MODELO DE ACCION DE LIBERTAD – 3

08 de mayo del 2024

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La Acción de Libertad es una medida legal que tiene como objetivo proteger el derecho fundamental a la libertad personal. Es un recurso utilizado en casos de detención arbitraria o ilegal, o cuando se vulneran los derechos durante el proceso penal.

¿En qué consiste el Modelo de Acción de Libertad ?

El Modelo de Acción de Libertad es una herramienta legal que se utiliza cuando una persona se encuentra privada de su libertad de manera indebida. Este modelo se presenta ante un juez de sentencia con el objetivo de solicitar la liberación inmediata del individuo que ha sido detenido de manera injusta.

Este recurso se interpone para impugnar la legalidad de la detención y busca demostrar que no se han respetado los derechos fundamentales del individuo durante el proceso penal. Se fundamenta en el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.

El Modelo de Acción de Libertad 3 es aplicable en casos de detenciones ilegales en los que se han vulnerado los derechos civiles y políticos, como el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la integridad personal. Además, se utiliza cuando existen irregularidades en la imputación y en la valoración de las pruebas presentadas en el proceso penal.

Es importante destacar que el Modelo de Acción de Libertad 3 se utiliza en situaciones particulares, por lo que es necesario contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho penal para su correcta presentación y seguimiento.

Pasos para interponer el Modelo de Acción de Libertad

Si necesitas interponer el Modelo de Acción de Libertad 3 o asesoría legal en este tema, a continuación te presentamos los pasos generales que debes seguir:

  • 1. Reunir toda la documentación relevante: es importante recopilar toda la evidencia que demuestre la detención ilegal o arbitraria, así como cualquier otra prueba que respalde la solicitud de liberación.
  • 2. Acudir a un abogado especializado: contar con el apoyo de un profesional del derecho es fundamental para asegurarte de cumplir con los requisitos y fundamentar correctamente tu solicitud.
  • 3. Redacción de la solicitud: tu abogado redactará la solicitud con todos los detalles y fundamentos legales necesarios para interponer el recurso. Es importante que se incluyan los argumentos que demuestren la detención indebida y las irregularidades en el proceso penal.
  • 4. Presentación ante el juzgado de sentencia: una vez redactada la solicitud, deberá presentarse ante el juez de sentencia competente junto con toda la documentación respaldatoria.
  • 5. Seguimiento del proceso: una vez interpuesta la Acción de Libertad, se debe hacer un seguimiento constante del caso para conocer las resoluciones que emita el juez y presentar los recursos correspondientes en caso de ser necesario.

Es importante recordar que cada caso es único y puede presentar particularidades que requieran de un enfoque específico. Por ello, es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado especializado, quien podrá brindarte un asesoramiento adecuado y adaptado a tu situación particular.

Derechos fundamentales protegidos por el Modelo de Acción de Libertad 3

El Modelo de Acción de Libertad 3 tiene como objetivo proteger los siguientes derechos fundamentales:

  • Derecho a la libertad personal: este es el derecho básico que protege la Acción de Libertad, garantizando que ninguna persona sea privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
  • Derecho al debido proceso: se refiere al conjunto de garantías que aseguran que toda persona tenga un juicio justo y se respeten sus derechos durante el proceso penal.
  • Derecho a la defensa: garantiza que toda persona tenga acceso a una defensa legal adecuada para poder ejercer su derecho de defensa en un proceso penal.
  • Derecho a la integridad personal: protege la integridad física y psicológica de las personas, garantizando que no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estos derechos están consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos, y su protección es fundamental para mantener un sistema judicial justo y respetuoso de los derechos de las personas.

Conclusiones

En resumen, el Modelo de Acción de Libertad 3 es una herramienta legal utilizada para impugnar la legalidad de una detención indebida y solicitar la liberación inmediata de la persona afectada. Este recurso busca proteger los derechos fundamentales de la libertad personal, el debido proceso, la defensa y la integridad personal.

