Apuntes Derecho Civil III Contratos – Dr. Justino Avendaño

21 de diciembre del 2024

TEMA

LA FORMA Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

El artículo 452 de código civil menciona la forma como requisito para la formación de los contratos. Y al igual que a los otros requisitos, le dedicaremos este tema a su análisis.

1. LA VOLUNTAD Y EL FORMALISMO

Concepto.- En el derecho moderno la voluntad que constituye la sustancia de los actos jurídicos, por regla general puede manifestarse libremente o sea sí necesidades sujetar en su expresión a formas o ritual ida de spray establecida por ejemplo al otorgamiento de escritura san pronunciamiento de juramento palabra sacra mentales a la concurrencia de funcionarios públicos o de testigos, etc.

En esto consiste principio de la consensualidad de los actos jurídicos cuya fórmula reza que el sólo consentimiento obliga (solus consensus obligat). Por eso la nota fundamental del mencionado principio es la libertad de formas para la expresión de la voluntad jurídica.

Definición Del Formalismo. – En qué consiste entonces el formales no que se nos olé presentar como un sistema antagónico al de la consensualidad de los actos jurídicos? Pues, precisamente en la sucesión de las manifestaciones de la voluntad privada a formas  determinadas.

2. CARACTERIZACIÓN DE LA FORMA

  • La forma de los contratos es la manera como se exterior y si presenta ante el mundo exterior haciendo identifica pelea figura contractual que las partes, a través de la composición de intereses opuestos y con siguientes declaración de voluntad común celebran.
  • Betti afirma que “forma es el modo como es el negocio, es decir, como se presenta frente a los demás en la vida de relación su figura exterior”.
  • La forma del contrato es el medio el modo con el que se pone en ser la declaración expresado de la voluntad; en este caso está manifestación de la voluntad es expresa a diferencia de la tacita
  • Si nos rendimos lo que ya hemos visto cuando hablábamos del consentimiento el artículo 453 nos dice que estés expreso o tácito es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos  inequívocos.
  • La forma es el aspecto exterior a decir de Messineo. Resulta un elemento indispensable porque sin ella la declaración de voluntad no puede emitirse, lo que en cierto sentido, hace que la forma se identifique con la declaración de voluntad.
  • En el orden general, se dan dos especies de forma la de valor al incluida la de signos sensible escritura que supone documento hola escritura que permite su reiterado conocimiento a diferencia de la verbal.
  • La libertad de forma es la regla, el formalismo, la excepción. La libertad de forma no supone que la declaración de voluntad se pueda emitir sin observar forma algún porque ello no tendría significado.
  • Lo que significa la libertad de forma, es que el sujeto tiene libertad de elección de la forma y qué es indispensable al menos la forma verbal. Esta la más simple y cómoda aunque también la menos segura. El formalismo por el contrario, hace ganar en certeza aunque haga perder prontitud
  • La manifestación del consentimiento deja de ser libre su forma, cuando debe hacerse de una manera determinada en forma solemne
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3. ANTECEDENTES DE LA FORMA

La forma como requisito de la formación de los contratos dada la esencia delos contratos en el derecho romano.

En ROMA la mayoría de los actos jurídicos eran  solemnes, pues se los tenía que realizar ante ciertas autoridades, en presencia de determinados testigos y repitiendo formulas sacramentales. El consentimiento era necesario, pero no suficiente, para dar nacimiento a los actos jurídicos se requería la forma.

Debido al incremento del comercio se multiplico las interrelaciones jurídicas y obligaciones, se reemplazó las formalidades por los contratos consensuales.

Emergente de esta evolución, en el derecho antiguo pre-revolución francesa, se llega a un puro  consensualismo  que rige hasta la promulgación del código napoleónico, que trae consigo el renacimiento del formalismo.

4. CLASES DE FORMALIDADES

 Las formalidades pueden ser:

a)       Ad solemnitaten

b)       Ad probationem

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