MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE UNA ASOCIACIÓN

14 de octubre del 2024

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Cuando una asociación se constituye, es importante contar con un reglamento interno que establezca las normas y procedimientos que regirán su funcionamiento. Este documento servirá como guía para los miembros de la asociación, estableciendo derechos, obligaciones y responsabilidades.

En este artículo, te proporcionaremos un modelo de reglamento interno de una asociación, que podrás adaptar a las necesidades específicas de tu organización. Es importante destacar que cada asociación puede tener requisitos y características particulares, por lo que este modelo debe ser modificado y ajustado según lo requiera cada caso.

CAPITULO I: Disposiciones Generales

En este primer capítulo, se establecen las disposiciones generales que regirán la asociación.

Artículo 1: Constitución y Domicilio

La asociación se constituye de acuerdo con las disposiciones legales y el ordenamiento jurídico nacional. Su nombre oficial es «Asociación de Comerciantes Minoristas (nombre de la asociación)», y su domicilio se encuentra en (dirección completa).

Artículo 2: Objetivos

El objetivo de la asociación es (describir los objetivos y propósitos de la asociación en detalle).

Artículo 3: Socios

En este artículo se establecen las categorías de socios que formarán parte de la asociación. Se recomienda incluir una descripción detallada de los requisitos de admisión para cada categoría.

Artículo 4: Derechos y Obligaciones de los Socios

En este artículo se establecen los derechos y obligaciones de los socios de la asociación. Algunos ejemplos de derechos pueden ser el derecho a participar en las decisiones de la asociación y el derecho a recibir información relevante sobre las actividades de la misma. En cuanto a las obligaciones, se pueden establecer aspectos como el pago de cuotas y la participación activa en las actividades de la asociación.

CAPITULO II: Estructura Organizativa

En este capítulo, se establece la estructura organizativa de la asociación, incluyendo los órganos de gobierno y toma de decisiones.

Artículo 5: Órganos Directivos

En este artículo se describen los diferentes órganos directivos de la asociación. Esto puede incluir una junta directiva, un presidente, un secretario y otros cargos relevantes. También se detallan sus funciones y responsabilidades.

Artículo 6: Toma de Decisiones

En este artículo se establecen los procedimientos para la toma de decisiones en la asociación, como la convocatoria a reuniones, el quórum necesario para tomar decisiones y la forma de registro de las decisiones tomadas.

CAPITULO III: Finanzas y Patrimonio

En este capítulo, se establecen las disposiciones relacionadas con las finanzas y el patrimonio de la asociación.

Artículo 7: Cuotas y Aportaciones

En este artículo se establecen las cuotas y aportaciones que los socios deben realizar para el sostenimiento de la asociación. Se recomienda incluir los montos, los plazos de pago y las consecuencias en caso de morosidad.

Artículo 8: Uso de los Fondos

En este artículo se establece la forma en que se utilizarán los fondos de la asociación, detallando los fines y objetivos para los cuales podrán ser destinados. También se pueden establecer los procedimientos para la rendición de cuentas y la auditoría de los fondos.

CAPITULO IV: Procedimiento Disciplinario

En este capítulo, se establecen los procedimientos disciplinarios que se aplicarán en caso de incumplimiento de las normas internas de la asociación.

Artículo 9: Faltas y Sanciones

En este artículo se establecen las faltas que pueden cometer los socios de la asociación y las sanciones correspondientes. Se recomienda incluir un procedimiento detallado para la aplicación de las sanciones, que garantice el derecho a la defensa del socio involucrado.

Artículo 10: Recursos y Apelaciones

En este artículo se establecen los procedimientos para la presentación de recursos y apelaciones en caso de desacuerdo con las sanciones impuestas.

CAPITULO V: Disposiciones Finales

En este último capítulo, se establecen las disposiciones finales que complementan el reglamento interno.

Artículo 11: Modificaciones del Reglamento

En este artículo se establece el procedimiento para realizar modificaciones al reglamento interno. Se recomienda incluir requisitos de quórum y mayorías necesarias para la aprobación de las modificaciones.

Este modelo de reglamento interno de una asociación es solo una guía para la redacción del documento final. Recuerda que cada asociación puede tener características y necesidades especiales que deben ser consideradas en su reglamento.

Es importante contar con la asesoría legal necesaria para la redacción y aprobación del reglamento interno de tu asociación, con el fin de garantizar que cumpla con todas las disposiciones legales y se adecue a las necesidades de la organización.

