PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

20 de noviembre del 2024

Los principios laborales son los  criterios fundamentales que orientan el derecho del trabajo, se podría decir que es el armazón,  es la estructura sobre la que se edifica el derecho del trabajo, las directrices que permiten emitir las normas que inspiran al legislador.

Los principios entre si se interconectan y están incluso por encima de la CPE. Y se aplican por encima de la Constitución, la constitución puede decir una cosa pero como es lo que dice la constitución es contraria a los principios ¿Qué aplicamos en Bolivia? La constitución o los principios pero se aplica los Principios pero la clave es probar.

¿Qué función cumplen los principios laborales?

Cumplen una función informativa por que hacen conocer al legislador cual es el sentido, lo que sirve como fundamento del ordenamiento jurídico. En función de eso el legislador tiene que inspirarse y hacer las normas del ordenamiento jurídico laboral Ej. Cuando proponen una tesis de ley en contra de los principios pero no se ha vinculado que el derecho del trabajo establece un principio protector, protege al débil y ¿Por qué protege al débil? Y ¿Por qué no puede en el campo procesal probar lo que está pidiendo? Porque los medios de prueba no están en su poder y si el legislador se informa equivocadamente y se inspira indebidamente va generar una norma contraria al derecho del trabajo porque tiene que probar.

Ej. Cuando un trabajador dice que hizo horas extras pero tiene que probar con su tarjeta de asistencia pero como no lo tiene no puede probar, en ese caso el legislador tiene que inspirarse y dice ese documento lo tiene que tener el empleador y no el trabajador porque no hay un mecanismo que lo tenga y es el empleador que tiene que probar, demostrar que hizo horas extras o no. 

También cumple una función normativa, suple en caso de ausencia de la ley porque hay cosas que no están previstas en la Ley. Porque el derecho del trabajo es dinámico, un derecho provisorio actúa conforme a lo que se van produciendo las legislaciones.

También es interpretadora, orienta al juez en la aplicación de la norma o al que  va a interpretar. Ej. Unos porteros presentan una demanda por pago de  desahucio.

Hay un principio que se llama primacía de la realidad quiere decir los hechos, antes que la norma, cuando en materia laboral encontramos una discrepancia entre la norma y los hechos, el juez debe aplicar según los hechos. Este principio de primacía de la realidad prima la realidad.

LA FORMA

¿Cómo están establecidas las formas en la norma? La doctrina utiliza esta palabra el amorfismo y se dice que no deberían estar establecidos en una norma el profesor Américo Plan Rodríguez nos dice que el amorfismo es una de sus características aunque el principio sea recogida en una norma casi nunca debe enunciarse como tal. El principio no debe estar formalmente enunciado por qué le quita fecundidad si se encasilla en una norma sin embargo en el caso de Bolivia están enunciados formal y expresamente y podríamos decir que es hasta necesario incluso está en contra de la tendencia de la doctrina porque en Bolivia tenemos nuestras propias características de convivencia de la convicción.

El derecho del trabajo antes del neoliberalismo existía problemas estaba afectando la mano de obras actualmente y por lo tanto hay desempleo debido al avance de la tecnología, el orden económico “Bolivia se nos muere”, el surgimiento del sector informado, el predominio de las corrientes conservadoras esto era antes del presidente Evo Morales.

El decreto supremo de Evo Morales el más importante dice se ratifica “la plena vigencia de los principios del derecho laboral” y los enumera, los señala principio protector, principio de continuidad, principio intervencionista, principio de la no discriminación. Pero como son principios están por encima de la norma pero debemos demostrar como dice la CPE en la parte pertinente Art 410 todos estamos sometidos a la constitución porque es la norma suprema, goza de primacía constitucional y además dice se la aplica de la siguiente jerarquía de acuerdo a las competencias.

En materia laboral no se aplica esta jerarquía, si no se aplica la norma más favorable, más allá de que sea decreto o ley  esto se demuestra:

Ejemplo:

Ley general del trabajo ART 13. Cuando al trabajador se le despida por causa ajena a su voluntad el patrono está obligada al desahucio. (Libre despido)

D.S 28699 ART 10. Cuando el trabajador sea despedido no contemplada en el Art 16 podrá optar por el pago de beneficios sociales o por  su reincorporación.

En el caso que el despido se realice por el artículo 13 de la ley general del trabajo este puede no valer. Ahí se aplica el decreto porque es más favorable al trabajador.

Porque en el DS. Dice en caso de despido el trabajador puede pedir su reincorporación con el goce de los sueldos durante el tiempo que ha estado suspendido. En materia laboral se aplica la norma más favorable sin importar su jerarquía porque los principios están por encima de la CPE.

En caso de existir una situación concreta (Ej. En navidad ciertos juguetes) anteriormente reconocida esta debe ser respetada en la medida que se más favorable al trabajador ante la nueva norma que se pretende aplicar.

PRINCIPIO PROTECTOR.

Lo primero que tenemos que ver es ¿qué significa? El significado de este principio porque hablamos del principio de protección y de aplicación, una cosa es lo que significa y otra es cómo se aplica este principio entonces los alumnos dicen que no han comprendido el tema y dicen principio protector sus reglas son, pero no sabemos que es por eso insistimos.

El significado de este principio protector se refiere al criterio fundamental, que orienta al derecho del trabajo porque nuestra materia en vez de inspirarse en la igualdad de las partes que ya habíamos hablado del principio de igualdad, de la revolución francesa este principio en vez de inspirarse en la igualdad, más bien responde al objetivo de establecer un amparo preferente  a una de las partes es decir al trabajador, este principio marca el norte de la disciplina, este principio permite decir que el derecho del trabajo es para proteger al trabajador y también nos permite señalar que a partir del principio nos diferenciamos del  derecho común por que el derecho común  busca asegurar la igualdad jurídica, en el derecho laboral se busca proteger al trabajador y a través de esta protección se busca una igualdad real y habíamos dicho la igualdad que postula el capitalismo es una igualdad aparente porque son desiguales

sobre todo entre trabajador  y empleador entonces al darle una tutela preferente al trabajador buscamos equilibrar la desigualdad que existe en la sociedad, es porque no se extraña en el derecho penal se diga que es un derecho residual, todos dicen el derecho tienen que ser igual el derecho laboral no es igual a nosotros no nos sorprende, no nos llama la atención, no nos motiva despreocupación claro que es desigual por que protege al débil busca la protección del trabajador así es no es un derecho igualitario entonces así de claro además, es la razón de ser del derecho del trabajo se identifica con la razón de ser entonces todas las normas laborales tienen que elaborarse tienen, tiene que interpretarse, tiene que aplicarse bajo este principio no podría haber normas laborales que se interprete bajo otro criterio por que le quitaría su razón de ser del trabajo ahora este principio pese a lo que se habló  de encasillar una norma está señalada en nuestra CPE., establece en su artículo 48 , parágrafo II las normas laborales se interpretara y aplicara bajo los principios de protección de las y los trabajadores, bajo el principio protector hay otros principios más pero ahí está el principio protector entonces nos está diciendo el derecho laboral debe buscar la protección del trabajador, porque el decreto supremo 28699 de 1 de mayo del 2006 establece en su Art.4 también establece el principio protector o sea mucho antes de la actual constitución porque  la anterior constitución hablaba pero tenía una redacción deficiente la constitución del 1967 decía el estado tienen la protección de proteger al trabajo y al trabajador es el trabajo el trabajador y el capital el empleador ya no está protegiendo a uno si no está consagrando la igualdad  eso solo se los ocurre a los bolivianos cuando han redactado a mi quien me ha hecho dar de cuenta yo decía el principio protector no está. Esta pues, está en tu  constitución pero ya la conozco tu constitución fue un juez mexicano, en Paraguay en un evento laboral y así en la noche nos vamos a cenar con un juez de pando hijo de Manfredo Menacho juez militar y empezamos hablar de la constitución de Querétaro primer constitución social en el mundo que este año cumplí 100 años era del 1917 ahora estamos en 2017 mexicanos tienen descendencia laboral por eso y pues los mexicanos tienen conocimiento y este juez ve aspectos académicos,  y me dice mira tú constitución protege al trabajo consagra la igualdad de las partes y no es desigual, pero le digo está orientado a eso, y me dices si tu lees veras, pero alguien me dijo que el también en la redacción él quiso salir de lo común y entre en el ridículo porque a veces es así porque vamos a decir protege al trabajar si no a los dos el sentido que le hace ya cambio pero yo vi que eso se aplicó en esa alerta que planteaba el juez mexicano , aquí el ministro López de santa cruz pero la constitución lean bien entiéndase bien no dice solo al trabajador  también dice al empleador, entonces ya estaba hecho eso de modo que hora podríamos decir no han incurrido en ese error es decir protege a los dos lo que no quiere en lo absoluto que no sea su obligación del estado impulsar el desarrollo de la actividad productiva de generar fuentes de empleo de apoyar la iniciativa privada no está hablando de eso, está hablando cuando hay una relación entre los dos se protege al trabajador, ahora que además de ello está en otras partes de la constitución a que tienen fomentar la actividad productiva y demás cuestiones claro que tienen que ser su obligación, hasta los mismo trabajadores trapea ósea no se les entiende. ayer se los hice para los compañeros del puente una declaración  quienes ya se han elaborado podríamos decir es una ajuste  y ustedes va a ver como los trabajadores protegen a su empresa, porque no les queda otra ellos está atravesando un problema muy serio que tienen que ver con el dampi es la COMPETENCIA DESLEAL  entonces en esta situación algunas empresas están promoviendo una rebaja del cemento menos  de lo que pueda significar el costo de producción cuando yo rebajo el precio de un producto incluso cuando no me alcanza para pagar los costos de producción ose a la mano de obra  material todo eso con qué  intención lo hago con la intención de liquidar la competencia eso es competencia desleal, ya al medio están los trabajadores , entonces como evidenciamos por ejemplo dice cemento tal lugar cuesta 50 ya el cemento puesto en santa cruz el mismo cemento 35 la misma empresa como yo puedo vender más barato el cemento aquí que allá tienen carisma intención los otros lo mismo a título de lanzar un producto de mayor calidad y menor precio quieren liquidar a la cementera del puente entonces los trabajadores dicen un rato cuidado que el estado se llene de problemas con las fuentes de empleo tiene que ver una regulación de la competencia.

Establece eso el ministerio de desarrollo productivo miren ustedes hay es posibilidad de que los trabajadores defiendan hay un caso anterior que se ha conocido era súper canal se acuerdan era televisión por cable mira no era por antena era puro tendido sin cortes y resulta que súper canal costaba  aquí el más barato 35 dólares por 70 canales bueno entonces agarra y están cobrando 35 dólares por sus setenta o más canales y en Oruro otra empresa Tigo no sé si era agarra y alcanza un plan que no era por cable y dice  con 40 canales 20 dólares con 50 canales 25 dólares 70 canales 32 dólares y súper canal agarra en Oruro con 70 canales 15 dólares liquida  a la otra empresa entonces que ha pasado es eliminar destruir la empresa y eso se llama competencia desleal y pasa un tiempo y hace subir el precio, entonces los trabajadores que estaban trabajando con la misma empresa chau, se quejaron interpusieron una demanda por competencia desleal ampi, antes de este gobierno y del anterior la cosa es que sancionaron establecieron una multa por prácticas monopólicas e ilegales y le obligaron a que establezca montos que están dentro de los parámetros  de su costo de producción por que hicieron un estudio que eso no cubría ni el costo de producción de paso nosotros éramos los que íbamos a subvencionar la competencia desleal que estaba generando la paz en Oruro hay reglas de competencias en ese aspecto el gobierno tienen que equilibrar bien.

Decreto 28699 Art. 4 exclusivamente cuando habla del principio protector “principio protector” En el que el estado tiene la obligación de proteger  al trabajador asalariado  y luego esta norma ya nos remite a lo que son las reglas de aplicación y ¿cuáles serán esas reglas?

