CÓDIGO DE COMERCIO BOLIVIA ACTUALIZADO

01 de julio del 2024

El artículo 1 del Código de Comercio, dice que el Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial.

En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código, y en su defecto las del Código Civil.

EL CODIGO DE COMERCIO

La ley mercantil fundamental en el código de comercio de 1977 que sustituyo al anterior código de Santa Cruz. Se compone de un Titulo Preliminar y cuatro libros con 1693 artículos y cinco disposiciones transitorias.

El Titulo Preliminar trata de las “Disposiciones Generales”, el libro primero “De los Comerciantes y sus Obligaciones”, el libro segundo “De los bienes Mercantiles, Mercado de valores y otros”, el libro Tercero “De los Contratos y Obligaciones Comerciales”, el libro Cuarto “Procedimientos especiales”.

Al contrario del Código Santa Cruz que fue una copia del Código Español redactado por Sanz de Andino, el vigente es resultado de un lento proceso de reforma de aquel primer Código prolongándose a lo largo de varios años de trabajo.

LA LEY MERCANTIL

La ley es una norma escrita de carácter genera y rango superior emanada del poder soberano del Estado. La palabra Ley en este caso la utilizamos en el sentido lato, compresivo de todas las disposiciones emanadas del poder estatal que integran el ordenamiento jurídico comercial, cualquiera que sea su rango o categoría (leyes, decretos o reglamentos).

La ley comercial no ofrece caracteres especiales que le atribuyan una fisonomía peculiar y distinta de las demás leyes. Es la índole misma de las materias por ella reguladas (materia comercial) la que confiere a una ley la consideración de ley mercantil.

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Es frecuente, sin embargo, asignar a la ley mercantil un carácter predominantemente dispositivo (en el sentido de ley que solo rige en defecto de pacto contrario); pero en la actualidad ese carácter va desapareciendo al acentuarse en las leyes mercantiles más recientes la nota imperativa, como nomas que han de ser necesariamente observadas sin que pueda prevalecer contra ellas la voluntad privada de quienes intervengan en el acto o contrato que la ley regule.

Ejemplo claro de esta tendencia son las leyes vigentes que regulan las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.

Las leyes mercantiles, son de ámbito y carácter estatal (competencias privativas).

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