Código de las Familias y del Proceso Familiar (ley 603) PDF

18 de diciembre del 2024

Ley 603

La ley 603 o código de las familia fue promulgada el 19 de noviembre de 2014 en el gobierno del presidente Evo Morales Ayma.

CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO


ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los
derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 2. (LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO). Las familias, desde su pluralidad, se
conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones
afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de
tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS SOCIALES, PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS
Y ROL DEL ESTADO


ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).
I. Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad,
protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar
común.


II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes:
a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida Íntegra, material, espiritual y física, en armonía consigo
misma en el entorno familiar, social y la naturaleza.
b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.
c) A la seguridad social.
d) A la vivienda digna.
e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las familias, bajo principios y valores
inherentes a los derechos humanos.
f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo
intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las familias sin discriminación.
h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación y con la asesoría especializada para todos y
cada una y uno de sus miembros.
i) A la participación e inclusión en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado.
j) Al descanso y recreación familiares.
k) Al reconocimiento social de la vida familiar.
l) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, recomposición familiar, migración y
desplazamientos forzados, desastres naturales u otras.

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3 comentarios

  • Hola yo tengo una pregunta soy bolivia me case en bolivia . Pero el año 2015 me fui a vivir a argentina.despues de cuatro años me pareja me abandono y se regresó a bolivia.y yo sigo en argentina y tengo una hija el . ahora el en bolivia ya formo otra familia.segun el dijo sin mi ferma .ya lo disuelvio el divorcio .eso es mi pregunta

    • La respuesta es afirmativa, si se puede disolver un matrimonio en Bolivia sin que participe la otra parte, ya según la Ley 603 o Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano, el requisito principal o (sine qua non) es que una de las partes exprese la voluntad de divorciarse, ya luego el procedimiento en Bolivia (cumpliendo procedimiento) abre la opción de notificar por Edictos en la prensa para hacer conocer públicamente la demanda y de esta manera y con un abogado de oficio para precautelar los derechos de la parte demandada, es que se puede llegar a una disolución del matrimonio. (sin embargo no se anulan las obligaciones como progenitor y los derechos del niño son irrenunciables)

  • Gracias por el gesto colaborador y desprendimiento en la transmisión de conocimientos; me será de grande ayuda, especialmente lo relacionado al Derecho laboral y de familia

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