  • INDUBIO PRO OPERARIO
  • NORMA MAS FABORABLE
  • CONDICION MÁS BENEFICIOSA

INDUBIO PRO OPERARIO

Este principio quiere decir, cuando una norma tenga una interpretación dudosa, cuando una norma nos lleva a dos o más interpretaciones siempre se prefiriera la más favorable la interpretación más favorable al trabajador, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador eso significa indubio pro-operario lo más favorable al trabajador no siempre la norma podría ser dudosa la norma debería ser clara, pero hay esa posibilidad en otros países han hecho una redacción se ha generado duda ya está entonces en Bolivia pueden cometer más errores por que lamentablemente tratamos de forma muy ligera le cambiamos el sentido a las palabras y no solo se refiero en materia laboral sino en todas las materias por ejemplo el incremento salarial del año 2008 salario mínimo, dice el incremento salarial al sector privado vigencia de norma esto tampoco decreto supremo el incremento para el sector público, el incremento salarial en el sector privado del 12% ya en la remuneración básica, en otro incremento salarial dice al sector privado 5% , y hay en una gestión en la remuneración básica en un decreto dice el incremento salarial será el 8% no dice en la remuneración básica  entonces será al básico o al total ganado por que sería al total ganado por que es más favorable  entonces nosotros, tendríamos que haber aplicado eso , no sé si es eso en la gestión 2012 el incremento salarial obrero- patronal será en el sector laboral considerando como base el 10% dl incremento salarial establecido en el presente decreto no dice tácito si dice 10% yo digo al total ganado en el otro decía expresamente al básico aquí si es al básico o al total ganado ¿cuál es la interpretación más favorable? al tal ganado pero que hace el gobierno dicta la resolución ministerial al decreto supuestamente va reglamentar y dice el incremento debe sr al haber básico da la interpretación menos favorable no la más favorable esto motivo que nosotros le mandemos una nota al ministro y le digamos si el decreto dice que debe ser su incremento el 10% no establecido el básico que es otra cosa porque reduce la posibilidad entonces ahí hay una interpretación menos que debería hacer la reinterpretación más favorable entonces hay esa situación una sola norma una sola, indubio pro operario una sola norma de interpretación dudosa que referimos lo más favorable eso tenemos que tomar claro no se aplica cuando la norma es clara no se puede

aplicar algunos quieren cambiar cuando la norma está clara, tampoco se aplica para cambiar el sentido de la norma solamente se aplica cuando la interpretación es dudosa y cuando solo hay una sola norma porque, cuando hay dos normas ya no se aplica, se aplica la regla de la norma más favorable  entonces eso hay que tomar en cuenta y siempre la recomendación va en el sentido de que no mal utilicemos eso , tienen que estar la norma y la duda, y no saben cuál es la duda porque no hay duda , el indubio pro-operario una norma que es la más dudosa la más favorable.

Entonces ese es el indubio-pro operario  la otra regla que ayer de alguna manera hemos avanzado es la regla de la norma más favorable.

REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE

Que está dentro del principio protector, esta regla significa en caso de existir dos o más normas sobre el mismo caso siempre se va preferir la norma  que más favorezca  al trabajador sin importar su jerarquía entonces la aplicación de esta regla provoca un fractura en  la jerarquía de las cuentas altera el orden clásico de la denominada pirámide de Kelsen entonces entre las  varias normas sobre la misma materia la pirámide, la cúspide no está como intuición sino la norma más favorable al trabajador pero además se debe tomar en cuenta en las fuentes del derecho para nosotros no es solamente es la ley, la costumbre sino esta los convenios colectivos, los laudos arbitrales, los convenios de la OIT. ahí decimos que pasa si hay un reglamento interno que establece una situación y  hay una ley que establece una situación diferente y si es esta más favorable ¿cuál aplicamos? la más favorable ahí rompemos la jerarquía de la norma porque nos pueden decir pero la ley dice esto, los únicos bonos que reconoce la ley son tales pero aquí hay un bono vacacional no puedo aplicar la ley dice los únicos no lo publicamos porque en el reglamento dice esto y por qué aplicar del reglamento porque es más favorable para el trabajador entre dos normas una forma común de poner en una misma jerarquía, la ley general del trabajo dice el descanso  prenatal y posnatal es 30 días antes y 30 días después el código de seguridad social dice 45 días antes 45 días después cual aplicamos el del código de seguridad social, porque es la más favorable ahora cuando hay de diferente jerarquía.

En lo que respecta al incremento salarial hubo una aplicación desfavorable es ir en contra del principio, debería aplicarse la más favorable el decreto pero a cual hace cumplir el gobierno a la inferior, en la norma más favorable hay 2 normas o más sobre el mismo caso cual se aplica la más favorable, lo que dice el compañero sobre el incremento decía es 10% al salario y la resolución ministerial se refiere a este incremento dice el 10% al haber básico ahora el salario es todo lo que recibe el trabajador no solo eso del  haber básico, el haber básico son las horas extras, es el bono de antigüedad, es el salario dominical, es el bono de producción, entre otros, recargo nocturno algunos trabajan de noche a quienes le pagan, quizá a algunos.

El haber básico es parte de las horas extras, al incrementar al básico estas incrementando de acuerdo, el bono de antigüedad es sobre el salario mínimo  es nuestro criterio no se aplica aquí en el dominicales es sobre el haber básico pero en el bono de producción es el salario adicional con el esfuerzo adicional, en virtud que se supere metas productiva predeterminadas ese bono de producción a veces no incrementa pero debería porque el producto no es incrementable ejemplo si mi bono de producción está en un promedio de 150 debería ganar 165 en el 10% por los menos debería ser ese, monto pero  no es aplica nosotros les dijimos un ratito el decreto dice el incremento al salario no dice al haber básico y el salario es más que el haber básico por que la resolución ministerial dice que solamente el 10% será al haber básico. Si la norma señala en caso de duda como die la compañera si solo tomamos esto pero si tomamos los dos pero a cuando exista discrepancia aquí ya la norma entonces se aplicara la más favorable entonces cual debería aplicarse entonces es un problema de falta de coordinación de poder elaborar bien las normas, como ser 10% al haber básico como los otros entonces los trabajadores  “pueden aprovechar esa situación” porque el que ha hecho la norma ha establecido que se dé esa posibilidad pero a veces es más fuerte no siempre se da y esto es un mal antecedente porque en otros casos más polémicos que este especialmente puede generar dos  normas cual es la más favorable el decreto supremos no así la resolución ministerial en aplicación del principio es una situación polémica, la ley general del trabajo en su Art. 13 y el decreto supremo dice en su

Art. 10  con relación al despido la ley dice que se puede despedir libremente por causa no

 atribuible al trabajador y el decreto supremo dice el trabajador despedido por causa  no atribuible al trabajador puede demandar, cual aplicamos la ley o el decreto cual aplicamos el decreto porque es la más favorable aun en contra de lo que dice la constitución política del estado que dice que se aplicara con preferencia a la constitución política del estado los tratados internacionales las leyes, los decretos y aquí aplicamos el decreto supremo por encima de la ley por que dijimos el “principio” es la permisiva de la norma ahora cuantos casos se dieron de estos varios, entonces de toda manera es una lucha constante en cada situación porque hay jueces que dice el art. 12 que estaba vigente hablan de preaviso otros dicen que van en contra  de la constitución, ese es el problema en un amparo salió que el preaviso no sirve en otra salió que el preaviso sirve modulo el tribunal constitucional se presentó un  amparo de inconstitucionalidad elimino del ordenamiento al art. 100, ahora por que no se puede eliminar porque está en la facultad del trabajador dice acepto pero que me paguen mi desahució o no acepto y me reincorporo esa posibilidad siempre habrá en cambio el art. 12 era más cruel el desahució entonces esta regla del pro operario no es un principio.

PRINCIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

El inicio de la relación la firma es con un contrato normalmente yo tengo ahí afuerita una foto no sé si es con el plan rodríguez los capos los que han ido al acto de inauguración están en la testera, por eso les decía aplicamos el 410 en este caso específico no aplicamos porque son principios pero es una lucha por hacer prevalecer los principios no es sencillo que se erigiera así no mas no se puede, entonces eso este principio.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

Este principio no tiene regla pero es un principio porque tiene su nombre y su apellido y se llama  Principio de irrenunciabilidad. Su Nombre es los derechos del trabajador son irrenunciables y su apellido es  “son nulos los convenios o actos que tiendan a burlar sus efectos o sean contrarios a los derechos” lo primero que decimos los derechos del trabajador no pueden renunciarse pero además si renuncian son nulos los actos contrarios que tiendan a burlar sus derechos, pero no basta decir  los derechos son irrenunciables pero no basta decir oh aceptar por ejemplo tenemos un contrato una compañera va trabajar de 8 am. a 12 am, de 2 pm a 6pm de lunes a viernes y sábados de nueve a doce ¿cuál es la jornada d trabajo de las mujeres? es decir ah convenio trabajo por 43 horas y por el monto de dos mil  bolivianos ahora corresponderá solo dos mil o algo más que le corresponde tres horas a la semana en un mes doce horas ´pero el empleador dice creo que hemos acordado se ha firmado no le obligo a que venga a trabajar le hecho leer le eh dicho que estaba de acuerdo por estos horarios por todo ahora por que vienen firmando diciendo que hice horas extras imposible los derechos son irrenunciables son nulos los contratos que tiendan a violar sus derechos aunque haya firmado que parte es nula esa parte de 43 horas no todo el contrato si no esa parte los derechos son nulos por eso este principio no deja de ser importante y son los que nos permite actuar  si no conocemos el principio estamos perdido. En el campo civil todo acuerdo es ley en el campo laboral no es así. Los derechos son irrenunciables nulos los contratos contrarios.

Se mantiene una clausula se mantienen no ve hemos visto tres se corrige automáticamente

Esta parte que dice el contrato individual constituye ley entre las partes  a reservas de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales y por los contratos colectivos a falta de interpretaciones expresas será interpretado por los usos y costumbres de la localidad aquí está consolidando la irrenunciablidad pero también esta parte que estamos hablando ayer amplitud para admitir nulidades a reservas de que sus cláusulas no implique renuncia si implican renuncia se lo sustituye automáticamente esto está estipulado en el art 6 del decreto reglamentario de la ley general del trabajo.

RESISTENCIA A LA RECISIÓN PATRONAL

ahí está la continuidad  que implica esto porque es parte de la expresión del principio de continuidad de que sirve decir los contratos deben de ser por tiempo indefinido de que sirve decir podemos admitir transformaciones en el contrato que se conserva pese a cumplimientos y nulidades si mañana lo votan sin mayor motivo entonces la continuidad también es resistir a que el empleador en forma unilateral e injustificada quiera concluir la relación laboral eso es muy importante mediante esta manifestación, mediante esta expresión la tendencia del derecho laboral se orienta inspira normas a que el contrato de trabajo se conserve se afirme y que solo puede disolverse válidamente cuando haiga un motivo justificado tal vez esta es la parte más importante del principio de continuidad aquí se habla de estabilidad laboral y ello supone a que el empleador no tiene derecho a despedir si no cuando hay causa justificada porque si no hay continuidad hacemos contratos por ejemplo por tiempo indefinido todo lo que quieran pero el empleador decide echarlo al trabajador cuando él quiere ese es el gran problema todo puede ser lindo contrato con transformaciones con todo con sustitución pero llegado el momento lo vota entonces aquí estamos hablando de la estabilidad laboral que es diferente inamovilidad laboral ahorita vamos hablar hay una doble protección a veces estabilidad e inamovilidad es diferente  entonces donde esta eso tiene que estar en las normas hemos dicho este principio entonces podemos ver desde distinta manifestaciones si nosotros podemos ver todas esta manifestaciones y estos principios en que norma están esto está en la ley esto está en el decreto reglamentario esto está en tal jurisprudencia esto está en tal convenio esto está así.

También hay normas contrarias al principio hay que también identificar, hay que ver el ordenamiento en su conjunto por eso les digo resistencia  a la recisión patronal donde está en la CPE en el artículo 49 parágrafo III dice el estado dice el estado protegerá la estabilidad laboral ahí está maso menos se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, la constitución prohíbe el despido injustificado.

Ahora a que se llama despido justificado podíamos hacer una teorización despido legal y después despido justificado el artículo 13 es un despido injustificado porque dice cuando el empleador despida al trabajador por causa no atribuible a su persona eso es injustificado dice tendrá la obligación de pagar desahucio e indemnización eso es despido injustificado. y la constitución ahora dice que se prohíbe ese despido pero también si el trabajador quiere irse se va y si no quiere irse que hace demanda su reincorporación ahí está digamos la triangulación el razonamiento de que está prohibido el despido injustificado y el trabajador es el que decide irse con el pago de sus beneficios sociales o demandar su reincorporación ahora donde esta eso parte ese decreto de evo morales 28699 en su artículo 10 que es mucho más preciso dice es una norma alternativa la palabra o caracteriza es un artículo alternativo la palabra O caracteriza dice beneficios sociales o reincorporación cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas. En el artículo 16 que serían las justificadas de la ley general de trabajo podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación ahí está estableciendo que la causa injustificada es el articulo 16 y las otra no son justificadas y pese a ello el trabajador puede aceptar la desvinculación porque son relaciones humanas por ejemplo: dice quiero que te vayas hay muchos que pueden decir eso dicen me voy páguenme mis beneficios y me voy y hay otras personas que pueden decir no me voy porque pueden decir no me ¿voy por no es fácil encontrar trabajo ese es el problema porque no sabemos que está pasando en esa vida en esa familia por que por ahí tienen seguro pero sus hijos están enfermo o está en curso una posible operación o que se yo esta 10 años en la empresa y él sabe que si se va presentar con 45 o 50 años en una empresa ya no recibe y si le van a recibir le van a recibir con la mitad del sueldo pero ahí va ganado año tras año con el bono de antigüedad los incrementos salariales ustedes vean esa situación porque trabajan yo estoy ganando aproximadamente que se yo 6000bs si ahora voy a buscar con cuanto me ofrecerán con 3000 algunos pueden ofrecer más posiblemente que hago con 3000 si mi economía está planificada con 6000 si con ese momento puede mandar a mi hijito al colegio particular con 3000 no voy a poder hacer por eso se aferran y los empleadores atacan bonito acaso no tienes dignidad de eso no comemos a veces y uno tiene que bajar la cabeza algunos asumen ya me voy por ahí son solos, por ahí tienen un buen perfil todavía pueden buscar también pero no todos somos iguales también a ver vean en el campo de la fábrica vean a los hermanos estibadores que con esfuerzos han llegado a ganar que se yo por decirles han logrado ganar los estibadores 2000bs mas una comisión por caja descargada por fosa descargada o cargada de tanto al otro dice necesitamos estibadores van los changos no tengo plata le voy a tener que echar a la cargada te pagare 2000 pero nada de comisiones te voy a asegurar .

