MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

27 de diciembre del 2024

DESCARGAR MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA en WORD

Descargar MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA en formato WORD ⭐ ACTUALIZADO (2024)

Formato:Word (Microsoft)
Peso: MB
Personalizable:
descargar en word Descargar:Para Word
descargar en pdf Descargar:Para PDF

¿Estás interesado en solicitar la otorgación de personalidad jurídica para tu asociación o grupo? ¿Quieres saber cómo puedes hacerlo de manera efectiva? En este artículo te brindaremos toda la información necesaria sobre el modelo de solicitud de otorgación de personalidad jurídica, para que puedas cumplir con todos los requisitos legales y obtener la personalidad jurídica que necesitas para tu entidad.

¿Qué es la personalidad jurídica?

Antes de entrar en detalles sobre el modelo de solicitud, es importante comprender qué es la personalidad jurídica y por qué es relevante para una asociación o grupo.

La personalidad jurídica es la capacidad que tiene una entidad para ser reconocida como sujeto de derechos y obligaciones ante la ley. En otras palabras, es la atribución de una entidad, como una asociación o sociedad, de tener una existencia legal separada de sus miembros individuales.

Una entidad que cuenta con personalidad jurídica tiene la capacidad de ejercer derechos y obligaciones, como firmar contratos, adquirir bienes, demandar y ser demandada en un tribunal, y llevar a cabo actividades legales en su nombre. Además, la personalidad jurídica puede brindar beneficios en términos de responsabilidad limitada para los miembros de la entidad.

Importancia de la personalidad jurídica

La personalidad jurídica es fundamental para las asociaciones y grupos que desean realizar actividades legales y tener protección legal adecuada. Al obtener la personalidad jurídica, una entidad puede:

  • Tener capacidad para adquirir y transferir bienes y derechos.
  • Ser reconocida como una entidad legalmente constituida.
  • Responsabilizarse en forma limitada por deudas u obligaciones.
  • Tener capacidad para participar en acciones legales y judiciales.
  • Acceder a beneficios y ventajas fiscales.

Requisitos para solicitar la otorgación de personalidad jurídica

Antes de presentar la solicitud de otorgación de personalidad jurídica, es importante conocer los requisitos que se deben cumplir. Estos pueden variar dependiendo del país y la legislación local, pero los requisitos comunes pueden incluir:

  • Elaboración de una escritura de constitución o estatutos que establezcan el propósito y las reglas de la entidad.
  • Nombre único y distinto de otras entidades registradas.
  • Junta directiva o comité de administración.
  • Domicilio legal o dirección registrada donde se realizarán los trámites.
  • Listado de los miembros fundadores o asociados.
  • Documentación personal de los miembros fundadores o asociados, como cédulas de identidad.
  • Plan de actividades y presupuesto.

Es importante tener en cuenta que estos son solo requisitos generales y la lista puede variar dependiendo del país y la legislación correspondiente. Es recomendable consultar con un abogado especializado o revisar la legislación local para asegurarse de cumplir con todos los requisitos específicos.

Modelo de solicitud de otorgación de personalidad jurídica

Para solicitar la otorgación de personalidad jurídica, se requiere presentar una solicitud formal que contenga todos los detalles requeridos por la legislación correspondiente. A continuación, se presenta un modelo de solicitud que puede servir como guía al momento de redactar su propia solicitud:

Nombre de la entidad: [Nombre de la asociación o grupo]

Domicilio legal: [Dirección física o registrada]

Junta directiva o comité de administración:

[Nombres de los miembros de la junta directiva o comité de administración]

Objetivos y propósitos de la entidad:

[Descripción de los objetivos y propósitos de la entidad según los estatutos]

Plan de actividades y presupuesto:

[Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo y su respectivo presupuesto]

Documentación adjunta:

– Copia de los estatutos o escritura de constitución

– Listado de los miembros fundadores o asociados

– Documentos personales de los miembros fundadores o asociados (cédulas de identidad, pasaportes, etc.)

También es importante incluir cualquier otra documentación requerida por la legislación local, como certificados de antecedentes penales, referencias personales y estados financieros de los miembros fundadores.

Recuerda que este es solo un modelo de solicitud sugerido y es recomendable adaptarlo a los requisitos específicos de tu país y legislación local.

Proceso de solicitud y otorgación de personalidad jurídica

Una vez que hayas redactado la solicitud de otorgación de personalidad jurídica, es importante seguir los pasos adecuados para presentarla y obtener una resolución favorable. A continuación, se muestra un proceso general que puedes seguir:

1. Reunir la documentación requerida

Reúne todos los documentos que se requieren para la solicitud, como copias de los estatutos, listado de miembros fundadores, documentación personal, certificados, etc. Asegúrate de tener todas las copias necesarias y verifica que estén actualizadas.

2. Presentar la solicitud

Presenta la solicitud en la entidad correspondiente, que puede ser un registro público, una oficina gubernamental o un ente regulador. Asegúrate de entregar todos los documentos requeridos junto con la solicitud escrita.

3. Pago de tasas y aranceles

En muchos casos, se requiere el pago de tasas o aranceles al presentar la solicitud. Asegúrate de estar informado sobre el costo y los métodos de pago aceptados. Realiza el pago correspondiente y conserva el comprobante para futuras referencias.

4. Seguimiento y resolución

Una vez que hayas presentado la solicitud, es importante realizar un seguimiento para conocer el estado de la misma. Puedes comunicarte con la entidad correspondiente o revisar el sitio web o portal en línea para verificar el progreso de tu solicitud. En algunos casos, puede ser necesario proporcionar información adicional o asistir a entrevistas o audiencias.

Finalmente, recibirás una resolución por parte de la entidad, que puede ser una aprobación, una solicitud de documentación adicional o, en algunos casos, puede ser rechazada. En caso de una resolución favorable, se te otorgará la personalidad jurídica y podrás comenzar a ejercer tus derechos y obligaciones como entidad legalmente constituida.

Conclusión

Obtener la personalidad jurídica es un paso importante para cualquier asociación o grupo que busque realizar actividades legales de manera oficial. A través del modelo de solicitud de otorgación de personalidad jurídica, puedes iniciar el proceso de obtener el reconocimiento legal que necesitas para llevar a cabo tus actividades y proteger a tus miembros.

Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y de presentar una solicitud completa y detallada. Si tienes alguna duda o requieres asistencia legal, es recomendable buscar el apoyo de un abogado especializado en el área.

Esperamos que este artículo haya sido útil para comprender el modelo de solicitud de otorgación de personalidad jurídica y los pasos necesarios para obtenerla. Recuerda que cada país y legislación pueden tener requisitos específicos, por lo que es recomendable consultar la legislación local y buscar asesoría legal si es necesario.

MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA en WORD

MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

SEÑOR RUBEN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.-
Solicita: Solicita otorgación de personalidad jurídica.
MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltero, de profesión albañil, vecino de esta ciudad; presentándome ante su digna autoridad como representante legal y PRESIDENTE de la Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de Septiembre La Nueva Generación; me presento ante su autoridad, con todo respeto digo y pido:
I.-APERSONAMIENTO.-
Señor Gobernador, en merito al Poder Notariado adjunto de Nº 1993/2016 de fecha 09 de noviembre del 2016, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 41, de Primera Clase del Distrito Judicial de la Cuidad de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la Dra. P. América Urquiza Franco; por el que demuestro y asumo la personería legal, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de Septiembre La Nueva Generación; consecuentemente pido a su autoridad se digne tenerme por legalmente apersonado admitiendo mi personería y disponer que se me haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.
II.- ANTECEDENTES.-
En nuestra condición de ciudadanos que nos sentimos comprometidos con la sociedad que es nuestro objetivo principal de realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados a través del desarrollo de sus actividades del rubro del comercio minorista, es más teniendo la perspectiva de extender nuestros servicios y mejorar la calidad de nuestros servicios
Objetivos que se realizaran atreves de la cooperación y colaboración de forma reciproca en sus actividades del rubro del comercio minorista. En función a estos objetivos la asociación civil bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, cuyo fin es realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados y de la asociación a través del desarrollo de sus actividades de comercio minorista.
Con este fin es que se conformo nuestra Asociación, misma que consta con Certificado de control de denominación y aprobación de nombre, Acta de Fundación, Acta de elección, Acta de posesión, Estatutos y su Reglamento, el cual regirá el destino de esta lícita Asociación. La presente tiene carácter de organización privada sin fines de lucro, con fecha de fundación 24 de septiembre del 2016; Tiene como domicilio legal y administrativo principal en la ciudad de Santa Cruz -Bolivia, en el inmueble ubicado en la zona Sud-Este, U.V. Nº 142, Mza. Nº 9, lote Nº 14 de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.
III.- PETITORIO.-
Por lo brevemente expuesto señor Gobernador y al amparo del Art. 21 núm. 4 y 300 párrafo I, núm. 13 de la Nueva Constitución Política del Estado, y con relación al Art. 58 y siguiente del Código Civil y estricta aplicación del Art. 4 de la ley Departamental N° 50; es que acudo ante su autoridad a objeto de que su persona ORDENE que se proceda a la inscripción en la Notaría de Gobierno y se nos extienda la respectiva Personalidad Jurídica.
OTROSÍ I.- Adjunto como prueba preconstituida lo siguiente:
Certificado de control de denominación y aprobación de nombre, Acta de Fundación, Acta de elección, Acta de posesión, Acta de Aprobación de Estatutos, Acta complementaria y Reglamentos y Estatutos y su Reglamento y poder del representante legal; la misma que está en doble ejemplar y 1 original.
OTROSÍ II.- Señalo como domicilio la secretaria de su digno despacho.
Santa Cruz, 21 de diciembre de 2016.