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Es importante tener en cuenta que cada caso puede presentar particularidades y requerir un enfoque específico. Por ello, contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho penal es fundamental para garantizar una correcta presentación y seguimiento del proceso.

Si te encuentras en una situación en la que consideras que tus derechos han sido vulnerados y estás privado de tu libertad de manera injusta, te recomendamos buscar el apoyo de un abogado de confianza para que te oriente y te brinde el respaldo necesario en el proceso de interponer el Modelo de Acción de Libertad 3.

Recuerda que la justicia y la defensa de tus derechos son fundamentales para vivir en un Estado de Derecho, y que siempre existen recursos legales que pueden ayudarte a restablecer tus garantías fundamentales.

MODELO DE ACCION DE LIBERTAD 3 en WORD

MODELO DE ACCION DE LIBERTAD 3

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL.-
INTERPONE ACCION DE LIBERTAD
OTROSIES.- SU CONTENIDO
PERCY HENZ MONTENEGRO CUELLAR, mayor de edad y hábil por Ley, con C.I.3902395-S.C., Abogado con Reg. Pub. De Abog. 3902395-PHMC, en representación sin mandato DEL INDEBIDAMENTE PRIVADO DE LIBERTAD HIGINIO SALINAS QUISPE, mayor de edad y hábil por Ley, detenido en el penal de Palmasola por el proceso penal de supuesta estafa, seguido por el Ministerio Publico, ante las consideraciones de su autoridad me presento expongo y pido:

AUTORIDADES ACCIONADAS.
Dr. RENZO ESTEVEZ SALDAÑA, Fiscal de Materia anterior, que realizo la imputación y la actual Fiscal Dra. María Luisa Heredia, adscrito a la FELCC. Del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra, en el Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000.
Dra. NURIA M. LINO HURTADO, Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra en el Mismo Juzgado, ubicado frente al Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000.
Dr. ZENON RODRIGUEZ ZEBALLOS Y Dr. SIGFRIDO SOLETO GUALOA, Vocales de la Sala Penal Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia, y para efecto de su legal notificación su domicilio procesal se encuentra, en el Palacio de Justicia piso #1.

