Recurso de Reclamación en Largo Plazo

24 de abril del 2024
Recurso de Reclamación en Largo Plazo

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LARGO PLAZO

  1. En caso se notificara con una Resolución de la Comisión de Calificadora de Rentas  de  Entes gestor de largo plazo (SENASIR), en cuyo caso los titulares, beneficiarios y derecho-habientes si consideran que se les ha vulnerado un derecho en la Resolución, tienen 5 días hábiles desde  la NOTIFICACIÓN para interponer un RECURSO DE RECLAMACION  a la a la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN, conformado al interior del ente gestor de SENASIR

Este ente gestor resolverá el Recurso de Reclamación  emitirá otra resolución aceptando o no su reclamación a través de la notificación en secretaria de la Comisión de Reclamación.

  • En caso de que en la nueva Resolución se me siga negando la petición podre plantear RECURSO DE APELACION en plazo de 5 días hábiles ante el Directorio,  que será elevado al Tribunal Departamental de Justicia, Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social
  • En caso de que el Auto de Vista a un  le siga negando la petición las partes pueden RECURRIR de nulidad y casación contra el Auto de Vista, en plazo de 8 días hábiles y en  el marco del nuevo Código Procesal Civil, recurso que será elevado al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala especializada, instancia que emitirá Auto Supremo.
  • Si el Auto Supremo también nos niega podemos  plantear un Amparo Constitucional
  • En caso de negativa, se podrá acudir a organismos internacionales

OJO También reconoce el Recurso de Reclamación por disconformidad en la  calificación de las Compensaciones de Cotizaciones. El plazo para plantear el Recurso a diferencia de los demás casos, es de 30 días, es decir que lo va plantear dentro del mismo plazo de la solicitud. A partir del Recurso de Apelación los plazos de los son uniformes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *