CONTRATO DE FRANQUICIA
Conste por el presente documento privado de FRANQUICIA, que surtirá sus efectos legales a solo reconocimiento de firmas y rubricas que se suscribe al tenor y contenido de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (De las partes). Entre los suscritos, de una parte el sr. Mario Bermejo Patzi, mayor de edad, con C.I. N° 8763616 Lp, domiciliado en Av. Buenos Aries, en representación de la Empresa TODO GUSTO que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por la otra, el sr. Gonzalo Trigo Trigales, mayor de edad, con C.I. N° 368284 Lp, con domicilio en la zona 15 de Octubre N° 154, en representación de la Empresa GUSTITO y quien en adelante se denominará EL FRANQUICIADO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, conforme a las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- (Objeto). EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca TODO GUSTO registrada en SENAPI, bajo el N° 56, concede el uso de dicha marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños y know how) para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará ubicado en la zona 16 de julio de la ciudad de La Paz
TERCERA.-(Derechos de entrada, uso de marca y producto. EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la suma de $u$ 20 000 (Veinte Mil 00/100 Dolares Americanos ). Para la utilización de otras franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto de negociación.
CUARTA.-(Regalías). La utilización de la franquicia no generará cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se cubrirán regalías.
QUINTA.-(Obligaciones del FRANQUICIANTE).
1. Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes.
2. Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos.
3. Colocar a disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR.
4. Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad.
5. Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL FRANQUICIADO.
SEXTA.-(Obligaciones del FRANQUICIADO).
1. Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE.
2. Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE.
3. No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia.
4. Utilizar durante la vigencia del contrato el Know How y Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE sólo para la explotación de las franquicias.
5. No Revelar el contenido del Know How suministrado por EL FRANQUICIANTE.
6 Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la cadena.
7. Asistir a cursos de preparación o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE.
8. Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias.
9 Informar al FRANQUICIANTE, sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia.
10. Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela.
11. Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE.
12. Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia.
13. Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato.
14. Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de Comercio con la razón social.
15. El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.
SÉPTIMA.-(Terminación y prórroga). La duración del presente contrato será de 10 años, contado desde el 2 de Enero de 2018 hasta el 2 de Enero del año 2028, El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el territorio pactado.
OCTAVA.-(Cesión de derechos). EL FRANQUICIADO no podrá ceder el contrato sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE.
NOVENA.-(Causales de terminación anticipada). EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Insolvencia del FRANQUICIADO;
b) Ineficiencia en la prestación de servicios de postventa, y
c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
DECIMA.-(Cláusula penal).Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de $u$ 1000 (Mil 00/100 Dolares Americanos) a título de pena derivada de dicho incumplimiento.
DECIMA-PRIMERA.-(Cláusula compromisoria). Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitraje, cuyo domicilio será en la Camara Nacioinal de Comercio Av. Santa Cruz # 1212, integrado por los árbitros designados conforme a la ley.
En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de Enero del año 2018.