RELACION DE HECHOS
1.- Señor Juez, en fecha 11/03/2016, mi persona, es denunciada por ESTAFA AGRAVADA, cuyas supuestas víctimas son GONZALO LOZA VIDAL, EDUARDO ARMATA ESQUITE Y JUAN JOSE MONTAÑO MORA, los cuales presentan como elementos de convicción la siguiente documentación:
A).- “CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO Y SOCIEDAD”, firmado en fecha 13/12/2010, con reconocimiento de firma ante la notaria de Fe Publica # 18, firmado por el Sr. GONZALO LOZA VIDAL, como SOCIO ACCIDENTAL, por una parte y por la otra HIGINIO SALINAS QUISPE.
B).- DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACION Y COMPROMISO DE PAGO, de fecha 12/09/2013, firmado por el Sr. GONZALO LOZA VIDAL, por una parte y por la otra HIGINIO SALINAS QUISPE.
C).- EXTRACO DE PTRSTAMO DE DINERO, de la entidad financiera CRECER, de fecha 28/01/2014, tipo de préstamo INDUSTRIAL-COMERCIAL, otorgado a HIGINIO SALINAS QUISPE, como deudor y a GONZALO LOZA VIDAL, como co-deudor.
D).- DOCUMENTO DE PRESTAMO DE DINERO Privado, por un monto de 1.250.-$us., con garantía de un Camión marca FORD, modelo 1968, de fecha 28/09/2010, firmado entre, EDUARDO ARMATA ESQUITE e HIGINIO SALINAS QUISPE.
C).- LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SIN PROTESTO, de fecha 04/01/2010, por un monto de 18.508.-Bs, firmado entre JULIA DURAN FLORES e HIGINIO SALINAS QUISPE.
D).- COMPROMISO DE PAGO, en las oficinas de Conciliación de la FELCC. De la Radial 17 ½, de fecha 8/02/2011, por un monto de 22.500.-Bs., deuda originada en la letra de cambio mencionada anteriormente, capitalizándose intereses (ANATOSISMO).
2.- en fecha 11/03/2016, el Fiscal de materia, RENZO ESTEVEZ SALDAÑA, admite la denuncia e inicia el proceso en mi contra.
3.- en fecha 13/04/2016, soy aprehendido por orden del fiscal antes mencionado, después de mi declaración.
4.- en fecha 13/04/2016, el fiscal presenta Imputación Formal en mi contra, simplemente con los contratos presentados y las declaraciones de las supuestas víctimas, como elementos de convicción sin realizar ningún otro acto investigación, que demuestren engaño o la intención de un beneficio indebido.
5.- en fecha 14/04/2016, se lleva a cabo la Audiencia Cautelar, en contra del ahora recurrente, ante la Juez, NURIA M. LINO HURTADO, Juez 1ro. De Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan 3.000, quien determina detención preventiva bajo el argumento del Art. 233 #1 y 2 del C.P.P., mediante una mala apreciación y valoración de los elementos de convicción, en la misma audiencia se plantea Apelación al amparo del Art. 251.C.P.P.
6.- en fecha 24/08/2016, luego de más de 4 maeses, se realiza la Audiencia de Apelación a las Medidas Cautelares impuestas, ante la Sala Penal 3ra. Del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a quienes se les hizo conocer los agravios sufridos por la juez inferior, toda vez que no ha dado una FUNADAMENTACION Y MOTIVACION suficiente y clara del auto de detención preventiva, ya que la Motivación y Fundamentación de toda resolución Judicial, comprende la Garantía al Debido Proceso, S.C. 2023/2010-R.
7.- en la audiencia de apelación los vocales resuelven confirmar en todo el Auto de la Juez Cautelar, bajo el simple argumento y de oficio, que el detenido ilegalmente no cumplió con las obligaciones de sus contratos, y que los simples documentos eran suficientes para determinar la extrema medida de detención preventiva, sin considerar que el recurrente es una persona de la tercera edad de (67 años), así también sin considerar los fundamentos legales expuestos por la defensa basados en el Art. 6 y 7 de la Ley de Abolición de Prision y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, de 15 de Noviembre de 1994, A.S. 241/2005 de 01/08/2005, dictado por la sala Penal Segunda, de la Corte Suprema de Justicia, la S.C. 107/2016-S-1, Art. 117 #III, de la C.P.E.
III.- DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Y LESIONADOS.-
a).- DERECHO A LA VIDA.- LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en su Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de fecha 31/12/2011, ha establecido lo siguiente (textual Pág. 105-106).
DERECHO A LA VIDA
A. Estándares fundamentales
267. Las continuas violaciones al derecho a la vida de las personas privadas de libertad constituyen actualmente uno de los principales problemas de las cárceles de la región. Anualmente cientos de reclusos en las Américas mueren por distintas causas, principalmente como consecuencia de la violencia carcelaria. En el presente capítulo se analizan, tanto los factores que generan estos niveles alarmantes de violencia entre internos, como las otras causas por las cuales anualmente pierden la vida un importante número de personas en los centros de privación de libertad de la región.
268. En el Sistema Interamericano, el derecho a la vida está consagrado en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 4 de la Convención Americana, en los siguientes términos:
Declaración Americana: Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Americana: Artículo 4. (1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […]