Vea También:  PROCESO COACTIVO SOCIAL - SENASIR

Pago del dominical es para el sector fabril , sueldo  mínimo 2000bs, pero si se trabaja domingos y feriados tendrían que compensar con otro día de la semana y si no te han compensado es pago extra también tienes que fijarte las horas extras porque la seguridad trabaja las 8 horas y no recibe pasada las 8 horas las horas extras así dice la norma art 46  segundo parágrafo de la ley general del trabajo pero si trabaja de noche si le corresponde que le pagan recargo nocturno para eso es el consultorio jurídico, entonces solo pueden hacer consultorio jurídico virtual los docentes de la materia que manejen realmente la normativa y puedan orientar , que dice el decreto  supremo 28699 que dice quién manda Hernán clavel me llega a la computadora incluso me hice instalar en mi laptop para que este en el fijo entonces uno agarra y responde, la jornada del trabajo es e tiempo que este el trabajador a disposición del empleador artículo 48 de la ley general del trabajo , la jornada es de una nocturna mixta el recargo es esto , era para eso para que ustedes interactúen este sistema debería de ver en tributario en agrario en laboral, en seguridad social ,decía en la noticia que los que ganan más tienen que aportar más para que se jubilen otros hermanos , el estado que aporta nada administra la plata, estas manifestaciones de la continuidad son muy importantes, el trabajador no puede ser despedido si no es por causa justificada la causa está en el artículo 16 si fuera despedido por causa no justificada o no contemplada mejor  en el artículo 16 puede demandar su reincorporación así el artículo 13 de la ley general del trabajo dirá que se puede despedir libremente esto procede si el trabajador acepta si el trabajador no acepta demanda a sus sectores cual es el problema esto se aplica solo los que están en el ámbito de la ley general del trabajo no se aplica a los servidores públicos ese es una gran discriminación que hace el gobierno , fue el que dicto normas sociales protectivas  laborales, donde no es empleador , donde es empleador más liberal que Sánchez de Lozada por que despide sin ninguna contemplación, no estamos en contra del mas apoyamos este decreto está bien se han salvado muchas vidas, pero cuando el estado es empleador no cumple el principio de continuidad que dice la CPE vean ENATEX cuantos trabajadores ha perdido 800 sin ninguna justificación y les culpa a los trabajadores como si ellos hubieron manejado la empresa, imagínense han comprado un software en medio millón de dólares no funciona y nadie hace responsable  de ese software que han comprado, nadie hace responsable , estudiante: ese software no era para las tiendas era para atender cafeterías, se han robado dinero y el problema era muy crítico en esa empresa yo trabajaba ahí DR:  pero siguen trabajando en el gobierno normalmente, además les digo si algo podemos evidenciar los cubanos no están adelantados en este tema en salud si pero no en tecnología de la información vallan ustedes a cuba no hay, internet hemos ido varias veces entonces que contratan de los cubanos que cosa podían vender además ha dicho la ex ministra no ha funcionado devuelvan nada ha pasado o haga devolver a quien le han dado el dinero vendían los productos por debajo del precio la gente podía comprar productos de gran calidad nada de eso pero fíjense ustedes.

Entonces es una manifestación la otra dos de esa resistencia a la decisión patronal

  • INTERRUPCIONES TOMADAS COMO SUSPENSIONES

Como la relación laboral es larga se puede interrumpir esta relación la prestación del contrato , la realización de la actividad laboral, se puede suspender por distintas circunstancias ello no implica que se extinga la relación por ejemplo por causas biológicas, pre y post parto se suspende la relación verdad salvar esa contingencia , la relación continua por motivos de salud ejemplo cuando uno está enfermo con baja médica la relación laboral se suspende se interrumpe, se cura continua, por licencias, se suspende hay licencias establecidas cuando nace un hijo 3 días para el papa con goce de haberes ahí la relación está suspendida por vacaciones, cuando uno está de vacaciones la relación sea laboral se suspende se interrumpe no hay relación laboral solo  que es una suspensión con goce de haberes por eso no se podría  dar memorándum cuando uno está de vacaciones por que la relación está suspendida, porque se da eso porque no está trabajando, el pago es con goce de haberes hay suspensiones sin goce de haberes, por ejemplo por falta disciplinarias una persona es valiosa pero ha cometido

una falta ha venido en estado de ebriedad entonces seria 5 días suspensión sin goce de haberes, otro ejemplo servicio militar sin goce de haberes , cuando uno hace servicio militar se suspende la relación laboral y tienen derecho a volver a su misma fuente laboral dentro 10 días siguientes de licenciamiento solo que esa suspensiones es sin goce de haberes hay comisiones de estudios que suspenden a veces con goce y otras sin goce de haberes entonces todo lo que implica una suspensión de la relación laboral no hace que esta se extinga por el principio de la relación laboral hay muchas causas de suspensión de la relación laboral.

  • PROLONGACIÓN DEL CONTRATO PESE A LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR

el empleador puede ser sustituido por otro empresario por otro accionista pero si la actividad sigue la relación laboral también continua  no se extingue por que se haya cambiado el empleador y eso está establecido en las normas la ley general del trabajo dice que el ex dueño el antiguo empleador solo responde hasta 6 meses, pasado los 6 meses el nuevo asume todas las obligaciones que le debía el anterior al trabajador no pierde su antigüedad para efectos del pago del bono de antigüedad ni de las vacaciones no se inicia nueva relación laboral y si cuando sustituye no le hubieran pagado indemnización por tiempo de servicio del anterior el nuevo le tienen que pagar por que cuando uno compra una fábrica una empresa, es muy difícil que se diga no sabía que les debía a los trabajadores entonces ahí hay 2 formas se dice estoy comprando muy bien liquida hasta aquí entonces hasta ahí liquida a los trabajadores su indemnización, pero como no puedo empezar con nueva gente continuo con los mismos se mantienen el tema de la antigüedad hay una sustitución de empleador, entonces el bono de antigüedad se mantienen y el tema de vacaciones se mantiene hecho por ejemplo ha violado flagrantemente el gobierno en el caso de enatex sí o no entonces ustedes tendrían que hacer su gran demanda por bono de antigüedad por efectos , porque por decreto se ha sustituido el empleador , por que antes se llamaba AMATEX hay una sustitución la misma fabrica  el mismo producto y resulta que cuando se sustituyó eso los trabajadores para empezar  no ganaban el mínimo ganaban un poco más y les dijeron no hay bono de antigüedad , no hay vacaciones, y debería ver , porque el empleador no se pierde derechos, por eso les digo el gobierno es abusivo y legalmente actúa ahora nosotros le decimos eso está mal y dice debe ser de la derecha neoliberal , ellos son de la derecha porque están actuando como derechistas neoliberales quieren libre contratación libre despido entonces vean pese a sustitución de empleador no se extingue no vale decir por ejemplo agarramos cerramos la empresa contratamos a los mismos siguen haciendo entonces hay continuidad de la relación laboral es as dice así se haya interrumpido si es menos a tres meses continuidad plena por el principio pue de la continuidad de la relación laboral entonces prolonga cion del contrato pese a la sustitución del empleador ya bien.

  • PROLONGACIÓN DEL CONTRATO PESE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES O QUINQUENIO U OTRAS MODALIDADES

la indemnización y el quinquenio  es lo mismo , la indemnización es un sueldo por año trabajado y el quinquenio es cuando se ha acumulado 5 años por tanto le dan 5 sueldos hay algunos que dicen me han pagado mi indemnización y estos trabajaron 8 años y dicen mis quinquenios pero eso es tus 5 años y tres  igual 8 para que no se hagan la idea que habría más platita es bueno despejar esas dudas, bueno hay gente que  se le paga su indemnización a veces anual para no tener cargas laborales hay gente que se le paga en quinquenio.

ENTONCES CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INDEMNIZACIÓN Y QUINQUENIO

cuando le despiden si le despiden por causa justificada  antes de los 5 años no le pagan indemnización a los 4 años le pescan por decir robando lo botan sin indemnización por que es una sanción a una conducta indebida del trabajador pero si tuviera 5 años y medio y le pescan robando la ley dice quinquenio es derecho adquirido le tienen que pagar su quinquenio por muy ladrón que sea y solo se ataca el quinquenio en curso entonces no le pagaran media indemnización de los 6 meses ese es la diferencia otra cosa vamos a ver en su tiempo eso.

