MODELO DE MEMORIAL DE CONVERSIÓN DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA

20 de noviembre del 2024

MODELO DE SOLICITUD DE CONVERSION DE ACCION EXTRAORDINARIA

SEÑORA JUEZ 1ERO. DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.-

SOLICITA CONVERSIÓN DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA

Caso Fis-Anti: …………-

OTROSÍ.-     

LINDA ROSA RIVERO BOZO, de las generales ya conocidas,  dentro del proceso penal por los delitos de CONCUSIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES que sigo contra ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ, ORLANDO FERREL VALLE, YENNY BEATRIZ MONTERO DE PICOLIMINI, MARIOLI MONTERO EL HAGE, HERNA ENRIQUE SUAREZ EL HAGE Y SAUL VARGAS MÉRIDA apersonándome ante ustedes con el debido respeto expongo y pido:

EXORDIO

Siendo que este delito es de contenido patrimonial tengo a bien solicitar LA CONVERSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN  PENAL en estricto apego a la Ley Nº 586 en su Art. 3. III., Num., 3,  los Artículos 11 y 26 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal y Artículos  115  I., II., 119 I., de la Constitución Política del Estado.

        Habiendo sido legalmente notificado la resolución carente de fundamentación de rechazo de denuncia, dentro de los plazos legales y amparados en el Art. 305 del C.P.,  tuve a bien objetar el rechazo.

        La denuncia interpuesta por mi persona fue rechazada en fecha 30 de Mayo de 2016, misma que fue impugnada por mi persona,  que el señor Fiscal de Distrito, confirma el rechazo y con relación a la convención establece que acuda al juez a efectos de solicitar dicha convención.

        Señor Juez de Garantías, por la documentación mediante resolución fundamentada el Fiscal de Distrito, RATIFICA LA Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia.

        Consiguientemente se tiene que, al momento de presentar la denuncia antes descrita, aspectos que no fueron investigados por el Ministerio Publico.

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        El art. 26 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal establece que “a pedido de la víctima, la acción penal publica podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos:…3) CUANDO SE HAYA DISPUESTO EL RECHAZO DE DENUNCIA PREVISTO EN EL ART. 304 O LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD PREVISTO EN EL NUMERAL 1) DEL ART. 21 DE ESTE CÓDIGO Y LA VICTIMA O EL QUERELLANTE HAYAN FORMULADO OPOSICIÓN, EN EL CASO DEL NUM. 3) LA CONVERSIÓN DE ACCIÓN SERA AUTORIZADA POR EL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN. Con esta estricta concordancia con lo establecido por el Art. 305 parte infine del C.P.P., que establece “el archivo de obrados no impedirá la convención de acciones a pedido de la víctima o del querellante”.

        Que, la conversión de acciones debemos entenderla como la transformación de un acto en otro igualmente eficaz, es decir, estamos hablando de la convalidación o conformación de un acto jurídico, que puede variar según las condiciones o características que emergen del caso concreto que se está sustanciando; es decir la conversión de acciones debe ser entendida de dos sentidos, primero debe ser entendida como una garantía para la víctima, y segundo como un derecho privativo de la víctima.

        El art. 109 de la C.P.E., establece que “todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de garantía para  su protección”, con relación al principio de constitucionalidad de igualdad de partes protegido por el Art. 119 de la C.P.E., y las garantías a la víctima, por todo lo expuesto y fundamentado, es que SOLICITO a su autoridad en aplicación a los Art. 26 inc. 3) y Art. 305 parte inferior del Código de Procedimiento Penal, ORDENAR LA CONVERSIÓN DE ACCIONES, debiendo remitirse los antecedentes del presente caso, al Juez de Sentencia en lo Penal previo sorteo, para la correspondiente prosecución de este trámite procesal de delitos de acción privada, a efectos que estos delitos no queden en la impunidad.

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PETITORIO.-

De los antecedentes expuestos, amparada en los artículos 26 Inc. 3, 305 parte inferior del Código de procedimiento Penal solicito la CONVERSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN en contra el Dr. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ, OLGA PEÑA GANDARILLAS, ORLANDO FERREL VALLE (ABOGADO DE OFICIO), YENNY BEATRIZ MONTERO DE PICOLOMINI, MARIOLI MONTERO EL HAGE, Y HERNÁN ENRIQUE SUAREZ EL HAGE Y SAÚL VARGAS MÉRIDA, a los que pudieran resultar coautores, cómplices o encubridores de los hechos denunciados por la comisión de los delitos de Prevaricato (173 C.P.), Falsedad Material, Consorcio de Jueces, Jueces, Fiscales y Abogados (174 C.P.), Concusión (151 C.P.) Incumplimiento de Deberes, (154 C.P.), Peculado (142 C.P.) Uso Indebido de Influencias (146 C.P.), Cohecho Pasivo Propio (art.145 C.P.), modificado por la Ley 004, Coacción (art. 294).

Otrosí  1º.- Solicito que su autoridad ordene a los  Señores Fiscales de Materia, remitan el cuaderno de investigaciones ante su despacho.

Otrosí 2º.- Me ratifico en todas las pruebas aportadas durante las investigaciones.

Otrosí  3º.- Señalo domicilio la …………………….-

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