Si deseas obtener un modelo de reglamento interno personalizado para tu asociación, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho asociativo.

Recuerda que el reglamento interno de una asociación es un documento fundamental para garantizar el buen funcionamiento y la transparencia de las actividades de la organización. Su redacción y aprobación deben llevarse a cabo con cuidado y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE UNA ASOCIACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico nacional, se constituye la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, compuesto por personas que cumplen conforme a los requisitos de admisión establecidos en el estatuto orgánico, que forman parte de la misma y las que en el futuro se incorporen. Art. 2.-La asociación propenderá a formar de la federación y confederación a nivel regional y nacional. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS Y LOS REQUISITOS DE ADMISION Art. 3.-La asociación está compuesta por asociados fundadores y afiliados. Art. 4.-Son asociados fundadores, aquellos cuyos nombres figuran en el libro de actas de la asociación, referente al capítulo de creación y función. Art. 5.-Son asociados afiliados, aquellos que han sido aceptados en el seno de la institución de acuerdo a los requisitos que están establecidos en el Cap. III del estatuto orgánico. Art. 6.-Los requisitos para la admisión de asociados son: a) Una carta de solicitud de afiliación b) Cancelar su inscripción c) Presentar fotocopia de cedula de identidad y 2 fotografías tamaño carnet.
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CAPITULO III DEL DIRECTORIO, SU COMPOSICION Y ATRIBUCIONES Art. 7.-La asociación estará dirigido por un directorio, cuyas atribuciones ejecutivas se establecen en el Art. 17 del estatuto orgánico. Art. 8.-Serán atribuciones de los miembros del directorio, con libertad de acción y desarrollo de laboresespecificas en beneficio de la institución de acuerdo al siguiente detalle: Art. 9.-Atribuciones del Presidente: a) Intervenir ante las autoridades correspondientes en todo conflicto y gestiones de la asociación con suficiente autoridad, presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación. b) Asumir la representación de los asociados, interviniendo conjuntamente con los demás miembros del directorio y el secretario de la cartera respectiva, en los asuntos que se presentaren, procurando soluciones y recurriendo a las autoridades. c) Informar al directorio y a la asamblea general de toda su labor y las faltas cometidas por los asociados e imponer las sanciones correspondientes. d) Ordenar los pagos urgentes con cargos de aprobación posterior del directorio y/o la asamblea. e) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de las secretarias coordinando los actos concernientes a las funciones específicas de cada cartera. f) Controlar y defender la economía y bienestar de los asociados. Art. 10.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Redactar y firmar con el presidente la correspondencia expedida y recibida de la asociación. b) Dar lectura en las reuniones del directorio y asamblea general, la correspondencia expedida y recibida, debiendo llevar el respectivo archivo de la misma. c) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento justificado. Art. 11.-Atribuciones del Secretario de Organización: a) Comprobar el quórum reglamentario en las reuniones del directorio y la asamblea general, tomando nota de los inasistentes poniendo en conocimiento del secretario de hacienda y conflictos para los fines de la correspondiente sanción. b) Tener a mano el estatuto orgánico y su reglamento para corregir a los miembros del directorio con el objeto de dar correcta interpretación y explicación a los asociados. c) Colaborar al vicepresidente, supliendo sus funciones en caso de impedimento. d) Podrá participar en las comisiones que sean formadas y necesarias en beneficio de la institución. Art. 12.-Atribuciones del Secretario de Hacienda: a) Llevar el libro de caja y anotar con toda claridad y exactitud la suma de ingresos y egresos de los fondos de la asociación, archivando los respectivos recibos de cargo y descargo, las que imprescindiblemente llevaran las firmas del presidente y del secretario de hacienda. b) Ordenar y archivar los recibos, facturas, y demás documentos que acrediten los ingresos y egresos de los fondos de la asociación. c) Presentar el informe trimestral, semestral y el balance anual que deberá estar de acuerdo con el saldo que arroja en cajao en la cuenta corriente de una institución bancaria. Art. 13.