Un Poder General de administración, es un mandato amplio, que consiste en la administración total de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, contiene cláusulas y atribuciones amplias, para temas comerciales, administrativos y judiciales.
Modelo de Poder General Amplio Bolivia
En la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis del día veinte del mes de Mayo del año dos mil catorce; Ante mi: Dr. ………………………….. Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. …, de éste Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los señores: JULIA MARQUEZ NINA, con cedula de identidad número cuatro tres tres cero siete tres cuatro La Paz, (C.I. No. 4330734 LP.), Boliviana, Natural de Nuestra Señora de La Paz, Prov. Murillo, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Apóstol Santiago No. 950, Zona Obispo Indaburo, de esta ciudad, DOUGLAS MIJHAEL OBLITAS MARQUEZ, con cedula de identidad número nueve ocho siete dos cero ocho dos La Paz, (C.I. No. 9872082 L.P.), Natural de Nuestra Señora de La Paz, Prov. Murillo, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Apóstol Santiago No. 950 , Zona Obispo Indaburo, de esta ciudad, EUFRACIO CHOQUE URQUIZO, con cedula de identidad numero tres cuatro seis nueve nueve seis nueve La Paz, (C.I. No. 3469969 L.P.), natural de La Paz, Prov. Murillo de estado civil casado, de Profesión Ingeniero Civil, con domicilio en la Av. Buenos Aires No. 1595 Zona V. Nuevo Potosí y FIDELIA MARQUEZ NINA, con cedula de identidad numero tres tres ocho ocho nueve ocho tres La Paz, (C.I. No. 3388983 L.P.), Natural de La Paz, Prov. Murillo de estado civil casada, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Buenos Aires No. 1595, Zona V. Nuevo Potosí de esta ciudad, todos mayores de edad y hábiles por derecho, a quienes de haberlos identificado doy fe Y PROCEDIENDO EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD, CONSENTIMIENTO Y DERECHO dijeron: AL AMPARO DEL ART. 62 Numeral 1, INC. b, DE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL y el Art. 74 Numeral 1 INC. a) y 77 Numeral 1 DE SU REGLAMENTO, confieren PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL, cual por derecho se requiere en favor del señor: EUFRACIO CHOQUE URQUIZO, con cedula de identidad número tres cuatro seis nueve nueve seis nueve La Paz, (C.I. No. 3469969 L.P.), mayor de edad y hábil por derecho, quien bajo declaración y responsabilidad de lOS otorgante es capaz de obrar (Art. 77 Num. II. R.L.N.P.). Para que en nombre y representación de la CONSTRUCTORA & CONSULTORA GRAVEDAD SRL., acciones y derechos: ASUMA, ATIENDA Y REPRESENTE, LOS NEGOCIOS E INTERESES, CON TODAS LAS FACULTADES PRESCRITAS POR LEY, ASUMIENDO PLENA PERSONERÍA JURÍDICA, EN SU CALIDAD DE APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL.- A tal efecto sus incidencias y emergencias le son conferidas las siguientes facultades:
a) Representarla ante toda clase de autoridades y personas ya sean estas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, publicas y privadas, políticas, judiciales, autarquicas, semiautarquicas, administrativas, policiales, del Registro de Comercio, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de la H. Alcaldía Municipal, FUNDEMPRESA, (Fundación para el Desarrollo Empresarial), Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones y demás instituciones pertinentes, realizando toda clase de gestiones y tramites, pagando impuestos, tributos, tasas, contribuciones especiales, presentando toda clase de memoriales y solicitudes, peticiones y/o documentos.-
b) Contratar y retirar personal; fijar atribuciones y retribuciones ordinarias o extraordinarias, suscribir contratos de trabajo, por tiempo indefinido, por tiempo determinado, por obra, por servicios, suscribir finiquitos.-
c) Recibir correspondencia y despacharla; retirar paquetes postales y encomiendas, gestionar despachos aduaneros por si o mediante agentes o apoderados.-
