MODELO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES A MENOR DE EDAD

08 de mayo del 2024

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¿Sabías que los derechos fundamentales de los menores de edad son protegidos por la Constitución? En este artículo, te explicaremos todo sobre el modelo de acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales a menor de edad. Si eres padre, madre o tutor de un menor y consideras que se han vulnerado sus derechos, esta información te será de gran utilidad. Continúa leyendo para conocer los detalles.

¿Qué es el amparo constitucional?

El amparo constitucional es un recurso legal que brinda protección a los derechos y libertades fundamentales de las personas establecidos en la Constitución. Su objetivo principal es evitar que estos derechos sean vulnerados o limitados por parte de cualquier autoridad o persona, incluyendo a los órganos judiciales, el Estado y sus funcionarios.

Este recurso puede ser presentado por cualquier ciudadano, incluyendo a los menores de edad, a través de sus padres, madres o tutores legales. Es importante destacar que el amparo constitucional es una herramienta de protección efectiva, rápida y directa para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

¿Cómo se presenta un amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales a un menor de edad?

Para presentar un amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales a un menor de edad, se debe seguir un proceso legal establecido. A continuación, se presenta un modelo de acción de amparo constitucional que puede ser utilizado como guía:

PLANTEA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A MENOR DE EDAD

MEMORIAL

Señor Presidente y V.V. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:

Conforme dispone el Art. 128 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 51 y siguientes del C.P.Co., me permito presentar Acción Constitucional, conforme a los siguientes argumentos de orden fáctico y legal:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

1. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, Juez Público de Familia 10mo. de la Ciudad de Santa Cruz, mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio en incluir el domicilio del demandado.

En este apartado se debe especificar el nombre y domicilio de la persona o autoridad que habría vulnerado los derechos fundamentales del menor de edad. Es importante proporcionar esta información de forma clara y precisa para identificar al demandado en el proceso.

RESUMEN DE LOS HECHOS

En este apartado, se deben exponer de manera resumida los hechos que han llevado a la vulneración de los derechos fundamentales del menor de edad. Es fundamental ser preciso, claro y detallado en la descripción de los acontecimientos, para que el tribunal pueda comprender la situación y valorar adecuadamente la vulneración de derechos.

FUNDAMENTOS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

A continuación, se deben exponer los fundamentos legales del amparo constitucional. Estos pueden incluir la identificación de los derechos fundamentales vulnerados, la normativa constitucional y legal que los respalda, así como jurisprudencia relevante que respalde la procedencia del amparo constitucional en casos similares.

Es importante resaltar que los fundamentos del amparo constitucional deben tener una base sólida y argumentada legalmente para que el tribunal pueda evaluar su procedencia y tomar una decisión justa.

PETITORIO

En esta sección final del modelo de acción de amparo constitucional, se debe presentar el petitorio, es decir, la solicitud concreta que se desea alcanzar a través del amparo constitucional. Aquí se deben describir detalladamente los derechos vulnerados y la medida específica que se solicita al tribunal para restablecerlos.

Es importante tener en cuenta que el petitorio debe ser claro, realista y acorde a la situación planteada. También se puede solicitar al tribunal las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la protección y seguridad del menor de edad durante el proceso.

Conclusión

La presentación de una acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales a un menor de edad es un recurso efectivo para proteger los derechos reconocidos en la Constitución. Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho constitucional para presentar adecuadamente la acción y garantizar su procedencia.

Recuerda que la defensa de los derechos de los menores de edad es fundamental para su bienestar y desarrollo integral. Si consideras que se han vulnerado los derechos fundamentales de un menor, no dudes en ejercer tu derecho a presentar un amparo constitucional.

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Esperamos que esta información te haya sido útil y pueda brindarte una orientación clara sobre cómo presentar un amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales a un menor de edad.

MODELO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES A MENOR DE EDAD en WORD

MODELO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES A MENOR DE EDAD
SEÑOR PRESIDENTE Y V.V. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.- PLANTEA ACCION DE AMAPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES A MENOR DE EDAD.- OTROSIES.- SU CONTENIDO CHARITO NANCY CUELLAR BERNAL, con C.I.3878418-S.C., mayor de edad y hábil por ley en representación legal y sin mandato de mis nietos y menores de edad, MIGUEL EDUARDO, JADE KAMIL, ABDYAS URIETA MENDOZA, de 7, 5, 3 años de edad respectivamente, con domicilio real en Barrio 24 de Junio, calle 7 copas, # 9010, de esta ciudad, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Conforme dispone el Art. 128 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 51 y siguientes del C.P.Co., me permito presentar Acción Constitucional, conforme a los siguientes argumentos de orden factico y legal: A).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- 1.- CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, Juez Publico de Familia 10mo. De la Ciudad de Santa Cruz, mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio laboral en la Casa Judicial del distrito municipal # 12, Los Lotes, Av. Villa Esperanza, lado de la Sub Alcaldía. B).- TERCEROS INTERESADOS.- Art. 31. II y 35.inc.2) del CPCo.- 1.- MIGUEL ÁNGEL URIETA CUELLAR, con C.I.7738716-S.C., mayor de edad y hábil por Ley, soltero, estudiante, con domicilio real en calle 16, frente al colegio 27 de mayo, zona Villa 1ro. De Mayo, padre de los menores beneficiarios. 2.- CLAUDIA MENDOZA CÁRDENAS, con C.I.12503079-S.C., mayor de edad y hábil por Ley, soltera, estudiante, con domicilio real en Barrio 24 de Junio, calle 7 copas # 25, zona Los Lotes, madre de los menores beneficiarios. C).- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LA REPRESENTACIÓN SIN MANDATO S.C.553/2014 de 10/03/2014.- Por la documentación presentada consistente en, Certificados de nacimiento en original de los menores de edad, antes mencionados, además del certificado de nacimiento en original del padre de los mencionados menores, demuestro y acredito que soy abuela paterna de mis nietos, antes mencionados, así también el Convenio Transaccional Sobre Asistencia Familiar, firmando entre MIGUEL ÁNGEL URIETA CUELLAR, CLAUDIA MENDOZA CÁRDENAS, como padres de los menores y mi persona CHARITO NANCY CUELLAR BERNAL, como abuela paterna, que tiene reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Publica # 90, Dra. María Luisa Duran Ávila, de fecha 01/12/2016. Por lo antes mencionado acredito y demuestro que mi persona tiene la legitimación activa y una representación sin mandato, conforme a los Art. 129 de la C.P.E., Arts. 73 y 75 de Ley del Tribunal Constitucional y Arts. 33 #1, 52 del CPCo., Art. 194, del Código Niña Niño Adolescente. D).- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN MENOR DE EDAD.- Considerando que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se ha pronunciado respecto a esta situación cuando se trate de grupos minoritarios y vulnerables que necesitan protección del Estado y de las Autoridades Públicas y privadas, así lo establecen las Sentencias Constitucionales 553/2014 del 10/03/2014, la S.C. 1703/2013 de 10/10/2013, S.C. 165/2010-R S.C. 294/2010-R, las cuales manifiestan que la Subsidiaridad del Amparo Constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa, sin necesidad de agotar medios idóneos previstos en la Ley, cuando se demandan derechos de grupos de protección y vulnerabilidad como ser niños y adolescentes. E).- EXPOSICION DE LOS HECHOS.- 1.- en fecha 01 de Diciembre del 2016, se firmó un documento de Convenio Transaccional Sobre Asistencia Familiar, firmando entre MIGUEL ÁNGEL URIETA CUELLAR, CLAUDIA MENDOZA CÁRDENAS, como padres de los menores y mi persona CHARITO NANCY CUELLAR BERNAL, como abuela paterna, en el cual los padres declaran que se encuentran separados y que dejaron a sus hijos hace síes (6) mese antes de firmarse dicho acuerdo en casa de la abuela paterna, para que la abuela se haga cargo del sustento, alimentación, salud, educación y otros concernientes al desarrollo de los menores, ya que los padres no pueden con dichas obligaciones; en el mencionado acuerdo cada uno de los padres se comprometen a pasar una Asistencia Familiar mensual en el monto de ochocientos 00/100 Bolivianos (800.