MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

27 de abril del 2024

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Si estás pensando en crear una asociación de comerciantes, es importante que cuentes con un modelo de estatuto orgánico que defina las normas y reglamentos que regirán su funcionamiento. En este artículo, te proporcionaremos toda la información que necesitas sobre el modelo de estatuto orgánico de una asociación de comerciantes, incluyendo su constitución, denominación, domicilio, duración y demás aspectos relevantes. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles!

Capítulo I: Constitución, denominación, domicilio y duración

El primer paso para la creación de una asociación de comerciantes es establecer su constitución, denominación, domicilio y duración. Esta información es fundamental para dar legalidad y validez a la asociación, y para que cumpla con las disposiciones legales y normativas correspondientes. A continuación, te explicamos los aspectos básicos que debes tener en cuenta en este capítulo:

Artículo 1: Constitución de la Asociación de Comerciantes

El primer artículo del estatuto debe establecer la base legal y constitucional de la asociación. En este sentido, se debe mencionar que la Asociación de Comerciantes se constituye con sujeción a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones legales aplicables, como los Artículos 47, 51 y 300 núm. 12, 13 y 23, así como los Artículos 99 y 102 de la Ley General de Trabajo. Asimismo, se debe mencionar que la asociación tiene como finalidad principal agrupar a todos los comerciantes minoristas sin distinción de clase, sexo ni credo religioso.

Artículo 2: Denominación de la Asociación

El segundo artículo del estatuto debe hacer referencia a la denominación de la asociación. Es importante elegir un nombre adecuado que sea representativo y que refleje la identidad y los objetivos de la asociación. En este caso, la denominación propuesta es «Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de Septiembre La Nueva Generación», la cual fue fundada el 24 de septiembre de 2016.

Es fundamental mencionar que esta denominación no solo debe ser atractiva y llamativa, sino también debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la legislación vigente. Para ello, es recomendable consultar con un profesional del derecho que pueda brindarte asesoramiento específico sobre las normativas legales aplicables a la denominación de asociaciones de comerciantes.

Artículo 3: Domicilio de la Asociación

El tercer artículo del estatuto debe determinar el domicilio de la asociación. Es decir, el lugar físico donde se encuentra ubicada la sede principal de la asociación, y donde se llevarán a cabo las reuniones, asambleas o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la asociación.

En este caso, se recomienda que el domicilio de la asociación sea un lugar accesible y estratégico, que facilite la participación y la colaboración de todos los comerciantes miembros. Además, es importante considerar que la asociación puede contar con múltiples sedes o sucursales en diferentes ubicaciones geográficas, por lo que debes especificar si el domicilio principal es el único o si existen otros domicilios.

Artículo 4: Duración de la Asociación

El cuarto artículo del estatuto debe establecer la duración de la asociación, es decir, el tiempo durante el cual la asociación estará vigente y en funcionamiento. Esta duración puede ser determinada o indeterminada, dependiendo de los objetivos y necesidades de la asociación.

En algunos casos, la duración de la asociación puede estar establecida por un período de tiempo específico, por ejemplo, 10 años. Una vez transcurrido dicho plazo, la asociación puede ser renovada si así lo deciden sus miembros. En otros casos, la duración de la asociación puede ser indeterminada, es decir, no estar sujeta a un plazo específico y continuar existiendo de manera indefinida.

Capítulo II: De los/as asociados/as y sus derechos y deberes

Una vez establecida la constitución, denominación, domicilio y duración de la asociación de comerciantes, es importante definir las características de los/as asociados/as, así como los derechos y deberes que les corresponden. Este capítulo es fundamental para establecer las bases de la membresía y la participación activa de los/as comerciantes en la asociación. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta en este capítulo:

Artículo 5: Requisitos para ser asociado/a

El primer artículo de este capítulo debe establecer los requisitos para ser asociado/a de la Asociación de Comerciantes. Es importante mencionar que los requisitos deben ser inclusivos y no discriminatorios, para permitir que todos los comerciantes minoristas, sin distinción de clase, sexo ni credo religioso, puedan formar parte de la asociación.