MODESTO QUISPE YUJRA
Représentante légal
Cel. N° 70012714.-
[email protected]

TESTIMONIO
INSTRUMENTO N° 1993/2016.- (UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES / DOS MIL DIECISÉIS) PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, QUE CONFIEREN LOS SEÑORES: JUANA VASQUEZ PEREIRA, ARMINDA CHURA MAMANI, MARILIN BOYAN GUACHALLA, ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, ALAN RAMOS CAUMOL, SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, NATIVIDAD HUALLPA, NORMA YESSICA RAMIREZ, ELSA PONCE de CAYO, AMALIA LLANOS UYUQUIPA, AURELIO QUISPE OSCO y MODESTO QUISPE YUJRA, EN FAVOR DEL SEÑOR: MODESTO QUISPE YUJRA.- DE ACUERDO A LA LEY 483 DEL NOTARIADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.======================================
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once con cero Minutos del día de hoy Miércoles nueve de noviembre del año Dos Mil Dieciséis, ante mí, Dra. PURA AMERICA URQUIZA FRANCO, Abogada, Notaria de Fe Pública N° 41 de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital, Comparecen en este despacho notarial de manera libre y voluntaria los señores: MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., (PRESIDENTE); JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C., (VICEPRESIDENTE); ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P., (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “II”); MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C. (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “I”); ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba., (SECRETARIO ACTA); NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or., (SECRETARÍA DE HACIENDA); MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C., (SECRETARIO DE CONFLICTO); ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Beni., (SECRETARÍA DE CULTURA y DEPORTE); SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P., (SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA); NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C., (SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL); NORMA YESSICA RAMIREZ con C.I.N° 3620397 Cbba., (DELEGADA A LA FED); ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P. (VOCALÍA I); AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi (SECRETARÍA DE PORTAESTARDANTE); AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P., (SECRETARÍA DE RELACIONES; todos mayores de edad, hábiles por derecho, capaces para ese acto, a quienes de identificarlos por su documentos de identidad que exhiben doy fe y dijeron: Que, confieren poder especial, amplio y suficiente, cual por derecho se requiere a favor del Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con cedula de identidad Nº 6214164-S.C., boliviano, soltero, albañil, con domicilio en B. Cordillera Av. Continental Z. Plan 3000, para en representación de sus personas, acciones y derechos: se procede a la TRANSCRIPCION DE LA INSTRUCTIVA DE PODER.- INSTRUCTIVA DE PODER. CONFERENTE: JUANA VASQUEZ PEREIRA, ARMINDA CHURA MAMANI, MARILIN BOYAN GUACHALLA, ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, ALAN RAMOS CAUMOL, SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, NATIVIDAD HUALLPA, NORMA YESSICA RAMIREZ, ELSA PONCE de CAYO, AMALIA LLANOS UYUQUIPA, AURELIO QUISPE OSCO y MODESTO QUISPE YUJRA. EN FAVOR DE: MODESTO QUISPE YUJRA.- Nosotros, MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., (PRESIDENTE); JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C., (VICEPRESIDENTE); ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba., (SECRETARIO ACTA); NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or., (SECRETARÍA DE HACIENDA); MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C., (SECRETARIO DE CONFLICTO); AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P., (SECRETARÍA DE RELACIONES); ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Bni., (SECRETARÍA DE CULTURA y DEPORTE); MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C. (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “I”); ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P., (SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN “II”); SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P., (SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA); NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C., (SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL); AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi (SECRETARÍA DE PORTAESTARDANTE); y ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P. (VOCALÍA I); todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derechos, al presente y por así convenir a nuestros intereses, de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que exista vicio alguno del consentimiento y al amparo del Art. 62 parágrafo I) inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional y el Art. 74 Parágrafo I) inc. a) y Art. 77 parágrafo I); conferimos poder general de representación amplio y suficiente cual por derecho se requiere, en favor del Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, en su calidad de Presidente del Directorio, dando cumplimiento al Art. 77 parágrafo II del R.L.N.P.; declaramos y manifestamos bajo nuestra responsabilidad que nuestro mandatario es capaz de obrar, para que en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN y de todos sus asociados y miembros, acciones y derechos, represente, administre y maneje sus intereses, judicial o extrajudicialmente ante toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades, corporaciones, entidades bancarias o financieras, empresas comerciales o industriales, y otras instituciones de cualquier tipo, naturaleza o rubro, sean nacionales o extranjeras, autoridades departamentales, municipales, de seguros, administrativas, judiciales, tributarias, bancario, o entidad financiera, laborales, aduaneras, policiales o de cualquier otra jurisdicción con suficiente y legítima personería, a tal efecto los mandantes le confieren las facultades generales del mandato y especiales que a continuación se detallan de manera enunciativa pero no limitativas: a) Representar a la asociación ante toda entidad pública o privada. b) Firmar minutas, contratos, convenios, reconocer sus firmas, firmar protocolos notariales, sean en notarías de Fe Pública o Notaria de Gobierno. c) Abrir cajas de ahorro y/o cuentas corrientes a nombre de la asociación, en cualquiera de los bancos legalmente establecidos o entidades financieras de igual naturaleza y otros, así como manejar las cuentas corrientes o sobregiros otorgados por los bancos o entidades financieras, efectuar depósitos, endosar y cobrar cheques. Firmar y/o girar cheques conjuntamente la secretaría de finanzas, girar, aceptar, avalar, endosar, pagar, y protestar letras de cambio, pagarés y otros títulos valores de cualquier persona natural o jurídica, obtener boletas de garantías y acreditativos, realizar toda clase de operaciones bancarias, firmando los contratos correspondientes fijando las condiciones, plazos, montos, intereses, y otros, cobrar y percibir lo adeudado, renovar obligaciones, obtener y dar garantías, acceder a préstamos de bancos o entidades financieras, practicar, aceptar o impugnar liquidaciones, practicar, aceptar, impugnar y suscribir recibos. d). Podrán anotar, solicitar, y obtener registros e inscripciones de documentos o títulos en las oficinas de Derechos Reales, Dirección de Tránsito, Administración del Servicio de Impuestos Nacionales, Alcaldía Municipal, Ministerio de Industria, comercio y Turismo, como otros donde sea necesario, pagar toda clase de impuestos, tasas, patentes y tributos de cualquier naturaleza. e). podrá comprar, vender, alquilar, bienes de toda naturaleza en toda la jurisdicción nacional como en el exterior del país, sean muebles o inmuebles, fijando precios, condiciones y otros, como también obtener registro que sea necesario de los bienes muebles e inmuebles adquiridos a nombre de la asociación. f). Podrá tomar contacto con instituciones, sean estas nacionales o extranjeras, convenir acuerdos, firmar convenios, contratos, y todo documento sin restricción alguna. g) Para apersonarse ante la Prefectura del Departamento y/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz: a objeto de iniciar y proseguir hasta su conclusión el trámite de Personalidad Jurídica de la Fundación y su posterior registro en todas las instituciones públicas que corresponda, sean estas, Alcaldía, Ministerios, Cancillería, Servicio de Impuestos Nacionales, h) Realizar y tramitar el registro domiciliario de la fundación por las oficinas de la F.E.L.C.C., o por la sección que corresponda a objeto de realizar dicho tramite etc., i) Obtener el Numero de Identificación Tributaria, solicitar su baja. Más poder para que puedan otorgar Mandatos o poderes Notariales específicos, a favor de algún miembro del Directorio, Asociado o de terceros, para que pueda representar a la Asociación., en determinados y concretos casos y gestiones como ser trámites administrativos, bancarios, judiciales, aduaneros, Municipales, y ante cualquier otra entidad pública o privada, sea Departamental, Nacional o Internacional, otorgando parcialmente las facultades del presente mandato que viere por conveniente, pudiendo revocar, sustituir, reasumir total o parcialmente dichos poderes en cualquier momento y cuantas veces sea necesario para tal efecto; en suma podrá realizar cuantas acciones sean necesaria para el éxito del mandato, sin que por la falta de facultad expresa no consignada, sea tachado de insuficiente el presente poder por cuanto las facultades son enunciativas y no limitativas. Santa Cruz de la Sierra, 10 de noviembre de 2016. Fdo. Ilegible JUANA VASQUEZ PEREIRA.- Fdo. Ilegible.- ARMINDA CHURA MAMANI MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- MARILIN BOYAN GUACHALLA MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES MANDANTE.- Fdo. Ilegible.-MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- ALAN RAMOS CAUMOL MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- NATIVIDAD HUALLPA MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- NORMA YESSICA RAMIREZ MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- ELSA PONCE de CAYO MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- AMALIA LLANOS UYUQUIPA MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- AURELIO QUISPE OSCO MANDANTE.- Fdo. Ilegible.-MODESTO QUISPE YUJRA MANDANTE.- Fdo. Ilegible.- MODESTO QUISPE YUJRA MANDATARIO. Este poder se elabora en base a la instructiva firmada por José Luis Andrade Camargo Reg. Pub. Abog. 4705243JLAC-A.- Reg. Corte 89911.- TRANSCRIPCIÓN DE NORMAS PERTINENTES.- LEY 483 DEL 25 DE ENERO DEL 2014 LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, ART. 62 (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN) Inc. A.- Poder Especia e Inc. D.- Sustitución de Poder. Y SU REGLAMENTO DE LA LÑEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL.- ART. 77 (REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES).- El poder otorgado ante la notaria o el notario de fe pública debe ser requerido necesariamente por el poderdante, suscrito por este y la notaría o el notario de fe pública no siendo necesario la comparecencia del Apoderado, para su otorgamiento y servirá para actos civiles, judiciales, administrativos, de disposición, político o de representación legal- II.- el poderdante al momento de concurir ante la notaria o el notario, de fe pública deberá manifestar, sobre la capacidad del Apoderado, bajo su responsabilidad. = Asi lo dijo, otorga y firma previa lectura integra de su contenido, capaz e idóneo de mi conocimiento de todo cuanto Doy Fe.= fdo. Ilegible y huella dactilar de MODESTO QUISPE YUJRA, fdo. Ilegible y huella dactilar JUANA VASQUEZ PEREIRA.- fdo. Ilegible y huella dactilar ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI.- fdo. Ilegible y huella dactilar NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES.- fdo. Ilegible y huella dactilar MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI.- fdo. Ilegible y huella dactilar AURELIO QUISPE OSCO.- fdo. Ilegible y huella dactilar ALAN RAMOS CAUMOL.- fdo. Ilegible y huella dactilar MARILIN BOYAN GUACHALLA.- fdo. Ilegible y huella dactilar ARMINDA CHURA MAMANI.- fdo. Ilegible y huella dactilar SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE.- fdo. Ilegible y huella dactilar NATIVIDAD HUALLPA.- fdo. Ilegible y huella dactilar AMALIA LLANOS UYUQUIPA.- fdo. Ilegible y huella dactilar ELSA PONCE de CAYO.- PODERDANTES.- Firmando.- Dra. PURA AMÉRICA URQUIZA FRANCO, Notaria de Fe Pública Numero Cuarenta y Uno (41).- Sello y Signo Notarial=================
CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA MATRIZ DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO DE ACUERDO A LA LEY 483 DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ART. 62INC. A Y D.- Y SU REGLAMENTEO D.S. 2189 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL DE 2014EN EL ART. 77 PARAGRAFO I, II.- ESPIDO SELLO Y FIRMO, se franquea en lugar y fecha de su otorgamiento.- Doy Fe=================================================