269. Protecciones similares pueden hallarse en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y el artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos.
270. Con respecto a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, según la cual su deber de garantizar este derecho es aún mayor. En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de este derecho. En este sentido, si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos; tomando en consideración que existe una presunción de responsabilidad estatal sobre lo que ocurra a una persona mientras se encuentre bajo custodia del Estado.
La Sentencia Constitucional 0618/2011-R, de 03 de mayo del 2011, en su numeral III.3.1.- ha establecido lo siguiente: la S.C. 0653/2010-R de fecha 19 de Julio, afirma que: el Derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catalogo desarrollado por el Art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya ha sido establecidos por este tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señalo que: Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
Por lo que las autoridades demandadas, al presentar imputación, determinar detención preventiva y confirmar el ilegal acto, al ser evidente mi delicado estado de salud por mi avanzada edad, que son de conocimiento de todos los intervinientes, son prueba documental de la presente acción, ya que en el ilegal proceso las autoridades han realizado una inadecuada valoración de los derechos hoy contrapuestos además de una incorrecta valoración e interpretación de la Ley sustantiva y adjetiva.
B).- DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA.-
Toda vez que, en el presente proceso se evidencia:
Primero.- la mala fe de la parte denunciante, toda vez que jamás recibí un aviso, una carta, o una notificación de cobranza, en más de Cinco años (5) de las supuestas víctimas, que por su negligencia, dejadez y parsimonia no iniciaron ninguna acción de cobranza, extrajudicial o judicial.
Segundo.- el Fiscal, no realizo ningún acto de investigación que determine mala fe o engaño de mi parte al no querer pagar las obligaciones civiles contraídas, simplemente de manera discrecional y subjetiva, presenta una ilegal Imputación en mi contra; al respecto la Dra. María Lourdes Bustamante, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora, del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado “que para Criminalizar un Documento, el requisito es probar que hubo una intención dolosa del deudor de disponer del patrimonio de una persona para no devolverle su dinero”. Para ello la FISCALIA, debe averiguar que excusa puso el deudor para prestarse el dinero y comprobar que el dinero fue invertido en otra cosa A.S. Nro. 258/2013, de 11 de Julio de 2013.
Como se demuestra todas las Autoridades aludidas han realizado una mala e ilegal interpretación y aplicación de la Ley, vulnerando de esta manera MI DERECHO A LA LIBERTAD FISICA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA, por ser mi detención preventiva ilegal y violatoria de mis derechos Constitucionales y ser INDEVIDAMENTE PROCESADO Y PRIVADO DE MI LIBERTAD PERSONAL Art. 125 C.P.E.
IV.- PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud a los 125 y 126 de la CPE, 46 y 47 #3 y4, del C.P.Co., concordante con el Art. 7 núm. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, las SS.CC, No.1806/2004-R Y 0618/2011-R, Art. 15 #I, 22 y 23#I de la C.P.E. tengo a bien interponer Acción de Libertad en contra de las Autoridades Accionadas.
Toda vez que me encuentro indebidamente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Palmasola, solicitando que en virtud al Art. 46 del cogido Procesal Constitucional, se me CONCEDA la presente Acción de Libertad y se restablezca las formalidades de ley por consecuencia se ordene a la autoridad judicial restituir los derechos vulnerados concediéndome LIBERTAD, previo señalar audiencia donde se fundamentara y ampliara en forma oral y pública; y en definitiva se conceda la tutela de defensa y se ordene la celebración y señalamiento de audiencia dentro de las 24 horas, reivindicándosele de esa manera los derechos y garantías constitucionales antes expuestos.
SERA JUSTICIA.-
OTROSI 1ro.- Adjunto pruebas.
OTROSI 2do.- Se tenga en calidad de prueba las documentales consistentes en el cuaderno de investigaciones del ministerio publico caso FELCC 281/2016 del presente proceso y el expediente de control jurisdiccional, y expediente de apelación mas el acta a la sala panal tercera, a tal efecto se oficie solicitando lo antes mencionado a las autoridades correspondientes para su remision.
OTROSI 3ro.- Siendo una Acción extraordinario me reservo ampliar los fundamentos de hecho y derecho en la audiencia oral de la presente Acción de Libertad.
OTROSI 4to.- Los Honorarios Profesionales de conformidad al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz.
OTROSI 5to.- Solcito se oficie al Director del recinto penitenciario de San Pedro para que remita al indebidamente privado de libertad.
OTROSI 5to.- DOMICILIO PROCESAL: calle Cordillera, diagonal al Modulo Policial El Mechero del Plan 3.000 Of. #6
Santa Cruz 01 de Septiembre del 20__.

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