-Atribuciones del Secretario de Conflictos: a) Conocer todas las divergencias de los asociados sirviendo de intermediario entre las partes y/o entre alguna entidad privada o pública, conjuntamente con el presidente o vicepresidente. b) Tener en su archivo, el estatuto orgánico y su reglamento de la asociación, ordenanzas y resoluciones municipales, disposiciones del Ministerio de Salud pública, ley de municipalidades, leyes del comercio y otras disposiciones inherentes al gremio. c) Llevar nota de los inasistentes a las reuniones del directorio o asambleas generales exigiendo el cumplimiento de las sanciones correspondientes a quienes violen las disposiciones del estatuto orgánico y su reglamento. d) Dar parte de los asociados que desprestigien a la institución por mala conducta y no sean digno de permanecer en ella. e) Dictaminar y formular condiciones y reglamentaciones que pudieran producirse en el desempeño de las actividades de la asociación. f) Ejercer toda labor de la secretaria y reemplazar al secretario de hacienda e caso de impedimento. Art. 14.-Atribuciones del Secretario de Actas: a) Redactar todas las actas de las sesiones del directorio y asamblea general ordinaria y extraordinaria, con opiniones y resoluciones exactas, en el libro de actas, presentando al directorio para su aprobación. b) Llevar el control de la asistencia de los asociados y miembros del directorio a los efectos de la sanción respectiva. c) Ejercer todas las labores propias de la secretaria y reemplazar al secretario de conflictos en caso de impedimento. Art. 15.-Atribuciones del Secretario deRelaciones a) Redactar las citaciones para la asamblea general ordinaria y extraordinaria y sesiones del directorio, y buscar relaciones con todo organismo gremial. b) Llevar un registro completo de los asociados con nombre y apellidos, domicilio, nombre del conyugue, número de hijos con sus respectivos datos. c) Extender el carnet de asociado la misma que llevara la firma del presidente de la asociación y del ejecutivo de la federación. d) Llevar un cuadro estadístico con numero de puesto y padrón municipal, carnet de sanidad, tipo de venta, y superficie en Mts2. y/o lineales del lugar que ocupa el asociado además indicar su ubicación. Art. 16.-Atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Hacer conocer por todos los medios de difusión, las actividades, acuerdos y decisiones que toma la asociación, las determinaciones de la federación y de la confederación de gremiales de Bolivia. b) Llevar un archivo de recortes de periódicos y/o revistas de artículos que interesan al gremio. Art. 17.-Atribuciones del Secretario de Cultura y Deportes: a) Promover la práctica deportiva de los asociados, gestionando ante la federación y confederación del sector camposdeportivos, para fomentar el deporte en sus distintas manifestaciones y organizar competencias deportivas. b) Programar conferencias, cursillos para elevar el nivel cultural de los compañeros asociados. Art.18.-Atribuciones del Porta Estandarte: a) El porta estandarte será nombrado entre los asociados que se han distinguido por su disciplina, honestidad, solidaridad y servicio a su institución. b) Sera quien lleva el estandarte de la institución en los actos cívicos e institucionales. c) Es responsable de cuidar el estandarte y todos los símbolos locales y nacionales. Art. 19.-Atribuciones del Delegado a la Federación: a) Asistir a todas las reuniones a las que fuere convocada la asociación, por la federación departamentalde trabajadoresgremiales, e informar detalladamente de los resultados de las mismas. b) Llevar propuestas a ser expuestas ante la federación. Art. 20.-Atribuciones de los Vocales: a) Notificar a las bases para las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Llevar y traer al directorio la información y documentos que le encomienden. Art. 21.- Atribuciones de secretario de Bienestar Social: a) Velar por el bienestar de los asociados, realizando visitas domiciliarais en caso de enfermedad y otros problemas de carácter social.
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CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art. 22.-Todos los asociados que tienen un puesto de venta en el área de trabajo, tienen la obligación de mantener en funcionamiento las mismas, en caso de incumplimiento, los puestos serán revertidos a personas que necesiten una fuente de trabajo y puedan mantenerlos. Art. 23.- El asociado que por algún motivo, tuviera que ausentarse de su puesto de venta, deberá solicitar licencia al directorio mediante una carta, la misma que será aceptada o rechazada siendo debidamente visada por el directorio. Art. 24.-Los demás derechos y obligaciones de los asociados se encuentran insertos en los capítulos V y VI del estatuto orgánico, pudiendo los asociados invocar sus prerrogativas ante los miembros del directorio. CAPITULO V DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Art. 25.-Los asociados que infrinjan las disposiciones del capítuloVI del estatuto orgánico, serán pasibles a las sanciones previstas en el Art. 25 del estatuto orgánico. Art. 26.-Se procederá a la amonestación por las siguientes faltas: a) Por faltar a la asamblea ordinaria o extraordinaria b) Por atraso a las reuniones c) Asistir a la reunión en estado de embriaguez d) Por provocar desordenes en las reuniones e) Por faltar el respeto al directorio Art. 27.-Los asociados serán pasibles a sanción de multa por las siguientes causas: a) Reincidencia en las faltas. b) Ocasionar desafíos materiales al patrimonio de la asociación, debiendo resarcir los daños y perjuicios. c) Por tener más de 2 amonestaciones d) Por difamación a los demás asociados. e) Por agresiones a los demás asociados ya sea en reunión o en su puesto de venta. Art. 28.