Por ejemplo, algunos de los requisitos comunes para ser asociado/a podrían ser: ser mayor de edad, ser comerciante minorista, completar el formulario de solicitud de membresía y pagar la cuota de afiliación correspondiente. Estos requisitos pueden variar según las necesidades y objetivos de la asociación, por lo que es importante adaptarlos a cada caso particular.

Artículo 6: Derechos de los/as asociados/as

El segundo artículo de este capítulo debe establecer los derechos que corresponden a los/as asociados/as. Estos derechos pueden incluir, entre otros:

  • Derecho a participar y votar en las asambleas generales de asociados/as.
  • Derecho a ser informado/a sobre las actividades y decisiones de la asociación.
  • Derecho a proponer iniciativas y candidaturas para ocupar cargos directivos.
  • Derecho a recibir los beneficios y servicios que ofrece la asociación.

Es importante mencionar que estos derechos deben ser confiables y estar claramente definidos en el estatuto orgánico de la asociación, para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 7: Deberes de los/as asociados/as

El tercer artículo de este capítulo debe establecer los deberes que corresponden a los/as asociados/as. Estos deberes pueden incluir, entre otros:

  • Contribuir con el pago de las cuotas de membresía y otros aportes económicos.
  • Asistir y participar activamente en las reuniones y actividades de la asociación.
  • Cumplir con los reglamentos internos y las normas establecidas por la asociación.
  • Respetar los derechos y opiniones de los/as demás asociados/as.

Estos deberes son fundamentales para mantener la armonía y el respeto dentro de la asociación, y para garantizar la consecución de los objetivos y la correcta gestión de la misma.

Capítulo III: De los órganos de gobierno y su funcionamiento

Una vez establecidas las bases para la constitución y la membresía de la asociación de comerciantes, es fundamental definir los órganos de gobierno que se encargarán de la gestión y la toma de decisiones. Estos órganos son fundamentales para garantizar la representatividad y la participación de los/as asociados/as en la toma de decisiones. A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes de este capítulo:

Artículo 8: Órganos de gobierno

El primer artículo de este capítulo debe establecer los órganos de gobierno de la asociación. Estos órganos pueden variar según las necesidades y objetivos de cada asociación, pero generalmente incluyen una asamblea general de asociados/as y una junta directiva o consejo de administración.

La asamblea general de asociados/as es el órgano máximo de decisión de la asociación, y en ella se toman las decisiones más importantes relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la misma. Por su parte, la junta directiva o consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asociación y se encarga de la gestión diaria y la representación legal de la misma.

Artículo 9: Funcionamiento de los órganos de gobierno

El segundo artículo de este capítulo debe establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento de los órganos de gobierno de la asociación. Esto incluye, por ejemplo, la periodicidad de las reuniones, los quórum necesarios para la toma de decisiones, las mayorías requeridas, etc.

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Es importante destacar que el funcionamiento de los órganos de gobierno debe ser democrático, transparente y participativo, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a las opiniones de todos los/as asociados/as.

Capítulo IV: De las finanzas y patrimonio de la asociación

El capítulo IV del estatuto orgánico de una asociación de comerciantes se refiere a las finanzas y el patrimonio de la asociación. En este capítulo se establecen las normas y los procedimientos relacionados con la administración y el control de los recursos económicos de la asociación, así como la adquisición y disposición de bienes y propiedades. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta:

Artículo 10: Finanzas de la asociación

El primer artículo de este capítulo debe establecer las normas y procedimientos relacionados con las finanzas de la asociación. Esto incluye, por ejemplo, el establecimiento de un fondo común, la forma de determinar las cuotas de afiliación y los aportes económicos adicionales, la utilización de los recursos económicos, etc.

