LETRA DE CAMBIO BOLIVIA

18 de diciembre del 2024

Una letra de cambio en bolivia es un documento mercantil que representa una promesa incondicional de pago emitida por una persona, denominada «librador», a otra persona, denominada «beneficiario» o «tomador». Este documento se utiliza como medio de pago y como instrumento de crédito en transacciones comerciales. Sigue leyendo para conocer TODO sobre la letra de cambio en Bolivia ! 👇

En términos sencillos la letra de cambio es un papelito donde una persona dice a otra: «te pagaré cierta cantidad en una fecha acordada«. Es una forma segura y confiable de hacer intercambios comerciales, ayudando a agilizar las transacciones y fortalecer las relaciones entre compradores y vendedores en Bolivia.

MODALIDADES DE GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA

Las modalidades de giro en Bolivia son:

  1. A la vista : debe pagarse a su presentación.
  2. A días o meses vista
  3. A días o meses fecha
  4. A fecha fija

Una letra de cambio «pagadera a la vista» es aquella en la que no se dice cuándo tiene que ser pagada o se indica una forma de pago diferente a la usual.

Si se menciona que la letra vence al principio, en medio o al final del mes, significa que tiene que ser pagada en los días primero, quince y último de ese mes.

Cuando se habla de «una semana», «dos semanas» o «medio mes», se refiere a plazos de ocho o quince días completos, respectivamente.

Si una letra de cambio tiene un vencimiento de uno o varios meses desde la fecha en que se emite o se presenta para el pago, debe ser pagada en el día correspondiente al mes en que se emitió o se presentó. Si ese mes no tiene un día correspondiente, entonces la letra de cambio debe ser pagada en el último día de ese mes.

ACEPTACION, AVAL Y PAGO

Aceptación:

Acto por el cual el Girado se compromete a pagar la Letra de Cambio girada a su cargo

Aval:

En virtud del Aval se garantiza en todo o en parte el pago de una letra de cambio, el Aval debe constar en el anverso de la letra con la firma del Avalista

Pago:

El día de su vencimiento la letra debe ser presentado para su pago en el lugar señalado en ella, a falta de dirección debe presentarse en el domicilio del Girado, en caso de no pagarse se la entregara al Notario el tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento para su Protesto.

QUIENES PARTICIPAN EN UNA LETRA DE CAMBIO ?

  1. Librador: Es la persona que emite y suscribe la letra de cambio. También se le conoce como el girador. El librador es quien crea el documento y asume la obligación de pagar la cantidad mencionada en la letra al beneficiario en la fecha de vencimiento.
  2. Beneficiario o Tomador: Es la persona o entidad a quien se le debe realizar el pago. El beneficiario puede ser el vendedor de bienes o servicios, un acreedor o cualquier persona que tenga derecho a recibir el pago estipulado en la letra de cambio. El beneficiario puede endosar (transferir) la letra de cambio a otra persona para que esta última pueda cobrarla.
  3. Librado: Es la persona o entidad a quien se le ordena realizar el pago. Por lo general, el librado es un banco o una institución financiera que se encargará de efectuar el pago al beneficiario en la fecha de vencimiento. El librado también puede ser una persona física o jurídica que acepta la obligación de pago y se compromete a cumplirla.

En resumen, el librador emite la letra de cambio y se compromete a pagar, el beneficiario es quien recibirá el pago y el librado es la entidad o persona que realizará el pago ordenado en la letra de cambio. Estas son las partes principales involucradas en una letra de cambio, y cada una tiene un papel específico en el proceso de pago.

MODELO DE LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA | EJEMPLOS

Como llenar letra de cambio en bolivia

CÓMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA ?