-Se aplicara la suspensión temporal de los asociados por las siguientes causas: a) Por tener tres faltas continuas o seis discontinuas, sin justificativo algunoa reuniones ordinarias, extraordinarias, con 6 días de suspensión mas una multa pecuniario. b) Por descredito o difamación en forma pública a los miembros del directorio, con la misma sanción que en el inciso anterior. Art. 29.-Se aplicara la suspensión definitiva, cuando se incurra en las siguientes causales: a) Por atentar públicamente contra el nombre de la asociación. b) Por reincidir en desacreditar y difamar a los miembros del directorio mediante declaraciones públicas. c) Por agresión a los miembros del directorio en reunión. Art. 30.- El asociado con suspensión definitiva, perderá todos sus derechos establecidos en el estatuto orgánico. Art. 31.-El directorio tiene plenas facultades para aplicar las sanciones y su cumplimiento. Art. 32.-El asociado sancionado tendrá el termino de 10 días para apersonarse ante el directorio mediante nota escrita explicando los motivos que le indujeron a cometer dichas faltas, la misma que será puesta en consideración del directorio para su consideración. CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS Y FECHAS DE REUNIONES Art. 33.-Las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y reuniones de directorio se sujetaran en conformidad con el capítulo VIII del estatuto orgánico. Art. 34.-Las asambleas ordinarias se realizaran cada mes y para intervenir en ellos se requiere tener las obligaciones pagadas al día. CAPITULO VII DEL SISTEMA DE ELECCION DEL DIRECTORIO Art. 35.-Todo asociado para ser elegido como miembro del directorio, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 16 del estatuto orgánico. Art. 36.- La elección de los miembros del directorio, se realizara por el sistema de lista completa, indicando el nombre de la persona en la casilla respectiva, y se efectuara mediante voto secreto. Art. 37.-El comité electoral, será posesionado en una asamblea ordinaria con 60 días de anticipación a la fecha de la elección, debiendo este comité, llamar en forma inmediata a elecciones abiertas, a partir de la fecha las actas de inscripción de frentes y formulas, depurar listan y habilitar miembros de acuerdo a lo previsto en el Cap. IX del estatuto orgánico. Art.38.- La violación o incumplimiento al presente reglamento interno por parte de los asociados, cualquiera sea el cargo que desempeñe, dará lugar al juzgamiento por parte del directorio y las bases en general aplicando la correspondiente sanción. Art. 39.-Todos los asociados de la asociación deben portar su carnet de asociado para participar en asamblea general. Art. 40.- Las disposiciones del presente reglamento, son transitorias y podrán ser modificadas, previa aprobación en la asamblea general y según las necesidades. CAPÍTULO VIII DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 41.- (DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN): La Asociación se extinguirá en los siguientes casos: Por las causales establecidas en el Art. 64 de Código Civil Boliviano y el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN. Por la decisión de dos tercios de sus miembros asociados reunidos en asamblea convocada específicamente a este efecto. Por las demás causales dispuestas en nuestras normas legales relativas a este tipo de Personalidades Jurídicas. La extinción de la Asociación se determinará por el Directorio en reunión extraordinaria expresamente convocada para este fin. ARTÍCULO 42.- (DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA): La extinción de la personalidad jurídica procesará ante la autoridad que concedió la misma y se publicará por prensa por dos veces con intervalo de cinco días. ARTÍCULO 43.- (LIQUIDACIÓN): Con la extinción y/o disolución de la Asociación se determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará mediante una Comisión Liquidadora donde la Asamblea General de signara tres liquidadores dos serán designados de entre los más destacados de los miembros de la asociación y el otro será una persona reconocida por su honorabilidad ajena a la institución. Comisión liquidadora tendrá la misma que tendrá las más amplias facultades para contratar profesionales y emitir y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para el cumplimiento de su misión: extinguidas todas las obligaciones económicas de la Asociación, el saldo del patrimonio se donará a título gratuito a otra Asociación o entidad no lucrativa y cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación o en su caso, podrá ser diferido a favor de la universidad pública o en desacuerdo a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en el país y/o a favor la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, para lo cual se ajustara se ajustara a lo normado por los Art. 64 y 65 del Código Civil con relación al Art. 24 de la Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz de la Sierra; de como así al Art. 2º Inc. b) de º 2493; EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos serán libremente(s) elegido por la Asociación. Art. 2º Inc. b) de º 2493: Se excluye del inciso a) del Artículo 49° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado), a “las Corporaciones Regionales de Desarrollo”. Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto:   “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”. EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). REQUISITOS DE FONDO: Una vez emitido el auto de aceptación correrá el plazo de 30 días para verificar la consistencia de la documentación presentada. A efecto para el cual los extremos que se detallan a continuación. Deberán estar expresamente contemplados en las normas estatutarias del solicitante o en el convenio (ONG extranjera): Que sea una entidad sin Fines de Lucro. Que no realice actividad de intermediación financiera. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Art. 3 de la presente resolución. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre las entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. A partir de la revisión efectuada, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento o rechazo de la exención. Esta resolución será notificada en secretaria del departamento jurídico y de cobranza coactiva de la gerencia distrital o GRACO, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 de la Ley 2492 de fecha 02 de agosto del 2003 Código Tributario. ARTÍCULO 44.- (COMISIÓN LIQUIDADORA): Aprobada la extinción de la Asociación, el Directorio elegirá una Comisión Liquidadora encargada de establecer su activo y cancelar sus pasivos y registros. ARTÍCULO 45.- (INVENTARIO Y BALANCE DE LIQUIDACIÓN): La comisión Liquidadora levantará un inventario completo y elaborará un balance de liquidación en el plazo que determine el Directorio en reunión extraordinaria.
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CAPÍTULO IX DE LA REFORMA DE REGLAMENTO. PARTE I GENERALIDADES ARTÍCULO 46. El procedimiento para la reforma del Reglamento Interno de la Asociación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN deberá iniciarse por acuerdo del Directorio, al cual corresponde proponer su revisión según lo establece el Estatuto y este reglamento. La iniciación del proceso de revisión o reforma, por acuerdo del Directorio, puede traer causa bien de la iniciativa del Directorio en su conjunto o bien de la motivación del Presidente de la Asociación. En este último caso la iniciativa deberá ser aceptada por el Directorio en pleno. Acordada la reforma del Reglamento, el Directorio puede elaborar la propuesta, bien directamente, bien mediante el encargo a persona u órgano distinto, con la obligación de este último de remitir las conclusiones del estudio en un plazo máximo de 15 días al mismo Directorio. El Directorio procederá a votar la reforma realizada. Esta votación será verbal y fundamentada. Si las 2/3 partes del Directorio vota a favor, será enviada a la Asamblea General Extraordinaria. Si vota en contra, deberán presentarse las observaciones del caso, y ser devueltas a la comisión que diseño el borrador para su corrección, y subsanado el mismo en un plazo máximo de 5 días hábiles, será enviado nuevamente al Directorio para su votación. Se convocará una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea el debate de la Reforma del Reglamento, el cual procederá a la votación y aprobación, si procede, por los dos tercios de los votos. Aprobada la propuesta de reforma del reglamento vigente, este entrará inmediatamente en vigencia. La reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de finalización de la Asamblea en que dicha reforma sea aprobada. Y todo ello, sin perjuicio de la obligación de su publicación, para general conocimiento, en el Boletín oficial de la Asociación.   PARTE II DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 47. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por la Asamblea General. Los casos no previstos en el tratamiento del Reglamento interno, podrán ser resueltos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo a los estatutos y las leyes. EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO HA SIDO APROBADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS. MODESTO QUISPE YUJRA JUANA VASQUEZ PEREIRA PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI STRIO. DE ACTAS NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES STRIO. DE HACIENDA MARILIN BOYAN GUACHALLA ARMINDA CHURA MAMANI STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I) STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II) ALAN RAMOS CAUMOL MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE AURELIO QUISPE OSCO STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA STRIO. DE RELACIONES NATIVIDAD HUALLPA AMALIA LLANOS UYUQUIPA STRIO. de BIENESTAR SOCIAL STRIO. de PORTA ESTANDARTE NORMA YESSICA RAMIREZ DELEGADO A LA FEDERACIÓN ELSA PONCE de CAYO VOCALÍA (I)

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