SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO EN BOLIVIA

20 de diciembre del 2024

La Sociedad constituida en el extranjero en Bolivia es un tema de interés para aquellos que desean tener información sobre el proceso legal y los requisitos para que una empresa extranjera pueda operar en Bolivia como sucursal o representación permanente.

En este artículo, te daremos todos los detalles sobre este tema, desde el concepto hasta el procedimiento y los requisitos necesarios. ¡Sigue leyendo para conocer más!

Tabla de Contenidos

Concepto de sociedad constituida en el extranjero en Bolivia

Las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Bolivia como sucursal o representación permanente para el ejercicio habitual de actos de comercio. Esto significa que una empresa extranjera puede establecer una presencia legal en Bolivia que le permita realizar actividades comerciales regulares en el país. Esta sucursal o representación permanente se considera una extensión de la empresa matriz en el extranjero y debe cumplir con ciertos requisitos legales.

Marco legal para la sociedad constituida en el extranjero – Bolivia

El marco legal para las sociedades constituidas en el extranjero que deseen operar en Bolivia se encuentra establecido en los Artículos 413, 416 y 417 del Código de Comercio. Estos artículos regulan los requisitos y trámites necesarios para la apertura de sucursales o representaciones permanentes en el país. Además, la Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC establece las normas y procedimientos específicos para este trámite.

Requisitos para Sociedades Extranjeras en Bolivia: Procedimiento y Costos

Requisitos para Trámite Presencial:

  1. Llenado del formulario web de Solicitud de Inscripción, considerado como una declaración jurada, completado por el representante legal y aprobado a través de ciudadanía digital.
  2. Presentación del testimonio original o una fotocopia legalizada legible de la escritura pública que establece la sucursal o representación permanente de una sociedad comercial extranjera. Este documento debe incluir la minuta suscrita por el representante legal autorizado, así como la correspondiente protocolización notarial. Además, es necesario proporcionar el contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que respalden su existencia legal en el país de origen, junto con la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer la sucursal o representación permanente en Bolivia. Esta documentación debe especificar el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal y el domicilio dentro del territorio boliviano.
  3. Pago de los costos asociados a la publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, en cumplimiento con el Artículo 132 del Código de Comercio.
  4. Presentación del testimonio de poder del representante legal, ya sea en su forma original o como fotocopia legalizada, en caso de que la escritura pública mencionada en el tercer punto no contemple sus facultades. Si el representante legal es extranjero, al completar el formulario web de solicitud de inscripción, es necesario cargar un documento en formato PDF que acredite su situación migratoria en el país, incluyendo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida. Además, se debe adjuntar una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular o, en su lugar, una certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional en formato PDF.
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Requisitos para Trámite Virtual:

  1. Llenado del formulario web de Solicitud de Inscripción, considerado como una declaración jurada, completado por el representante legal y aprobado a través de ciudadanía digital.
  2. Carga en formato PDF del testimonio de la escritura pública que establece la sucursal o representación permanente de una sociedad comercial extranjera. Este documento debe contar con la firma digital del Notario de Fe Pública y debe incluir la minuta suscrita por el representante legal autorizado, así como la correspondiente protocolización notarial. De igual forma, se debe proporcionar el contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que respalden su existencia legal en el país de origen, junto con la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer la sucursal o representación permanente en Bolivia. Esta documentación debe especificar el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal y el domicilio dentro del territorio boliviano.
  3. Pago de los costos asociados a la publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, en cumplimiento con el Artículo 132 del Código de Comercio.
  4. Carga en formato PDF del testimonio de poder del representante legal, con firma digital del Notario de Fe Pública, en caso de que la escritura pública de constitución no contemple su nombramiento. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero, es necesario cargar un documento en formato PDF que acredite su situación migratoria en el país, incluyendo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida. Además, se puede adjuntar una certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional en formato PDF.
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Procedimiento Único:

Procedimiento para Trámite Presencial:

  1. Después de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, obtener el código de trámite y realizar el pago en línea o en los puntos autorizados por el Registro de Comercio, el usuario debe presentarse en la Plataforma de Servicios para entregar la documentación requerida. Se llevará a cabo una verificación de los requisitos y, una vez cumplidos, se procederá a la recepción de los documentos.
  2. Una vez ingresado el trámite, se realizará el análisis legal correspondiente. Si se cumplen los requisitos, se otorgará la matrícula de comercio a la sociedad. En caso de observaciones, se informará al usuario sobre cómo subsanarlas y se devolverá la documentación a la Plataforma de Servicios.
  3. El usuario podrá descargar el certificado de matrícula de comercio desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimirlo en terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.

Procedimiento para Trámite Virtual:

  1. Acceder al portal web de trámites, obtener credenciales de acceso a través de ciudadanía digital, seleccionar el tipo de unidad económica y realizar el control de homonimia.
  2. Llenar el formulario virtual de inscripción y aprobarlo vía ciudadanía digital, obteniendo el código de trámite como comprobante de ingreso. Posteriormente, se debe realizar el pago correspondiente, tanto del trámite como de la publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, ya sea en línea o en los puntos autorizados del Registro de Comercio, y obtener el código de trámite como comprobante de ingreso.
  3. Una vez completado el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario web de solicitud de inscripción y la documentación en formato PDF. Si se cumplen los requisitos, se inscribirá la empresa.
  4. El usuario podrá descargar el certificado de matrícula de comercio desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimirlo en terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio.

Documentos Emitidos:

Los documentos emitidos incluyen la Matrícula de Comercio, el Certificado de Registro de Testimonio de Apertura de Sucursal de Sociedad Constituida en el Extranjero, el Certificado de Registro de Testimonio de Representación Permanente de Sociedad Constituida en el Extranjero y el Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. Todos estos documentos cuentan con un código de validación QR.

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Plazo de Trámite:

El plazo de trámite es de 24 horas, considerando que se cuentan únicamente los días hábiles a partir del momento del pago.

Costos:

El costo varía según el tipo de empresa, como se detalla a continuación:

  • Empresa Unipersonal, S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple, S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50 (Quinientos Ochenta y Cuatro 50/100 bolivianos).
  • Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio: Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos).

Preguntas Frecuentes | Sociedades Constituidas en el Extranjero Bolivia 2024

¿Qué son las sociedades constituidas en el extranjero en Bolivia?

Las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Bolivia para el ejercicio habitual de actos de comercio, ya sea como sucursal o representación permanente.

¿Cuál es el marco legal para las sociedades constituidas en el extranjero en Bolivia?

El marco legal para las sociedades constituidas en el extranjero en Bolivia se encuentra en los Arts. 413, 416 y 417 del Código de Comercio. Además, la Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 regula este trámite.

¿Qué restricciones existen para el uso de la palabra «banco» en la razón social de una entidad financiera en Bolivia?

En cumplimiento del Art. 151 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, las entidades financieras en Bolivia no pueden utilizar la palabra «banco» en su razón social, excepto en casos autorizados por la autoridad competente. La palabra «banco» solo está permitida para ciertas categorías de entidades financieras, como los bancos de desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.

¿Cuánto tiempo dura la reserva de nombre para Sociedad Constituida en el Extranjero en Bolivia?

La reserva de nombre para Sociedad Constituida en el Extranjero en Bolivia tiene una duración de 20 días hábiles.

¿Cuál es el plazo para completar el trámite de inscripción de una sociedad constituida en el extranjero en Bolivia?

El plazo para completar el trámite de inscripción de una sociedad constituida en el extranjero en Bolivia es de 24 horas, considerando días hábiles a partir del pago.

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