En la ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 15:30 p.m., del día jueves siete del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve años; Ante mí: Abg. RUBEN MARCELO PEÑARANDA ZAPATA, Abogado – Notario de Fe Pública a cargo de la Notaria Nº 24, de este Municipio, comparece e interviene el señor: JOSE FELIPE TEIJEIRO VILLARROEL, con C.I. N° 2204226 L.P., nacido el 6 de junio de 1957, en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, Soltero, Antropólogo, con domicilio en la Calle Belisario Salinas Nº 7 Zona Sopocachi de esta ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, capaz a mi juicio, a quien de identificar en esta oficina por la documentación que exhibe, con la capacidad suficiente para la suscripción de este instrumento, Doy Fe y dijo: Que, PROCEDIENDO EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD, CONSENTIMIENTO Y DERECHO, y AL AMPARO DEL ART. 62 Numeral 1, Inc. A), DE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL y el Art. 74 Numeral 1 Inc. B) y 77 Numeral 1 DE SU REGLAMENTO, confiere el presente PODER ESPECIAL, cual por derecho se requiere en favor del señor: ADOLFO SANTIAGO ZACARÍAS CHAMBI con C.I. N° 3398411 L.P., nacido el 22 de septiembre de 1969, en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, Soltero, Estudiante, con domicilio en la Av. Landaeta Nro. 830 Z. Alto San Pedro de esta ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, pueda transferir, dar en venta al mejor postor, cuide, administre, hipoteque, pueda venderse a sí mismo y/o adjudicarse a sí mismo (Art. 471 CC.) y disponga de la mejor manera que crea conveniente del vehículo de propiedad del otorgante, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: NISSAN, Tipo Vehículo: FRONTIER, Suptipo Vehículo: D22, Modelo: 2013, Número Motor: KA24623791A, Número Chasis: 3N6DD23W7ZK922804, Servicio: PARTICULAR, Procedencia: MÉXICO, País: MÉXICO Color: PLATA, Placa de Circulación No.: 3101NFB, y demás características que constan en el RUAT.
Para tal efecto le otorga todas las facultades permitidas por ley, pudiendo en su mérito realizar todo tipo de trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y/o Alcaldía Municipal, Dirección Departamental de Tránsito, Aduana, Diprove, Notarias de Fe Pública, Oficialías de Registro Civil, Segip, Sereci y ante las oficinas que se requiera en todo el país, realizar trámites, solicitar y recoger Certificados, Certificaciones, solicitar y obtener placas, 3era. Placa, duplicado de RUA, efectuar empadronamientos. – Al efecto sus incidencias y emergencias le confiere las más amplias facultades inherentes al mandato de convenir y fijar precios, plazos, intereses, formas y condiciones de pago; someterse a las garantías de evicción y saneamiento de ley; asimismo presentar escritos, solicitudes, memoriales, firmar los mismos, recabar Certificados, Comprobantes, Recibos, Formularios, pedir Informes, revisiones, legalizaciones, Resoluciones, pagar impuestos de gestión, impuestos de transferencia y otros aranceles de ley, suscribir Documentos Privados, Minutas de Transferencia, Certificación de Firmas y Rúbricas, Protocolos Notariales, recabar Testimonios, Fotocopias legalizadas y otros documentos que requiera, pagar valores y otros. Asimismo, ante Instituciones Bancarias y/o Financieras, ante personas naturales y/o jurídicas, administrativas, judiciales, policiales y cualquier autoridad. – Asimismo podrá percibir sumas de dinero sea en moneda nacional y/o extranjera, en efectivo o cheques y cobrarlos o endosarlos ante el Banco que sea girado, todo con referencia a la venta del vehículo descrito, recurrir a quejas y reclamos, observaciones, efectuar inscripciones, registros, recabar testimonios, cuidar y defender su derecho propietario; representar al poderdante en todos sus actos o ante cualquier autoridad.-
MAS PODER para efectuar Ratificaciones, rescisión de ventas, desistimientos para lo cual suscriba los documentos pertinentes ante las instituciones correspondientes.- Realizar aclaraciones, rectificaciones, complementaciones, inscripciones, registros, orden de traslado, cambio de radicatoria, cambio de pintura y/o color, cambio de motor del vehículo ante la Dirección Departamental de Transito; apersonarse ante toda clase de autoridades, presentar escritos, solicitudes, documentos del vehículo y otros que se requieran, suscribir minutas, Certificación de Firmas y Rubricas, Protocolos; realizar reclamos, observaciones; aclarando que cualquier responsabilidad civil y/o penal y/o administrativa y/o tributaria o daño que causare el vehículo a partir de la fecha es completa responsabilidad del apoderado, excluyendo al poderdante; Asimismo, pueda realizar viajes al interior y exterior del país con el referido vehículo, para dicho fin pueda apersonarse ante ADUANAS, retenes, trancas, policía caminera y otras entidades que se requieran.
MAS PODER para conferir poderes especiales de todo tipo, sustituir y reasumir el presente poder en forma total o parcial, a favor de terceros, cuando sea necesario. – En suma, realizar cuanta gestión, trámites y diligencia sean necesarias, al objeto del presente mandato siendo que las facultades del presente mandato son solamente enunciativas y por lo tanto no importan limitación a cualquier otro acto necesario para el cumplimiento de la finalidad del presente poder, no pudiendo alegarse falta de personería en el apoderado….
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