Letra de Cambio Bolivia

Para llenar una letra de cambio en Bolivia, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Encabezado: En la parte superior del documento, debes colocar el título «Letra de Cambio» y asegurarte de que esté claramente visible.
  2. Datos del librador: A continuación, debes indicar tus datos como librador, es decir, la persona que emite la letra de cambio. Incluye tu nombre completo, dirección y número de documento de identidad (como tu cédula de identidad).
  3. Datos del librado: Luego, debes incluir los datos del librado, es decir, la persona a quien se dirige la letra de cambio. Esto incluye su nombre completo, dirección y número de documento de identidad.
  4. Fecha de emisión: Indica la fecha en que se emite la letra de cambio. Debes escribir la fecha completa, incluyendo el día, mes y año.
  5. Importe y moneda: Indica el monto que se debe pagar mediante la letra de cambio, tanto en números como en letras. Es importante escribirlo de forma clara y sin tachaduras para evitar confusiones. También debes indicar la moneda en la que se realiza el pago (por ejemplo, bolivianos).
  6. Plazo de vencimiento: Especifica la fecha de vencimiento de la letra de cambio, es decir, la fecha límite en la que el librado debe realizar el pago. Al igual que en el paso anterior, debes escribir la fecha completa.
  7. Lugar de pago: Indica el lugar donde se debe realizar el pago de la letra de cambio. Puede ser una dirección específica o simplemente mencionar la ciudad.
  8. Firma: Finalmente, debes firmar la letra de cambio en el espacio correspondiente. Esto valida el documento y lo hace legalmente vinculante.
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CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ?

La letra de cambio y el pagaré son dos tipos de documentos financieros que se utilizan para formalizar una obligación de pago, pero existen algunas diferencias clave entre ellos:

  1. Partes involucradas: En una letra de cambio, intervienen tres partes: el librador (quien emite la letra), el librado (quien debe realizar el pago) y el beneficiario (quien recibirá el pago). En cambio, en un pagaré solo intervienen dos partes: el suscriptor (quien emite el pagaré y se compromete a pagar) y el beneficiario.
  2. Orden de pago: En una letra de cambio, el librador ordena al librado realizar el pago al beneficiario. En un pagaré, el suscriptor se compromete directamente a pagar al beneficiario.
  3. Vencimiento: En una letra de cambio, se establece una fecha de vencimiento específica en la que el librado debe realizar el pago. En un pagaré, se establece una fecha de vencimiento en la que el suscriptor debe realizar el pago.
  4. Formalidades: En la letra de cambio, se requiere que se mencionen los datos del librador, el librado y el beneficiario, así como el importe a pagar y la fecha de vencimiento. Además, la letra de cambio debe estar firmada por el librador. En un pagaré, también se mencionan los datos del suscriptor y del beneficiario, el importe a pagar y la fecha de vencimiento, y el pagaré debe estar firmado por el suscriptor.
  5. Transferibilidad: La letra de cambio es un instrumento negociable, lo que significa que puede ser endosada y transferida a terceros, lo que le permite circular en el mercado y ser utilizado como forma de pago o como instrumento de crédito. El pagaré, por otro lado, generalmente no es tan fácilmente transferible como la letra de cambio y se mantiene entre el suscriptor y el beneficiario original.

LETRA DE CAMBIO Y SU EXPEDICION

El Código de Comercio Boliviano establece:

Art. 541.- (CONTENIDO).

La letra de cambio es un instrumento mercantil que debe contener los siguientes elementos:

  1. La mención de ser letra de cambio inserta en su texto;
  2. El lugar, el día, mes y año en que se expida;
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;
  5. El nombre del girado, dirección y lugar de pago;
  6. Fecha de pago o forma de vencimiento; y
  7. La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.

La omisión de alguno de estos requisitos hace que la letra no produzca efectos de letra de cambio, excepto en los casos señalados en este Capítulo.

Art. 542.- (LUGAR DE EXPEDICION – OMISION DEL LUGAR DE PAGO).

La letra de cambio puede ser emitida desde una plaza comercial hacia otra o en la misma plaza.

En caso de omitirse el lugar de pago en la letra, se considerará como lugar de pago el domicilio o residencia habitual del girado.

Art. 543.- (LETRA AL PORTADOR).

Una letra de cambio girada al portador no tiene los efectos de una letra de cambio.

Art. 544.- (MODALIDADES DE GIRO DE LAS LETRAS).

Una letra de cambio puede ser girada de las siguientes formas:

  1. A la vista;
  2. A días o meses vista;
  3. A días o meses fecha;
  4. A fecha fija.
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Se considera pagadera a la vista aquella letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en su texto o contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas.

Si se indica el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende que son los días primero, quince y último del mes correspondiente.

Las expresiones «una semana», «dos semanas» o «medio mes» se entienden como plazos de ocho o quince días efectivos, respectivamente.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día correspondiente al de su expedición o presentación en el mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tiene día correspondiente, la letra vence el último día de dicho mes.

Art. 545.- (VENCIMIENTO).

El vencimiento de una letra a días o meses vista se determina por la fecha de aceptación, mientras que en las letras giradas a días o meses fecha, se determina por la fecha de su giro.

Art. 546.- (LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR).

Las letras de cambio pueden ser giradas a la orden del mismo girador. En este caso, el girador adquiere también la calidad de tenedor.

Art. 547.- (LUGAR PARA EL PAGO).

El girador puede indicar cualquier lugar determinado como domicilio o residencia para el pago de la letra. Quien pague en ese lugar se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

Si se indican varios lugares para el pago en la letra, el tenedor podrá exigir el pago en cualquiera de ellos.

Art. 548.- (RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR).

El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra de cambio. Cualquier cláusula que pretenda eximir al girador de esta responsabilidad se considerará nula y sin efecto legal.

Art. 549.- (DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACION O PAGO).

Si en el texto de una letra de cambio se insertan cláusulas como «documentos contra aceptación» o «documentos contra pago» (abreviadas como D/a o D/p) y se acompañan documentos adjuntos, el tenedor de la letra estará obligado a entregar los documentos solo cuando se haya aceptado o realizado el pago de la letra.

Las «aceptaciones negociables», «aceptaciones comerciales» o «aceptaciones bancarias» se rigen por las disposiciones de este Título.

SECCION II

ACEPTACION

Art. 550.- (EFECTOS DE LA ACEPTACION).

Mediante la aceptación de una letra de cambio, el girado se convierte en el principal obligado y está obligado a pagar la letra en su vencimiento sin necesidad de previo aviso, incluso si el girador ha fallecido, quebrado o sido declarado interdicto. Además, el aceptante carecerá de acción cambiaria contra el girador y los demás firmantes de la letra.

Las letras emitidas a la vista no requieren de aceptación.

Art. 551.- (TERMINO DE PRESENTACION PARA ACEPTACION DE LETRAS A DIAS O MESES VISTA).

Las letras giradas a días o meses vista deben ser presentadas para su aceptación dentro del año siguiente a la fecha de la letra.

Cualquier obligado puede acortar el plazo de presentación para la aceptación si así se indica en la letra. De la misma manera, el girador puede extender el plazo e incluso prohibir la presentación de la letra antes de una fecha determinada.

Si la letra no es presentada dentro de los plazos anteriores, no se podrá ejercer la acción cambiaria.

Art. 552.- (TERMINO DE PRESENTACION PARA ACEPTACION DE LETRAS A FECHA FIJA O DIAS O MESES FECHA).

La fecha de presentación para la aceptación de las letras giradas a fecha fija o días o meses fecha es opcional. Sin embargo, el girador puede convertirla en obligatoria y establecer un plazo para que la aceptación sea efectiva.

El girador también puede prohibir la presentación antes de una fecha determinada si así se especifica en la letra. Cuando la presentación de la letra es opcional, el tenedor puede hacerla hasta el último día hábil anterior al vencimiento.

Art. 553.- (LUGAR DE PRESENTACION PARA SU ACEPTACION).

La letra de cambio debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección indicados en la misma. En caso de que no se indique ningún lugar, la presentación se realizará en el establecimiento o residencia del girado. Si se señalan varios lugares, el tenedor puede escoger cualquiera de ellos válidamente.

Art. 554.- (INDICACION DEL LUGAR DE PAGO).

Al aceptar la letra, el girado puede señalar una dirección dentro de la misma plaza comercial donde debe presentarse la letra para su pago.

Art. 555.- (CONSTANCIA DE LA ACEPTACION).

La aceptación se hará constar en la letra misma mediante la palabra «acepto» u otra equivalente, junto con la fecha y la firma del girado. Incluso la sola firma del girado es suficiente para considerar que la letra ha sido aceptada.