Vea También:  MODELO DE ACTA DE POSESION DEL DIRECTORIO DE UNA ASOCIACIÓN

COPIA LEGALIZADA DEL ACTA
ACTA DE FUNDACIÓN y/o CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.====================================================
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día sábado, 24 de septiembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se realizo una reunión con los Sres. JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión labores de casa, con domicilio real en el Barrio 18 de Marzo, calle Nº 9, casa Nº 16, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión labores de casa, con domicilio real en la Urbanización Guapurú I, Calle Nº 14, casa N° s/n, de esta ciudad de Santa Cruz, MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en el Barrio 18 de Marzo, calle Nº 9 Chovena, Casa N° s/n, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil casada, de profesión comerciante, con domicilio real en el Barrio 24 de septiembre, Calle Flores, casa s/n, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil viuda, de profesión labores de casa, con domicilio real Plan Tres mil, 7mo anillo, Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, de esta ciudad de Santa Cruz, MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en el Barrio, 7 de julio, calle Nº 6 de enero, casa Nº s/n, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Bni., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con domicilio real en el Barrio La Primavera, calle Nº 5, casa Nº s/n, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en el Barrio San Isidro, calle Pluton, casa Nº 39, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión labores de casa, con domicilio real en el Barrio 18 de Marzo, calle Nº 10, casa Nº s/n de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, NORMA YESSICA RAMIREZ, con C.I.Nº 3620397 Cbba., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en el Barrio Los Chacos, calle N° 3, casa N° s/n, de esta ciudad de Santa Cruz, ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil casada, de profesión labores de casa, con domicilio real en el Barrio 30 de agosto, U.V.N° 163, Mza. Nº 10, calle Nº 3, casa N° s/n, de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio real en el Barrio Juancho, calle Nº 9, casa N° s/n de la Zona del Plan Tres mil, de esta ciudad de Santa Cruz, AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio real en la Av. Moscu, Barrio Tierras Nuevas, Calle Nº 2, Casa Nº 76 de esta ciudad de Santa Cruz, MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltero, de profesión albañil, con domicilio real en el Barrio Cordillera, Av. Continental, casa N° s/n de la Zona del Plan Tres Mil, de esta ciudad de Santa Cruz, CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio real en el Barrio Cordillera, Av. Continental, calle 25 de mayo, Mza. N° 1, lote N° 8, casa N° s/n de la Zona del Plan Tres Mil, de esta ciudad de Santa Cruz, JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con domicilio real en el Barrio 24 de Septiembre, Av. 16 de Julio, casa N° s/n de la Zona del Plan Tres Mil, de esta ciudad de Santa Cruz y ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C., mayor de edad hábil por en todo derecho, de estado civil casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real en el Barrio Urkupiña, casa N° s/n de la Zona del Plan Tres Mil, de esta ciudad de Santa Cruz; todos reunidos y en legitimo ejercicio de nuestros derechos, nos reunimos un grupo de personas relacionadas al transporte público con el único fin hemos convenido FUNDAR una asociación civil SIN FINES DE LUCRO; la misma que será inscrita y registrada de conformidad a las normas vigentes que rigen la materia: Art. 58 y siguiente del Código Civil Boliviano, Art. 21 Núm. 4 y Art. 300 parágrafo I, núm. 13 de la Nueva Constitución Política del Estado y con relación al Art. 4 de la Ley Departamental N° 50, así como las demás normas que son aplicables a este tipo de organizaciones y las normas establecidas en nuestros Estatuto y Reglamentos de la Asociación y con el siguiente orden del día:
Denominación de la Asociación.
Domicilio Legal.
Objeto.
Al punto 1, Del Orden del día, la Asociación Civil SIN FINES DE LUCRO, se denominará ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN. La misma Asociación Civil que está en el marco de lo dispuesto por las normas Bolivianas.
Al punto 2, La asociación que se constituye tendrá su domicilio legal y administrativo principal en la Cuidad de Santa Cruz-Bolivia, ubicado en el distrito N° 8, de la zona del Plan Tres Mil, Zona Sud – Este, U.V.N° 142, Mza. N° 9, lote N° 14, , de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, Distrito Municipal N° 8, de la Ciudadela Plan Tres Mil; la misma que podrá desempeñar sus actividades solo únicamente dentro del Departamento de Santa Cruz, estableciendo sucursales, agencias, filiales o subsidiarias y oficinas de representación en todo el departamento de Santa Cruz; de esta manera la desempeñara y realizara sus actividades únicamente en el Departamento de Santa Cruz.
Al punto 3, La Asociación Civil, ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, Está conformado por personas naturales hombres y mujeres mayores de edad, hábiles por derecho; los mismo que ejercerán sus actividades dentro del comercio minorista, en la compra venta de verduras, abarrotes, carnes, frutas, Snak, modista, peluquería, zapatería, comidas etc.
La misma que tendrá por objetivo y finalidad principal de realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados, para nuestra asociación y la sociedad a través del desarrollo de sus actividades dentro del comercio minorista, económica e independiente la venta de artículos diversos.
Objetivos que se realizaran atreves de la cooperación y colaboración de forma reciproca en sus actividades del rubro del comercio minorista. En función a estos objetivos la asociación civil bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, cuyo fin es realizar actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados y de la asociación a través del desarrollo de sus actividades de comercio minorista.
Cumpliendo siempre nuestros fines y objetivos de la siguiente manera:
Terminada la redacción del acta de constitución de la asociación y leída que fue la misma, esta se aprobó por todos los miembros presentes que dando establecido que la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, se convertirá en un medio de actividades conjuntas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus asociados y de la asociación a través del desarrollo de sus actividades.
También se conformo un comité ad hoc para llamar y organizar la próxima reunión quedando conformado el comité por las siguientes personas.- Presidente: CRECENCIA MARCA CABALLERO, Vicepresidente: JOSE VARGAS PEREZ y Secretario de Actas: ANTONIA COLQUE AGUILAR. Así de esta manera se aprobó en su integridad el acta de fundación por todos sus miembros asociados en su conformidad. Sin más que tratar la reunión quedo suspendida a horas ocho y treinta P.M. del mismo día, mes y años en curso, firmado todos los presentes al pie del acta en constancia pública.
Fdo. Ilegible. JUANA VASQUEZ PEREIRA, con C.I.Nº 5859066 S.C.
Fdo. Ilegible. ARMINDA CHURA MAMANI, con C.I.Nº 4956354 L.P.
Fdo. Ilegible. MARILIN BOYAN GUACHALLA, con C.I.Nº 9582175 S.C.
Fdo. Ilegible. ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI, con C.I.Nº 5317974 Cbba. Fdo. Ilegible. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, con C.I.Nº 2723140 Or.
Fdo. Ilegible. MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI, con C.I.Nº 7716992 S.C. Fdo. Ilegible. ALAN RAMOS CAUMOL, con C.I.Nº 7630204 Bni.
Fdo. Ilegible. SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE, con C.I.Nº 2623473 L.P.
Fdo. Ilegible. NATIVIDAD HUALLPA, con C.I.Nº 11395547 S.C.
Fdo. Ilegible. NORMA YESSICA RAMIREZ, con C.I.Nº 3620397 Cbba.
Fdo. Ilegible. ELSA PONCE de CAYO, con C.I.Nº 3495509 L.P.
Fdo. Ilegible. AMALIA LLANOS UYUQUIPA, con C.I.Nº 4002771 Ptsi.
Fdo. Ilegible. AURELIO QUISPE OSCO, con C.I.Nº 2434077 L.P.
Fdo. Ilegible. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C.
Fdo. Ilegible. CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C.
Fdo. Ilegible. JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C.
Fdo. Ilegible. ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C.
CONCUERDA.- ES COPIA FIEL DEL ACTA ORIGINAL QUE SE ME FUE PRESENTADO, DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN” EN FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, CERTIFICO Y DOY FE.=============
COPIA LEGALIZADA DEL ACTA
ACTA DE ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día domingo, 25 de septiembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se reunieron todos los miembros de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con el único objetivo de elegir la Directiva que los va dirigir por el termino de dos años, se procedió a la lectura del acta anterior y el Comité AD HOC constituido, dio inicio a la reunión verificando la asistencia de los asociados registrados, culminado este proceso, se realizo una larga intervención y sugerencias donde se nombro a los siguientes asociados para formar la Directiva, los mismos que son elegidos de forma unánime y por aclamación de todos los miembros; Culminado el acto eleccionario, el Directorio quedó constituido de la siguiente manera
Presidente MODESTO QUISPE YUJRA
Vicepresidente JUANA VASQUEZ PEREIRA
Secretario de Actas ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI
Secretario de Hacienda NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES
Secretario de Conflicto MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI
Secretario de Cultura y Deportes ALAN RAMOS CAUMOL
Secretario de Organización (I) MARILIN BOYAN GUACHALLA
Secretario de Organización (II) ARMINDA CHURA MAMANI
Secretario de Prensa y Propaganda SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE
Secretario de Relaciones AURELIO QUISPE OSCO
Secretario de Bienestar Social NATIVIDAD HUALLPA
Secretario de Porta Estandarte AMALIA LLANOS UYUQUIPA
Delegado a la Federación NORMA YESSICA RAMIREZ
Vocal (I) ELSA PONCE de CAYO
Quedando de esta manera la conformación nuestro directorio que llevará adelante los destinos de esta asociación gestión 2.016 a 2.018, fecha calendario, de esta manera la presente reunión término a horas ocho y treinta P.M., del mismo día, mes y año en curso, firmando en constancia la flamante directiva y todos los miembros al pie de la presente acta en constancia pública. Fdo. Ilegible. MODESTO QUISPE YUJRA C.I.Nº 6214164 S.C.- PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. JUANA VASQUEZ PEREIRA C.I.Nº 5859066 S.C.- VICE-PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI C.I.Nº 5317974 Cbba.- STRIO. DE ACTAS. Fdo. Ilegible. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES C.I.Nº 2723140 Or.-STRIO. DE HACIENDA. Fdo. Ilegible. MARILIN BOYAN GUACHALLA C.I.Nº 9582175 S.C.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I). Fdo. Ilegible. ARMINDA CHURA MAMANI C.I.Nº 4956354 L.P.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II). Fdo. Ilegible. ALAN RAMOS CAUMOL C.I.Nº 7630204 Bni.- STRIO. CULTURA y DEPORTES. Fdo. Ilegible. MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI C.I.Nº 7716992 S.C.- STRIO. DE CONFLICTO Fdo. Ilegible. SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE C.I.Nº 2623473 L.P.- STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA Fdo. Ilegible. AURELIO QUISPE OSCO C.I.Nº 2434077 L.P.- STRIO. DE RELACIONES. Fdo. Ilegible. NATIVIDAD HUALLPA C.I.Nº 11395547 S.C.- STRIO. de BIENESTAR SOCIAL Fdo. Ilegible. AMALIA LLANOS UYUQUIPA C.I.Nº 4002771 Ptsi.- STRIO. de PORTA ESTANDARTE Fdo. Ilegible. NORMA YESSICA RAMIREZ C.I.Nº 3620397 Cbba.- DELEGADO A LA FEDERACIÓN. Fdo. Ilegible. ELSA PONCE de CAYO C.I.Nº 7839173 S.C.-VOCALÍA (I).-
Fdo. Ilegible. CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C.
Fdo. Ilegible. JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C.
Fdo. Ilegible. ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C.
CONCUERDA.- ES COPIA FIEL DEL ACTA ORIGINAL QUE SE ME FUE PRESENTADO, DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN” EN FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, CERTIFICO Y DOY FE.=============

