Modelo de Contrato de Asociación Accidental

20 de noviembre del 2024

Contrato de Asociación Accidental

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar un CONTRATO DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL, al amparo del Título Tercero, Capitulo Segundo, Séptimo del Libro Primero, Art. 126 Inc. 6, 365 al 371 del Código de Comercio, celebrada entre las Empresas: la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “DIFFCO”,y la empresa “CONSTRUCTORA EL CHAPACO”, con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- De las partes.- Integran la presente Asociación Accidental, las empresas siguientes: la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “DIFFCO”, con NIT 6851702013, matrícula de comercio 00356259, legalmente domiciliada en Av. Arce Edificio Multicentro Torre “B” Nº 2299 Piso 3 Of. 304, de la zona central de la ciudad de La Paz, de ALBERTO ESTEBAN ROSALES PACO, con C.I. 6851702 L.P.,y LA EMPRESA de DELIO VELÁSQUEZ TINTILAY, mayor de edad, casado, con C.I. Nº 1795674 Tja. Hábil por derecho, en calidad de propietario de la empresa unipersonal que gira bajo el nombre comercial “CONSTRUCTORA EL CHAPACO” registrada en el registro de comercio bajo la matrícula de Comercio No. 5773, con Número de Identificación Tributaria No. 1795674011.

SEGUNDA.- DENOMINACIÓN.- A los efectos de facilitar su identificación, la Asociación Accidental se denominará “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO y para efectos del presente contrato que en adelante se denominará la ASOCIACIÓN.

TERCERA.- DEL OBJETO.- Al presente, libres y voluntariamente declaramos que, sin que exista presión, dolo o cualquier vicio que cause nulidad, por así convenir a nuestros intereses, hemos decidido voluntariamente constituir la presente Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, la misma que no se inscribirá en FUNDEMPRESA, toda vez que todos los socios se encuentran debidamente registrados; asociación accidental se constituye con el propósito de participar en Licitaciones Pública Nacionales e Internacionales, Invitaciones Directas en base a los CUCEs Publicados para distintas obras, Objeto de las Futuras Contrataciones: Tanto de estudio de diseño técnico de pre-inversión, como también la construcción y ejecución de obras Convocadas por GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y Instituciones del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y Publicaciones de otras instituciones dependientes DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, como ABC (ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS), UPRE (UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES) y/o Privadas y por el plazo de tiempo ilimitado que dure la vigencia de la sociedad Accidental, Asociación Accidental se denominada “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO, A tal efecto la sociedad podrá contratar personal técnico, suscribir contratos de compra y arrendamiento de equipos, maquinarias e implementos necesarios para el mejor logro del objeto descrito, firmar acuerdos y contratos de prestación de servicios, Supervisión y de transporte con empresas del rubro, sean locales, nacionales y/o extranjeras.

CUARTA.- RAZONES DE COMPLEMENTARIEDAD.- Las Empresas Asociadas, son empresas establecidas en Bolivia con amplia experiencia en actividades servicios de consultoría y supervisión de obras civiles y evaluación de proyectos, etc.- En tal virtud, acuerdan unir sus experiencias y tecnologías, así como su capacidad técnica y económica, para que unidos en una asociación accidental, lleven a cabo todo el proceso de preparación y presentación de una OFERTA CONJUNTA y en su caso suscribir y ejecutar el contrato, materia de la Licitación Pública mencionada anteriormente, aclarando que la ASOCIACIÓN, está ampliamente dada al objeto, al que se refiere en la cláusula Tercera del presente contrato de Asociación Accidental y que origina persona jurídica, como también están en la libertad de poder presentarse en otras instancias de manera independiente a cualquier otra actividad en su propio beneficio, excluyendo las actividades, materia del presente contrato de Asociación Accidental. Así mismo la falencia de cualquier índole de una de las empresas no se extiende a la otra. Así mismo, queda expresamente señalado que las obligaciones que asuman de manera individual cada una de las empresas y que no tengan relación con el presente contrato de Asociación Accidental la Asociación Accidental, “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO”, no afectará a la ASOCIACIÓN ni mucho menos a la entidad contratante.

