurso de casación, como recurso extraordinario tendiente a unificar la jurisprudencia ante fallos contradictorios, reservándose su conocimiento al máximo tribunal de justicia del país, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia. • Se modifica el trámite del recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, ampliándose las causales para su procedencia. • Se deja claramente establecida la vigencia del principio de la prohibición de la reforma en perjuicio del imputado cuando el fallo haya sido impugnado sólo por él o en su beneficio.

11 – JUDICIALIZACION DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Se redefinen las atribuciones del antiguo juez de vigilancia ahora denominado juez de ejecución penal, atribuyéndole plena competencia para resolver todos los incidentes 11 propios del proceso penal de ejecución, de modo que las sanciones se cumplan dentro de los límites establecidos en la sentencia. Para ello, se establece también un procedimiento regido por los principios de oralidad, publicidad e inmediación, que además posibilitarán la aplicación oportuna de los beneficios que la ley otorga a los condenados asegurándoles una efectiva defensa también en ésta etapa.

 12 – VACACIÓN LEGAL Y VIGENCIA.

Por la magnitud que el cambio del sistema procesal penal en Bolivia implica no sólo para los operadores del sistema de administración de justicia sino para las instituciones y ciudadanía toda, el nuevo Código de Procedimiento Penal contempla la vigencia de una vacación legal de dos años entre su publicación y su vigencia plena, contemplando de manera intermedia dos momentos previos: la vigencia inmediata producida el pasado 31 de mayo de 1999 cuando el flamante instrumento fue publicado por la Gaceta Oficial produciéndose la recategorización de las acciones penales en delitos de acción pública, acción penal pública a instancia de parte y acción privada. Luego el recién pasado 31 de mayo de 2000 cuando mediante la vigencia anticipada se comenzó a aplicar el nuevo régimen de medidas cautelares, parte del nuevo régimen de salidas alternativas al proceso penal mediante la aplicación de criterios de oportunidad reglada y la suspensión condicional del proceso, el nuevo régimen de prescripción de la acción penal y finalmente las disposiciones relativas al régimen de administración de bienes. Finalmente, el próximo 31 de mayo de 2001, ingresará en vigencia plena el nuevo instrumento procesal penal.

IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL BOLIVIANO.

Sin duda que Bolivia, durante toda su vida republicana en el ámbito legal jamás enfrentó un desafío tan ambicioso como el que significa cambiar el sistema inquisitivo que ha venido rigiendo por el de corte acusatorio oral que pretende introducir el nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que no implica un simple reemplazo de un código procesal por otro, sino que significa el reemplazo de un sistema y cultura propios de un estado autoritario, por un sistema y cultura que corresponden al estado democrático de derecho diseñado por la Constitución Política del Estado de Bolivia. Para ello, conciente de la magnitud de ese desafío, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el apoyo de la Agencia Técnica de Cooperación Alemana (G.T.Z.) por intermedio de su Proyecto Reforma Procesal Penal y USAID mediante su agencia ejecutora M.S.D.; desde antes de la aprobación por parte del órgano legislativo boliviano del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha procedido al diseño del PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL con el propósito de facilitar y garantizar la correcta, eficiente, eficaz y uniforme aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, a nivel de todas las instituciones operadoras de justicia penal; para lo que se han identificado las siguientes áreas de trabajo en actual ejecución: • Adecuación Normativa. Para la readecuación de todas aquellas leyes y normas que se encuentran directa o indirectamente relacionadas con la implementación 13 del nuevo Código de Procedimiento Penal, de forma tal que permitan asumir de manera más eficaz y eficiente a los jueces, fiscales, defensores y policías, sus nuevas funciones y poner en funcionamiento todo el aparato de administración de justicia penal. • Adecuación Institucional. Los requerimientos y estructura del nuevo sistema procesal penal acusatorio, traen también consigo la necesidad de readecuar las instituciones que operan en el sistema de administración de justicia penal, tales como el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales penales, Defensa Pública y órganos policiales encargados de la investigación de hechos delictivos, en aspectos de orden organizacional, recursos humanos, infraestructura, sistemas de información y comunicación, procedimientos de trabajo, capacitación y presupuesto, entre otros. • Capacitación a operadores. En sentido de iniciar un proceso intensivo de capacitación para desarrollar a nivel de jueces, fiscales, defensores públicos, abogados y policías, un conocimiento y entendimiento de los fundamentos doctrinales del sistema acusatorio y las habilidades y destrezas técnicas que les permita desempeñarse en el juicio oral. • Difusión a la sociedad civil. Mediante un proceso de sensibilización, concientización y orientación jurídica dirigida a la población para que ésta conozca sus garantías, derechos fundamentales y obligaciones, así como de manera general el nuevo sistema penal y sus nuevas instituciones, de forma tal que la sociedad civil se comprometa y promueva la reforma. • Descongestionamiento y liquidación de causas.

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Mediante el diseño de estrategias conjuntas que respetando la normativa vigente, optimizando los plazos procesales y evitando las actuaciones procesales innecesarias dentro del proceso que han 14 sido introducidas por una práctica distorsionada, se pueda alivianar el sistema vigente -caracterizado por la retardación de justicia- permitiendo que al momento de la vigencia plena, se disponga de una carga de trabajo mucho menor. • Aplicación Anticipada del nuevo Código de Procedimiento Penal. Con el propósito de crear las condiciones apropiadas para la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal, ya que el éxito del proceso de reforma depende en gran medida del primer impacto que su aplicación genere en los operadores del sistema y la propia sociedad. Para ello, las Disposiciones Finales del nuevo Código de Procedimiento Penal instituye como órganos rectores de la implementación, a los siguientes: • La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma, como órgano de decisión y fiscalización, presidida por el Presidente Nato del Congreso Nacional que en Bolivia es el Vicepresidente de la República y conformada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y los Presidentes de las Comisiones de Constitución, Justicia y Policía Judicial de las Cámaras de Senadores y Diputados. • El Comité Ejecutivo de Implementación, como órgano de ejecución, constituido en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presidido por el Ministro de esa cartera y conformado por representantes técnicos acreditados por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General de la República, las Comisiones de Constitución, Justicia y Policía Judicial de ambas Cámaras legislativas, el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional, el Colegio Nacional de Abogados, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. 15 Así mismo, funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal conformado por un conjunto multidisciplinario de profesionales .

A nivel regional se han conformado en cada departamento los Comités Regionales de Apoyo a la Reforma, conformado por el Presidente de la Corte Superior de Distrito, Fiscal de Distrito, Coordinador Distrital de Defensa Pública, Presidente del Colegio de Abogados, Comandante Departamental de Policía y representantes del Consejo de la Judicatura, Facultades de Derecho y Organos Penitenciarios.

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