d) Suscribir documentos públicos o privados, girar minutas y firmar protocolos notariales, prestar y contratar asesoramiento externo y asistencia técnica, concurrir a cualquier licitación publica o subasta judicial de bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro en cualquier tipo de proceso, presentarse y concursar a licitaciones publicas e invitaciones directas para la realización de cualquier proyecto o la prestación de cualquier servicio, presentar propuestas, negociar y firmar contratos a nombre de la CONSTRUCTORA & CONSULTORA GRAVEDAD SRL., y a nombre de Asociaciones Accidentales, proyectar, ejecutar, comercializar actividades relacionadas al objeto de la sociedad, obtener permisos de importación y exportación, solicitar y obtener divisas.- El apoderado tendrá las facultades de apersonarse ante diferentes instituciones con el fin de adquirir términos de referencia, presentar documentación de la Empresa a convocatorias de preclasificación, licitaciones, concursos, entregar propuestas técnico económicas, negociar los términos contractuales de las mismas y realizar cuanta gestión, sea necesaria para la adjudicación de la propuestas, firmar y presentar documentos de las expresiones de interés, suscribir contratos con el estado y otras instituciones de orden publico o privado; en caso de asociaciones accidentales, firmar contratos de asociación accidental con otras empresas consultoras para firmar y presentar documentos de expresión de interés y de propuestas, designar y otorgar poder especial, al representante legal de las asociaciones accidentales con las facultades requeridas de los términos de referencia.-
e) Iniciar, proseguir y concluir tramites administrativos a nombre de la Sociedad, interponer toda clase de demandas, solicitar toda clase de medidas preparatorias de demanda y medidas precautorias, contestar las demandas en contra de la Empresa, entablar y proseguir toda clase de asuntos, litigios, pleitos, causas, tramites, procedimientos y cualquier tipo de proceso, cualquiera fuese su naturaleza, competencia o jurisdicción, sin ninguna excepción ni limitación, presentándose y compareciendo al efecto sea personalmente o por medio de mandatarios, gestores, procuradores, abogados y otras personas de confianza a quienes confiera a su vez, poder o mandato suficiente con las facultades que considere conveniente, a su mejor criterio, sea ante cualquier clase o rango de jueces, tribunales y autoridades, tanto de primera instancia como de apelación, casación y otra con todas las facultades de ley, por los que esta facultado a: Enjuiciar y seguir lo enjuiciado en todos sus grados e instancias, apersonarse ante cualquier Tribunal Ordinario o especial, Corte Superior del Distrito, Sala Social, Minera, Administrativa y Tributaria, Contraloría General de la Republica y Corte Suprema de Justicia de Bolivia o del Exterior, en cualquier asunto sea civil, penal, administrativo, policial, tributario o coactivo; presentar toda clase de pruebas, tachar y abonar testigos y peritos; pedir embargos, remates, secuestros, arraigos, retenciones y apremios, nombrar y remover depositarios; apelar, compulsar, interponer recursos directos de nulidad y de casación, jurar y pedir juramentos; acusar y recusar jueces, intervenir en quiebra y convenios de acreedores; nombrar y remover jueces comisarios, prorrogar jurisdicciones y declinar de ellas; interponer todas clase de demandas, con la limitación de no ser notificado con demandas nuevas; demandar en recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad, de Habeas Hábeas, de Amparo Constitucional, de nulidad por falta de jurisdicción y competencia y deducir demandas en juicios contenciosos; contenciosos administrativos; presentar demandas administrativas en asuntos aduanero; impositivos o de cualquier otra naturaleza y jurisdicción, contestar toda clase de demandas y reconvenir, presentar y contestar toda clase de excepciones e incidentes, someter asuntos a arbitraje y nombrar y aceptar árbitros; transigir y admitir transacciones y desistir y admitir desistimientos.-
f) Otorgar poderes especiales a favor de ejecutivos, empleados, abogados, especificando sus facultades: para juicios civiles, penales, tramites administrativos, pleitos y asuntos aduaneros, REVOCAR LOS MISMOS.-
g) Celebrar toda clase de contratos escritos o verbales con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de ejecución instantánea y tracto sucesivo, resolver y/o rescindir, demandar la nulidad y/o anulabilidad de los mismos, suscribir contratos de compra – venta, préstamo, permuta, cesión, deposito, arrendamiento, suministro, comisión y consignación de bienes inmuebles, muebles o títulos valores, convenir los términos de los mismos, plazos forma de pago, rescindir contratos y prorrogarlos, suscribir documentos públicos y privados, minutas y protocolos.-
h)Realizar toda clase de operaciones y contratos bancarios sean estos de apertura de crédito o línea de crédito, anticipos, descuentos, prestamos de dinero o mutuo, cartas de crédito, boletas de garantía, cartas, ordenes de crédito, acreditivos y fideicomisos, realizar depósitos de dinero en cuenta corriente, de ahorro, a la vista y a plazo, así como también realizar depósitos de títulos valores, asimismo y en caso que la empresa, forme parte de un consorcio y sea la empresa líder del mismo, este poder será suficiente para recoger cheques de pago girados a favor de la empresa, depositar y/o cobrar dichos cheques, solicitar ante entidades Bancarias, Pagares, firmar pagares, tramitar boletas de garantía de toda índole firmar los contratos respectivos, solicitar extractos y saldos de cuentas, avances de cuentas , descuentos de letras, solicitar créditos, líneas de créditos, abrir y administrar cuentas corrientes, de ahorro y de deposito a plazo fijo, ofrecer garantías personales, hipotecarias y de otra índole para obtención de prestamos de entidades bancarias, personas jurídicas y naturales, para apertura de líneas de crédito, avances de cuentas , descuentos de letras y toda operación crediticia.-
i) Abrir cuentas corrientes bancarias en Bolivia o el exterior, manejar, girar y endosar cheques u ordenes de pago, cobrarlos, descontar letras de cambio, aceptar, girar, endosar y protestar letras de cambio, pagares y de más títulos valores, sin limitación alguna; cobrar deudas y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; cobrar cheques, endosarlos, recibir depósitos.-
j) Celebrar contratos, minutas y escrituras publicas, de compra venta, de préstamo, otorgando garantiza prendarías e hipotecarias, de bienes muebles, inmuebles, acciones y muebles sujetos a registro que correspondan al activo fijo de la sociedad y facultad para otorgar garantías correspondientes ante cualquier entidad financiera.- Contratar toda clase de operaciones financieras prestamos líneas de crédito a nombre de la sociedad.-
k) Someter asuntos a arbitraje, nombrar y aceptar árbitros.-
l) Comprar toda clase de bienes sean estos muebles, muebles sujetos a registro o inmuebles, arrendar bienes muebles como inmuebles, Vender, permutar, arrendar , dar en anticresis, toda clase de bienes de la sociedad así como tomar en anticresis, arrendamientos, bienes inmuebles y/o muebles a favor de la sociedad.-
m) Vigilar la debida contabilidad de los negocios de la sociedad.-
n) Conformar y constituir asociaciones accidentales con otras empresas pudiendo suscribir y/o firmar documentos privados, minutas, protocolos notariales reconocimientos de firmas y rubricas, actas, estatutos y otros documentos que se requiera, pudiendo así también asistir con derecho a voz y voto a reuniones, asambleas a las que se convoque y realizar todos los actos emergentes para la conformación de asociaciones accidentales.-
En suma realice todo cuanto sea necesario a los fines del presente mandato, sin que por falta de facultad expresa, se entienda como limitación al presente poder, pudiendo sustituir y reasumir el presente mandato en todo o en parte.- En suma se le otorga las más amplias facultades para realizar cuanto acto y gestión se requiera para el fiel cumplimiento del presente mandato, sin que la falta de cláusula expresa pueda tacharla de insuficiente
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