MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER PARA PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR (Reduccion)

26 de diciembre del 2024

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En este artículo te brindaremos información detallada sobre el modelo de Instructiva de Poder para el Proceso de Asistencia Familiar (Reducción). Entenderás qué es un poder, su importancia en los procesos legales y cómo se aplica específicamente en casos relacionados con la asistencia familiar. Además, te proporcionaremos un ejemplo de cómo redactar este tipo de documento para que puedas utilizarlo como referencia.

¿Qué es un poder y cuál es su importancia en los procesos legales?

Un poder es un documento legal mediante el cual una persona (conocida como conferente) otorga a otra persona (conocida como apoderado) la capacidad de actuar en su nombre y representarla en diversos asuntos legales. Este documento es esencial en los procesos legales, ya que permite que el apoderado realice acciones y tome decisiones en nombre del conferente, evitando que este último tenga que estar presente físicamente en todas las ocasiones.

El poder es amplio y puede otorgarse de forma general o de manera específica para un caso en particular. En el caso de la asistencia familiar, el poder es fundamental, ya que muchas veces el conferente no puede asistir a todas las audiencias o reuniones relacionadas con el proceso. Al otorgar un poder a un abogado o representante legal, el conferente asegura que alguien esté presente para defender sus derechos e intereses en cada paso del proceso.

Estructura de la Instructiva de Poder para Proceso de Asistencia Familiar (Reducción)

La Instructiva de Poder es el documento mediante el cual el conferente transmite las instrucciones y facultades específicas al apoderado para que lleve a cabo las acciones necesarias relacionadas con la asistencia familiar. A continuación, te presentamos un ejemplo de cómo estructurar este documento:

Datos del conferente y apoderado

En esta sección, se deben incluir los datos personales completos del conferente y apoderado, como el nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, nacionalidad, estado civil y domicilio. Estos datos son fundamentales para identificar a ambas partes y establecer su relación legal.

Objeto del poder

En este apartado, se debe explicar detalladamente el objeto o propósito del poder. En el caso de la asistencia familiar, es importante especificar que el poder tiene como finalidad representar al conferente en todas las audiencias, reuniones o trámites relacionados con el proceso y tomar decisiones en su nombre.

Facultades otorgadas al apoderado

Aquí se deben enumerar de manera clara y precisa las facultades y poderes que el conferente desea otorgar al apoderado. Algunas facultades comunes en casos de asistencia familiar podrían ser:

  • Presentar demandas y respuestas en el proceso.
  • Realizar trámites legales en instituciones públicas o privadas.
  • Recolectar y presentar pruebas.
  • Asistir a audiencias y reuniones relacionadas con el proceso.
  • Representar al conferente en todas las acciones judiciales o extrajudiciales.

Instrucciones específicas

En este apartado, el conferente puede brindar instrucciones específicas al apoderado sobre cómo debe actuar en determinadas situaciones o tomar decisiones en nombre del conferente. Por ejemplo:

  • Si algún acuerdo de asistencia económica no cumple con la cantidad estipulada en la sentencia, el apoderado deberá tomar las acciones legales necesarias para garantizar el cumplimiento.
  • Si se presenta algún conflicto o desacuerdo relacionado con la custodia de los hijos, el apoderado deberá buscar una solución negociada antes de acudir a una instancia judicial.
  • En caso de que se requiera una modificación en los términos de la asistencia familiar, el apoderado deberá realizar las gestiones necesarias ante el tribunal competente.

Ejemplo de redacción de Instructiva de Poder para Proceso de Asistencia Familiar (Reducción)

A continuación, te ofrecemos un ejemplo de cómo redactar una Instructiva de Poder para un proceso de asistencia familiar:

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INSTRUCTIVA DE PODER.