-Bs.), es decir el monto total a recibir los tres (3) Beneficiarios es de UN MIL SEISCIENTOS 00/100 (1.600.-Bs.) de forma mensual a favor de los 3 menores; dicho convenio tiene Reconocimiento de Firma en la Notaria de Fe Publica # 90 ante la Dra. María Luisa Duran Ávila, según tramite Notarial 7541/2016, de fecha 01/12/2016. 2.- en fecha 04 de enero del 2017, mi persona como abuela paterna, junto con los padres de los menores, presentamos Demanda de Homologación de Asistencia Familiar, considerando que existía un Convenio Transaccional Sobre Asistencia Familiar, firmado de forma Voluntaria, en la cual, los padres se comprometen a pasar la Asistencia en un monto de UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 Bolivianos (Bs. 1.800.) mensuales, a favor de sus hijos beneficiarios; recayendo la demanda ante el Juez Publico de Familia 10mo., De la Ciudad de Santa Cruz. 3.- en fecha 05 de enero del 2017, el Juez Público de Familia 10mo., De la Ciudad de Santa Cruz, RECHAZA, la demanda presentada, por una mala interpretación y aplicación de la ley y bajo el siguiente argumento: – que el Art. 58 inc. a) de la ley 548, (clases de Guarda) establece que por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en materia Familiar. – el Art. 212 – III, de la Ley 603, establece que los menores quedaran en poder de la madre o el padre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material, asimismo señala que a guarda puede ser confiada a otras personas conforme las previsiones de la ley 548. – el art. 222- IV, de la Ley 603, establece que la Guarda es competencia del Juzgado Publico en materia Familiar cuando es emergente de la desvinculación conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, en las demás situaciones es atribución del juzgado público en materia de niñez y adolescencia. – toda vez que, la solicitud de la homologación del documento se trata sobre la Guarda y Asistencia Familiar, de acuerdo a los Artículos mencionados, no corresponde la solicitud de homologación, debiendo ser solicitado ante el juez competente. F).- DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS VULNERADOS.- Señor Magistrado los derechos y Garantías vulnerados son los siguientes: Respecto a los derechos vulnerados por la autoridad demandada, se puede establecer y precisar algunos Derechos Fundamentales previstos en la Sección Primera, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado; así, los artículos que se citan a continuación hacen referencia a los siguientes derechos: 15.I, Derecho a la Vida; 16.I, Derecho al Agua y a la Alimentación; 17, Derecho a la Educación; 18.I, Derecho a la Salud; 19.I, Derecho a un Hábitat y Vivienda; entre otros. Los niños, niñas y adolescentes conforme prevé el art. 58 de la CPE, son titulares de todos estos y otros derechos; es decir, el constituyente instituyó que con carácter preferente los menores sean privilegiados en la aplicación de ellos, tal argumentación permite sostener que, principalmente los administradores de la justicia, al momento de aplicar e interpretar las normas, deben hacerlo en la medida que les sea lo más favorable y menos gravoso posible para ellos; dicha comprensión se extrae de la misma Norma Suprema, cuando el art. 60, instituye: ‘Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’. Estos derechos están en concordancia con lo estipulado en la Lay 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 109 que establece: ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La Asistencia Familiar es un Derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. En concreto, los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe tomar mecanismos apropiados que signifiquen una efectiva garantía para el ‘vivir bien’ de los menores. En ese sentido, los administradores de la justicia inexcusablemente deben velar y proteger los intereses de los menores, ello significa que ha momento de interpretar o aplicar la norma, deben inclinarse por lo más favorable para la garantía de los derechos reconocidos a favor de los niños, niñas y adolescentes. G).- PRECISIÓN DEL ÁMBITO DE LA TUTELA QUE SE PRETENDE.