COPIA LEGALIZADA DEL ACTA
ACTA DE POSESIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día lunes, 26 de septiembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se reunieron todos los asociados de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con el siguiente orden del día:
Lista de asistencia
Entonación del Himno Nacional
Informe del Comité AD HOC
Posesión del nuevo Directorio
Entonación del Himno Cruceño
Palabras de presidente de la asociación
Otorgación de poder, general, especial, amplio, bastante y suficiente; para que represente a la asociación y a todos los miembros.
Asuntos Varios.
Brindis de Honor
Al punto 1.- Se constato la asistencia de los asociados.
Al punto 2.- De acuerdo al orden del día aprobado, se entonaron las notas del Himno Nacional.
Al punto 3.- Seguidamente hace uso de la palabra el presidente del Comité AD HOC, informando sobre el desarrollo de las elecciones realizadas en fecha 25 de septiembre del 2016, informando que la misma se realizo de acuerdo a los términos establecidos en la convocatoria a elección y sin ningún contratiempo, cumpliendo a cabalidad todas las normas establecidas. En este sentido informo que el nuevo directorio está conformado por las siguientes personas:
Presidente MODESTO QUISPE YUJRA
Vicepresidente JUANA VASQUEZ PEREIRA
Secretario de Actas ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI
Secretario de Hacienda NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES
Secretario de Conflicto MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI
Secretario de Cultura y Deportes ALAN RAMOS CAUMOL
Secretario de Organización (I) MARILIN BOYAN GUACHALLA
Secretario de Organización (II) ARMINDA CHURA MAMANI
Secretario de Prensa y Propaganda SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE
Secretario de Relaciones AURELIO QUISPE OSCO
Secretario de Bienestar Social NATIVIDAD HUALLPA
Secretario de Porta Estandarte AMALIA LLANOS UYUQUIPA
Delegado a la Federación NORMA YESSICA RAMIREZ
Vocal (I) ELSA PONCE de CAYO
Al punto 4.- Posteriormente de acuerdo al orden del día la presidenta del Comité AD HOC, CRECENCIA MARCA CABALLERO y el Dr. JOSÉ LUIS ANDRADE CAMARGO de profesión abogado con registro público de abogados Nº 4705243JLAC-A, registro de Corte Nº 89311., llama a todos los miembros del Directorio electo y procede a tomarles el juramento de posesión con las siguientes palabras: “Juráis por Dios, la patria, cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, realizar su gestión con capacidad, honradez, y defendiendo los intereses de los miembros de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, si así lo hicieren que Dios y los miembros los premien, caso contrario se lo demanden” quedando posesionados de esta manera los miembros del Directorio electo.—————————————————————————————–
Al punto 5.- Seguidamente se entonaron las notas del Himno Cruceño.
Al punto 6.- Acto seguido hizo uso de la palabra el nuevo Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, agradeciendo la presencia de todos los miembros al presente acto, y comprometiéndose a trabajar por la Asociación con honradez y responsabilidad, manifestando que para el éxito de su trabajo, es imprescindible la cooperación de todos los miembros.————————————————————————————————-
Al punto 7.- Pasando al siguiente punto en asamblea aprobó que el directorio otorgue poder al Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., para que inicie los trámites para la personería jurídica hasta la obtención de la misma también otorgarle plenos poderes para representar a la Asociación en actos públicos o privados para que el mismo sea reconoció como Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.—————————————————————————————–
La noción fue puesta en consideración de la asamblea, la misma que manifestó estar acuerdo y resolvió AUTORIZAR, por unanimidad de sus miembros, se APROBO el otorgamiento del poder general, especial, amplio, bastante y suficiente; a favor del Sr. MODESTO QUISPE YUJRA, con C.I.Nº 6214164 S.C., para que represente legalmente a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN y realice todos tramites de la personería jurídica de la asociación hasta su culminación.————————————————————————————
De esta manera la presente reunión término a horas ocho y treinta P.M. del mismo día, mes y año en curso, con un pequeño refrigerio agasajo, firmando en constancia la flamante directiva y todos los miembros al pie de la presente acta. Fdo. Ilegible. MODESTO QUISPE YUJRA C.I.Nº 6214164 S.C.- PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. JUANA VASQUEZ PEREIRA C.I.Nº 5859066 S.C.- VICE-PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI C.I.Nº 5317974 Cbba.- STRIO. DE ACTAS. Fdo. Ilegible. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES C.I.Nº 2723140 Or.- STRIO. DE HACIENDA. Fdo. Ilegible. MARILIN BOYAN GUACHALLA C.I.Nº 9582175 S.C.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I). Fdo. Ilegible. ARMINDA CHURA MAMANI C.I.Nº 4956354 L.P.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II). Fdo. Ilegible. ALAN RAMOS CAUMOL C.I.Nº 7630204 Bni.- STRIO. CULTURA y DEPORTES. Fdo. Ilegible. MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI C.I.Nº 7716992 S.C.- STRIO. DE CONFLICTO Fdo. Ilegible. SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE C.I.Nº 2623473 L.P.- STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA Fdo. Ilegible. AURELIO QUISPE OSCO C.I.Nº 2434077 L.P.- STRIO. DE RELACIONES. Fdo. Ilegible. NATIVIDAD HUALLPA C.I.Nº 11395547 S.C.- STRIO. de BIENESTAR SOCIAL Fdo. Ilegible. AMALIA LLANOS UYUQUIPA C.I.Nº 4002771 Ptsi.- STRIO. de PORTA ESTANDARTE Fdo. Ilegible. NORMA YESSICA RAMIREZ C.I.Nº 3620397 Cbba.- DELEGADO A LA FEDERACIÓN. Fdo. Ilegible. ELSA PONCE de CAYO C.I.Nº 7839173 S.C.-VOCALÍA (I).-==================
Fdo. Ilegible. CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C.
Fdo. Ilegible. JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C.
Fdo. Ilegible. ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C.
CONCUERDA.- ES COPIA FIEL DEL ACTA ORIGINAL QUE SE ME FUE PRESENTADO, DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN” EN FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, CERTIFICO Y DOY FE.=============