CONFERENTE: [Nombre del conferente]

EN FAVOR DE: [Nombre del apoderado]

Yo, [Nombre del conferente], con CINº [Número de Cédula del conferente], vecino/vicente de [Lugar de residencia del conferente], mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor del [Nombre del apoderado], con C.I.Nº [Número de Cédula del apoderado], mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, natural del departamento de [Departamento del apoderado], soltero/a, de profesión [Profesión del apoderado], con domicilio en el [Domicilio del apoderado], dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz…

[Agrega aquí las facultades y poderes específicos otorgados al apoderado]

[Agrega aquí las instrucciones específicas para el apoderado]

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER PARA PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR (Reduccion) en WORD

MODELO DE INSTRUCTIVA DE PODER PARA PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR (Reduccion)
INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: ROCIO QUISPE CALLE. EN FAVOR DE: Dr. JOSE LUIS ANDRADE CAMARGO. Yo, ROCIO QUISPE CALLE con CINº 6098377 S.C., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, al presente y por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. a) de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley N° 483) y el Art. 74 Parágrafo I) inc. b) y Art. 77 parágrafo I) de su reglamento (D.S. N° 2189); confiero poder especial, amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor del Dr. JOSE LUIS ANDRADE CAMARGO, con C.I.Nº 4705243 S.C., mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, natural del departamento de Santa Cruz, soltera, de profesión abogada, con domicilio en el Barrio San Agustín, Calle N° 5, casa S/N, dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II) del R.L.N.P. (D.S. N° 2189); declaro y manifiesto bajo mi responsabilidad que mi mandatario es capaz de obrar, para que en mi representación de mi nombre, persona, acciones y derechos, se apersone y asuma defensa dentro el proceso y/o de demanda de Asistencia Familia y/o Promueva, inicie continúe una ó la demanda incidental de reducción de Asistencia Familiar: que le siguió: ROCIO QUISPE CALLE en contra de RAMON DARIO ZELADA MENACHO dentro del fenecido Proceso de Divorcio; expediente Nº 09/2010, causa que radica en el JUZGADO 1ero. de INSTRUCCIÓN MIXTO DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL PLAN TRES MIL., es mas asuma personería legal ante cualquier Autoridad del Órgano Judicial sean cual fuere su Jurisdicción y competencia de las Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia: Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia, Tribunales de Agroambientales, Tribunales Indígena Ordinaria Campesina, Juzgados Públicos, Juzgados Públicos Mixtos, Juzgados de Partidos, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Sentencia, jueces y juezas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Publico etc., ha objeto de demandar de: Guarda y/o tenencia de menor, perdida o extinción de la autoridad paterna y Promueva demanda incidental de Reducción de Asistencia Familiar o cualquier otro proceso en contra de: RAMON DARIO ZELADA MENACHO, en el JUZGADO 1ero. de INSTRUCCIÓN MIXTO DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL PLAN TRES MIL, mas para poder solicitar un Reducción de Asistencia Familiar para: MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE de edad 10 años; en el monto de Bs.- 1.500.- (Un mil quinientos 00/100 bolivianos), en forma global y mensual y en cuanto la Asistencia Familiar solicitar la suma adecuada a las necesidades a favor de su hijos: MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE más facultad para poder apersonarse en cualquier proceso para asumir defensa dentro cualquier proceso CIVIL O PENAL que inicie en mi contra el Sr. RAMON DARIO ZELADA MENACHO y goce de total personería, en todos sus actos civiles, penales, judiciales y extrajudiciales, ante toda clase de personas, individuales o colectivas, públicas o privadas, centralizadas, descentralizadas, entidades Fiscales, autárquicas, semiautárquicas, autónomas, estatales, mixtas, nacionales, extranjeras, internacionales y cualesquiera otras, sin limitación ni