El quinquenio ahora es obligatorio antes era opcional , decía el quinquenio es un derecho adquirido yo ya tengo 17 años quiero construir mi casa por favor me da 2 quinquenios uno dice 3 quinquenios el empleador le decía que me obliga a pagarte  es derecho adquirido de verdad no puede dejarte de pagar pero ahorita no tengo plata y ahora entonces era una incongruencia siendo un derecho adquirido no había la posibilidad de activar el pago el 2010 hicimos una norma en la cual el trabajador público puede pedir el pago del quinquenal de uno o más y el empleador tienen la obligación de pagar es más hay una multa si dentro de los 30 días  de la solicitud no le paga con la multa de 30% entonces es obligatorio el pago del quinquenio pero pagando del quinquenio no se suspende la relación laboral por que antes porque no había esa norma le decía quieres tu quinquenio cuantos año estas 7 años muy bien renuncia entonces renunciaban y en su solicitud renuncio por el pago de mi quinquenio le pegaban el quinquenio y entraba de nuevo a trabajar o t antigüedad es de 2 años ahí le engañaban la antigüedad eso se da porque hay una norma especial que dice cuando es contrato a plazo fijo y se paga indemnizaciones se refutara como pagos a cuenta ese era el problema era una triangulación terrible pago a cuenta pero si es a plazo fijo pero si es tarea propia no entonces yo estoy en contrato a ‘plazo fijo y me han pagado por decirles mi sueldo era 2000 me han pagado de 4 años por decirles 8000 pero ahora mi sueldo es 6000 eh salido profesional diciendo de procurador ah abogado entonces estoy trabajando ahora 2 años entonces cuanto me deberían 12000 entonces esto ya me pagaron solo ese monto de 12000 pero como era contratos a plazos y el contrato a plazo se decía es pago a cuenta entonces yo agarraba 6 por 6000 cuanto es 36000 menos mi pago a cuenta 8000  es 28000 entonces eso era  lo que cobraba por el efecto del pago a cuenta por el efecto del pago a cuenta entonces me decía que era pago a cuenta y pues yo me iba a retirar antes con los 3 últimos sueldos esto descontaba no mataba los 4 años era un problema era una inseguridad obviamente la norma dice que esto ya no se toma en cuenta  solamente 2 años y la antigüedad se mantienen para pago de bono de antigüedad y de vacaciones pero si fuera contrato a plazo es pago a cuenta por eso hay que saber hacer este digamos la maldición del contrato , porque el contrato a plazo es solo un año no más prorrogable a 2 años  pero si me vienen haciendo contratos a plazos sucesivos  es pago a cuenta imagínense en la UDP lo que me han pagado cuanto seria 10 ctvs. pago a cuenta me volverían a pagar entonces por esa razón hacían aquí renunciar los empleadores para cuidarse , renunciaban y al hacerlo le quitaban derechos el bono e antigüedad le quitaban la categoría ahora no se mantienen el contrato pese al pago de indemnización o del quinquenio como verán esto es complejo miren yo e podido evidenciar un acto de mala fe cuando fuimos u  tiempo a Tarija por otro asunto en Entel les habían pagado sus quinquenios pero no eran contratos a plazos eran por tiempo indefinido y luego ya renunciaron los trabajadores tenían 23 años por decirles y les habían pagado 3 quinquenios por 15 años como están en Tarija ahí en confianza sus fails  han desaparecido y ellos plateaban me debe de 23 años pero tenemos registros de que ustedes habían cobrado 15 donde esta lo que nos han pagado lo han hechos desaparecer el pago querían 23 eso es de mala fe pero usted está consiente posiblemente pero usted tiene que probar usted tienen que probar que me han pagado 15 años sino 15 sueldos más y había habido una copia aquí en la paz hay una copia que macana solo me debe 8 años , se puede hacer o no hacer ese formulario en el ministerio de trabajo lo normal es que se haga si uno no va a ministerio de trabajo a hacer el finiquito no hace nada haber una persona que tienen su trabajadora asalariada del hogar ayer una licenciada me llama quiero liquidar doctor hágamelo ya no trabajara todo el día su esposo está enfermo medio tiempo no más entonces yo le eh dicho a ver si ha trabajado todo el tiempo liquídele todo el tiempo ya está bien yo estoy     consiente es muy bueno cuánto gana 2000 ya cuanto tiempo ha trabajado 6 años ya páguele porque ya va a ganar solamente 1200  medio tiempo  si no hacemos eso va ser un lio porque cuando se valla los tres últimos meses van a hacer  1200  le va liquidar con 1200 ya no le va a liquidar con 2000 que está ganando  mire usted siempre agradecida con su asalariada del hogar liquídela con los 2 y luego continua no se puede hacer eso en el ministerio porque ahí le dicen su ROE registro obligatorio del empleador  y quien pues no nos aceptan que registremos como empleador una asalariada del hogar hay muchas que se pueden hacer en documento y muchas que se hacen en el ministerio ,se hace un deposito al banco se paga al ministerio pero el ministerio lo que ve no tanto si se paga o no se paga  lo que puede recaudar antes el formulario costaba  ósea vendían el ministerio  entonces el ministerio vendía el formulario era 15 pesos vendía en una valorada pero no saben los líos que ha habido con las valoradas yo les digo con conocimiento de causa se han hecho gente millonaria con  las valoradas por que hacia el señor de la imprenta y hacia pues con código o con un sistema de numeración  y salía 4 copias una para el trabajador otra para el empleador otra para el ministerio y otra mandaban a la jefatura departamental y otra al ministerio ósea a ala central muy bien entonces llega  aquí a la paz un finiquito dice hemos pagado dice el señor ya unos números un señor de la imprenta que ha fallecido y le digo este código tienes y me dice estamos en otra sigla recién vamos a llegar como así le digo al ministro vamos  a averiguar y saben que me dijo el ministro cruceño en su estilo Dr. le muestro la cantidad de cartingas que eh mandado para que me manden formularios para que me manden los finiquitos nunca me hicieron llegar y le digo donde está la plata una parte depositamos  al ministerio departamental y la otra está a mi nombre  con que cree que hago inspecciones i no nos dan ni para la gasolina de ahí sale para las inspecciones yo le dije al ministro estamos en condiciones de poner 2 movilidades no ah querido como podemos justificar, yo que hago informe  que la auditoria que la contraloría que la policía lo mete a la cárcel bueno ese es otro tema yo no soy justiciero así me decía, pero él se ha hecho cuanto tienen Dr. pedro tenia toneladas de finiquitos , nos hemos dado cuenta por que trajo uno en blanco creo era 3 ejemplares ´pero era 4 con los que sacamos ese era el de santa cruz ahora el de Tarija más flojo Ortiz, igual no le llegaba se dan cuenta como es la burocracia ahora que al banco ya es mejor lorito Ortiz no le llegaba había tenido el ultimo formulario fotocopia hacia fotocopiar entonces esa fotocopia vendía en 5 pesos ´pero con el sello de la jefatura departamental si no valía uno venia yo también me hecho fotocopiar no tiene el sello igual 5 pesos igual la plata le llegaba  su dinero le digo al ministro en Santacruz el cholo es grande en Tarija es pequeño le digo doctor me da vergüenza entonces procesaremos no más usted me va comprender apenas le estoy poniendo yo sé que no sabe nada ahora esto más y no eran del mas por si acaso eran de otros gobiernos  yo les digo hay que nacer para hacer eso , cuando me sacaron vino uno de santa cruz y lo sacaron a sus inspectores a  cuatro aquí está el registro del trabajador miren bien si tienen reglamento interno plan de higiene aquí nadie cumple la normas  negocio por negocio farmacia restaurant ferretería librería y que vengan por favor a partir de las 5 de la tarde trabajaba horario continuo hasta las 4  hasta las 5 la fila en el ministerio bueno mire señora usted tiene una multa e tanto así pero que no que este otro cuanto tienen y punto , vino un compadre mío me dijo me trajeron esta citación yo no puedo tener registro  de empleador  porque yo soy unipersonal pero aquí me ponen 3 trabajadores yo mi esposa y mi hijo y cuando yo no estoy atiende mi hijo y además pone los nombres en la supuesta inspección que hacen le dije traiga sus carnets de identidad yo voy a ir , le digo vengo por esta situación es padre hijo y esposa le digo no pero se equivoca doctor se equivoca plenamente justificado usted conoce las normas esto no procede , por eso no defienden los derechos del trabajador están en el plan de sacar plata.

El  principio protector marca el norte del derecho del trabajador ¿A dónde deber  dirigirse? A proteger al económicamente débil de la relación laboral “a proteger al trabajador” pero hay otro principio que se va concatenar con este principio que es el principio de Irrenunciabiliddad.

Principio de Irrenunciabilidad

Nombre; Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables.

Apellido; son nulos los convenios o actos que tiendan a  burlar los efectos.

Esos derechos no se pueden renunciar pero los actos que quieran burlar esos actos son nulos (la clave), porque nosotros podríamos establecer ciertos derechos, entonces pero que pasa si uno renuncia o uno acuerda o uno conviene por:

Ej. Hacemos un documento y decimos que el trabajador a renunciado a su fuente laboral y pide el pago de sus beneficios sociales en consideración en que la empresa se encuentra en una situación difícil le va a pagar su indemnización pero se acuerda que no le va a pagar de las vacaciones adeudadas que le corresponden de dos años  y el trabajador firma ¿tendrá la posibilidad el trabajador de cobrar esas vacaciones? pero está diciendo el “yo no voy a cobrar” es como una condonación de deuda en materia civil entonces los derechos son irrenunciables pero esa parte que hemos suscrito esa parte la que hemos señalado no voy a cobrar la vacación esa parte es nula ¿Por qué? los derechos no pueden renunciarse y ese es un grave problema.

Ej. Hay una compañera asalariada la cual demanda 60 mil bolivianos de beneficios sociales la empleadora es una abogada, la juez llama a conciliación y ahora están queriendo modular los jueces de manera equivocada los jueces de trabajo de una manera temeraria y fraudulenta van a la audiencia y dicen como esto es conciliación no quiere que entren los abogados pero ella ya es abogada la parte empleadora le meten a la asalariada del hogar y empiezan hablar y le dicen estamos queriendo conciliar si uno quiere concilia, si uno no quiere no concilia pero y la conciliación frente a la irrenunciabilidad entonces le dice ¿usted podría darle algún monto de dinero? como si fuera que estuviéramos yendo al mercado y rebájame casera y entonces le dice yo le puedo dar 5.000 mil la otra parte dice no pero el doctor clavel le dijo a la trabajadora que en el peor de los casos cincuenta mil 50.000 y a la final del día no se sabe si va sacar todo esto por ahí en sentencia no le iba a dar nada entonces que hace una trabajadora asalariada del hogar? Cuanto le puede dar 14.000 ya muy bien firme  conciliación y donde está el principio con 14.000 además 14.000 en bloque 14.000 tiene que obedecer a un criterio cuantos años a trabajado? Donde está la indemnización, las vacaciones donde esta las horas extras los incrementos salariales?, le pagaba por debajo del mínimo donde están esos conceptos esos criterios bajo que lógica nos manejamos ósea que ahora los derechos ya son irrenunciables porque si uno demanda y el salario es 2.000 y va a conciliación y  dice la otra parte te voy a dar 1.000 así a uno le digan que le va a dar 1.800 el mínimo es 2.000 entonces fíjense como hoy está en entre dicho por estos jueces que quieren ahorrarse el problema de un proceso y decir bueno en tanto lo resolvemos ya está al Dr. Le parece una afrenta a los derechos de la trabajadora, fue su esposo de la trabajadora es abogado también y el Dr. Le dijo que le había dicho a su esposa y que vamos a hacer y le dijo no pues Dr. Ella no accedido la juez le ha presionado junto con la otra abogada le han dicho no te vamos a dar esto no te vamos a dar este otro que la juez resuelva que no le de los 60 .000 pero que diga de tal concepto que le de esto y eso que salga nove entonces que vamos a hacer la juez va a decir “yo ya he resuelto” el Dr. Va a presentar un memorial y va a establecer en virtud a la irrenunciabilidad de derechos y habiendo conceptos claramente demandados tratándose de una persona que no tiene amplio conocimiento en el tema laboral y tratándose que la otra parte ya era abogada la ventaja y al no habernos permitido entrar a los abogados dejo sin efecto ese acuerdo y pido que se abra termino de prueba para que ahí se defina si me corresponde o no me corresponde pero es así.

Ej.  En qué situación podría ponerse entre dicho de decir haber le debe 5 años a dos mis 10.000 ha hecho horas extra y dice que era persona de vigilancia los vigilantes no están dentro del alcance del art 46 en su I.II. no están sometidos a la hora extraordinaria está en entre dicho pero le podríamos reconocer cuanto pide digamos que pide 4.000 bs entonces le podría reconocer 2.000bs pero es de tema de horas extra nove está en entre dicho que si es personal  de vigilancia que no es de vigilancia lo que corresponde eso está sujeto digamos pero hay conceptos que el juez no puede decir en bloque y cuando el Dr., agarra y dice haber si es tanto su promedio según el mínimo multiplicado por los años de servicio sale más de 14.000 sin tomar los otros conceptos y le ha metido y ya está entonces hay una tendencia de algunas gentes en el órgano judicial de la paz laboralistas vocales que quieren orientar a eso ya vinieron con su tesis donde ellos asesoran y dicen que el trabajador también pruebe que cosa va a probar en el tema de horas extra si no tiene la tarjeta entonces son tendencias y les dijo al Dr. Miren a derecho civil ahí las partes van a probar ampliamente como quieran pero ustedes no pueden.

Vamos a ver la transacción el desistimiento y prevención de la instancia no causan estafas son parte de la explicación de este principio pero que es lo que ocurre en materia laboral ahora han nombrado a un  juez que no tiene idea de lo que es la restitución se tiene que pagar a mis clientes y no tiene idea el anterior juez tenía que firmar ha dejado de ser juez suplente entonces dice que podía firmar hasta tal fecha como ya no soy suplente no puede firmar entonces firma el juez y el juez dice no puedo firmar porque en esta fecha no era juez, agacé pues una restitución es un formulario y dice No se le va a analizar el lunes y dice que se va a seguir analizando y dice que le va a dar una audiencia 6.30 pm. Y el Dr., para que quiere hablar con el juez que le va a decir en la audiencia con el juez hágamelo Dr.? Llénemelo un formulario? le va a explicar que es la firma le va decir cómo se firma o haga? es que dice que no puede porque está nadando en ignorancia porque ha venido del área penal y seguramente en el área penal no hacen restituciones penales como no sabe nada sigue estudiando el medio ambiente entonces  qué diablos es la escuela de jueces uno entra a la escuela de jueces y sale capacitado para tirarle tributario, laboral, civil, penal lo que sea la escuela de jueces debería ser una escuela de especialización una parte general establecer los principios generales del proceso, del procedimiento de todo eso y luego usted a que área va ir porque van a administrar justica especializado uno dirá que quiere ir al área de familia se especializara en el área de familia no podrán ser jueces de familia si no tiene familia creo es un requisito ira pues al área de penal tendrá que tener mención en el área penal saber parte especifica de los convenios de sus principios no ve que muchos actuamos con principio  no puede ser que un penalista aplique laboral entonces si les formamos en todo la señora por ahí es civilista y cree en la conciliación pone fin al problema y no sabe que es irrenunciabilidad ese es el gran problema entonces el Dr. Le va poner en el memorial y decirle la señora no acepta la conciliación porque los derecho son irrenunciables y porque no está de acuerdo con ese monto que va a decir? Es más hasta se la puede excusar por que se ha adelantado criterio sea parcializado con un posición entonces pase al tercero o al cuarto entonces ese es el gran  problema pero los compañeros no quieren debatir de esos problemas y que han hecho en materia laboral habían jueces liquidadores han liquidado todos sus procesos con el antiguo procesal penal no había pega los han vuelto laboralistas que tienen que ver los liquidadores en materia penal con volverse laboralistas entonces hay esas crisis que el Dr. Clavel ha podido verificar le ha dado pena la señora por que el Dr. Clavel pudo haber dicho que le ha recomendado hasta el cansancio que digas no ahora ha dicho si, ahora problema de la señora, no puede el Dr. Porque es una señora humilde dice  que le habían dicho que si no cobrara ya no cobra más le habían dicho y ante la juez diciendo lo mismo y la empleadora sale feliz y dice que ya han arreglado se nota poco más sale y dice ya hemos estafado entonces que lindo es nove entrar a la cancha y la señora sin su defensor solita y la juez que dice que no entran los abogados vamos a resolver entre nosotros entonces está en crisis eso.

Experiencia similar de un compañero en el alto de don Valentín más bien él se ubicó no puede hablar al abogado pero porque si el abogado quiere orientar y la juez diciendo que no puede hablar y le pregunta cuanto era la demanda 120.000 yo le puedo dar 6 decía el otro decía no porque es muy poco y le dicen cuanto quisieras 12? Aunque le de 20 y le dice el señor cuanto era y la juez lee y dice 120 y el señor dice que quiere unos 100 la jueza dice que 100 quieres pero no esté seguro de que yo te voy a dar 100 imagínense si decía 20 ella misma sentencio 100 que pasaba si tranzaban que pasa si decía 20 entonces hay un problema por eso el principio no ve tenemos que hacer prevalecer el principio y cometieron un error dijeron que el 20 de julio iba a pagar y falta para 20 de julio ¿Que dice este principio en un caso real?. La imposibilidad jurídica de que el trabajador se prime voluntariamente de una o más ventajas que le otorga al derecho laboral, es la prohibición de renunciar voluntariamente a los derechos laborales que tiene pero también es la situación de que la persona aunque renuncie esta situación no será válida para el derecho ¿Porque? nadie puede privarse de los derecho que en materia laboral se le reconoce por lo tanto estas acciones de renuncia son nulas, son ineficaces de igual manera en un contrato de trabajo en el que se hubiera acordado no percibir derechos estas cláusulas que niegan derechos laborales son automáticamente nulas y deben ser sustituidas por las normas extrañadas renunciadas de manera automática. Entonces tenemos varios aspectos, nadie puede renunciar pero si a si hubiera renunciado es nula si en un contrato estuviera establecida una situación que automáticamente niegue un derecho esto no vale 

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Ej. Contrato

Los chicos de acá trabajan medio tiempo 9,10,11,12,13 cuando pagan, te voy a pagar 700 muy bien contrato su salario bs 700 la jornada es 8 horas está trabajando 4 horas, cuanto es el salario mínimo? Bs 2000 debería ganar de media jornada 1000 esta cláusula es nula y automáticamente se sustituye por la que corresponde, cuanto correspondería mínimo entonces yo firmo el contrato cuando concluye la relación laboral y demando pago de sueldos devengados nada más entonces he firmado un contrato de medio tiempo en el cual está establecido 700 bs pero el medio en el peor de casos es 1000, cuando me debe? 300 al mes y ha trabajado 1 año y 12 por 300 es 3,600 como salario devengado, que me va a decir el empleador? Haber tú has firmado pues yo te e obligado a firmar? Claramente te he consultado estás de acuerdo con 700 y tus haz dicho si entonces porque pues ahora puedes querer reclamar si el a firmado en juicio dice es su forma, ha sido presionado para firmar esto?

No entonces por que reclama porque los derechos son irrenunciables y son nulos los actos contrarios o que tiendan a burlar sus efectos estamos diciendo de derecho mismo y hacen también firmar yo me comprometo a no recibir el aguinaldo pero si en ese año norma el segundo aguinaldo tiene que recibir toma el segundo aguinaldo también tiene que cobrar, pero si él ha dicho que no va a cobrar porque no se está planteando que el de la fotocopiadora de al lado gana bs 3.000 no estamos diciendo eso decir yo debería ganar 1500 los derechos mínimos los que la ley establece.

El tema es la ley del órgano judicial que dice los jueces deberán llamar a audiencia de conciliación en eso se basan los jueces laborales equivocadamente ¿Por qué? vayamos a la materia penal a ver si es un delito de orden público y si desiste la parte se cierra el caso? No se sierra tiene continuar el ministerio público porque? Porque es delito de orden público y aquí q son? Normas de orden judicial no se puede renunciar los jueces están fallando; el área del derecho laboral es inconstitucional por el principio de irrenunciabilidad, porque donde está el principio de irrenunciabilidad? En la constitución política del estado al conciliar se muestra una tendencia a renunciar los derechos por que no hay conciliación si me da todo ya no hay conciliación y la conciliación; Es un acto en el cual las partes llegan a un acuerdo.

Ej.  La ponencia del Dr. Roberto Carlos Pompa Presidente de la Asociación Latinoamericana de jueces de trabajo y él dice el juez de trabajo debe ser imparcial mas no neutral no es neutral, ¿porque no es neutral? Porque su función del juez laboral es velar por que se pague sus derechos del trabajador entonces como juzga él entonces dice aguinaldo reclama le ha pagado y si le ha pagado muestre el papel sino paga salario reclama el mes de marzo abril mayo junio ¿le ha pagado? Es que mire señor juez. Le ha pagado o no pues paga no es neutral es imparcial pero no es neutral ¿porque? Porque está orientado a la tutela de los derechos de los trabajadores, aquí ¿qué están haciendo? Aquí dice cuando demanda 100.00 quedaremos en 50. Aunque no sea totalmente justos correctos estos compañeros que se han venido del mercado rebaja casera entonces así nove haber quien negocia mejor dice no puede ser.

Y este principio está consagrado, previsto en la CPE.  Art. 48 III. “los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”

¿Qué efecto estará burlando en lo que han arreglado con los 14.000? el derecho a la indemnización, le pagaba menos es más habían arreglado de esta forma le habían dicho por que le pagaba menos y le dijeron porque era parte de la familia por eso le pagábamos menos que esa diciendo en le trasfondo que es una sirvienta que su trabajo era no remunerado parte de la familia no hay que pagar pues entonces no puede ser eso indigna y  también está en el Art. 4 LGT. Solo que no está dispuesto de la manera correcta porque? Porque hemos dicho encasillar en una norma le quita fecundidad y a veces es cierto y dice “los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.” Pero acaso los derechos laborales solo están en la LGT. Están en otras leyes entonces ahí le han quitado fecundidad desarrollo.

  • Situaciones a fines a la irrenunciabilidad

Recopilación

Los derechos laborales son irrenunciables y nulas las convenciones en contrario porque el trabajador no puede privarse de los derechos que la norma le reconoce en ese carácter protector y así hubiere renunciado estos no surten efectos y también hemos dicho que si en el contrato se establecen algunas renuncias a sus derechos no causan estado y se deben sustituir por las normas que han sido extrañadas es decir por las normas que han sido violadas.

  • Situaciones Análogas a la Renuncia.

Son  parecidas a la renuncia o al principio.

Ej. Una persona presenta su carta de renuncia y le aceptan su carta de renuncia incluso le pagan los beneficios sociales y luego la trabajadora dice dejo sin efecto mi carta de renuncia y quiero seguir trabajando porque mis derechos son irrenunciables y alega que tiene derecho al trabajo.

El derecho laboral es protector, pero tiene un límite y ese límite tiene que establecer esa garantía de la seguridad jurídica.

Cuando una persona renuncia y esa renuncia tiene ese carácter voluntario ya no puede retroceder entonces la renuncia corre es decir vale porque imaginemos si se da que un trabajador renuncie y luego diga volveré generaríamos mucha inseguridad jurídica y tenemos que cuidar ese aspecto cuando la persona renuncia si esta es voluntaria no puede retroceder peor si ha hecho efectivo el cobro de los beneficios sociales porque se puede dar que un trabajador que diga me han obligado a renunciar pero nadie le obligo a cobrar y a gastar, en el único caso en el que la renuncia no corre es cuando se puede establecer que es objeto de un vicio al consentimiento. Cuando es objeto de presión psicológica y hasta a veces hay física o también puede ser objeto de error,  entonces salvo una circunstancia que haya establecido que la renuncia no es voluntaria y que su voluntad se haya visto interrumpida, pero son casos muy particulares.

Ej. Que ha sido real en el Ministerio de trabajo y a veces recurrimos a la muñeca y después asumimos las consecuencias terribles y este señor era médico de la caja que favorecía problemas médicos neurológicos es decir no estaba bien entonces le califica la caja que para jubilarse por razones de invalidez o por riesgo común o riesgo profesional en este caso por enfermedad común se necesita una calificación de invalidez del más de 60 %  porque puede ser declarado invalido no se puede jubilar si se tiene 40% porque le pueden pagar una renta una compensación porque él puede seguir trabajando en otras actividades y a este trabajador le califican 65% en la caja pero esto va a otra entidad de las AFPS que es el seguro a largo plazo porque la caja es a corto plazo y ahí empieza la calificación pero termina en la entidad encargada de calificar (E.E.C.) y en esa entidad le hacen otra valoración y le establecen no más del 50%, entonces en su calificación de la caja dice habiéndose calificado mi invalidez en más del 60% presento mi renuncia para acogerme a la renta de invalidez y le aceptan la renuncia.

La entidad calificadora emite un dictamen y dice no tiene invalidez del más de 50% por lo tanto no puede jubilarse por invalidez entonces el trabajador reclama nombran un perito como es tema de plata reciba o no la renta no tiene más del 60% y al final le definieron 55 % dice que hago entonces como no se puede jubilar dice vuelvo a mi trabajo pero le dicen que el renuncio y su cargo ya está ocupando otra persona y ya no hay ítem entonces hay que analizar si su renuncia vale o no vale hay que ver si fue una renuncia voluntaria o se habrá viciado su consentimiento. Sabemos que el vicio del consentimiento son el: el error, el dolo y la violencia ahí aplicamos un poco conocimientos de derecho civil.

En este ejemplo hay error porque él creía que estaba listo para la invalidez y luego se establece que no estaba listo producto de un error y convocan a la caja porque ella le dio 60% de ustedes le han inducido en error al Dr. y no puede quedar sin fuente laboral en ese caso el Dr. Clavel porque estaba de Director del Ministerio de Trabajo dispuso que la caja y tiene que darle contratos de trabajo en la caja hasta que llegue a la edad de jubilación o su enfermedad este calificada por las autoridades finales con el 60% o más que le permitan acceder a la continuidad de sus medios de subsistencia este es un caso muy particular.

Otro caso en el que no valdría la renuncia cuando se puede demostrar que el trabajador fue objeto de presión, dolo, violencia. Por  ej. El caso de los porteros que han presentado su renuncia 15 serenos y les han pagado sus beneficios y ya han cobrado pero ellos querían desahucio.

El desahucio; se paga cuando le han despedido en forma intempestiva e injustificada y no procede cuando el trabajador renuncia lo que hay es indemnización que es un sueldo por año y si lo despiden intempestivamente hay indemnización y desahucio y presentaron pidiendo pago del desahucio se somete a término de prueba y el empleador dice aquí tenemos las cartas de renuncia y los convoca a confesión provocada y preguntan a los serenos si es su firma en la carta de renuncia redactado que se renuncia por motivos personales y le dicen que como va a pedir desahucio entonces hace presumir que la renuncia corre y vale y el sereno aclara que no hizo la carta de renuncia y que lo hizo el jefe de recursos humanos y que ni sabe manejar computadora y todas las demás cartas tenían el mismo tenor de redacción de la misma manera se evidencia que se los han hecho ósea los han renunciado entonces el juez llega al convencimiento de que en este caso ellos no han renunciado pero como cobraron los beneficios sociales va a disponer el pago de desahucio y esas veces no había reincorporación y les hace pagar como si fueron despedidos, entonces cuando se puede probar que una renuncia ha sido producto de un vicio del consentimiento en este caso del médico producto del error o dolo como ocurría antes a la hora de pagar quinquenio les decían que renuncien para pagarles y no les hacían pago de nada porque les decían que ya habían renunciado, oh la violencia por ej. Les dicen están haciendo arqueo y han evidenciado un acto ilícito que traerán al ministerio público o le pondrán una denuncia penal si no quiere le van iniciar las acciones y lo que hace el trabajador es que renuncia como ocurre que por el cambio de nombre del banco presente su renuncia y si no va a tener problemas le van a buscar y va a entrar a zona de riesgo y van a llamar a los demás bancos para que no la contraten dando su nombre pero como no lo hizo con fecha 30 le pidieron que lo rehaga y ahí interviene el abogado aconsejando que no renuncie y rompa la carta de renuncia y que si la botan puede demandar reincorporación pero insisten que es por el cambio de nombre y así lo hagan va a seguir funcionando porque no está desapareciendo lo que realmente quieren es bajarse los costos laborales es decir contratar una persona nueva que ya no tenga bono de antigüedad y eso va a repercutir en la indemnización anuales de los otros en el aguinaldo  en el 1° y 2° el Dr. dice que ahí se confirma su art. científico el “Acoso con motivos económicos”. Oh la transacción, la conciliación, el desistimiento.

¿Qué es acoso laboral?

El acoso es la presión física, psicológica o combinada que sufre un trabajador(a) para obligarle a realizar algo en muchos casos es para obligarle a renunciar y en otros casos para obligarle a hacer actos en que ella no esté de acuerdo como por ej. El acceso sexual y en otros casos también para que se someta a ciertas conductas de algunas personas entonces le hacen el hall que es el hielo o también llamado muving se puede dar por muchísimas causas un ej. Es el narcisismo que es una persona que cree que es perfecto y los demás no y al Dr. alguna vez le toco tratar con este tipo de personas con aires de suficiencia.

Otro ej. En universidades también se produce acosos de ciertos estudiantes prohibiendo hablar con otros y amenazando en caso de hacerlo no prestaran apuntes y algunos se prestan a esto y le hacen un círculo e incluso pueden inducirlo a que abandone la Universidad o también cuando uno no acompaña a beber. Entonces hay variadas formas como el acoso sexual diciendo que se tomen la tarde libre y salir sábado por la tarde y el lunes le dicen que han hecho un informe señalando que no ha hecho su trabajo y que ya está viniendo su evaluación y van a ver su situación, también se da por la mala organización de la institución, empresa donde se dejan esas pasiones que salgan por gente irresponsable, abusiva que no sabe conducirse en el cargo.

La norma dice más de 2 contratos sucesivos se vuelve en contrato por tiempo indefinido entonces para que no sea contrato sucesivo en algunos casos los hacen descansar 15 días, pero la jurisprudencia ha modulado y establece que cuando la interrupción es menor a 3 meses se refuta como continuidad laboral es lo que no saben los empleadores.

Ej. Caso de Quipos que es empresa pública en donde se dice que les hacen contratos a plazos fijos y por eso lo hacen como sea que ni a un peso quieren en promoción porque si les harían contrato a plazo indefinido les generarían responsabilidad porque observarían las fallas, les capacitarían porque buscan técnicos solo para ensamblar.

Las renuncias tienen esas características.

La transacción, el desistimiento el Dr. diríalaconciliación no causan estado en materia laboral. Tampoco procede la perención de la instancia porque en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador establecido en el Código Procesal del Trabajo (C.P.T.) Decreto Ley N° 16896 de 25 de Julio de 1979 art.70 “Igualmente, el desistimiento y la transacción no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador”. No  dice la conciliación pero se entiende que debería estar incluido.

¿Qué es tranzar?

Tranzar es cuando las dos partes se ponen de acuerdo y pretenden bajar en sus pretensiones ambos como dicen más vale un acuerdo que un buen pleito y tranzan.

El desistimiento le dicen desistí te estoy pagando, pero nunca le va a pagar todo porque si fuera así lo haría delante del juez no causa estado.

Los jueces cuando se presenta un desistimiento resuelven y dice se acepta la transacción y el desistimiento en el marco de lo establecido por el art. 70 del (C.P.T.) quiere decir no causa estado significa que presentada la transacción  y el desistimiento el trabajador puede volver a demandar ahí mismo el resto del monto que considera que le deben, tenemos que conocer esto los trabajadores y empleadores porque un empleador mal asesorado se puede hacer engañar y preguntarse si ya hemos hecho la transacción porque me está demandando de nuevo? Y pensar que el juez es corrupto y no es así y puede presentarse en cualquier instancia en virtud del art.70 del (C.P.T.) y la C.P.E. art. 48; III.

Ej. El Dr. presento una demanda por 60.000 y los han sacado a los abogados entre la empleadora y la trabajadora del hogar asalariada le han dicho 14.000 y le han hecho firmar incluso con la juez un poco amenazada si quiere cobrar algo y si no lo hace no le dará ni un peso y su esposo tampoco estaba de acuerdo quería que se le dé lo correcto han agarrado un monto global haciendo cálculos digamos por decir que ha trabajado 7 años y medio pongamos que su salario mínimo era 2000 bs un sueldo por año seria 14.000,de medio año seria 1015 entonces 15.015 le deben aguinaldo y otras cosas y la jueza a dispuesto 14.000 y no lo que establece la norma incluso puso la fecha y le hizo firmar pero ella no quería estaba en sus manos decidir. Le darán más o menos pero lo que el Dr. quiere es que se de en base a los elementos que se debe valorar y aplicar el art.48; III C.P.E. Este es un gran problema.

La perención de instancia; sabemos que en materia civil se archiva porque no hay actividad procesal porque no se mueve el caso se archiva y desarchiva y cuando se archiva más  de dos veces ya no puede continuar con el proceso tendrás derecho pero ya no tienes acción se extingue y se castiga al actor y se le dice que está haciendo perder tiempo a la justicia.

En materia laboral no hay perención de instancia se archiva y desarchiva las veces que quiera porque es irrenunciable el derecho el Dr. dice que es recomendable que aunque sea el empleador y diga que este abierto el caso pero archivado si no le debe al trabajador pida termino de prueba y demuestre que él ha pagado pero que cierre el caso y no mantenga vivo porque no hay perención de la instancia.

La prescripción; el art.120 de la (L.G.T.) establecía que “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas” y está vigente todavía pero vamos a ver para que casos están vigentes.

Por ej. Estamos en el mes de junio ¿cuándo se activa mi derecho para cobrar mi sueldo de junio si mi salario es mensual?, se activa  el 1° de Julio entonces sería uno al 1° de julio de 2018 y dos al 1° del 2019 en esta fecha habría prescrito su derecho de su sueldo de julio de 2017 igual es el tema de en las vacaciones no hay de me debe 2 veces nomas de mis vacaciones eso establecía el art.120 de la (L.G.T) pero la (C.P.E.) señala que los derechos son imprescriptibles en el art.48.IV.        “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles”.

Quiere decir que los derechos no prescriben es decir ya no se puede aplicar el art. 120 porque por mandato de la (C.P.E.) los derechos ya no pueden prescribir y ahora hay que ver desde cuando no prescriben: La ley rige para lo venidero, y vemos que la nueva C.P.E. que se la promulgo el 7 de febrero de 2009 son imprescriptibles dos años antes. Por ej. Se debe salario de marzo del 2007 su día para cobrar es el 1° de Abril y como son dos años uno es al 1°de abril de 2008 y dos al 1° de abril de 2009 esto hubiera prescrito aquí, ya estaba prescribiendo y resulta que el 7 de febrero la (C.P.E.) interrumpe la prescripción porque establece que a partir del 7 de febrero de 2009 los derechos no prescriben entonces el ej. Dejo de prescribir, por eso es que nosotros nos retrotraemos incluso podíamos decir al salario de febrero de 2007 porque este cobraríamos el 1° de marzo entonces nos corresponde. Peor pasa con la prima porque establece desde el momento en que nace el derecho la prima de utilidades en el sector industrial desde cuando se paga parece que es hasta el 31 de marzo entonces se puede reclamar la prima del 2006 porque se paga en abril de 2007 y en esta fecha ya estaba interrumpida la prescripción. 

Ej. Supongamos que le deben desde el 2006 al 2014 hicieron una demanda de 9 años de prima y se hizo un montón en Laudo arbitral se dijo páguese la prima y el dirigente de la empresa no cobro porque se vendió a la empresa. La corrupción es una patología está en todas partes.

Ahora confundimos la prescripción con la retroactividad son diferentes palabras y no son lo mismo sabemos que la Ley rige para lo venidero en el ejemplo mencionado no hablamos de retroactividad.

Es retroactiva cuando; como lo establece en el art. 123 de la (C.P.E.) “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras(es); en materia penal, cuando beneficie al imputado(a); en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. Es decir en materia laboral si puede ser retroactiva pero la norma tiene que establecer que es retroactiva.

Por Ej. El Decreto de incremento salarial se dicta 1° de mayo y se dice retroactivo al 1° de enero si no diría no sería retroactivo es solo cuando se dice o expresa y cuando favorece.

El Dr. hizo esa norma de reincorporar en la (L.G.T.) a las familias que estaban cautivas o empatronadas de los hermanos guaraníes que trabajan en regímenes de servidumbre, cautivos casi semi esclavos y cuando lo hizo  los del Ministerio de Desarrollo Rural en el Gobierno de Mesa alrededor del 2004 llamaron a un técnico laboral y propuso que tiene que ser con carácter retroactivo expresamente para que puedan cobrar beneficios sociales porque había gente que había trabajado 15 a 20 años.                                                                                                                          

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

La continuidad busca mantener a los trabajadores estables conservando su fuente de trabajo, dándole seguridad. Cuando se dictó el DS. 21060 y se estableció el libre despido; uno no sabía cuándo le iban a despedir porque no era su culpa. Por ej. En el campo deportivo.

Este principio es en el sentido de mantener el trabajo porque no serviría de nada la irrenunciabilidad, el indubio pro-operario, la regla de la norma más  favorable si no hay trabajo por eso este principio inspira muchas normas, pero tomando en cuenta el parámetro de Américo Plan Rodríguez en honor a la verdad, es ver en qué aspectos se  manifiesta ¿Cómo se expresa? Este principio porque no basta decir “larga vida” tenemos que saber cómo se expresa y como se podría inspirar.

  • ¿Cómo se expresa?
  • ¿En qué situaciones se expresa?
  • Porque prefiere los contratos de duración indefinidos, porque todo tiene un fin,  hay una preferencia por los contratos de duración indeterminados porque no se debe establecer una fecha de conclusión y el derecho laboral tiene una demarcada preferencia por los contratos de relación indeterminado, hace todo para que dure la relación laboral y que no dependa de la voluntad sobre todo el empleador la que hace que esta duración no dependa de la voluntad del

empleador, que determine el empleador la relación porque si determina puede concluir cualquier rato y con eso perjudica al trabajador que tiene como única fuente de ingresos es su trabajo. ¿ahora donde esta expresado? Porque tiene que inspirarse y está en  la CPE. “toda persona tiene derecho a un trabajo, a una fuente laboral establece” art. 46.- 48. “las disposiciones laborales de cumplimiento obligatorio se interpretan y aplican bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral” porque no te pueden despedir cualquier momento porque el trabajo para la gran mayoría de los trabajadores es la única fuente de ingreso de su familia, si nosotros privilegiáramos que se puede despedir al rato que le dé la gana ¿Cómo podemos defender a las familias que viven de eso? Puede generar un caos en la sociedad. En el DS. 28699 en su art. 4 “principio de continuidad de la relación laboral donde se le atribuye la más  larga duración imponiéndose al fraude, la validación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y  la sustitución del empleador” nada de estas situaciones debería afectar la continuidad así se sustituya el nombre del empleador, así sea de una empresa que cambia de dueño, el trabajador tiene derecho de seguir bajo el principio de continuidad de la relación laboral. Pero hay también de distinta índole de otras normas complementarias que están detrás de los artículos en el Decreto Ley 16187 del 16 de febrero 1979 en el Art. 2 “no está permitido más  de dos contratos sucesivo a plazo fijo” quiere decir tres contratos sucesivos a plazo fijo en  relación…………… en virtud del principio continuidad y en preferencia por los  contrato de duración indefinido y más arriba dice en art. 1.II. “a falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido” está diciendo que si no hay un documento escrito que diga “contrato a plazo, si es verbal” la relación laboral es por tiempo indefinido, se dice salvo prueba contrario porque hay situaciones que por su naturaleza no pueden ser por tiempo indefinido por ej. En la cosecha de algodón no se hace un contrato y es una relación por tiempo temporal, en el caso del portero su tarea es propia impermal. En la resolución ministerial está más  clarito 283/62 del 13 de junio 1962   en aquí está la norma más  favorable y es muy aplicado por los abogados y dice “establece que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido” sin embargo podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse ¿un contrato de obra será indefinido? No porque se acaba la obra por su naturaleza, y lo más  importante en este caso podrá ser limitado en el tiempo, en este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita porque si no es escrito es por tiempo indefinido y su duración no excederá de un año. Y el que hace un contrato a plazo por 18  meses simplemente es que no sabe derecho laboral y podrá ser renovado por una vez siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente en este caso ante el ministerio del trabajo la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más  de un año y si se hace un contrato por un año más  previa autorización del ministerio de trabajo, si vencido el termino subsiste las actividades para que el trabajador fue contratado se operara la tacita  reconducción de contrato de tiempo indefinido. En razón que  la resolución ministerial no permite contratos a plazo por más  de 3 años se hace contrato indefinido sin embargo se deja claramente establecido que cuando concluya o este para concluir se pasa  cartas de preaviso faltando 3 meses anunciándole al trabajador y estableciéndole que la causa de la conclusión de la relación laboral no es atribuible a la empresa sino es como consecuencia de una  relación contractual mayor de que viene de la concesión por lo tanto no se está violando el principio de continuidad de  la relación laboral. 

  • La segunda se aplica en la Amplitud para admitir transformaciones en el contrato;
  • Significa que el contrato de trabajo es un contrato de larga duración
  • Es de tracto sucesivo porque se desarrolla día a día

Por lo tanto por tener esas características es una actividad dinámica y  a lo largo de su existencia sufre transformaciones, puede sufrir transformaciones el contrato de trabajo como ser la función, el horario, el lugar de trabajo, el salario, la responsabilidad, estos cambios no puede suponer que se piensen en un efecto extintivo de la relación de la novación que son cosas nuevas que surgen en la relación  porque deben primar la continuación de los servicios, entonces en materia laboral se consiente, se permite que a lo largo de la duración de la relación pueden haber pactos adicionales, pueden haber novaciones expresa, tacitas pero estas no deben perjudicar la existencia, la vigencia, la continuidad dela relación laboral en virtud al principio porque busca darle la más  larga vida a  la relación laboral en todas sus formas y expresiones. Por ej. Un compañero procurador de una  empresa sale abogado y le dieron ítem de abogado junior que estuvo 4 años de procurador en la empresa y le quisieron hacer otro

contrato de abogado, entonces le finiquitan y le establecen termino de prueba pero no le pueden hacer el termino de prueba porque había trabajo más  antes y además le habían quitado la antigüedad entra de cero, pero no puede entrar de cero por lo tanto no se pierde la antigüedad para el bono de antigüedad y para las vacaciones solo se está transformando de cargo ahí hay una continuidad laboral. En la materia laboral hay esta amplitud para que el contrato se transforme en distintas formas sin que se extinga porque privilegiamos el principio de continuidad de la relajación.