Vea También:  MODELO DE ACTA COMPLEMENTARIA PARA SUBSANAR REQUISITOS FORMAlES DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ASOCIACIÓN

COPIA LEGALIZADA DE ACTA
ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.==========================================
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas siete y treinta P.M. del día martes, 27 de septiembre del 2016, en el domicilio de la Sra. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES, ubicado en la Av. Principal 18 marzo, calle N° Chovena, casa N° 11, de la zona del Plan Tres Mil, se reunieron todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con el siguiente orden del día:
Lista de asistencia
Aprobación de estatutos y reglamento interno.
Asuntos Varios.
Al punto 1.- El Secretario de acta constato la asistencia de los miembros, después de haber verificado el quórum necesario para iniciar la reunión. Se procedió al siguiente punto.
Al punto 2.- El Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, realiza de manera inmediata la lectura de los Estatutos y Reglamentos, poniéndose en conocimiento del mismo a los componentes presentes.
Inmediatamente se procedió a la revisión, análisis y aprobación en grande, detalle y de revisión de los Estatuto y Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, y por votación unánime de los asociados presentes se adoptaron estos dos instrumentos jurídicos de la asociación como normas principales para su fiel cumplimiento por parte de todos y cada uno de los miembros.
Concluida la sesión, firma en constancia pública la directiva y todos los miembros, el Estatuto Orgánico está compuesto y conformado por doce (12) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos aprobados y el Reglamento Interno, conformado por siete (7) capítulos y cuarenta (40) artículos aprobados.
De esta manera la presente reunión término a horas ocho y treinta P.M. del mismo día, mes y año en curso, con un pequeño refrigerio agasajo, firmando en constancia la flamante directiva y todos los miembros al pie de la presente acta. Fdo. Ilegible. MODESTO QUISPE YUJRA C.I.Nº 6214164 S.C.- PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. JUANA VASQUEZ PEREIRA C.I.Nº 5859066 S.C.- VICE-PRESIDENTE. Fdo. Ilegible. ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI C.I.Nº 5317974 Cbba.- STRIO. DE ACTAS. Fdo. Ilegible. NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES C.I.Nº 2723140 Or.- STRIO. DE HACIENDA. Fdo. Ilegible. MARILIN BOYAN GUACHALLA C.I.Nº 9582175 S.C.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I). Fdo. Ilegible. ARMINDA CHURA MAMANI C.I.Nº 4956354 L.P.- STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II). Fdo. Ilegible. ALAN RAMOS CAUMOL C.I.Nº 7630204 Bni.- STRIO. CULTURA y DEPORTES. Fdo. Ilegible. MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI C.I.Nº 7716992 S.C.- STRIO. DE CONFLICTO Fdo. Ilegible. SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE C.I.Nº 2623473 L.P.- STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA Fdo. Ilegible. AURELIO QUISPE OSCO C.I.Nº 2434077 L.P.- STRIO. DE RELACIONES. Fdo. Ilegible. NATIVIDAD HUALLPA C.I.Nº 11395547 S.C.- STRIO. de BIENESTAR SOCIAL Fdo. Ilegible. AMALIA LLANOS UYUQUIPA C.I.Nº 4002771 Ptsi.- STRIO. de PORTA ESTANDARTE Fdo. Ilegible. NORMA YESSICA RAMIREZ C.I.Nº 3620397 Cbba.- DELEGADO A LA FEDERACIÓN. Fdo. Ilegible. ELSA PONCE de CAYO C.I.Nº 7839173 S.C.-VOCALÍA (I).-==================
Fdo. Ilegible. CRECENCIA MARCA CABALLERO, con C.I.Nº 5338328 S.C.
Fdo. Ilegible. JOSE VARGAS PEREZ, con C.I.Nº 3175424 S.C.
Fdo. Ilegible. ANTONIA COLQUE AGUILAR, con C.I.Nº 4735801 S.C.
CONCUERDA.- ES COPIA FIEL DEL ACTA ORIGINAL QUE SE ME FUE PRESENTADO, DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN” EN FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, CERTIFICO Y DOY FE.=============

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN.
Fundado el 24 de septiembre del 2.016
Santa Cruz-Bolivia

ESTATUTO ORGANICO
CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Art.1.- Con sujeción a la Constitución Política del Estado en sus artículos: 47, 51 y 300 núm. 12, 13 y 23 y los artículos 99 y 102 de la Ley General de Trabajo, se constituye la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN., la misma que agrupa en su seno a todos los comerciantes minoristas, sin distinción de clase, sexo, ni credo religioso.
Art.2.- Para fines legales, la Asociación se denominara: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, fundado el 24 de septiembre del 2016, debiendo tramitarse la personería jurídica con este nombre amparado en el Art. 24 de CPE., Art. 58 del Código Civil y Art. 5 inc. I de la Ley de Descentralización Administrativa, organización que representa y difunde los intereses de todos sus asociados legalmente inscritos y en ejercicio.
Art. 3.- El domicilio legal de la asociación será la ciudad de Santa Cruz, ubicado en su sede social de la zona del Plan Tres Mil y el tiempo de duración será indefinido, pudiendo disolverse conforme establecen las leyes en actual vigencia.

CAPITULO II
DE SUS FINES

Art. 4.- La asociación, es una entidad compuesta por comerciantes minoristas que desempeñan la actividad comercial, se halla exclusivamente al servicio de los intereses económicos y sociales de sus afiliados y tiene los siguientes fines y objetivos:
a) Defender los derechos e intereses fundamentales de los afiliados a la asociación, confiriéndoles todas las garantías democráticas reconocidas por la ConstituciónPolítica del Estado, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y otras leyes.
b) Mejorar colectivamente las condiciones del comercio de sus afiliados y fomentar el desarrollo de la organización gremial, buscando el mejoramiento del estándar de vida con la dotación de fuentes de ingreso para sus afiliados.
c) En lo social obtendrá normas de previsión, protección y beneficio como ser: Una sede social, construcción de viviendas económicas y multifamiliares, guardería infantil,mediante gestiones ante las organizaciones creadas para estos fines.
d) En lo Cultural, trabajara en forma conjunta para mejorar el nivel cultural de sus afiliados, impulsando la creación de escuelas y bibliotecas, conseguir la alfabetización para sus afiliados.
e) Cooperación moral y material para sus asociados en caso de enfermedades o en caso de cualquier desgracia, previo conocimiento de antecedentes e informes del servicio de asistencia social, se procurara la creación de un fondo de previsión social.
f) Luchar por el perfeccionamiento de una legislación que beneficie a todos los trabajadores gremiales.
Art. 5.-La asociación podrá mantener relaciones gremiales con organismos similares, nacionales, departamentales, provinciales e internacionales, asimismo reconocer como su organización matriz a la FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES GREMIALES, COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS Y VIVANDEROS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, Y A NIVEL NACIONAL A LA FEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES GREMIALES DE BOLIVIA.
Art.6.- La asociación atenderá todos los conflictos buscando resolverlo bajo los principios de equidad y solidaridad y justicia.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS Y LOS REQUISITOS DE ADMISION

Art. 7.- Son miembros de la asociación: los asociados fundadores y los asociados afiliados.
a) Los que están actualmente afiliados y cumplen con las determinaciones de la organización.
b) Los que solicitaran por escrito su ingreso, siempre y cuando estos sean del gremio, previas consideración de cada caso en Asamblea general.
c) Los que paguen su ingreso a la institución.
Art. 8.- De hecho se perderá la condición de afiliado por abandono a la asociación por más de tres meses (sin carta de solicitud de licencia aceptada por el Directorio de la Asociación), por falta de pago de cuotas por más de tres meses y/o traición a la institución.
Art. 9.- La calidad de asociado es personal y no se puede delegar sus funciones a terceras personas.
Art. 10.- La asociación reconoce como asociados honorarios a todas aquellas personas designadas por la Asamblea general, debido a su investidura, ser una persona filantrópica que realice obras a favor y en bien de la institución.

CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO, SU COMISION Y ATRIBUCIONES

Art. 11.- El Directorio de la Asociación, tiene las siguientes atribuciones como autoridad:
a) Convocar a la Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria.
b) Reuniones del directorio.
c) Representar a la asociación ante todas las autoridades.
Art. 12.- La asociación estará dirigida y representada por un directorio con atribuciones ejecutivas compuesto de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Strio. de Hacienda, Strio. de Conflictos, Strio. de Actas, Strio. de Organización, Strio. de Prensa y Propaganda, Strio. de Cultura y Deportes, Strio. de Relaciones, Strio. de Bienestar Social, porta estandarte, delegado a la federación y vocales.
Art. 13.- El directorio de la asociación es elegido democráticamente, por voto secreto y mayoritario de los afiliados, y se convierte en el Órgano Direccional y Ejecutor de las decisiones de las asambleas cuyas resoluciones hayan sido aprobados.
Art. 14.- El directorio de la asociación tiene como duración o gestión de dos años en sus funciones.
Art. 15.- La elección de los miembros del directorio de la asociación estará sujeto para su habilitación a los siguientes requisitos:
a) Ser boliviana o boliviano de nacimiento.
b) Tener como mínimo 21 años de edad y haber cumplido con el servicio militar obligatorio, o estar legalmente eximido.
c) No tener antecedentes penales en los tribunales ordinarios, menos tener condena ejecutoriada.
d) Tener honorabilidad y conducta intachable.
e) Tener como mínimo un año de afiliado a la asociación.
f) No tener cargos pendientes con la asociación ni con la federación.
Art. 16.- Son atribuciones del directorio:
a) Ejercer la representación de la asociación en todos los actos públicos y privados, ante las autoridades gubernamentales y administrativas con referencia a los intereses pertinentes.
b) Representar con suficiente personalidad jurídica ante las autoridades y tribunales pertinentes.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la asamblea.
d) Cumplir las obligaciones inherentes a sus cargos, así como hacerles cumplir a todos los afiliados con sus obligaciones.
e) Cuidar la armonía entre sus afiliados interviniendo oportunamente a fin de mantener por todos los medios posibles la unidad de la institución.
f) Sesionar cada 15 días de acuerdo a lo dispuesto por el presente estatuto orgánico.
g) Proyectar y gestionar ante las autoridades locales y nacionales la promulgación de leyes sociales y económicos que favorezcan a sus afiliados.
h) mantener la estabilidad de sus fuentes de trabajo para todos los afiliados.
i) Controlar y defender la economía de la asociación.
j) Mantener relaciones con todos los organismos gremiales, culturales, sociales, deportivos y cívicos.
Art. 17.- El directorio de la asociación es único y directo responsable de sus afiliados sea por cualquier cargo que se le imputare a consecuencia de incumplimiento, lenidad, descuido, etc. En el ejercicio de la actividad comercial y que redunde en el perjuicio de los demás asociados o a la institución.
Art. 18.- Los miembro del directorio serán procesados o reemplazados, con aviso a los asociados reunidos en asamblea general, por los siguientes cargos:
a) Por conducta inmoral comprobado en el ejercicio de la actividad comercial.
b) Por negarse a cumplir comisiones que se le hayan encomendado en asamblea o en reunión del directorio, siempre cuando este no presente causa justificada.
Art. 19.- La asamblea elegirá al secretario de hacienda de entre los miembros activos de la asociación.
Art. 20.- La secretaria de hacienda tendrá como función principal la fiscalización del movimiento patrimonial de la asociación, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Supervigilar la contabilidad de la asociación.
b) Supervigilar el patrimonio de la asociación.
c) Revisar el balance anual, previa presentación y aprobación de la asamblea.

CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 21.- De un modo general los asociados se beneficiaran de las prerrogativas establecidas en el presente estatuto y sus reglamentos, pudiendo invocar sus derechos ante el directorio de la asociación.
Art. 22.- Todos los socios de la asociación, tienen derecho a frecuentar la sede de la asociación y la obligación de portar un carnet de socio, que le garantiza la calidad de asociado el mismo que deberá estar firmado por el ejecutivo de la federación y el presidente de la asociación.
Art. 23.- Todo asociado tiene derecho a elegir y ser elegido mediante el voto a cualquier cargo del directorio, previa habilitación siempre y cuando no pese sobre si sanciones disciplinarias y tenga cancelado todas sus obligaciones económicas con la asociación.
Art. 24.- para el mejor desenvolvimiento de la asociación el afiliado deberá asistir en forma personal a las asambleas ordinarias y extraordinarias no aceptando a segundas personas en su representación salvo causa justificada aprobado en directorio, tampoco se aceptaran la emisión de voto delegado o por escrito.

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 25.- Los asociados tiene las siguientes obligaciones:
a) Contribuir para que la asociación realice actividades propuestas por el presente instrumento relacionándose con el reglamento interno.
b) Dirigirse con términos respetuosos a los miembros del directorio manteniendo la debida consideración y corrección dentro del seno de la asociación.
c) Acatar las determinaciones y decisiones tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
d) Cooperar con los asociados y miembros del directorio en trabajos sociales en beneficio de la institución.

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD

Art. 26.- El patrimonio de la asociación estará formado por:
a) Las cuotas u otras aportaciones de los miembros.
b) Las subvenciones, donaciones y legados a favor de la asociación.
c) Los bienes propios que se adquirieren.
d) El rendimiento de su patrimonio.
El ejercicio económico comenzara el 01 de enero y finalizara el 31 de diciembre.
Art. 27.- El patrimonio de la asociación mientras no se liquide, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, y las deudas de la asociación no dan a nadie derecho a demandar en todo o en parte a ningún de sus miembros ni da acción sobre los bienes propios de cada miembro, sino exclusivamente sobre los bienes de la asociación.
Art. 28.- Aprobada la disolución de la asociación por la asamblea o por la autoridad judicial, se procederá a elegir por la asamblea una comisión liquidadora del patrimonio . La asamblea conservara durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenia con anterioridad al acuerdo de disolución. La comisión liquidadora, una vez satisfecha las deudas de la asociación y si existiese sobrante, lo destinara íntegramente a fines benéficos de interés general, que tiendan a promover los objetivos de la asociación.
Art. 29.- La asociación podrá ser disuelta por decisión de una asamblea general extraordinaria, convocada en forma expresa para este fin y por las siguientes causas:
a) Por voluntad unánime de los miembros activos.
b) Por imposibilidad para el cumplimiento de sus objetivos, declarada por la asamblea.
c) Por haber incurrido en una de las disposiciones determinadas por ley. II.-Por disposición expresa de la ley 2493 del 4 de agosto del año 2003 art.
2º (modificatorio del art.49 de la ley 843) se excluye el inciso a) del
art. 49 de la lay 843 (texto ordenado) a “las corporaciones regionales de “desarrollo”.
Se sustituyen los párrafos primero y segundo de inciso b) del art. 49 de la lay 49 de la ley 843 (texto ordenado) con el siguiente texto
b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directamente entre sus asociados y que en caso de liquidación su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse su realidad económica.
PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL IUE RESOLUCION NORMATIVA DE DIRWECTORIO No. 10.00030.05.
Art.8.- (Verificación) I.- Requisitos de forma.- Una ves ingresadoel tramite al departamento de cobranza de la Gerencia Distrital, o GRACO. Los funcionarios de la Unidad TécnicaJurídica, tendrán el plazo de 5 días para verificar si se acompañan los documentos señalados en el Art. 7 de la presente resolución y emitir un auto de aceptación o de rechazo a ser notificado en secretaria. Si la solicitud fuera rechazada por observaciones de forma , el solicitante podrá subsanar las observaciones en el termino de 10 días, aproximándose directamente al departamento jurídico y cie cobranza coactiva, caso contrario se tendrá por no presentado la solicitud.
II.- Requisitos de fondo.- Una vez emitido el auto de aceptación, correrá el plazo de 30 días para verificar la consistencia de la documentación presentada, efectos para el cual los extremos que se detallan a continuación deberán estar expresamente contemplados en las normas estatutarias del solicitante o en el convenio (ONG extranjeros).
a) Que sea una entidad sin fines de lucro.
b) Que no realice actividades de intermediación financiera.
c) Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el párrafo II del Art. 3 de la presente resolución.
d) Que la totalidad de los ingresos y el, patrimonio de la institución se deshace en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
e) Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas.
A partir de la revisión efectuada se emitirá la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento o rechazo de la exención. Esta resolución será notificada en secretaria del departamento de cobranza coactiva de la dirección distrital o GRACO. De acuerdo a lo establecido en el Art. 90 de la ley No. 2492 del 02 de agosto del 2.003. Código Tributario boliviano.

Vea También:  MODELO DE ACTA DE FUNDACION DE ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 30- Los asociados que infrinjan lo dispuesto en el capitulo anterior del presente órgano legal, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita y advertencia
b) Multa económica (establecida en asamblea)
c) Suspensión temporal (tiempo establecido en asamblea)
d) Suspensión definitiva o expulsión.

CAPITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y RTEUNION DE DIRECTORIO

Art. 31.-Las asambleas generales de los socios de la asociación, son consideradas instancias de máxima autoridad de los afiliados y sus determinaciones son obligatorias para todos sus miembros del directorio y de las bases.
Art. 32.- Las asambleas generales, se efectuaran una vez al mes, las mismas serán convocadas por el directorio, con 48 horas de anticipación a través de citaciones escritas, mediante orden del día, con especificación del lugar, hora, día y fecha.
Art. 33.-Las asambleas extraordinarias se efectuaran cuantas veces sean necesarias, convocadas por el directorio a solicitud del 50% del total de asociados, con indicación exacta del caso o tema a tratarse y serán convocados los asociados con la misma modalidad del artículo anterior.
Art. 34.- Para llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria como requisito fundamental se considerara el quórum reglamentario del cincuenta por ciento más uno.
Art. 35.- Las asamblea de directorio se realizaran las veces que se considere necesario dependiendo de los temas a ser tratados, que beneficien a los asociados y a la institución.
Art. 36.- En ninguna de las instancias, este instrumento legal podrá ser violado bajo sanción establecido en el capitulo octavo del estatuto de la organización.
Art. 37.- En caso de no contar con lo indispensable de asistencia para la realización de la asamblea a la hora indicada en la citación, la reunión se llevara al día siguiente a la misma hora con la cantidad de asociados asistentes, siendo validas sus determinaciones.
Art. 38.- La asamblea podrá solicitar o exigir al directorio las aclaraciones que considere necesario con relación a su gestión e informe de labores.

CAPITULO X
DE LAS COMISIONES

Art. 39.- Las comisiones estarán integradas por los miembros de la asociación, quienes serán nombrados por la asamblea. En cada comisión se designara un coordinador, un subcoordinador y un secretario de entre los miembros fundadores y titulares. Tendrán una duración determinada e la asamblea y funcionaran de acuerdo al reglamento respectivo en lo dispuesto en este estatuto.
Art. 40.- Las comisiones se instalaran con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por mayoría simple de los asistentes.
Art. 41.- Las comisiones dan vida institucional a la asociación. Cada comisión tiene un eje temático en torno al cual desarrollan su plan operativo. Las comisiones son los responsables de gestionar acciones y desarrollar proyectos aprobados por la asamblea o el directorio.

CAPITULO XI
DEL SISTEMA DE ELECCION DEL DIRECTORIO

Art. 42.- La elección del nuevo directorio se realizara mediante voto secreto y por el sistema de lista de asociados de la institución.
Art. 43.- Se convocara a la asamblea general ordinaria 60 días antes de la fecha aniversario en la cual se elegirá un comité electoral compuesto por un presidente, un secretario y un vocal.
Art. 44.- Los miembros del directorio saliente podrán habilitarse para una nueva gestión con 30 días de anticipación a la fecha de elección previo presentación de un informe detallado de toda la gestión que concluye, ante la asamblea y que sea aprobado por la mayoría, en caso de no ser aprobado el informe final de gestión del directorio saliente, los miembros de este directorio no podrán habilitarse para la nueva elección.
Art. 45.- El comité electoral una vez posesionado en asamblea general , convocara a elecciones con 30 días de anticipación a la fecha del aniversario.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46.-Ningún asociado podrá alegar ignorancia de las normas establecidas en el presente estatuto y su reglamento.
Art. 47.- La violación o incumplimiento al presente estatuto y su reglamento por un asociado, cualquiera sea el cargo que desempeñe en la asociación, dará lugar al juzgamiento por el directorio y bases en general, determinando la correspondiente sanción que será inapelable.
Art. 48.- El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea General, con aprobación del 60% de los socios.
Art. 49.- El presente estatuto entrara en vigencia desde el día de su aprobación por la asamblea general de asociados.
EL PRESENTE ESTATUTO ORGANICO HA SIDO APROBADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS.

MODESTO QUISPE YUJRA JUANA VASQUEZ PEREIRA
C.I.Nº 6214164 S.C. C.I.Nº 5859066 S.C.
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI
C.I.Nº 5317974 Cbba.
STRIO. DE ACTAS

NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES
C.I.Nº 2723140 Or.
STRIO. DE HACIENDA

MARILIN BOYAN GUACHALLA ARMINDA CHURA MAMANI
C.I.Nº 9582175 S.C. C.I.Nº 4956354 L.P.
STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I) STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II)

ALAN RAMOS CAUMOL MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI
C.I.Nº 7630204 Bni. C.I.Nº 7716992 S.C.
STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO

SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE AURELIO QUISPE OSCO
C.I.Nº 2623473 L.P. C.I.Nº 2434077 L.P.
STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA STRIO. DE RELACIONES

NATIVIDAD HUALLPA AMALIA LLANOS UYUQUIPA
C.I.Nº 11395547 S.C. C.I.Nº 4002771 Ptsi.
STRIO. de BIENESTAR SOCIAL STRIO. de PORTA ESTANDARTE

NORMA YESSICA RAMIREZ
C.I.Nº 3620397 Cbba.
DELEGADO A LA FEDERACIÓN

ELSA PONCE de CAYO
C.I.Nº 7839173 S.C.
VOCALÍA (I)

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN
Fundado el 24 de septiembre del 2.016
Santa Cruz-Bolivia

REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I

Art. 1.- De conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico nacional, se constituye la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, compuesto por personas que cumplen conforme a los requisitos de admisión establecidos en el estatuto orgánico, que forman parte de la misma y las que en el futuro se incorporen.
Art. 2.-La asociación propenderá a formar de la federación y confederación a nivel regional y nacional.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS Y LOS REQUISITOS DE ADMISION

Art. 3.-La asociación está compuesta por asociados fundadores y afiliados.
Art. 4.-Son asociados fundadores, aquellos cuyos nombres figuran en el libro de actas de la asociación, referente al capítulo de creación y función.
Art. 5.-Son asociados afiliados, aquellos que han sido aceptados en el seno de la institución de acuerdo a los requisitos que están establecidos en el Cap. III del estatuto orgánico.
Art. 6.-Los requisitos para la admisión de asociados son:
a) Una carta de solicitud de afiliación
b) Cancelar su inscripción
c) Presentar fotocopia de cedula de identidad y 2 fotografías tamaño carnet.