Es importante mencionar que las finanzas de la asociación deben ser administradas de manera eficiente

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MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACIÓN Art.1.-Con sujeción a la ConstituciónPolítica del Estado en sus artículos: 47, 51 y 300 núm. 12, 13 y 23 y los artículos 99 y 102 de la Ley General de Trabajo, se constituye la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, la misma que agrupa en su seno a todos los comerciantes minoristas, sin distinción de clase, sexo, ni credo religioso. Art.2.- Para fines legales, la Asociación se denominara: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, fundado el 24 de septiembre del 2016, los miembros fundadores reunidos declararon su voluntad irrevocable de constituir una Asociación Sin Fines de Lucro denominada: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN, con la faculta que nos confiere el Art. 21 núm. 4 y 300 párrafo I, núm. 13 de la Nueva Constitución Política del Estado, y con estricta relación del Art. 58 y siguientes del Código Civil Boliviano, el Art. 5 Inc. a) Ley Departamental N° 50 del Departamento de Santa Cruz, el Decreto Departamental N° 205 y así como las demás normas que les son aplicables a este tipo de organizaciones y de conformidad con los estatutos y reglamento que fueron aprobados y revisados, previa deliberación en sus tres etapas (Grande, Detalle y de Revisión). Art. 3.- La asociación que se constituye tendrá su domicilio legal y administrativo principal en la Cuidad de Santa Cruz-Bolivia, ubicado en el distrito N° 8, de la zona del Plan Tres Mil, Zona Sud – Este, U.V.N° 142, Mza. N° 9, lote N° 14, de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, Distrito Municipal N° 8, de la Ciudadela Plan Tres Mil y el tiempo de duración será indefinido, pudiendo disolverse conforme establecen las leyes en actual vigencia. CAPITULO II DE SUS FINES Art. 4.- La asociación, es una entidad compuesta por comerciantes minoristas que desempeñan la actividad comercial, se halla exclusivamente al servicio de los intereses económicos y sociales de sus afiliados y tiene los siguientes fines y objetivos: a) Mejorar colectivamente las condiciones de sus afiliados y fomentar el desarrollo de la organización gremial, buscando el mejoramiento del estándar de vida con la dotación de fuentes de ingreso para sus afiliados. b) En lo social promover la aprobación de leyes que beneficien al sector. Promover la construcción de una sede para la asociación y viviendas multifamiliares para los asociados y sus familias. c) En lo Cultural, trabajara en forma conjunta para mejorar el nivel cultural de sus afiliados, impulsando la creación de escuelas y bibliotecas, conseguir la alfabetización para sus afiliados. d) Cooperación moral y material para sus asociados en caso de enfermedades o en caso de cualquier desgracia, previo conocimiento de antecedentes e informes del servicio de asistencia social, se procurara la creación de un fondo de previsión social. Art. 5.-La asociación podrá mantener relaciones gremiales con organismos similares, nacionales, departamentales, provinciales e internacionales, asimismo reconocer como su organización matriz a la FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES GREMIALES, COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS Y VIVANDEROS DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, Y A NIVEL NACIONAL A LA FEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES GREMIALES DE BOLIVIA. Art.6.- La asociación atenderá todos los conflictos buscando resolverlo bajo los principios de equidad y solidaridad y justicia. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Y LOS REQUISITOS DE ADMISION Art. 7.- Son miembros de la asociación: los asociados fundadores y los asociados afiliados. a) Los que están actualmente afiliados y cumplen con las determinaciones de la organización. b) Los que solicitaran por escrito su ingreso, siempre y cuando estos sean del gremio, previas consideración de cada caso en Asamblea general. c) Los que paguen su ingreso a la institución. Art. 8.- De hecho se perderá la condición de afiliado por abandono a la asociación por más de tres meses (sin carta de solicitud de licencia aceptada por el Directorio de la Asociación), por falta de pago de cuotas por más de tres meses y/o traición a la institución. Art. 9.- La calidad de asociado es personal y no se puede delegar sus funciones a terceras personas. Art. 10.