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QUINTA.- VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL.- La Asociación Accidental denominada “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO”, entrará en vigencia o vigor en la fecha de su firma del presente contrato y estará sujeto al tiempo que dure las Convocatorias publicadas por las entidades enunciadas, SUJETO POR PROYECTO y hasta cuando se realice la recepción definitiva) y la cancelación de todos los compromisos con terceras personas adquiridos por la ejecución de referencia y se disolverá en los siguientes casos: a) En caso de que la ASOCIACIÓN, de acuerdo a partes decidan no adjudicarse proyectos de acuerdo y referidos en la cláusula tercera.- b) Cuando todos los derechos y obligaciones que surgieren relacionados con la ejecución de la obra, hayan sido liquidadas, cuentas canceladas, terminación de la obra y todas las responsabilidades se hayan cumplido incluyendo la solución de divergencias entre La Asociación, el Cliente y/o Terceros, es decir entregados los proyectos deciden no continuar con otros proyectos.

SEXTA.- COMPROMISO DE NO MODIFICAR LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL.- LA ASOCIACIÓN “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO”, se compromete formalmente a no modificar los términos del presente contrato de Asociación Accidental hasta la terminación de la ejecución de los servicios de supervisión y su responsabilidad final, en caso de adjudicarse proyectos y el servicio de supervisión y firmar el contrato correspondiente.

SÉPTIMA.- EMPRESA LÍDER Y DOMICILIO.- Se establece que ambas empresas serán las empresas líderes de la Asociación, es decir: la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “DIFFCO”, con NIT 6851702013, matrícula de comercio 00356259, legalmente domiciliada en Av. Arce Edificio Multicentro Torre “B” Nº 2299 Piso 3 Of. 304, de la zona central de la ciudad de La Paz, de ALBERTO ESTEBAN ROSALES PACO, con C.I. 6851702 L.P., y LA EMPRESA de DELIO VELÁSQUEZ TINTILAY, mayor de edad, casado, con C.I. Nº 1795674 Tja. Hábil por derecho, en calidad de propietario de la empresa unipersonal que gira bajo el nombre comercial “CONSTRUCTORA EL CHAPACO” registrada en el registro de comercio bajo la matrícula de Comercio No. 5773, con Número de Identificación Tributaria No. 1795674011.

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OCTAVA.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO”, será Representada Legalmente de manera Indistinta por los señores ALBERTO ESTEBAN ROSALES PACO, con C.I. 6851702 L.P., en su condición de representante de la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “DIFFCO”, con NIT 6851702013, matrícula de comercio 00356259, legalmente domiciliada en Av. Arce Edificio Multicentro Torre “B” Nº 2299 Piso 3 Of. 304, de la zona central de la ciudad de La Paz y DELIO VELÁSQUEZ TINTILAY, mayor de edad, casado, con C.I. Nº 1795674 Tja. Hábil por derecho, en calidad de propietario de la empresa unipersonal que gira bajo el nombre comercial “CONSTRUCTORA EL CHAPACO” registrada en el registro de comercio bajo la matrícula de Comercio No. 5773, con Número de Identificación Tributaria No. 1795674011., con plenas y amplias facultades y atribuciones en todas sus relaciones con empresas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, relacionados con el objeto de la presente Asociación Accidental, quien suscribirá contratos, cartas, ofertas, documentos necesarios, realizar todos los pagos y cobrará dineros por pagos de los servicios de Construcción, ejecución y supervisión y realizará cuantos actos legales sean precisos para el buen éxito de la presente Asociación.

NOVENA.- PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS.- De conformidad a las normas del Código de Comercio ninguna de las empresas asociadas accidentalmente perderá su propia identidad jurídica manteniendo cada una de ellas su autonomía de gestión en merito a sus propias estructuras sociales.

