MODELO DE CONTRATO DE COMODATO BOLIVIA ACTUALIZADO

27 de diciembre del 2024

El contrato de comodato es un acuerdo legal entre dos partes, en el cual una de ellas, el comodante, se compromete a prestar un bien mueble o inmueble a la otra parte, el comodatario, quien a su vez se compromete a devolver dicho bien en el plazo acordado y en las condiciones establecidas en el contrato.

CONTRATO DE COMODATO

Conste por el presente documento privado de contrato de Comodato de un Bien inmueble que surtirá sus efectos legales con el solo reconocimiento de firmas y rubricas que suscribe al tenor y contenido de las siguientes clausulas:

Primera.-(Del las Partes).  En la ciudad de La Paz a los 13 días del mes de Enero de dos mil dieciocho años, entre el Sr. MATIAS MENDOZA PILLCO, C.I. No. 7031512 LP, domiciliado en Z/ 16 de julio c/ Obregon # 3364 en adelante denominado “el comodante” y, el Sr. Roger Camargo Correa con C.I. No. 1683947 LP domiciliado  en c/ Juan de la Riva #1527 en adelante  denominado “el COMODATARIO”, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, convienen en celebrar el presente CONTRATO PRIVADO DE COMODATO, el mismo que en caso necesario, podrá ser elevado a instrumento publico, previo reconocimiento de firmas y rubricas, con sujeción a las cláusulas y condiciones siguientes:

Segunda.-(Del Objeto).  El comodante da en calidad de contrato al comodatario el inmueble de su propiedad, situado en la calle L de la Vega No. 321 de la zona Yunguyo de esta ciudad, el mismo que consta de dos departamentos, uno ubicado en la planta baja y , el otro, en el piso superior , por el término de un año calendario, o sea a partir de la fecha, 2 13 de Enero de 2018 hasta el 13 de Enero  de 2019, impostergablemente.

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Tercera.-(De las Obligaciones).  El comodatario, declara que recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y limpieza, con todos sus acciones:  Chapas, cerraduras, llaves, conforme a inventario, y se compromete a restituirlos en el mismo buen estado en que se la entrega, salvo los deterioros por desgaste natural por uso en el transcurso del tiempo; caso contrario, se obliga a responder por los daños y perjuicios ocasionados.  Del mismo modo el comodatario, se obliga a admitir que el comodante, pueda realizar visitas al inmueble, en forma periódica, con objeto de observar el estado del mismo.

Cuarta.-(De la Finalidad).  El comodatario, manifiesta en forma expresa que el inmueble que recibe en tal calidad, lo utilizará para uso exclusivo de su familia  y no podrá, por tanto, darle un uso distinto al señalado o afectarlo a otro fin, bajo pena de rescisión inmediata y automáticas en caso de infracción a esta cláusula.

Quinta.-(De los servicios).  Los gastos correspondientes al uso del teléfono que se encuentra instalado en el inmueble, servicio de luz y agua potable, corroerán por cuanta del comodatario, durante el tiempo de ocupación por parte de este, debiendo entregar al comodante, los recibos de o pago respectivos, a los efectos de contrato y comprobación de las cancelaciones efectuada al vencimiento de cada mensualidad, con el fin de evitar el corte e interrupción de los señalados servicios.

Sexta.-(Prohibición de Modificación). El comodatario, queda prohibido de realizar trabajos o cambios que modifiquen al estructura del inmueble.    Tampoco permitirá la opción o utilización del inmueble a personas ajenas a este contrato.

Septima.- El comodatario se compromete a desocupar el inmueble en el plazo de 90 días perentorios desde la fecha que se lo requiera el comodante, y en caso de que no lo restituya dentro de ese término, deberá pagar el comodante una multa diaria de 500 bs, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida fuera del termino fijado.   El inmueble deberá entregarlo completamente desocupado, a satisfacción del comodante.

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Octaba.-(del Garante)  El señor Sergio Quispe Calderon (C.I. No. 77707546), mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Genaro Sanjinez No. 111 de la ciudad de La Paz, hábil por derecho se constituye en garante solidario, con renuncia del beneficio de exclusión y división, de todas y cada una de las obligaciones del comodatario hasta la restitución del inmueble a satisfacción del comodante o de quien éste designe para recibir el inmueble. 

Novena.-(Del Domicilio Legal).  Para los efectos legales emergentes de este contrato el  COMODATARIO y el GARANTE SOLIDARIO, constituyen domicilio especial en el bien inmueble otorgado en comodato y, el COMODANTE, en la calle Arzabe No. 3394 de esta ciudad, donde tendrán plena validez todas las notificaciones y citaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.

Decima.-(De la constatación)  El comodatario y el garante solidario, declaran haber visitado e inspeccionado el inmueble matera del presente contrato y manifiestan que el mismo se encuentra en las condiciones descriptas en este documento.

Décima- primera.-(De los Accesorios).  Los muebles, enseres, teléfonos y otros objetos separables existentes en el inmueble, son de propiedad del comodante y todos ellos se encuentran especificados en el inventario estimativa firmado por los contratantes, el mismo que forma parte de este contrato , debiendo ser restituidos al comodante, en las mismas condiciones al vencimiento del plazo establecido en este mismo documento.  Cualquier desperfecto, destrucción, pérdida o deterioro, éste estará obligado a restituirlos con otros de la misma especie y calidad, caso contrario, a cancelar el valor de los mismos de acuerdo al precio real establecido en plaza a tiempo de dar por concluido el contrato.

Décima-segunda.-(del Incumplimiento)   El comodatario y el garante solidario, aceptan expresamente que, para el caso de incumplimiento a las cláusulas estipuladas en este contrato, o  por cualquier cobro de sumas adeudadas emergentes del mismo, , el comodante podará hacer uso de la vía judicial ejecutiva y consecuentemente, el presente documento, previo reconocimiento de firmas y rubricas, tendrá la  fuerza ejecutiva necesario y de plazo vencido. 

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Décima-tercera.-(de la Aceptación y Conformidad) Nosotros, Roger Camargo Correa, como comodatario y Sergio Quispe Calderon, como garante solidario, por una parte y MATIAS MENDOZA PILLCO; como comodante, por otra, damos nuestra plena aceptación y conformidad a todas las cláusulas estipuladas en el presente contrato para su estricto cumplimiento.

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