CAPITULO III
DEL DIRECTORIO, SU COMPOSICION Y ATRIBUCIONES

Art. 7.-La asociación estará dirigido por un directorio, cuyas atribuciones ejecutivas se establecen en el Art. 17 del estatuto orgánico.
Art. 8.-Serán atribuciones de los miembros del directorio, con libertad de acción y desarrollo de labores especificas en beneficio de la institución de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 9.-Atribuciones del Presidente:
a) Intervenir ante las autoridades correspondientes en todo conflicto y gestiones de la asociación con suficiente autoridad, presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación.
b) Asumir la representación de los asociados, interviniendo conjuntamente con los demás miembros del directorio y el secretario de la cartera respectiva, en los asuntos que se presentaren, procurando soluciones y recurriendo a las autoridades.
c) Informar al directorio y a la asamblea general de toda su labor y las faltas cometidas por los asociados e imponer las sanciones correspondientes.
d) Ordenar los pagos urgentes con cargos de aprobación posterior del directorio y/o la asamblea.
e) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de las secretarias coordinando los actos concernientes a las funciones específicas de cada cartera.
f) Controlar y defender la economía y bienestar de los asociados.
Art. 10.- Atribuciones del Vicepresidente:
a) Redactar y firmar con el presidente la correspondencia expedida y recibida de la asociación.
b) Dar lectura en las reuniones del directorio y asamblea general, la correspondencia expedida y recibida, debiendo llevar el respectivo archivo de la misma.
c) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento justificado.
Art. 11.-Atribuciones del Secretario de Organización:
a) Comprobar el quórum reglamentario en las reuniones del directorio y la asamblea general, tomando nota de los inasistentes poniendo en conocimiento del secretario de hacienda y conflictos para los fines de la correspondiente sanción.
b) Tener a mano el estatuto orgánico y su reglamento para corregir a los miembros del directorio con el objeto de dar correcta interpretación y explicación a los asociados.
c) Colaborar al vicepresidente, supliendo sus funciones en caso de impedimento.
d) Podrá participar en las comisiones que sean formadas y necesarias en beneficio de la institución.
Art. 12.-Atribuciones del Secretario de Hacienda:
a) Llevar el libro de caja y anotar con toda claridad y exactitud la suma de ingresos y egresos de los fondos de la asociación, archivando los respectivos recibos de cargo y descargo, las que imprescindiblemente llevaran las firmas del presidente y del secretario de hacienda.
b) Ordenar y archivar los recibos, facturas, y demás documentos que acrediten los ingresos y egresos de los fondos de la asociación.
c) Presentar el informe trimestral, semestral y el balance anual que deberá estar de acuerdo con el saldo que arroja en cajao en la cuenta corriente de una institución bancaria.
Art. 13.-Atribuciones del Secretario de Conflictos:
a) Conocer todas las divergencias de los asociados sirviendo de intermediario entre las partes y/o entre alguna entidad privada o pública, conjuntamente con el presidente o vicepresidente.
b) Tener en su archivo, el estatuto orgánico y su reglamento de la asociación, ordenanzas y resoluciones municipales, disposiciones del Ministerio de Salud pública, ley de municipalidades, leyes del comercio y otras disposiciones inherentes al gremio.
c) Llevar nota de los inasistentes a las reuniones del directorio o asambleas generales exigiendo el cumplimiento de las sanciones correspondientes a quienes violen las disposiciones del estatuto orgánico y su reglamento.
d) Dar parte de los asociados que desprestigien a la institución por mala conducta y no sean digno de permanecer en ella.
e) Dictaminar y formular condiciones y reglamentaciones que pudieran producirse en el desempeño de las actividades de la asociación.
f) Ejercer toda labor de la secretaria y reemplazar al secretario de hacienda e caso de impedimento.
Art. 14.-Atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar todas las actas de las sesiones del directorio y asamblea general ordinaria y extraordinaria, con opiniones y resoluciones exactas, en el libro de actas, presentando al directorio para su aprobación.
b) Llevar el control de la asistencia de los asociados y miembros del directorio a los efectos de la sanción respectiva.
c) Ejercer todas las labores propias de la secretaria y reemplazar al secretario de conflictos en caso de impedimento.
Art. 15.-Atribuciones del Secretario de Relaciones
a) Redactar las citaciones para la asamblea general ordinaria y extraordinaria y sesiones del directorio, y buscar relaciones con todo organismo gremial.
b) Llevar un registro completo de los asociados con nombre y apellidos, domicilio, nombre del conyugue, número de hijos con sus respectivos datos.
c) Extender el carnet de asociado la misma que llevara la firma del presidente de la asociación y del ejecutivo de la federación.
d) Llevar un cuadro estadístico con numero de puesto y padrón municipal, carnet de sanidad, tipo de venta, y superficie en Mts2. y/o lineales del lugar que ocupa el asociado además indicar su ubicación.
Art. 16.-Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Hacer conocer por todos los medios de difusión, las actividades, acuerdos y decisiones que toma la asociación, las determinaciones de la federación y de la confederación de gremiales de Bolivia.
b) Llevar un archivo de recortes de periódicos y/o revistas de artículos que interesan al gremio.
Art. 17.-Atribuciones del Secretario de Cultura y Deportes:
a) Promover la práctica deportiva de los asociados, gestionando ante la federación y confederación del sector campos deportivos, para fomentar el deporte en sus distintas manifestaciones y organizar competencias deportivas.
b) Programar conferencias, cursillos para elevar el nivel cultural de los compañeros asociados.
Art.18.-Atribuciones del Porta Estandarte:
a) El porta estandarte será nombrado entre los asociados que se han distinguido por su disciplina, honestidad, solidaridad y servicio a su institución.
b) Sera quien lleva el estandarte de la institución en los actos cívicos e institucionales.
c) Es responsable de cuidar el estandarte y todos los símbolos locales y nacionales.
Art. 19.-Atribuciones del Delegado a la Federación:
a) Asistir a todas las reuniones a las que fuere convocada la asociación, por la federación departamental de trabajadores gremiales, e informar detalladamente de los resultados de las mismas.
b) Llevar propuestas a ser expuestas ante la federación.
Art. 20.-Atribuciones de los Vocales:
a) Notificar a las bases para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Llevar y traer al directorio la información y documentos que le encomienden.
Art. 21.- Atribuciones de secretario de Bienestar Social:
a) Velar por el bienestar de los asociados, realizando visitas domiciliarais en caso de enfermedad y otros problemas de carácter social.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 22.-Todos los asociados que tienen un puesto de venta en el área de trabajo, tienen la obligación de mantener en funcionamiento las mismas, en caso de incumplimiento, los puestos serán revertidos a personas que necesiten una fuente de trabajo y puedan mantenerlos.
Art. 23.- El asociado que por algún motivo, tuviera que ausentarse de su puesto de venta, deberá solicitar licencia al directorio mediante una carta, la misma que será aceptada o rechazada siendo debidamente visada por el directorio.
Art. 24.-Los demás derechos y obligaciones de los asociados se encuentran insertos en los capítulos V y VI del estatuto orgánico, pudiendo los asociados invocar sus prerrogativas ante los miembros del directorio.

CAPITULO V
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 25.-Los asociados que infrinjan las disposiciones del capítulo VI del estatuto orgánico, serán pasibles a las sanciones previstas en el Art. 25 del estatuto orgánico.
Art. 26.-Se procederá a la amonestación por las siguientes faltas:
a) Por faltar a la asamblea ordinaria o extraordinaria
b) Por atraso a las reuniones
c) Asistir a la reunión en estado de embriaguez
d) Por provocar desordenes en las reuniones
e) Por faltar el respeto al directorio
Art. 27.-Los asociados serán pasibles a sanción de multa por las siguientes causas:
a) Reincidencia en las faltas.
b) Ocasionar desafíos materiales al patrimonio de la asociación, debiendo resarcir los daños y perjuicios.
c) Por tener más de 2 amonestaciones
d) Por difamación a los demás asociados.
e) Por agresiones a los demás asociados ya sea en reunión o en su puesto de venta.
Art. 28.-Se aplicara la suspensión temporal de los asociados por las siguientes causas:
a) Por tener tres faltas continuas o seis discontinuas, sin justificativo algunoa reuniones ordinarias, extraordinarias, con 6 días de suspensión mas una multa pecuniario.
b) Por descredito o difamación en forma pública a los miembros del directorio, con la misma sanción que en el inciso anterior.
Art. 29.-Se aplicara la suspensión definitiva, cuando se incurra en las siguientes causales:
a) Por atentar públicamente contra el nombre de la asociación.
b) Por reincidir en desacreditar y difamar a los miembros del directorio mediante declaraciones públicas.
c) Por agresión a los miembros del directorio en reunión.
Art. 30.- El asociado con suspensión definitiva, perderá todos sus derechos establecidos en el estatuto orgánico.
Art. 31.-El directorio tiene plenas facultades para aplicar las sanciones y su cumplimiento.
Art. 32.-El asociado sancionado tendrá el termino de 10 días para apersonarse ante el directorio mediante nota escrita explicando los motivos que le indujeron a cometer dichas faltas, la misma que será puesta en consideración del directorio para su consideración.

CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS Y FECHAS DE REUNIONES

Art. 33.-Las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y reuniones de directorio se sujetaran en conformidad con el capítulo VIII del estatuto orgánico.
Art. 34.-Las asambleas ordinarias se realizaran cada mes y para intervenir en ellos se requiere tener las obligaciones pagadas al día.

CAPITULO VII
DEL SISTEMA DE ELECCION DEL DIRECTORIO

Art. 35.-Todo asociado para ser elegido como miembro del directorio, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 16 del estatuto orgánico.
Art. 36.- La elección de los miembros del directorio, se realizara por el sistema de lista completa, indicando el nombre de la persona en la casilla respectiva, y se efectuara mediante voto secreto.
Art. 37.-El comité electoral, será posesionado en una asamblea ordinaria con 60 días de anticipación a la fecha de la elección, debiendo este comité, llamar en forma inmediata a elecciones abiertas, a partir de la fecha las actas de inscripción de frentes y formulas, depurar listan y habilitar miembros de acuerdo a lo previsto en el Cap. IX del estatuto orgánico.
Art.38.- La violación o incumplimiento al presente reglamento interno por parte de los asociados, cualquiera sea el cargo que desempeñe, dará lugar al juzgamiento por parte del directorio y las bases en general aplicando la correspondiente sanción.
Art. 39.-Todos los socios de la asociación deben portar su carnet de asociado para participar en asamblea general.
Art. 40.- Las disposiciones del presente reglamento, son transitorias y podrán ser modificadas, previa aprobación en la asamblea general y según las necesidades.
EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO HA SIDO APROBADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS.

MODESTO QUISPE YUJRA JUANA VASQUEZ PEREIRA
C.I.Nº 6214164 S.C. C.I.Nº 5859066 S.C.
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI
C.I.Nº 5317974 Cbba.
STRIO. DE ACTAS

NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES
C.I.Nº 2723140 Or.
STRIO. DE HACIENDA

MARILIN BOYAN GUACHALLA ARMINDA CHURA MAMANI
C.I.Nº 9582175 S.C. C.I.Nº 4956354 L.P.
STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I) STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II)

ALAN RAMOS CAUMOL MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI
C.I.Nº 7630204 Bni. C.I.Nº 7716992 S.C.
STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO

SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE AURELIO QUISPE OSCO
C.I.Nº 2623473 L.P. C.I.Nº 2434077 L.P.
STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA STRIO. DE RELACIONES

NATIVIDAD HUALLPA AMALIA LLANOS UYUQUIPA
C.I.Nº 11395547 S.C. C.I.Nº 4002771 Ptsi.
STRIO. de BIENESTAR SOCIAL STRIO. de PORTA ESTANDARTE

NORMA YESSICA RAMIREZ
C.I.Nº 3620397 Cbba.
DELEGADO A LA FEDERACIÓN

ELSA PONCE de CAYO
C.I.Nº 7839173 S.C.
VOCALÍA (I)

DESCARGAR MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

DESCARGA MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, te ofrecemos un enlace para descargar en formato word listo para usar. Asegúrate de adaptar el contenido a tu situación específica.

MODELO DE SOLICITUD DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Descargar:Descargar Word Ahora !
Descargar:Descargar PDF Ahora !

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *