21 de diciembre del 2024
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LARGO PLAZO
- En caso se notificara con una Resolución de la Comisión de Calificadora de Rentas de Entes gestor de largo plazo (SENASIR), en cuyo caso los titulares, beneficiarios y derecho-habientes si consideran que se les ha vulnerado un derecho en la Resolución, tienen 5 días hábiles desde la NOTIFICACIÓN para interponer un RECURSO DE RECLAMACION a la a la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN, conformado al interior del ente gestor de SENASIR
Este ente gestor resolverá el Recurso de Reclamación emitirá otra resolución aceptando o no su reclamación a través de la notificación en secretaria de la Comisión de Reclamación.
- En caso de que en la nueva Resolución se me siga negando la petición podre plantear RECURSO DE APELACION en plazo de 5 días hábiles ante el Directorio, que será elevado al Tribunal Departamental de Justicia, Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social
- En caso de que el Auto de Vista a un le siga negando la petición las partes pueden RECURRIR de nulidad y casación contra el Auto de Vista, en plazo de 8 días hábiles y en el marco del nuevo Código Procesal Civil, recurso que será elevado al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala especializada, instancia que emitirá Auto Supremo.
- Si el Auto Supremo también nos niega podemos plantear un Amparo Constitucional
- En caso de negativa, se podrá acudir a organismos internacionales
OJO También reconoce el Recurso de Reclamación por disconformidad en la calificación de las Compensaciones de Cotizaciones. El plazo para plantear el Recurso a diferencia de los demás casos, es de 30 días, es decir que lo va plantear dentro del mismo plazo de la solicitud. A partir del Recurso de Apelación los plazos de los son uniformes.