- Señores Dignos Magistrado, por las pruebas que me permito adjuntar a la presente heroica Acción de defensa, demuestran contundentemente que la autoridad Juez Publico de Familia 10mo. De la Ciudad de Santa Cruz, en franco desconocido de normas constitucionales y de la materia, realizando una mala interpretación y aplicación fuera de lugar de normas, anteponiendo un procedimiento el cual es la Guarda Judicial, y negando Derechos Fundamentales, según su Sentencia dictada dentro del proceso de Homologación de Asistencia Familiar, ha atentado contra los derechos antes mencionados de los Tres (3) menores, en tal sentido la presente Acción de Amparo Constitucional busca la Tutela Judicial Efectiva, de los derechos fundamentales a la Asistencia Familiar y por lo tanto a la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, por lo anotado, merece ser protegido en forma inmediata por nuestras probidades, ante este perjuicio evidente causado por el demandado. H).- PETITORIO LEGAL.- Señores Jueces constituidos en el Tribunal de Garantías Constitucionales, al haber demostrado plenamente que los Derechos y Garantías Constitucionales de los menores a los cuales represento, han sido vulnerados por el accionado, dichos derechos y garantías gozan de privilegio en su aplicación por tratarse de un grupo minoritario y vulnerable el cual goza de todas las protecciones del Estado y de todos sus órganos, para restablecer sus derechos y garantías constitucionales me veo en la obligación y necesidad de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional de acuerdo a los Art. 128, 129 y 180 de la C.P.E., concordante con los Art. 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del CPCo., solicitando sea admitida y se señale audiencia en la que pido a sus probidades se dignen Conceder la Tutela Judicial Efectiva y Constitucional, demandada para restablecer los derechos constitucionales vulnerados y en consecuencia:
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Revoque y se deje sin efecto la Sentencia 03/2017, de fecha 05 de enero del 2017, del Exp. 06/17, Nurej. 7059507, dictada por el Dr. Calixto Rodríguez Zurita, Juez Publico de Familia 10mo. De Santa Cruz de la Sierra. Ordene a la Autoridad demanda Homologar el Convenio Transaccional sobre Asistencia Familiar, antes mencionado en el plazo de 24 horas de su legal notificación. Se disponga la cancelación de Asistencia Familiar, desde la fecha de firma del Convenio Transaccional sobre Asistencia Familiar, por concepto de Asistencia Familiar, a los obligados, conforme la SS.CC. 1187/2013 de fecha 31/07/2013. Es cuanto pido por ser estricta administración de Justicia en aplicación de lo preceptuado por la Constitución Política del Estado…………. Otrosí 1ro.- En calidad de prueba documental me permito acompañar, copias legalizadas de la Demanda de Homologación de Asistencia Familiar, Exp. 06/2017, Nurej 7059507, de fecha 04 de enero de 2017. Presento en calidad de prueba documental copias de las libretas escolares de los menores, Miguel Eduardo y Jade Kamil Urieta Mendoza, de 1ro. y 2do. De secundaria, de las gestiones 2017, protestando presentar las libretas originales en audiencia, con lo en base al Principio de Verdad Material, demuestro que tengo la guarda de hecho de mis nietos y por los cuales presento esta Acción Constitucional, esperando se me otorgue la Tutela Judicial Efectiva. Otrosí 2do.- presento en calidad de Jurisprudencia Constitucional, copias de las Sentencias Constitucionales 553/2014, del 10/03/2014, la S.C. 572/2015-S3, del 10/06/2015 y la S.C. 1922/2014 de 25/09/2014, referente a la Homologación de Asistencia Familiar, las mismas que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Otrosí 3ro.- se oficie al demandado, CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, Juez Publico de Familia 10mo. De la Ciudad de Santa Cruz, presente en calidad de prueba ante su Autoridad el Expediente 06/2017, con Nurej. 7059507, el mismo que debe ser presentado en audiencia y donde se encentran registradas las violaciones flagrantes a los Derechos y Garantías Constitucionales antes mencionados. Otrosí 4to.- Domicilio, la Secretaria de su Despacho Santa Cruz 01 de Febrero del 20__.-
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CHARITO NANCY CUELLAR BERNAL.-

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