Transferencia de Empresa Unipersonal
Señor Notario De Fe Pública, en los registros de contratos y escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Transferencia de Empresa Unipersonal al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (Antecedentes) Dirá usted que: la Empresa Unipersonal denominada CONSTRUCTORA SAN CARLOS con Matricula N° 00005046 inscrita en los Registros de Comercio de Fundempresa, conforme al certificado de Registro de Comercio adjunto es de propiedad del Sr. Luis Carlos Chávez Velasco con C.I. 174225 L.P., en consecuencia el Sr. Chávez tiene la legitimación activa para realizar la transferencia.
SEGUNDA.- (De las partes) Dirá usted que, nosotros:
- Por una parte el Sr. LUIS CARLOS CHAVEZ VELASCO con C.I. 174225 L.P., mayor de edad, hábil por derecho y con capacidad de obrar, domiciliado en la calle Fermín Rivero N° 716 Zona de San Pedro de esta ciudad y que para efectos del presente documento se denominara El VENDEDOR, único propietario de la Empresa Constructora San Carlos.
- Por otra parte el Sr. MIGUEL CARLOS CHAVEZ URIONA con C.I. 3763151 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho y con capacidad de obrar, domiciliado en la calle Fermín Rivero N° 716 Zona de San Pedro de esta ciudad y que para efectos del presente documento se denominara El COMPRADOR, de la Empresa Constructora San Carlos.
TERCERA.- (Objeto del documento) Por así convenir a sus intereses, en uso de sus capacidades mentales y de su propia voluntad, sin que medie vicio de consentimiento o error alguno, El Vendedor transfiere en calidad de venta real y enajenación perpetua sus acciones y derechos, mas sus usos y costumbres de la Empresa Unipersonal denominada CONSTRUCTORA SAN CARLOS con Matricula N° 00005046 inscrita en los Registros de Comercio de Fundempresa por la suma libremente convenida de Bs.- 10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos), que el Vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción en moneda de curso legal y de manos del comprador a la suscripción del presente documento. –
CUARTA. – (Garantía de Evicción y Saneamiento) Al tratarse de una compra venta de buena fe, el Vendedor se compromete a salir por la evicción y el saneamiento, así como a la colaboración necesaria para que el derecho a momento de ser perfeccionado por el comprador, adquiera carácter público y oponible.
QUINTA.- (De la Simplificación de Trámites) En procura de simplificar los trámites ante las instituciones públicas correspondientes y evitar duplicidad de gastos innecesarios, el Vendedor autorizan al Comprador a tomar las medidas necesarias para que su derecho adquiera publicidad y oponibilidad en el menor tiempo y con el menor costo posible. –
SEXTA.- (Fundamento Jurídico) El presente documento se suscribe con el fundamento legal establecido en el Art. 519 del Código Civil.
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Buenas tardes , me podrían ayudar a solucionar el problema que tengo en estos momentos , tengo una empresa de importaciones, la cual según mi persona estaba si funcionamiento pero mi ex pareja le presto a una persona conocida para que ella pueda importar .
El problema es que dicha señora estuvo importando SIN FACTURAR NI DECLARA
ahora impuestos nos esta multando con un monto muy fuerte , como podría solucionar esto
Quiero saber sobre los distintos modelos existente de contratos en el área civil y comercial