DECIMA.- CONTROL y CONDUCCIÓN.- El control y conducción de la ASOCIACIÓN “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO”, estará a cargo de un directorio integrado por su Propietario o Representante Legal de cada una de las empresas integrantes de la ASOCIACIÓN, con derecho a voz y voto. La fusión de este Directorio tiene carácter operativo y de tomas de decisiones internas de la ASOCIACIÓN “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO” que decidirá las acciones y facultades del representante legal de la ASOCIACIÓN designada en la cláusula octava del presente contrato.

DECIMA PRIMERA.- ACUERDOS Y DECISIONES.- Todo acto, acuerdo o decisiones internas de LA ASOCIACIÓN “ASOCIACIÓN ACCIDENTAL OSCAR ALFARO, serán realizadas por el Directorio en forma conjunta y adoptadas por consenso, debiendo constar en el libro de Actas.—-

DECIMA SEGUNDA.- DIVERGENCIA.- Cualquier controversia que surgiera entre las empresas asociadas, deberá ser resuelta en el marco del dialogo; pero si aquello no fuera posible, sobre el cumplimiento del presente contrato se someterá a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de LA Paz y/o Tarija, conforme a derecho y de acuerdo al Reglamento del Centro.

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DECIMA TERCERA.- PARTICIPACIÓN.- Las empresas que integran la Asociación, realizan la siguiente participación en los aportes, ganancias, gastos, pérdidas, responsabilidades y cualquier efecto que surja de la gestión o ejecución del presente contrato y/o de los contratos a suscribirse:

PARTESPORCENTAJES
empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA “DIFFCO”,50%
EMPRESA “CONSTRUCTORA EL CHAPACO”50%
Total100%

DECIMA CUARTA.- Las empresas que conforman la ASOCIACIÓN se responsabilizan mancomunada – solidaria e indivisiblemente frente al cliente, con respecto al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas al presentar la oferta en todas sus etapas.- En caso de ser adjudicadas se obligan también para la ejecución de la obra y asumirán solidaria – indivisible y mancomunadamente ante el cliente con relación a toda las obligaciones y responsabilidades que surjan del nuevo contrato.

DECIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHO.- Ninguna de las empresas integrantes de la ASOCIACIÓN podrá, vender, ceder, comprometer ni transferir su participación ni derechos, beneficios y/o obligaciones que surjan de los futuros contratos a nombre de la asociación Accidental, además no podrán ser base de su porcentaje de participación, contraer o avalar obligaciones financieras a favor de terceros, ni tampoco podrán sustituirlas por otra empresa o persona en la realización de sus compromisos sin el consentimiento unánime y por escrito de las empresas integrantes de la Asociación Accidental y del cliente cuando corresponda.

DECIMA SEXTA.- TRIBUTOS. – La Asociación Accidental acuerda que será responsable por la emisión de las correspondientes facturas o notas fiscales, así como por el pago de todos los impuestos, tasas, patentes o gravámenes de cualquier tipo, sean estos nacionales, departamentales o municipales, relacionados a la obra en caso de ser adjudicados.

DECIMA SÉPTIMA.- PATRIMONIO.- Por, ser un contrato de Asociación Accidental, el Patrimonio será eventual y sólo el necesario para el normal funcionamiento de la Asociación Accidental y no significa que este patrimonio sea considerado como capital pagado y de ninguna manera será utilizado para fines comerciales, en caso de llegar a un acuerdo de partes el patrimonio que aporten las partes se tomará como patrimonio comprado para las obras que tendrá que ser compensado de acuerdo a la cuantía de los aportes.

DECIMA OCTAVA.- ACEPTACIÓN.- En señal de conformidad y aceptación de lo estipulado en el presente contrato, las representantes de cada una de las empresas, que conforman la asociación accidental, suscriben el presente y se obligan a su fiel cumplimiento.- Ambas partes ratificamos nuestra conformidad, estampamos nuestras firmas y rúbricas para su fiel y estricto cumplimiento…….

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