LEY 025 LEY DEL ORGANO JUDICIAL

20 de noviembre del 2024

LEY Nº 025
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura,
organización y funcionamiento del Órgano Judicial.


Artículo 2. (NATURALEZA Y FUNDAMENTO). El Órgano Judicial es un órgano
del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía
constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de
independencia, separación, coordinación y cooperación.

Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:

  1. Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indígena
    originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas,
    que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  2. Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro
    órgano de poder público.
  3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la
    Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se
    resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación
    o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.
  4. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las
    personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre
    y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.
  5. Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a
    cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva
    expresamente fundada en ley.
  1. Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la
    función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético – morales de la
    sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
  2. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    administración de justicia.
  3. Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo
    alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el
    acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las
    partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra,
    ni propiciar la discriminación.
  4. Pluralismo Jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en
    el marco del Estado Plurinacional.
  5. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad
    cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos
    individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
  6. Armonía Social. Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con
    tolerancia y el respeto a las diferencias.
  7. Respeto a los Derechos. Es la base de la administración de justicia, que se
    concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
    principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado
    Plurinacional y los valores que sustenta éste.
  8. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de
    la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las
    controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.
    Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
    I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce
    por medio del Órgano Judicial a través de:
  9. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales
    Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;
  10. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados
    Agroambientales;
  11. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
  12. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades,
    según sus normas y procedimientos propios.
    II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de
    acuerdo a ley.
    III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de
    igual jerarquía.
    Artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL). La Ley de Deslinde Jurisdiccional
    determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la
    jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
    agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

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