Modelo de Resolución Administrativa – Derecho Agrario

27 de marzo del 2024

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VISTOS:

Todo lo obrado dentro del proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM) de Oficio, respecto al polígono N° 358, con relación al predio denominado actualmente COMUNIDAD ORIGINARIA JURUMA, ubicado en el municipio Colquiri, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 1715 de fecha 18 de octubre de 1996, se establece la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Boliviano de Reforma Agraria; modificada por la Ley M° 3545 de fecha 28 de noviembre de 2006;

Que, la Ley N° 1715 en sus artículos 64 y 65, dispone que el objeto del saneamiento es regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, facultando al Instituto Nacional de Reforma Agraria su ejecución y conclusión en todo el territorio nacional, modificado por la Ley N° 3501 de fecha 19 de octubre de 2006 cuyo artículo único, amplía el plazo para la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria, en siete (7) años a partir de su publicación;

Que, la Ley N° 429 de fecha 31 de octubre de 2013, en su Disposición Adicional Única establece que a la conclusión del plazo establecido en la misma, los procesos de saneamiento que queden en curso o que fueran objeto de nulidad deberán ser procesados hasta su conclusión por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el marco de la norma vigente;

Que, la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria se sujetó al procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 29215 de fecha 02 de agosto de 2007 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. Asimismo, se reconoce el Saneamiento Internó como un Instrumento de conciliación y resolución de conflictos al interior de colonias y comunidades, que valida los resultados contenidos en las actas de los libros de saneamiento interno, basándose en las mismas el pronunciamiento de las Resoluciones Finales de Saneamiento para su Titulación;

Vea También:  Apuntes Derecho Administrativo UMSA- Dr. Ramiro Fernández

Que, mediante Resolución Administrativa RA-SS N° 1292/2014 de 14 de julio de 2014, se dispone la avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en una superficie de 103.040 ha (Ciento tres mil cuarenta hectáreas), correspondiente al municipio Colquiri, provincia Inquisivi del departamento de La Paz;

Que, mediante Resolución Administrativa RA-AD N° 0003/2015 de 30 de enero de 2015, se modifica la parte resolutiva tercera de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1292/2014 de fecha 14 de julio de 2014 y de la Resolución Administrativa RA-AD N° 0005/2014 de fecha 29 de agosto de 2014, comisionando a la Coordinación Operativa del Proyecto Avocación en la ciudad de La Paz, la ejecución del proceso de saneamiento en los municipios avocados;

Que, mediante Resolución Determinativa Área de Saneamiento RA-SS N° 1570/2016 de 27 de julio de 2016, se determina como Área de Saneamiento Simple de Oficio por ejecución Directa, el municipio Colquiri, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con una superficie aproximada de 101534.5944 ha (Ciento un mil quinientas treinta y cuatro hectáreas con cinco mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme lo establecido por el artículo 280 del Decreto Supremo N° 29215;

Que, mediante Resolución Administrativa RA-SS N° 1571/2016 de 27 de julio de 2016, se resuelve el Inicio de Procedimiento y área priorizada el municipio Colquiri, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, polígonos Nos. 152-172; disponiéndose a ejecución des Retesamiento de información en Campo a partir de 1 al 30 de septiembre de 2016;

Que, por Resolución Administrativa RA-AD No. 0022/2016 de 30 de diciembre de 2016, se deja sin efecto las Resoluciones Administrativas de Avocación, entre otras la Resolución Administrativa RA-SS N° 1292/2014 de 14 de julio de 2014, correspondiente a los municipios Colquiri e Ichoca;

Vea También:  Apuntes Derecho Administrativo UMSA Dr. Nelson Tapia

Que, por Resolución Administrativa US-DDLP No. 118-A/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, se resuelve la división del polígono 347 quedando el mismo con la superficie de 14973.6211 ha (Catorce mil novecientas setenta y tres hectáreas con seis mil doscientos once metros cuadrados) correspondientes al Saneamiento Simple de Oficio del proyecto denominado SUB CENTRAL MOHOZA LANZA, disponiendo también la conformación del polígono N° 358 como COMUNIDAD JURUMA con una superficie de 1229.5256 ha (Un mil doscientas veintinueve hectáreas con cinco mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados);

Que, por Resolución Administrativa US-DDLP No. 122/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, se dispone instruir la ampliación del procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio sobre e! área denominada Sub Central Mohoza entre ellas la Comunidad Juruma Polígono N° 358, con una superficie de 1229.5256 ha (Un mil doscientas veintinueve hectáreas con cinco mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados), disponiendo la ejecución del Relevamiento de Información en Campo a partir del 31 de agosto al 15 de septiembre de 2017;

Que, por Resolución Administrativa US-DDLP No. 742-A/2017 de fecha 08 de septiembre de 2017, rectifica la superficie en la parte Resolutiva Primera de la Resolución Administrativa RA-SS No. 1571/2016 de 27 de julio de 2016 con el siguiente texto: la superficie de 101534.5944 ha (Ciento un mil quinientos treinta y cuatro hectáreas con cinco mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), de conformidad a lo previsto por el Art. 267 parágrafo I del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215;………………..

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