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En caso de que se omita la indicación de la fecha de aceptación, el tenedor de la letra puede registrarla.

Es importante destacar que el girado debe aceptar o rechazar la aceptación de la letra en el mismo momento en que el tenedor la presente con ese propósito, y no puede retenerla bajo ninguna circunstancia.

Art. 556.- (INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACION).

La aceptación de una letra de cambio es incondicional, aunque puede limitarse a una cantidad menor a la expresada en la letra. Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante se considera como una negativa de aceptación, pero el aceptante queda obligado de acuerdo con los términos de la declaración que haya suscrito.

Art. 557.- (INALTERABILIDAD DE LA OBLIGACION DEL ACEPTANTE).

La obligación del aceptante no se ve afectada por la quiebra, la interdicción o la muerte del girador, incluso si ocurrieron antes de la aceptación. El aceptante sigue estando obligado a cumplir con el pago de la letra en su vencimiento.

En resumen, esta sección del Código de Comercio regula la letra de cambio y su expedición. Se establecen los requisitos esenciales que debe contener una letra de cambio, como la mención explícita de ser una letra de cambio, el lugar y la fecha de expedición, la orden incondicional de pago, el nombre del beneficiario, el nombre y la dirección del girado, la fecha de pago o vencimiento, y la firma del girador.

Se especifican las modalidades de giro de las letras, como a la vista, a días o meses vista, a días o meses fecha, o a fecha fija. Además, se abordan aspectos relacionados con la aceptación de las letras, como los efectos de la aceptación, los plazos y lugares de presentación para la aceptación, la constancia de la aceptación, la incondicionalidad de la aceptación y la obligación del aceptante frente a circunstancias como la quiebra o la muerte del girador.

Estas disposiciones son fundamentales para regular las transacciones comerciales y garantizar la seguridad jurídica en el ámbito del derecho mercantil boliviano.

PREGUNTAS FRECUENTES – LETRA DE CAMBIO EN BOLIVIA

¿Qué es una letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento formal que garantiza el pago de una suma determinada de dinero en una fecha específica. Es un medio de crédito comúnmente utilizado en el comercio internacional y es aceptado por bancos de todo el mundo.

¿Cómo funciona una letra de cambio?

La letra de cambio funciona de la siguiente manera: una persona o entidad (el librador) emite la letra de cambio y se la entrega a otra persona o entidad (el tomador), quien a su vez la endosa a un tercero (el beneficontador o el beneficontador). El descontador paga al tomador la cantidad indicada en la letra de cambio y, en su fecha de vencimiento, el librador paga la cantidad indicada al descontador.

¿Qué se necesita para emitir una letra de cambio?

Para emitir una letra de cambio, se requiere que el librador tenga una cuenta bancaria y que el tomador y el descontador sean aceptables para el banco emisor. Además, es necesario que se incluya una fecha de vencimiento y una suma determinada de dinero en la letra de cambio.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar una letra de cambio?

Hay varias ventajas de utilizar una letra de cambio, incluyendo la seguridad que ofrece al tomador y al descontador, ya que están respaldados por el banco emisor. Además, la letra de cambio es un medio de crédito a corto plazo que permite a las empresas financiar sus operaciones y a los comerciantes realizar sus transacciones de manera segura.

¿Cuáles son las desventajas de utilizar una letra de cambio?

Aunque las letras de cambio son un medio de crédito seguro, también presentan algunas desventajas. Por ejemplo, el proceso de emisión y descuento puede ser complicado y requiere conocimientos especializados. Además, los costos asociados con la emisión y el descuento de las letras de cambio pueden ser elevados.

¿Cuando vence una letra de cambio?

El vencimiento de una letra a días o meses vista se determina por la fecha de aceptación, mientras que en las letras giradas a días o meses fecha, se determina por la fecha de su giro.

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1 comentario

  • Disculpe una consulta por favor, una letra de cambio sin protesto firmada en fecha 01 de febrero de 2019 girada a la vista hasta cuando puede ser presentada para su pago y que pasaría sino se presenta en su debido tiempo muchas gracias.

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