excepción, así como ante toda clase de autoridades, sean civiles, políticas, administrativas, judiciales y demás autoridades, tribunales y organismos de cualquier naturaleza, jerarquía, jurisdicción, competencia o condición, creadas o por crearse, del país; para cuyo efecto se le confiere todas las facultades generales y especiales del mandato para que inicie, prosiga y concluya en todas sus instancias el juicio de asistencia familiar y los que se inicie en mi contra y las facultades que se indican a continuación con carácter meramente enunciativo, sin que ello signifique negación de otras no especificadas o limitación del mandato, que por su propia naturaleza se amplía en todo cuanto sea necesario para el cumplimiento de su objeto: a) Intervenir en toda clase de trámites judiciales, administrativos o de jurisdicción especial, en representación del mandante, con plenitud de facultades, actuando como: demandante, demandado, reconvencionista, tercerista, coadyuvante, recurrente, recurrido, accionante, denunciante, querellante, querellado, parte o actor civil, o en otra calidad o condición; b) Enjuiciar y seguir lo enjuiciado, apersonarse ante cualquier autoridad política, administrativa, judicial, y/o municipal, demandar, reconvenir, contestar toda clase de demandas entre ellas: pérdida de autoridad paterna, Promueve y/o inicie demanda incidental de Reducción de Asistencia Familiar, tenencia y/o guarda legal de sus hijos: MICHAEL JHONATAN ZELADA QUISPE, denuncias, querellas, recursos, petitorios, quejas, medidas cautelares y preparatorias en especial las que tengan por objeto la protección del derecho invocado y las que resultaren del proceso, como ser: demandas ordinarias, extraordinarias, sumarias, y toda otra clase de acciones y procesos establecidos en la legislación boliviana: iniciar, proseguir y finiquitar toda clase de acciones, en todos sus grados en instancias o incidentes, en recursos ordinarios y extraordinarios, reconvenir, solicitar informes, formular peticiones, solicitar liquidación de asistencias familiar, objetar liquidaciones, mas facultad para realizar depósitos de pago sobre asistencia familiar, solicitar apertura de cuenta para el depósito de la asistencia familiar, y mandamientos de apremio, prestar juramento de desconocimiento de domicilio o de pruebas de reciente obtención; pudiendo notificarse con toda resolución a si como solicitar notificaciones: personales, por cédula, por cedulones, por edictos de prensa, por comisión u orden instruida, exhortos, exhortos suplicatorios, solicitar la rebeldía, calificación del proceso, apertura del término probatorio, presentar, ofrecer y producir todo tipo de pruebas lícitas establecidas en el Art. 144 del Nuevo Código Procesal Civil, sean documentales, periciales o testificales, tachar y observar las de contrario, presentar prueba documental preconstituída y de reciente obtención y conocimiento, mas facultad para asistir y solicitar audiencias: de declaración testificales, conciliación; provocadas o espontaneas y la extrajudicial así mismo asistir a las audiencias de: ratificación de demanda para la respectiva ratificación de demanda, de debates con voz y voto, tanto en audiencia de declaración testifical, conciliatorias, provocadas o espontaneas y la extrajudiciales; audiencias preliminar y complementaria, en cualquier instancia que se encontrare el proceso y formular cuestionarios; más facultad para presentar y ofrecer pruebas en segunda instancia, mas facultad para exigir cancelaciones y liquidaciones, objetar, aprobar y rendir cuentas, hacer liquidaciones, representar y pedir inventarios, pedir y firmar inscripciones de títulos de toda clase, prorrogar términos y jurisdicciones, prestar juramentos y exigir los mismos, oponer y absolver posiciones, rendir todo género de informaciones y pruebas; ofrecer, presentar y sustituir testigos, tachar e interrogar y contra interrogar testigos de contrarios, mas facultad para asistir y solicitar audiencias: de declaración testificales, conciliación; provocadas o espontaneas y la extrajudicial así mismo asistir a las audiencias y debates con voz y voto, tanto en audiencia de declaración testifical, conciliatorias, provocadas o espontaneas y la extrajudiciales; audiencias preliminar