MODELO DE ACCIÓN DE LIBERTAD BOLIVIA

27 de abril del 2024

La Acción de Libertad es la acción mas informal de todas, incluso puede postularse una acción de libertad de forma «oral», establecida en Art. 125 – 126 de la CPE, la Accion de Libertad tiene dos reglas procedimentales que son la subsidiariedad y la inmediatez.

ACCIÓN DE LIBERTAD


SEÑOR PRESIDENTE Y V.V. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ

ACCIÓN DE LIBERTAD

Otrosí:DOMICILIO PROCESAL

Sergio Quispe Calderon, con C.I. 9107533 L.P. boliviano, mayor de edad, estudiante, con domicilio en la zona Valle de las Flores, calle las Flores Nº 811, ante sus autoridades expongo y pido.

1. LEGITIMACIÓN PASIVA: En cumplimiento de lo establecido por numeral 2 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, hago conocer a sus autoridades que la presente Acción de Libertad se encuentra dirigida contra el Comandante de la Unidad Operativa de Tránsito de La Paz, Cnel. Juan Mil Estrellas, boliviano mayor de edad con domicilio en las oficinas de dicha unidad policial que se ubica en la avenida Mariscal Santa Cruz Esq. calle Cochabamba de la ciudad de La Paz.

2. PATROCINIO DE ABOGADO:Dando cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional hago conocer que la presente Acción de Libertad es patrocinada por el abogado que firma el presente memorial quien a efecto de honorarios profesionales se acoge al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.

3. RELACIÓN DE HECHOS: Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional paso a desarrollar los hechos que motivan la presente Acción de Libertad:

El día Lunes 7 de Noviembre del año en curso, a horas 22 aproximadamente en la avenida Periférica fue sorprendido el adolescente Juan Villanueva de 15 años de edad conduciendo un vehículo que resultó ser de su padre efectivos policiales del Plan Chachapuma aprehendieron al sujeto y éste fue conducido a las celdas de la Unidad Operativa de Tránsito ubicada en la avenida Mcal. Santa Cruz Esq. Calle Cochabamba de la ciudad de La Paz e informado el comandante de dicha unidad Cnel. Juan Mil Estrellas dispuso su detención en celdas policiales hasta la presente fecha.

4. IDENTIFICACIÓN DE DD. Y GG. VULNERADOS:En el marco de lo previsto por el numeral 5 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional, paso a señalar que los derechos y garantías vulnerados que se identifican son los siguientes:

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a) Derecho de libertad de circulación (Art. 21.7 CPE).

b) Derecho de dignidad y libertad personal (Art. 22 CPE).

c) Dercho de no privación de libertad para adolescente (Art. 23. II CPE). Que se fundamentan de la siguiente manera:

a). De los hechos se evidencia que el adolescente Juan Villanueva ha sido privado de su libertad mediante aprehención efectuada ante una presunta contravención de tránsito que ameritaba únicamente la aplicación cuando más de un arresto no mayor a 8 Hras, al presente su derecho de libertad de circulación y de libertad y dignidad han sido vulnerados puesto que se encuentra privado de libertad en tiempo mucho mayor al del arresto; por otra parte su condición de adolescentele impide pueda ser detenido excepto en casos graves y en ningún caso permanecer en celdas comunes que los demás privados de libertad todo ello por mandato del Parágrafo II del Art. 23 de la CPE a su vez en derecho de la libertad personal se encuentra resguardado desde las primigenias normas del Derecho Constitucional moderno como lo son:  la Carta Magna de Derechos de Inglaterra de 1215, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 y la Quinta enmienda de la Constitución de los EE.UU. de norte América de 1791, así mismo el derecho de libertad personal se encuentra resguardado por la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de Diciembre de 1948 que siendo un instrumento internacional en amteria de DD HH tienen plena exegibilidad en Bolivia por mandato del Art. 256 de la CPE además de constituir parte del bloque de constitucionalidad establecida por el Art. 410. II de la CPE.

b). El derecho de libertad establecido por el Art. 23 de la norma suprema y en el mismo marco de fundamentación que el derecho de libertad de circulación.

c). En cuanto al derecho de no ser privado de libertad que corresponde a las y los adolescentes este se encuentra consagrado por el Parágrafo II del Art. 23 de la norma suprema, del caso planteado se tiene que Juan Villanueva es adolescente que en esa condición no  podría haber sido privado de  su  libertad por mandato del precepto constitucional antes mencionado, por otra parte Bolivia ha suscrito la convención internacionl de los derechos del niño y adolescente de 1989 emitida por Naciones Unidas por lo que siendo un precepto protectivo de DD HH es exigible por mandato del Art. 256 de la CPE y conforma parte del bloque de consticionalidad establecido por el Art. 410. II de la CPE.

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5. PRUEBA: Dando cumplimiento a lo establecidopor el numeral 7  del Art. 33 del Código

Procesal Constitucional ofresco en calidad de prueba lo siguiente:

a) Presenta prueba: Me permito acompañar fotografías del parte de detención de la Unidad Operativa de Tránsito desde fecha 7 de Noviembre de 2021 al presente en que figura el nombre del adolescente Juan Villanueva asímismo acompaño fotocopia de su C.I. que indica la edad que tiene como adolescente.

b) Se conmine remisión: Pido se conmine al accionado la remisión del cuaderno del caso Nº

123/2021 referido al adolescente Juan Villanueva sea en original o en fotocopias legalizadas.

6. PETITORIA: Conforme a lo establecido por los Art. 125 y 127 de la CPE con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnedados que se mencionan en el presente memorial pido:

1). Se admita la presente Acción de Libertad, se señale día y hora para audiencia, se cite al accionado para que emita el informe correspodiente.

2). Se conduzca a la audiencia al adolescente Juan Villanueva para verificar su existencia física y que no ha sido sujeto de vejámes o tortura.

3). Con la finalidad de reparar los derechos y garantías vulnerados pido se conceda la

Acción de Libertad disponiendo la inmediata libertad del adolescente Juan Villanueva.

Otrosí: señalo domicilio procesal en el edificio Terrazas ubicado en la calle Yanacocha Nº

448 piso 2 of. 202 de la ciudad de La Paz.


ACCIÓN DE LIBERTAD

Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

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Artículo 126.

  1. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
  2. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
  3. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia.
  4. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.

Artículo 127.

  1. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
  2. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.

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La Paz, 17 de Noviembre de 2016.

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