- La asociación reconoce como asociados honorarios a todas aquellas personas designadas por la Asamblea general, debido a su investidura, ser una persona filantrópica que realice obras a favor y en bien de la institución. CAPITULO IV DEL DIRECTORIO, SU COMISION Y ATRIBUCIONES Art. 11.- El Directorio de la Asociación, tiene las siguientes atribuciones como autoridad: a) Convocar a la Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria. b) Reuniones del directorio. c) Representar a la asociación ante todas las autoridades. Art. 12.- La asociación estará dirigida y representada por un directorio con atribuciones ejecutivas compuesto de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Strio. de Hacienda, Strio. de Conflictos, Strio. de Actas, Strio. de Organización, Strio. de Prensa y Propaganda, Strio. de Cultura y Deportes, Strio. de Relaciones, Strio. de Bienestar Social, porta estandarte, delegado a la federación y vocales. Art. 13.- El directorio de la asociación es elegido democráticamente, por voto secreto y mayoritario de los afiliados, y se convierte en el Órgano Direccional y Ejecutor de las decisiones de las asambleas cuyas resoluciones hayan sido aprobados. Art. 14.- El directorio de la asociación tiene como duración o gestión de dos años en sus funciones. Art. 15.- La elección de los miembros del directorio de la asociación estará sujeto para su habilitación a los siguientes requisitos: a) Ser boliviana o boliviano de nacimiento. b) Tener como mínimo 21 años de edad y haber cumplido con el servicio militar obligatorio, o estar legalmente eximido. c) No tener antecedentes penales en los tribunales ordinarios, menos tener condena ejecutoriada. d) Tener honorabilidad y conducta intachable. e) Tener como mínimo un año de afiliado a la asociación. f) No tener cargos pendientes con la asociación ni con la federación. Art. 16.- Son atribuciones del directorio: a) Ejercer la representación de la asociación en todos los actos públicos y privados, ante las autoridades gubernamentales y administrativas con referencia a los intereses pertinentes. b) Representar con suficiente personalidad jurídica ante las autoridades y tribunales pertinentes. c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la asamblea. d) Cumplir las obligaciones inherentes a sus cargos, así como hacerles cumplir a todos los afiliados con sus obligaciones. e) Cuidar la armonía entre sus afiliados interviniendo oportunamente a fin de mantener por todos los medios posibles la unidad de la institución. f) Sesionar cada 15 días de acuerdo a lo dispuesto por el presente estatuto orgánico. g) Proyectar y gestionar ante las autoridades locales y nacionales la promulgación de leyes sociales y económicas que favorezcan a sus afiliados. h) Mantener la estabilidad de sus fuentes de trabajo para todos los afiliados. i) Controlar y defender la economía de la asociación. j) Mantener relaciones con todos los organismos gremiales, culturales, sociales, deportivos y cívicos. Art. 17.- El directorio de la asociación es único y directo responsable de sus afiliados sea por cualquier cargo que se le imputare a consecuencia de incumplimiento, lenidad, descuido, etc. En el ejercicio de la actividad comercial y que redunde en el perjuicio de los demás asociados o a la institución. Art. 18.- Los miembro del directorio serán procesados o reemplazados, con aviso a los asociados reunidos en asamblea general, por los siguientes cargos: a) Por conducta inmoral comprobado en el ejercicio de la actividad comercial. b) Por negarse a cumplir comisiones que se le hayan encomendado en asamblea o en reunión del directorio, siempre cuando este no presente causa justificada. Art. 19.- La asamblea elegirá al secretario de hacienda de entre los miembros activos de la asociación. Art. 20.- La secretaria de hacienda tendrá como función principal la fiscalización del movimiento patrimonial de la asociación, para lo cual tendrá las siguientes funciones: a) Supervigilar la contabilidad de la asociación. b) Supervigilar el patrimonio de la asociación. c) Revisar el balance anual, previa presentación y aprobación de la asamblea.