  • Conservar el contrato pese a incumplimientos y nulidades; el contrato puede tener clausulas nulas contrarias a lo que dice las normas pero ese documento permanece valido pese a esa violación; permanece porque el trabajador tiene la posibilidad el derecho de recuperar esos derechos omitidos puede reclamar retroactivamente, entonces no se puede alegar bajo ese pretexto de que hay una clausula nula de que el contrato no existe pero en materia civil sí, hay una clausula nula el contrato no existe o si no se coloca bien el nombre es clausula nula pero en materia laboral no es nulo porque se conserva el contrato pese a incumplimiento y nulidades y cuando se evidencia simplemente se sustituye, se corrige, se coloca la norma violada, la norma extrañada por ej. Cuando se coloca en un contrato de salario de 1.800 bs. cuando el mínimo es 2.000 bs. y  el empleador no puede decir al poner un salario mínimo por debajo de la norma ese contrato es nulo, no existe no; por lo tanto se le dice que  le debe automáticamente se sustituye por lo que le corresponde en norma.
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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.

“Los hechos sobre las formas”, prima la realidad.

Cuando hay una discrepancia entre lo que dice un documento pactado y lo que ocurre en la práctica, lo que ocurre en los hechos siempre se va a preferir lo que ha acontecido en la realidad, lo que ha sucedido en el terreno de los hechos.

En materia laboral, importa lo que ocurre en la práctica antes que lo que las partes hayan acordado aún de manera solemne. Este es un antídoto que combate las prácticas ilícitas de algunos empleadores que pretenden bajo distintas modalidades evadir el alcance de las normas socio laborales.

Una de las cosas por las que diferenciamos del derecho civil, en materia civil se dice papelitos cantan; en materia laboral podríamos decir que los papelitos no cantan, no decimos siempre, sino cuando hay una discrepancia entre un documento y lo que ocurre en el terreno de los hechos y en materia laboral suele ocurrir porque los empleadores para evadir el cumplimiento de sus obligaciones buscan figuras alejadas del derecho laboral cuando están ocurriendo situaciones típicamente laborales y les hacen firmar documento civiles

Ejemplo; el más común de los médicos, les hacen a los médicos firmar unos documento que se llama contrato de riesgo compartido y les dice: conste por el presente contrato que al solo reconocimiento de firmas y rubricas (ahí ya está más alejados de materia laboral) porque el contrato laboral no tiene que decir con el solo reconocimiento de firmas y rubricas porque si decimos eso estamos condicionando incluso la valides del contrato que previamente se ha reconocido de firmas y rubricas, en materia laboral es un contrato no formal no requiere porque incluso puede ser hasta verbal la relación entonces no se coloca eso, pero ellos ponen  para darle un carácter civil.

Luego dice de las partes suscribe por una parte el señor tantos en adelante el contratista no pone el empleador y el trabajador con una intención.

De los antecedentes: el presente contrato se establece en cuanto a su naturaleza es de carácter civil, por lo tanto no se aplicaran las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social ya le dicen de naturaleza de carácter civil, es una relación comercial, es una relación civil.

Objeto.- por el presente el contratante acuerda con el contratista que el contratista brindará en forma independiente sus servicios en la clínica tantos, en la especialidad de pediatría, en los horarios que convenga las partes según lo estipulado en los términos de referencia que forma parte integrante del presente contrato, términos de referencia que nunca le entregan al médico que eso se lo tiene la clínica, y que dice los términos de referencia el horario dice por ejemplo donde se tiene que derivar análisis, eso pues lo subordinan al trabajador médico a todo y tienen un término de referencia “B” el que cuando hay un conflicto presenta en el término referencia también “A” duplicado con otro contenido como decir doble contabilidad ponen al medico cumplir con eficiencia con responsabilidad se establece que es una relación civil, que no hay relación de subordinación otras cosas le ponen.

En los honorarios.- ya no le ponen salario le ponen honorario, los honorarios que va a cobrar el profesional por realizar sus servicios en forma independiente, se establece el siguiente parámetro por cada paciente la clínica cobrara 50bs de los cuales el 50% ira al servicio del médico y el 50% al servicio que presta la clínica.

De la forma pago.- al finalizar el mes la conciliación de cuentas y el medico deberá emitir la factura correspondiente en caso de que no emita la factura correspondiente se le deducirá el importe que corresponda al 15.5%.

Solución de controversias.- las soluciones que pudieran emerger de las controversias se resolverá de acuerdo de partes en el tribunal arbitral de disputas de la cámara de comercio, en el tribunal de disputas del colegio de abogado.

Conformidad.- las partes le otorgan carácter de ley al presente acuerdo.

Entonces es una relación totalmente civil en un documento, es una relación comercial de servicios; pero nosotros vemos la realidad y para ver la realidad lo que tenemos que analizar es si hay o no relación laboral y para que haya o no relación laboral , eso vamos a ver en el contrato se requieren 3 características que después en realidad es una sola:

  • Primero, que se trate de un trabajo por cuenta ajena,
  • Segundo, recibir una remuneración cualquiera sea la forma de pago.

A comisión en este caso 50 y 50 y

  • Tercero, preste sus tareas, sus servicios en forma subordinada y dependiente.

Hay la subordinación y la dependencia si concurren esas tres características hay una relación laboral y por lo tanto le corresponde los derechos del trabajador

Que es subordinación y dependencia.- que la tarea se realice bajo la dirección del empleador.

La clínica establece un horario de atención o se hace para atender el turno de emergencia de 8 de la noche a 8 de la mañana y también le hacen le hacen contrato de consultoría, entonces hay una relación totalmente subordinada y dependiente, dirige la actividad del trabajador, establece las normas, establece hasta una potestad  disciplinaria que pasa por ejemplo puede decir me salgo digamos es el que hace el turno de 8 a 8 se sale le sancionan hay un reglamento entonces no se puede decir que es una relación civil, en los hechos que es una relación laboral; pero en el papel es una relación civil, que implicaría esto, estos son los hechos y estas son las formas un documento firmado.

Consecuentemente, se aplica los hechos aunque el papel diga, entonces solo a nivel laboral nos podemos dar de cuenta, porque pueden venir un médico y decirles sabe que Dr. Quisiera que me atienda este caso no me han pagado mis beneficios sociales, no me han pagado mis horas nocturnas, he trabajado domingos en feriados o he atendido esto, no me han pagado aguinaldo por decir, haber tengo este documento contrato de riesgo compartido.

Es de riesgo compartido-> porque dice un paciente 25 y 25 dos pacientes 50 y 50 cuatro pacientes 100 y 100, 0 pacientes 0 y 0 riesgo compartido que pasa con la familia si el trabajo es el medio de ingreso del trabajador y de su familia que le decimos a esa familia riesgo compartido, hoy no trabajamos por eso no comemos no se puede.

Entonces el derecho del trabajo tiene que garantizar, nos trae el documento vemos contrato de riesgo compartido naturaleza civil, tribunal de disputas cámara de comercio no pues usted por que ha firmado esto no debería firmar usted ha hecho un contrato civil, yo no puedo atender no es laboral pero Dr. usted me han dicho que me lo podía atender, usted ha hecho un contrato civil si uno no firma no lo contrata, entonces el abogado que no tiene conocimiento en materia laboral le va a decir pues no corresponde.

Pero el abogado laboralista le va a decir vamos y presentamos la demanda nove incluso al mismo ministerio de trabajo le podemos hacer citar y en el ministerio de trabajo va  a decir que el abogado de la otra parte va a decir pero es una relación civil, pero Dr. Aquí hay el principio de primacía de la realidad que quiere decir:

  • Los hechos sobre las formas cuando hay una discrepancia entre lo que dice el papel y lo que ocurre en el terreno de los hechos se aplica el terreno de los hechos.

Por lo tanto tenemos que probar, que ha habido una relación laboral, si ha habido una relación laboral sus derechos fluyen, por lo tanto no hay nada que discutir él se está basando en esto entonces le digo le corresponde: indemnización, lo ha botado le corresponde desahucio, le corresponde pago de horas extras si hubiera, le corresponde si ha trabajado años bonos de antigüedad, le corresponde todos los derechos laborales.

Entonces imagínense ustedes si no tuviéramos este principio los empleadores hasta  los obreros harían contrato de consultoría entonces hay muchas modalidades es parte de programa en el tema de otras formas de apropiación de trabajo que viene después de este tema hay el tema de la OIT otras formas de apropiación del trabajo está ahí una ponencia “el fraude y la simulación” una práctica en las relaciones laborales en Bolivia y ahí vemos los contratos de consultoría, los contratos de sociedad con los obreros, los contratos de comisión con los vendedores de libros, las sub contrataciones las tercerizaciones todas las modalidades y deben haber mas no está por ejemplo la uberización es otra forma de fraude entonces todas esas modalidades combatimos con este principio y se da en el sector público como en el sector privado.

Quienes conocen el sector publico saben que les hacen contratos de consultor en línea para diferenciar el consultor en producto, cual es el consultor en producto el que no está subordinado porque le dicen tienes que hacer tal producto, por ejemplo si al Dr. Lo contratan le dicen que va a ser un proyecto de ley el Dr. Entrega el proyecto de ley es consultoría en producto, a las secretarias les hacen contrato de consultoría en línea les hacen marcar tarjeta, si se atrasan es falta; pero no les pagan aguinaldo, si está en situación de gestación no  les da pre y post parto, no les dan bono de antigüedad ellos tiene que aportarse para el seguro de salud la institución no les aporta entonces quien evitar haciendo este fraude esta simulación-> no pagar indemnización, no pagar desahucio, no pagar bono de antigüedad, no pagar el pre y post parto no asegúrales al trabajador y a su familia una serie de situaciones cargas laborales que evidentemente son con trascendencia económica entonces este principio sirve para esto.

Que hace cuando va uno a materia laboral o ponen excepción previa de incompetencia en el juez, señor juez no es competente esto es un contrato civil usted es laboral no puede atender, entonces corre traslado al trabajador y el trabajador le dice si bien es una excepción previa y debe resolverse esta cuestión previa entraña la cuestión de fondo, porque si probamos que es laboral fluye todo entonces la cuestión de forma en este caso implica una cuestión de fondo por lo tanto tiene que rechazarse y será el termino de prueba quien defina y en el término de prueba normalmente define que es laboral y por lo tanto su decisión previa simplemente es dilatoria, le rechaza, apela, le rechaza vamos al termino de prueba en el término de prueba, se prueba que hay relación laboral y se paga por eso dice el Dr. Clavel que nos les conviene a los empleadores hacer este tipo de cosas, ¿cual es la normativa que nos ampara? Pese a que es principio hay una normativa

Empecemos con el decreto supremo N° 28699, Art. 4 Inc. “D” Principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.  El principio explicado, desarrollado.

Art. 5 (contratos).- cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. -> también clave

En la constitución se ha producido un lapsus calamis que dice Art. 48 -> I. las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio 

II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral (es primacía de la realidad); de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador.

¿porque se han equivocado? Porque los que han redactado la constitución seguramente no tenían idea de este principio “lapsus calamis” pero hasta los abogados de los empleadores saben que ahí se equivocaron entonces nadie discute.

También podemos aplicar el decreto supremo N° 0521 de 26 de mayo de 2010.

No fue el primero de mayo porque el 1ro de mayo estaban en un combate.

Articulo 1.- (objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral. (Hemos dicho que este principio combate las formas de evasión de las normas laborales) sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación,  tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral.

Articulo 2.- (infracción de leyes sociales).

Articulo 3.- (Contratación en Actividades no Propias del Giro del Establecimiento Laboral)

Esto es solo para actividades propias porque el gobierno dice ya está todo externalizado todo tercerizado. Que quiere decir todo externalizado, tercerizar el servicio darle el trabajo que es para uno para que se haga responsable de sus derechos laborales u otro eso quiere decir tercerizar a un tercero.

Ejemplo la seguridad, la policía, esta tercerizada la seguridad nosotros no tenemos de parte de la institución que se tercerice eso, nosotros contratamos a la policía para que la policía venga y cumpla la labora de seguridad podríamos tener nuestra seguridad creo que la universidad no tiene condiciones para ser eso se justifica por eso,  porque no es una tarea propia, ¿que sería tarea propia? Aquellas actividades que debe realizar normalmente la institución entonces la seguridad es una labor adicional, complementaria a la actividad académica entonces eso esta tercerizado ahora se puede ver el contrato que se suscribe con la policía debe ser 5 mil bolivianos por policía y cuanto les pagan a los policías 2.500 bs cuanto embolsilla el comando 2.500 de eso de gastar unos 500 en prever que va a tener su aguinaldo el resto enbolsilla los de tottes cuanto contratan los servicios de hacer la limpieza en el ministerio por el servicio contratan por decir 10.000 bs al mes entonces esos señores van y limpian 3 horas y dejan un encargado del día y después a esos mismo trabajadores les llevan a distintos ministerios les pagan un salario pero recogen el dinero de todos los ministerios y les pagan el salario mínimo los más bajos el que gana es el tercerista a eso le dicen que no es tarea propia el servicio de seguridad, del servicio de limpieza pero ya se estaba tercerizando incluso los cajeros en el banco había una entidad asabe que tercerizaba te doy cajeros le daban cajeros en el banco les daban todo a eso se refiere este decreto, combate.

Hay las normativas pertinentes para evitar el fraude y la simulación y se produce de distintas maneras en el sector público, en el sector privado se combate eso, con este principio por lo que este principio es muy importante por esa misma situación está en este decreto en los artículos está en el decreto 0521 de 26 de mayo del 2010, está en la constitución aunque mal enumerado y habrán más normas.

Ahora por ejemplo los porteros de derecho también querían ser tercerizados la universidad quería tercerizar y antes de que exista esta norma cuando las pizarras no eran acrílicas y hubo un movimiento de los trabajadores sus frentes todos los porteros para evitar ser tercerizados los porteros tienen un ingreso es bien difícil que un portero gane 2.000 debe ganar unos 3.000 o más, tiene sus derechos como dice la OIT toda persona tiene derecho al desarrollo material y espiritual de su vida.

Entonces quererles reducir su salario afectaría su situación económica de los porteros y su frente de los porteros se llamaba T.I.S.A. (trabajadores independientes de san andrés) y les permitieron porque era una fuerza muchos porteros.

La ley puede permitir el derecho de asociación empleados-obreros articulo 2 ellos querían hacer otros sindicatos libraron su conflicto su demanda porque querían aplicarles un efecto de fraude y simulación pero no en este caso para encubrir una relación laboral sino para desviar el pago de las obligaciones a un tercero donde el que gana es el intermediario.

En esta etapa el empresario a veces el que gana es el que no invierte nada el tercerista, porque el tercerista la plata que recibe distribuye aquí y enbolsilla allá este es el mundo de la tercerización de la externalización entonces de algún manera este principio permite reflejar toda esa realidad labora.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD O NO REGRESIVIDAD

Principio nuevo para nosotros, pero no para el derecho laboral, aquí debemos admitir que hay un error de los laboralistas en el cual este principio no ha sido difundido como corresponde, no ha sido promocionado y por eso no está en la constitución.

Porque no hay que negar que, para que esta constitución establezca estos principios han jugado un rol importante muchos laboralistas y organizaciones de trabajadores para que se pueda introducir esto, acá en el decreto 28699 y se reafirme los principios, el tema es que se habían olvidado de este principio y por eso vamos a ver que hay el principio de primacía de la realidad que hemos dicho que está mal señalado, el principio protector, el principio de continuidad, el principio de no discriminación, de inversión de la prueba en el decreto está el intervencionista y todo eso y no aparece este principio.

De todas maneras hay algunas manifestaciones de manera general que esta sino nos puede hacer valer.

  • Significa, que los derechos laborales tiene que ser dispuestos, aplicados, ejecutados en forma progresiva, gradual, tiene que ir adelante siempre buscando mejorar las condiciones de los trabajadores por un lado; y por otro lado la no regresividad involucra que las normas laborales no pueden aplicarse disminuyendo derechos ya establecidos, retrocediendo en los derechos que han sido señalados en normas de distinta índole, de distinta categoría.

Los derechos tiene que ir avanzando y no tienen que retroceder si es principio en ningún caso deberíamos permitir que se retroceda y se lucha largamente con esta situación.

  • Las normas tienen que avanzar, no retroceder.

Hay el “pacto de san José de Costa Rica” el tratado de los derecho humanos que se llama derechos económicos, sociales y culturales, ese es nuestra base y sabemos que esto esta ratificado por Bolivia el tratado de derechos económicos, sociales y culturales en su artículo 26 dice están los derechos laborales.

Art. 26 (desarrollo progresivo) los estado partes se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno, como mediante la cooperación internacional, especialmente como la económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, contenidas en la carta de la OEA.

Entonces ahí habla del principio de progresividad y si se diera alguna norma que retroceda nosotros tendríamos que acudir en una de las normas por eso el Dr. Clavel decía que este principio debería estar en la parte del derecho del trabajo y del empleo pero si no hubiera ahí tienen  en la constitució.  

Artículo 13 CPE. I. Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos.

Principio de progresividad no estará en la parte de trabajo y empleo pero si está en la parte más general donde habla de los derecho que reconoce la constitución son progresivos, y hay otra parte donde hay un conflicto de la huelga y la educación de todos los derechos son de igual jerarquía y hay un conflicto de derechos constitucionales: el derecho a la huelga con el derecho a la educación los dos tiene igual jerarquía por lo que se tiene que normar esa situación y que evidentemente se tiene que hacer prevalecer el derecho a la educación, pero hay que garantizar el derecho a la huelga entonces se tiene que ver una forma que articule y para eso se necesita abordar el tema con mucha profundidad.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.-

El hombre siempre debe actuar conforme a la razón porque somos seres racionales, entonces el ser humano en todas sus relaciones y también en forma puntual en sus relaciones laborales procede y debe proceder conforme a la razón, bajo el criterio de que el hombre actúa en forma razonable y no arbitrariamente, porque la arbitrariedad es la contrapartida de la razonabilidad.

Entonces su aplicación en el derecho laboral está orientada a poner límite, un freno a las facultades, potestades que tiene el empleador, entonces aquí vale la pena precisar que el empleador tiene facultades es el que organiza la actividad laboral, reglamenta el trabajo, los horarios de trabajo, impone las facultades disciplinarias, cambia las condiciones de trabajo ese cambio se llama IUS VARIANDI (Derecho de variar las condiciones de trabajo) puede variar el horario del trabajador (como el ministerio de educación), la jornada continua o discontinua, el lugar de prestación de trabajo, el salario, la función, la responsabilidad.

En una empresa se deben establecer las facultades pero no para actuar caprichosamente, ni para cometer injusticias o actos de discriminación, ¿Cuándo se legitima la facultad del empleador? cuando esta persigue el bien de la empresa, de la institución no el capricho individual de algún miembro de la empresa. Ejemplo: En Tarija hay varios choferes, pero hay uno que traslada al personal, entran a un turno 07:00 y el chofer tiene que estar 06:30 traslada deja y vuelve a trasladar a otro personal, tiene que estar a disposición de venir a cualquier hora a trasladar al personal (casi todo el día) y retorna a su hogar a las 00:00, no descansaba sábados, ni domingos con la excusa de que no cumplió con su jornada ese es un caso de que no se está actuando de forma razonable y ni siquiera por un capricho sino por una falta de organización y la propuesta que se hizo es poner chofer por turnos, porque no es razonable. Este principio sirve para poner frenos a algo que no es razonable para el trabajador

En  temas de discriminación, temas de acoso laboral, abuso, el criterio de la razonabilidad debe gobernar como un principio en las relaciones laborales.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.-

Es un trato desigual que se produce entre trabajadores que cumplen similares tareas. Discriminar,  es tratar de manera distinta a personas con iguales responsabilidades, dar un trato diferente, no se aplica este principio cuando esté en función a la capacidad de las personas, al rendimiento Ej en una empresa hay abogados, todos los abogados debemos ganar igual, NO, porque hay abogados junior, de planta, senior y sus niveles, responsabilidades son distintas ahí no hay discriminación.

Pero la discriminación es cuando las responsabilidades son similares y estos actos de discriminación se pueden dar basadas en la condición de género, raza, condición social, política, situación religiosa, por falta de organización

Este principio además tiene su base normativa está en la:

CPE Art 46 Toda persona tiene derecho al trabajo sin discriminación.

Art 48 II. Las normas laborales se interpretaran bajo los principios de no discriminación.

D.S. 28699(uno de los más importantes del Presidente Evo Morales) Art 4 Principio de no discriminación

e) es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

Este principio además se puede expresar e inspira otras normas, es en los proceso de selección de personal tanto en instituciones públicas y privadas,  Por ejemplo: Se requiere señorita de buena presencia (que es mala presencia, eso es discrimización), se requiere portero no mayor de 25 años, eso es discriminación. Se ha prohibido expresamente que en los procesos de selección se coloque eso. Antes había la discriminación en razon, racial no podían acceder a cargos públicos.

Ahora ¿habrá discriminación en cuestión de género? Si , desde la norma Art  3 de la ley general del trabajo estipula: No pueden trabajar en las industrias más de 45% de mujeres entonces aquí hay una discriminación; pero más allá de eso socialmente, culturalmente nosotros establecemos discriminaciones laborales por Ejemplo: Pareciera que hay profesiones hechas para mujeres y profesiones hechas para varones. Secretarias es profesión de mujer o trabajo social: profesiones como el trabajo social.

Socialmente nosotros establecemos las discriminaciones, los cargos mas altos son ocupados por varones, muy pocas mujeres esos son los problemas que no hemos superado, como ustedes saben la ley contra el racismo y toda forma de discriminación no ataca el tema laboral, la discriminación de sus derechos esta ley debería decir porque un servidor público no recibe indemnización un sueldo por año si es la compensación al desgaste psíquico y físico y otro de la empresa privada si recibe, si la compensación es producto del desgaste ambos deberían recibir y el no recibir los públicos es un acto de discriminación y ni que decir de las personas que tienen opciones sexuales diferentes.

También hay discriminación en razón de la política, si uno no es del partido de gobierno no puede entrar, entonces hay discriminación por género, política, social, religiosa expresada en el campo laboral y lamentablemente la norma promueve esas situaciones, no sólo las antiguas, sino también las normas actuales por ejemplo: se incorpora a la ley general del trabajo a los municipales solo de 10  municipios (9 capitales más el alto), solo hasta el nivel de técnicos y los profesionales no, entonces esa es la situación hay discriminación laboral pese a que las normas dice que no debería haber.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE.-

Aquella situación referida a un comportamiento, no a una convicción, no a una creencia  y en ese campo  podemos distinguir dos clases de buena Fe :

  1. LA BUENA FE CREENCIA y
  2. LA BUENA FE LEALTAD.
  1. La buena fe creencia.-

Es cuando uno ignora ciertos hechos pero piensa que su conducta es válida, es legítima y no provoca perjuicio a nadie, esa buena fe no se toma en cuenta en el campo laboral, no es a la que nos referimos la posición de quien ignorando ciertos hechos piensa que su conducta estaría bien.

Por ejemplo quieren despedir en una ocasión en el ministerio de trabajo han cambiado el horario de trabajo  y resulta  que van a trabajar en dos horarios uno seria el normal de 8 a 12 y de 2 a 6 y otros van a trabajar en el horario continuo  y analizaran a las personas  uno de ellos Carlos y le dicen una semana vas a trabajar de 8 a 2 pm y la próxima semana de 2 a 8 de la noche son ordenes , querían desvincularlo porque sabían que era padre y madre  de sus hijos que debía llevar a sus hijos al colegio a las 8:30  y salen a medio día, y necesita usar ese horario para darles de comer  pero si le dicen vas a entrar hasta las 2pm no podrá cuidar a sus hijos , le dicen pero todos tiene que rotar después seguramente a los otros les cambiaran de horario entonces Carlos recurre al doctor donde presenta su situación y le piden a la Licenciada que cambien a Carlos, pero no quería por mala fe ponía muchas excusas.

Entonces no existe eso de la buena fe creencia en relación Laboral ignorar y creer que mi conducta es perfectamente válida, no se aplica.

Entonces la buena fe al igual que la razonabilidad debe gobernar las relaciones laborales y entonces  se aplica la buena fe lealtad.

  • La buena fe lealtad.-  

Quiere decir la conducta de una persona  que considera, lo hace  y por tanto cumple con su deber , con honestidad , honradez sin intención de engañar, perjudicar. Este principio alcanza a ambas partes  es decir al empleador y también al trabajador deben demostrar que su tarea la tienen que realizar responsablemente, y se aplica a todos los derechos y obligaciones de ambas partes que se adquieren con motivo de la relación laboral o del contrato del trabajo se aplica a ambos.

Porque el empleador tiene derechos y también tiene obligaciones; el trabajador tiene derechos y obligaciones y en esos derechos  y obligaciones debe primar la buena fe , esa no solo convicción o creencia sino acción de cumplir.

Por lo tanto se sabe que a veces  un trabajador por ahí va a cumplir el trabajo que no está bajo sus expectativas  salariales,  pero cuando  asumimos el compromiso de trabajar  tenemos que hacerlo bien, el derecho del trabajo  no promueve el boicot , el sabotaje, el ocio, etc.

Entonces la buena fe alcanza a ambas partes el empleador no puede actuar de mala fe y el trabajador en el desarrollo de su labor no puede desarrollar tambien de mala fe. TODO EN EL MARCO DE LA BUENA FE.

Otro ejemplo crea susceptibilidad en los docentes de la universidad al querer implementar control de asistencia biométrica creen que es para desvincularlos laboralmente.

No olvidemos que: “los principios son la base para aprender el derecho del trabajo”.

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