CODIGO PENAL BOLIVIA
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CÓDIGO PENAL
LEY Nº 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO – REGLAS PARA SU APLICACIÓN
TÍTULO II
EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE
CAPÍTULO I – FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
CAPÍTULO II – BASES DE LA PUNIBILIDAD
CAPÍTULO III – PARTICIPACIÓN CRIMINAL
TÍTULO III
LAS PENAS
CAPÍTULO I – CLASES
CAPÍTULO II – APLICACIÓN DE LAS PENAS
CAPÍTULO III – CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS
CAPÍTULO IV – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE
LA PENA Y PERDÓN JUDICIAL
CAPÍTULO V – LIBERTAD CONDICIONAL
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES COMUNES 26
TÍTULO IV
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL Y CAJA DE REPARACIONES
CAPÍTULO I – RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO II – CAJA DE REPARACIONES
TÍTULO VI
REHABILITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
CAPÍTULO ÚNICO
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I – DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR
DEL ESTADO
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR
DEL ESTADO
CAPÍTULO III – DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV – DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
TÍTULO II
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I – DELÍTOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO II – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL
CAPITULO I – DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE
LAS DECISIONES JUDICIALES
CAPÍTULO III – RÉGIMEN PENAL Y ADMINISTRATIVO DE
LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO I – FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLETES DE BANCO,
TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS DE CRÉDITO
CAPlTULO II – FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO,
TIMBRES, MARCAS Y CONTRASEÑAS
CAPÍTULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
CAPÍTULO IV – CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
CAPÍTULO I – INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN
CAPÍTULO III – DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL, LA INDUSTRIA
Y EL COMERCIO
CAPÍTULO I – DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO I – DELITOS CONTRA EL MATRIMONIO
Y EL ESTADO CIVIL
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE
ASISTENCIA FAMILIAR
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA VIDA LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DEL SER
HUMANO
CAPÍTULO I – HOMICIDIO
CAPÍTULO II – ABORTO
CAPÍTULO III – DELITOS CONTRA
LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD
CAPÍTULO IV – ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS
PERSONAS INCAPACES
CAPÍTULO V – TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD
DEL SER HUMANO
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO ÚNICO – DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA
TÍTULO X
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
CAPÍTULO II – DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMICILIO
CAPÍTULO III – DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL
SECRETO
CAPÍTULO IV – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CAPÍTULO I – VIOLACIÓN, ESTUPRO Y ABUSO DESHONESTO
CAPÍTULO II – RAPTO
CAPÍTULO III – DELITOS CONTRA LA MORAL SEXUAL
CAPÍTULO IV – ULTRAJES AL PUDOR PÚBLICO
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I – HURTO
CAPÍTULO II – ROBO
CAPÍTULO III – EXTORSIONES
CAPÍTULO IV – ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES 93
CAPÍTULO V – APROPIACIÓN INDEBIDA
CAPÍTULO VI – ABIGEATO
CAPÍTULO VII – USURPACIÓN
CAPÍTULO VIII – DAÑOS
CAPÍTULO IX – USURA
CAPÍTULO X – DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
CAPÍTULO XI – DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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REFORMAS AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
Solo se conocen cuatro grandes variantes al Código Penal Boliviano. En el gobierno de Andrés de Santa Cruz, Hugo Banzer Suárez, Gonzalo Sánchez de Lozada y Evo Morales Ayma. Siendo en estos dos últimos tiempos adonde se ratifica la aniquilación de la fatiga de parca y la apotegma cadena de 30 años sin derecho a perdón. El ahorcamiento de los revolucionarios paceños de 1809 quizá sea el hecho más conocido sobre la descripción de las realizaciones en el estado.
Los protomártires de la Independencia fueron ejecutados bajo las clases españolas, aplicándoseles supletoriamente el bastón o el fusilamiento. Otro hecho inédito ocurrió en 1899 durante el sumario a 250 naturales de cuatro ayllus, supremos por la exterminación de un cuerpo abundante aliado en la revolución federal y la rebelión habitante de Pablo Zárate Willka.
Se ordenó la confección de 32 naturales en la posición Murillo. Mariano Melgarejo fue uno de los gestores que más utilizó este vareo, en una circunstancia contra el periodista Cirilo Barragán por pinchar su régimen, y en otra contra su cirujano, a quien amenazó con el fusilamiento si no le curaba la jaqueca. Germán Busch votó por la hechura del barón del estaño Mauricio Hochschild, quien se resistió a la observación oficial que obligaba a los patrones a facilitar sus grímpolas mineras al Estado. La misma maldición aplicó Busch contra el prelado Severo Catorceno, acusado de forzar a una pupila de siete años en Arampampa; más tarde se comprobó que Catorceno era angelical. En 1971, lo auténtico que hizo Banzer fue hipotecar un veredicto adonde restablecía la tribulación de parca en determinados pecados, desconociendo la Constitución de 1961 que la prohibía.
Fue en este tiempo que se registra la última censura a defunción. Melquiades Suxo Quispe acusado de infracción, crucifixión y crimen de María Cristina, una pupila de cuatro años. Banzer decidió su elaboración por fusilamiento. Ante estos chascarrillos, queda estudiar tres aspectos: Primero, que en Bolivia el Sistema Judicial siempre ha estado tiranizado al rendimiento político en benjamín o maduro altura, la emancipación de mandos y el Estado de Derecho son quimeras burguesas; segundo, que el nuevo Código Penal contiene importantes adelantos para vigorizar la fuerza de acuerdo a los periodos actuales; y tercero, que toda reparación afecta afectos sectarios y, por lo tanto, genera reticencia.
Afortunadamente, la democracia nos permite el disenso y el consenso. En tiranía inmediatamente se hubiera juzgado el fusilamiento.
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