MODELO DE CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO BOLIVIA

01 de abril del 2023

Los contratos de préstamo son contratos vinculantes entre dos o más partes para formalizar un proceso de préstamo. Hay muchos tipos de contratos de préstamo, que van desde simples pagarés entre amigos y familiares hasta contratos más detallados como hipotecas, préstamos para automóviles , y préstamos de anticipo de pago a corto o largo plazo.

DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO

MIINUTA DE PRESTAMO DE DINERO


Señor Notario de Fe Pública, dentro de las escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de PRÉSTAMO DE DINERO con garantías que se suscribe conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (PARTES).- Intervienen en el presente contrato:

  1. JUAN WILMER GONZALES QUISPE mayor de edad, hábil por derecho,boliviano, con C.l. No. 9994063 L.P., domiciliado en el puente Topater calle Juan Gutierrez Paniagua N° 914, de la Zona de Chamoco Chico, de esta ciudad, que en adelante y a efectos del presente contrato se denominará el ACREEDOR..
  2. ALFREDO GONZALO MONTECINOS RIVEROS, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, C.l. No. 4294547 L.P., domiciliado en la calle José Maria Urcullo N° 1091 zona Alto San Pedro, de esta ciudad, que en adelante y efectos del presente contrato se denomina el DEUDOR.

SEGUNDA.- (NATURALEZA DEL CONTRATO).- Yo, JUAN WILMER GONZALES QUISPE, concedo a favor del DEUDOR en calidad de préstamo la suma de Bs 4700 (CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/100), que el DEUDOR declara y confiesa mediante el presente documento que ha recibido en su integridad y a su entera satisfacción la suma indicada, obligándose a cancelar de acuerdo a las condiciones, modalidades y términos expresados en el presente contrato.

TERCERA.- (PLAZO).- El préstamo queda sujeto a un plazo de 3 mes computables a partir de la fecha, es decir del día 26 de octubre del 2018 al 15 de enero del 2019. El DEUDOR de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Art. 803 del Código de Comercio y Art. 519 del Código Civil, cancelará la fecha pactada la deuda contraída. Asimismo, la falta de empoce del capital a su respectivo vencimiento, otorga al presente instrumento la calidad de fuerza ejecutiva y de plazo vencido. Y el pago respectivo de intereses por incumplimiento.

CUARTA.- (GARANTIAS).- EL DEUDOR garantiza el cumplimiento de la obligación contraída en el presente contrato con 1 impresora Epson mod T25, 1 escáner Epson mod. X105, 1 Computadora Lap Top marca Lenovo, 1 plancha para estampado, 1 televisor de 32 “ marca AOC.

QUINTA.- (INCUMPLIMIENTO Y RENUNCIA).- Las partes pactan expresamente que en caso de incumplimiento en el pago de una o más de las amortizaciones y obligaciones emergentes del presente contrato, serán ejecutadas todas las deudas y los documentos inclusive de plazo no vencido, de acuerdo con lo previsto por el Art.1337 del Código de Comercio y Art. 315 del Código Civil, y para cuyo efecto el total adeudado se reputará como obligación de suma liquida, exigible, de plazo vencido y de suficiente fuerza ejecutiva. Cualquier espera que la ACREEDORA acordare en favor del DEUDOR, NO IMPORTARÁ DE MODO ALGUNO MODIFICACIÓN DEL PLAZO O PLAZOS ESTIPULADOS, MENOS NOVACIÓN DEL CONTRATO, SINO SIMPLE TOLERANCIA QUE NO AFECTARÁ EN NADA EL DERECHO DEL ACREEDOR para cobrar la totalidad de su crédito a pesar de tal espera.

SEXTA.- (EJECUCIÓN).- En caso de acción ejecutiva u otra que prefiera instaurar la ACREEDORA por incumplimiento en el pago total o parcial de este contrato, el DEUDOR renuncian: a) A la excepción de domicilio, sujetándose a la jurisdicción que el ACREEDOR elija, b) A la tasación pericial, aceptando que los bienes embargados sean rematados sobre la base de lo adeudado, según liquidación inobjetable que el mismo exhiba. C) A la liquidez del crédito, aceptando sin reclamación y como correcta la liquidación presentada por el ACREEDOR. D) A la designación del Depositario, conformándose con el que el ACREEDOR designe, sin ninguna responsabilidad para él. E) A los recursos de apelación, casación, compulsa, y excepciones dilatorias u otras que pudieran favorecerles. F) A las fianzas de resultas y de costas.

SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros, por una parte JUAN WILMER GONZALES QUISPE, con C.l. No. 9994063 L.P. , como ACREEDOR y por otra GONZALO MONTECINOS R. , con C.l. Na C.l. No. 4294547 L.P. como DEUDOR, declaramos nuestra conformidad con las cláusulas que anteceden y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento.

Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo que le confiere la ley del notariado.


Ventajas de tener un documento de préstamo de dinero

  • Protege a ambas partes.
  • Establece claramente los términos y condiciones del préstamo.
  • Facilita la resolución de disputas en caso de incumplimiento.

Para descargar Documento Privado de Prestamo de Dinero COMPLETO en formato WORD haga clic en el siguiente enlace:

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