y complementaria, en cualquier instancia que se encontrare el proceso y formular cuestionarios; más facultad para presentar y ofrecer pruebas en segunda instancia, mas facultad para exigir cancelaciones de asistencia familiar devengadas y finiquitos, objetar, aprobar y rendir cuentas, hacer liquidaciones, representar y pedir inventarios, pedir y firmar inscripciones de títulos de toda clase, prorrogar términos y jurisdicciones, prestar juramentos y exigir los mismos, oponer y absolver posiciones, rendir todo género de informaciones, pedir: declinatorias de jurisdicción, inhibitorias, embargos, depósitos, retenciones o secuestros, fianzas, adjudicaciones y prohibiciones de enajenar, nombrar depositarios, peritos, aceptar proposiciones de convenios y/o conciliaciones, solicitar y aceptar adjudicaciones, desistir y aceptar desistimientos de la parte contraria en cualquier estado del proceso, solicitar homologación y aceptarla, someter a compromisos nombrando árbitros o amigables componedores con las facultades que quiera conferirles, con o sin renuncia de los recursos legales, presentar toda clase de escritos y documentos, recabar testimonios y certificaciones, pedir: reconocimiento, confrontaciones, cotejos, peritajes, justiprecios y tasaciones y comisiones; oponer tercerías, promover toda clase de excepciones e incidentes sean estas previas, perentorias y contestar los promovidos por parte contraria, pudiendo hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios permitidos por ley; más facultad para pedir aclaración y enmienda de las resoluciones, sentencias, autos de vista o supremos; formular apelaciones, recursos de queja, acusar, recusar, compulsar, recurrir de nulidad y de casación, ocurrir de queja, pedir excusas; solicitar: apremios, detenciones y mandamientos en general, mutaciones arraigos, secuestros, desglose, endose de pago de dineros, inscripciones y anotaciones preventivas en los registro de Derechos Reales, órdenes instruidas, exhortos, inspecciones oculares, deserciones, sentencias, enmiendas y complementaciones en caso de ser necesario, cierre del término probatorio y formular los respectivos alegatos en conclusiones solicitando se dicte sentencia en la que se declare probada la demanda principal en todas sus partes e improbada la demanda de reconvención y viceversa; más facultad poder para Apelar la sentencia y contestar apelación de la sentencia de contrario, estando plenamente facultado para fundamentar el recurso, pudiendo también apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y los Jueces, Consejo de la Judicatura, Ministerio Publico etc., mas facultad para iniciar procesos disciplinarios en el Consejo de la Magistratura en contra de funcionarios judiciales, más poder para realizar recurso y Acción de Amparo Constitucional y Acción de Libertad; c) firmar protocolos notariales, documentos privados, reconocimientos de firmas, firmar aclarativas y cualquier documento tanto público o privado; y mas para solicitar anotación preventiva de la demanda en las Oficinas de Derechos Reales o donde corresponda, estando plenamente facultada para proceder a su registro y recoger lo tramitado, pedir oficios y apersonarse a Derechos Reales para tramitar Certificado Alodial, Negativo, solicitar Segundo Testimonio y todo cuanto tramite sea necesario para adquirir datos, certificaciones e informes;d) En el ejercicio de este mandato la apoderado podrá establecer y convenir todo aquello que estime conveniente o necesario al interés social del mandante, sea aquello de la esencia o meramente accidental al acto jurídico o contrato que realice y en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato, quedando bajo la única la responsabilidad del mandatario, CON FACULTAD DE SUSTITUCIÓN del presente poder, otorgando poder a terceras personas, asumiendo y reasumiendo el mandato cuantas veces sea necesario, consiguientemente el presente poder no puede ser observado o tachado de insuficiente menos reclamado por falta de personería legal. Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre de 2023.
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ROCIO QUISPE CALLE JOSE LUIS ANDRADE CAMARGO. MANDANTE MANDATARIO

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