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CAPITULO V DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art. 21.- De un modo general los asociados se beneficiaran de las prerrogativas establecidas en el presente estatuto y sus reglamentos, pudiendo invocar sus derechos ante el directorio de la asociación. Art. 22.- Todos los asociados de la asociación, tienen derecho a frecuentar la sede de la asociación y la obligación de portar un carnet de asociado, que le garantiza la calidad de asociado el mismo que deberá estar firmado por el ejecutivo de la federación y el presidente de la asociación. Art. 23.- Todo asociado tiene derecho a elegir y ser elegido mediante el voto a cualquier cargo del directorio, previa habilitación siempre y cuando no pese sobre si sanciones disciplinarias y tenga cancelado todas sus obligaciones económicas con la asociación. Art. 24.- Para el mejor desenvolvimiento de la asociación el afiliado deberá asistir en forma personal a las asambleas ordinarias y extraordinarias no aceptando a segundas personas en su representación salvo causa justificada aprobado en directorio, tampoco se aceptaran la emisión de voto delegado o por escrito. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art. 25.- Los asociados tienen las siguientes obligaciones: a) Contribuir para que la asociación realice actividades propuestas por el presente instrumento relacionándose con el reglamento interno. b) Dirigirse con términos respetuosos a los miembros del directorio manteniendo la debida consideración y corrección dentro del seno de la asociación. c) Acatar las determinaciones y decisiones tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Cooperar con los asociados y miembros del directorio en trabajos sociales en beneficio de la institución. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD Art. 26.- El patrimonio de la asociación estará formado por: a) Las cuotas u otras aportaciones de los miembros. b) Las subvenciones, donaciones y legados a favor de la asociación. c) Los bienes propios que se adquirieren. d) El rendimiento de su patrimonio. El ejercicio económico comenzara el 01 de enero y finalizara el 31 de diciembre. Art. 27.- El patrimonio de la asociación mientras no se liquide, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, y las deudas de la asociación no dan a nadie derecho a demandar en todo o en parte a ningún de sus miembros ni da acción sobre los bienes propios de cada miembro, sino exclusivamente sobre los bienes de la asociación. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Art. 28- Los asociados que infrinjan lo dispuesto en el capitulo anterior del presente órgano legal, serán pasibles a las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita y advertencia b) Multa económica (establecida en asamblea) c) Suspensión temporal (tiempo establecido en asamblea) d) Suspensión definitiva o expulsión. CAPITULO IX DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y REUNION DE DIRECTORIO Art. 29.-Las asambleas generales de los asociados de la asociación, son consideradas instancias de máxima autoridad de los afiliados y sus determinaciones son obligatorias para todos sus miembros del directorio y de las bases. Art. 30.- Las asambleas generales, se efectuaran una vez al mes, las mismas serán convocadas por el directorio, con 48 horas de anticipación a través de citaciones escritas, mediante orden del día, con especificación del lugar, hora, día y fecha. Art. 31.-Las asambleas extraordinarias se efectuaran cuantas veces sean necesarias, convocadas por el directorio a solicitud del 50% del total de asociados, con indicación exacta del caso o tema a tratarse y serán convocados los asociados con la misma modalidad del artículo anterior. Art. 32.- Para llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria como requisito fundamental se considerara el quórum reglamentario del cincuenta por ciento más uno. Art. 33.- Las asamblea de directorio se realizaran las veces que se considere necesario dependiendo de los temas a ser tratados, que beneficien a los asociados y a la institución. Art. 34.- En ninguna de las instancias, este instrumento legal podrá ser violado bajo sanción establecido en el capitulo octavo del estatuto de la organización. Art. 35.- En caso de no contar con lo indispensable de asistencia para la realización de la asamblea a la hora indicada en la citación, la reunión se llevara al día siguiente a la misma hora con la cantidad de asociados asistentes, siendo validas sus determinaciones. Art. 36.- La asamblea podrá solicitar o exigir al directorio las aclaraciones que considere necesario con relación a su gestión e informe de labores. CAPITULO X DE LAS COMISIONES Art. 37.- Las comisiones estarán integradas por los miembros de la asociación, quienes serán nombrados por la asamblea. En cada comisión se designara un coordinador, un subcoordinador y un secretario de entre los miembros fundadores y titulares. Tendrán una duración determinada e la asamblea y funcionaran de acuerdo al reglamento respectivo en lo dispuesto en este estatuto. Art. 38.- Las comisiones se instalaran con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por mayoría simple de los asistentes. Art. 39.- Las comisiones dan vida institucional a la asociación. Cada comisión tiene un eje temático en torno al cual desarrollan su plan operativo. Las comisiones son los responsables de gestionar acciones y desarrollar proyectos aprobados por la asamblea o el directorio. CAPITULO XI DEL SISTEMA DE ELECCION DEL DIRECTORIO Art. 40.- La elección del nuevo directorio se realizara mediante voto secreto y por el sistema de lista de asociados de la institución. Art. 41.- Se convocara a la asamblea general ordinaria 60 días antes de la fecha aniversario en la cual se elegirá un comité electoral compuesto por un presidente, un secretario y un vocal. Art. 42.- Los miembros del directorio saliente podrán habilitarse para una nueva gestión con 30 días de anticipación a la fecha de elección previo presentación de un informe detallado de toda la gestión que concluye, ante la asamblea y que sea aprobado por la mayoría, en caso de no ser aprobado el informe final de gestión del directorio saliente, los miembros de este directorio no podrán habilitarse para la nueva elección. Art. 43.- El comité electoral una vez posesionado en asamblea general , convocara a elecciones con 30 días de anticipación a la fecha del aniversario.
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CAPÍTULO XII DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 44.- (DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN): La Asociación se extinguirá en los siguientes casos: Por las causales establecidas en el Art. 64 de Código Civil Boliviano y el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS 24 DE SEPTIEMBRE LA NUEVA GENERACIÓN » Por la decisión de dos tercios de sus miembros asociados reunidos en asamblea convocada específicamente a este efecto. Por las demás causales dispuestas en nuestras normas legales relativas a este tipo de Personalidades Jurídicas. La extinción de la Asociación se determinará por el Directorio en reunión extraordinaria expresamente convocada para este fin. ARTÍCULO 45.- (DE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA): La extinción de la personalidad jurídica procesará ante la autoridad que concedió la misma y se publicará por prensa por dos veces con intervalo de cinco días. ARTÍCULO 46.- (LIQUIDACIÓN): Con la extinción y/o disolución de la Asociación se determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará mediante una Comisión Liquidadora donde la Asamblea General de signara tres liquidadores dos serán designados de entre los más destacados de los miembros de la asociación y el otro será una persona reconocida por su honorabilidad ajena a la institución. Comisión liquidadora tendrá la misma que tendrá las más amplias facultades para contratar profesionales y emitir y firmar cuantos documentos fuesen necesarios para el cumplimiento de su misión: extinguidas todas las obligaciones económicas de la Asociación, el saldo del patrimonio se donará a título gratuito a otra Asociación o entidad no lucrativa y cuyos objetivos sean similares a los de la Asociación o en su caso, podrá ser diferido a favor de la universidad pública o en desacuerdo a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en el país y/o a favor la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, para lo cual se ajustara se ajustara a lo normado por los Art. 64 y 65 del Código Civil con relación al Art. 24 de la Ley Departamental N° 50 del departamento de Santa Cruz de la Sierra; de como así al Art. 2º Inc. b) de º 2493; EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos serán libremente(s) elegido por la Asociación. Art. 2º Inc. b) de º 2493: Se excluye del inciso a) del Artículo 49° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado), a “las Corporaciones Regionales de Desarrollo”. Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto:   “b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”. EXENCIÓN DEL IUE – Resolución Normativa del Directorio N° 10.0030.05., de 14 septiembre del 2005, Art. 8 Núm. II. Inc. a), b), c), d), e). (Impuestos Nacionales). REQUISITOS DE FONDO: Una vez emitido el auto de aceptación correrá el plazo de 30 días para verificar la consistencia de la documentación presentada. A efecto para el cual los extremos que se detallan a continuación. Deberán estar expresamente contemplados en las normas estatutarias del solicitante o en el convenio (ONG extranjera): Que sea una entidad sin Fines de Lucro. Que no realice actividad de intermediación financiera. Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del Art. 3 de la presente resolución. Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados. Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre las entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. A partir de la revisión efectuada, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento o rechazo de la exención. Esta resolución será notificada en secretaria del departamento jurídico y de cobranza coactiva de la gerencia distrital o GRACO, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 de la Ley 2492 de fecha 02 de agosto del 2003 Código Tributario. ARTÍCULO 47.- (COMISIÓN LIQUIDADORA): Aprobada la extinción de la Asociación, el Directorio elegirá una Comisión Liquidadora encargada de establecer su activo y cancelar sus pasivos y registros. ARTÍCULO 48.- (INVENTARIO Y BALANCE DE LIQUIDACIÓN): La comisión Liquidadora levantará un inventario completo y elaborará un balance de liquidación en el plazo que determine el Directorio en reunión extraordinaria. ARTÍCULO 49.- (BALANCES PERIÓDICOS): La comisión Liquidadora elaborara balances trimestrales mientras dure la liquidación. ARTÍCULO 50.- (BALANCE FINAL): Extinguido el pasivo, la Comisión Liquidadora elaborará un balance final para consideración y aprobación del Directorio en reunión extraordinaria convocada especialmente para ese efecto. CAPÍTULO XIII DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO ORGÁNICO ARTÍCULO 51.- (DE LOS ACUERDOS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO): Este Estatuto Orgánico podrá ser reformado o enmendado de acuerdo a las necesidades que se presenten, previa declaración y aceptación de dicha modificación en Asamblea convocada para este fin. Para ello se requerirá las dos terceras partes de votos de los miembros asociados activos fundadores y plenos. Este Estatuto Orgánico podrá ser añadido nuevos articulados en función a las necesidades de la Asociación. En este caso, dichos artículos serán inicialmente consensuados en Directorio en pleno y posteriormente presentados a la Asamblea respectiva para su aprobación definitiva. La modificación o nueva redacción del Estatuto Orgánico acordada por la Asamblea, se comunicará al Estado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Directorio solicitará dicha autorización. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 52.-Ningún asociado podrá alegar ignorancia de las normas establecidas en el presente estatuto y su reglamento. Art. 53.- La violación o incumplimiento al presente estatuto y su reglamento por un asociado, cualquiera sea el cargo que desempeñe en la asociación, dará lugar al juzgamiento por el directorio y bases en general, determinando la correspondiente sanción que será inapelable. Art. 54.- El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea General, con aprobación del 60% de los asocios. Art. 55.- El presente estatuto entrara en vigencia desde el día de su aprobación por la asamblea general de asociados. EL PRESENTE ESTATUTO ORGANICO HA SIDO APROBADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 27 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS. MODESTO QUISPE YUJRA JUANA VASQUEZ PEREIRA PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE ANGELICA VILLANUEVA de ITAMARI STRIO. DE ACTAS NELLY BASILIA GARNICA MOLLO Vda. de FLORES STRIO. DE HACIENDA MARILIN BOYAN GUACHALLA ARMINDA CHURA MAMANI STRIO. DE ORGANIZACIÓN (I) STRIO. DE ORGANIZACIÓN (II) ALAN RAMOS CAUMOL MARIA EUGENIA CARTAGENA ASPETI STRIO. CULTURA y DEPORTES STRIO. DE CONFLICTO SEFERINA ROSA CONTRERAS QUISPE AURELIO QUISPE OSCO STRIO. de PRENSA y PROPAGANDA STRIO. DE RELACIONES NATIVIDAD HUALLPA AMALIA LLANOS UYUQUIPA STRIO. de BIENESTAR SOCIAL STRIO. de PORTA ESTANDARTE NORMA YESSICA RAMIREZ DELEGADO A LA FEDERACIÓN ELSA PONCE de CAYO VOCALÍA (I)

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