Modelo de Demanda Marítima – Dr. Liborio Uño

27 de marzo del 2024

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SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

INTERPONE: DEMANDA MARITIMA

OTROSI 1°.- DOCUMENTACION.

OTROSI 2.- DOMICILIO PROCESAL.

La Paz- Bolivia, 26 de Febrero del 2020.

José Rocha Lima, mayor de edad y hábil por derecho, con carnet de identidad Nº 7079532 L.P  estudiante, soltero, domiciliado en la z/ 16 de Julio c/ Arzabe #3304 de la ciudad de El Alto departamento de La Paz – Bolivia, ante sus respetables autoridades con el debido respeto me presento y expongo:

Yo José Rocha Lima, firmante, debidamente autorizado por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tengo el honor de someter ante la Corte Internacional de Justicia una DEMANDA contra la República de Chile, conforme a los artículos 36 (1) y 40 (1) del Estatuto de la Corte y el artículo 38 de su Reglamento.

I. DEMANDA Y PRETENSION.

El Estado Plurinacional de Bolivia demanda y solicita:

  1. Ante la anexión con actos de dolo y corrupción y de la promesa incumplida de Chile de entregar los territorios de Tacna y Arica a Bolivia, nuestro país demanda la nulidad de los Tratados De 1866 Y 1874 y la devolución de los paralelos 28, 27, 26 y 25.
  • Ante el incumplimiento por Chile de los Tratados de 1895 y 1896 en los que se obligó en entregar Tacna y Arica o por un puerto a Bolivia, a cambio de la entrega del Litoral Boliviano, Bolivia demanda la devolución del Litoral en los paralelos 21, 22, 23 y 24.
  • Bolivia demanda la nulidad del Tratado Público de Paz de 1904 porque este ha sido impuesto bajo dolo, fraude, mala fe y uso de amenaza de guerra.

II. LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y ADMISİBILIDAD DE LA DEMANDA

La jurisdicción de la Corte en este caso se funda en el artículo 31 del Tratado Americano sobre Arreglo Pacífico (Pacto de Bogotá) de 30 de abril de 1948, que señala lo siguiente:

«De conformidad con el inciso 1» del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

  1. La interpretación de un Tratado.
  • Cualquier cuestión de derecho internacional.
  • La existencia de todo hecho que, se fuere constituida la violación de una obligación internacional.
  • La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse internacional.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

Fundamentos de hecho 1°

Señores Magistrados de la Corte Internacional de Justicia es necesario y Fundamental saber la historia de las usurpaciones chilenas por la vía diplomática del territorio de  Bolivia en los paralelos 23 al 25 se definió completamente bajo la firma del Tratado de Limites subrogatorio de 1874. El Tratado de 1366 daba a entender en varios artículos que el paralelo 25 era de Bolivia y que estaba siendo cedido bajo una forma gratuita a la manera de una donación sin ninguna compensación. El Tratado de 1866 fue anulado por el Congreso Boliviano bajo la política del muevo presidente Agustín Morales que había derrocado al expresidente Mariano Melgarejo. Con este razonamiento y para borrar los actos corruptores del Tratado de 1866, la diplomacia chilena pensó cerrar definitivamente la cesión de los paralelos 28 al 25 con un nuevo tratado El tratado de 1874 cierra la cesión definitiva de los paralelos usurpados diplomáticos a Bolivia por el Tratado de 1866 y tiene un contenido casi idéntico al anterior tratado.

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El tratado anterior concluye y consolida la cesión gratuita de los paralelos 28 al 25 fue ratificado y fueron canjeadas las ratificaciones en la ciudad de La Paz el 28 de julio de 1875. El tratado establece como límite fronterizo entre chile y Bolivia el paralelo de 1866. El artículo tercero ratifica que en los paralelos 23 y 24 Bolivia y Chile distribuirían los minerales explotados a la mitad lo que era a todas luces una enorme concesión a la pobre economía chilena. Chile puso este párrafo con el objetivo claro de apropiarse y saquear los minerales de plata de las minas de Caracoles con el que se enriquecieron enormemente los chilenos. Esta concesión se hacía sin embargo bajo la promesa de entregar después a Bolivia el Litoral Peruano.

Señores magistrados de la Corte Internacional de Justicia se deja claro que los gobernantes de Bolivia cedieron los paralelos 28, 27, 26 y 25 de latitud sur del departamento de Cobija en el Tratado de 1874 bajo las promesas y las obligaciones de Chile contenidas en la política de cambio o rectificación de fronteras que consistía en que Bolivia entregue su Litoral a Chile a cambio de que Chile le entregara los territorios de Tacna y Arica del Perú

Fundamentos de hecho 2°

El Estado Chileno expresando el sentimiento y la posición general de la Nación Chilena y los gobernantes que condujeron al país de Chile durante la guerra ofrecieron y se comprometieron ante Bolivia entregarle los territorios de Tacna y Arica o un Puerto desde 1866 hasta 1896. Formalizando y oficializando esas promesas expresadas por los representantes oficiales de Chile los gobernadores y plenipotenciarios de Chile firmaron un total de cinco (5) tratados internacionales bilaterales de cesión territorial a Bolivia son:

1. «Convenio sobre transferencia de Territorio» de 18/05/1895

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2. «Tratado de paz y amistad chileno-boliviano” de 18/05/1895

3. «Protocolo sobre alcance del Convenio relativo a Transferencia de Territorio» de 28/05/1895

4. Tratado que indivisibles el tratado de paz y el tratado de transparencia de territorios’ de 9/12/1895.

5. «Protocolo que fija y precisa el articulo cuarto del convenio de 9/12/1895.

Y con los siguientes objetivos:

1.  Consolidar definitivamente la usurpación del Litoral Boliviano.

2.  En compensación del Litoral Boliviano usurpado entregar los Departamentos de Tacna y Arica o un puerto

3. Terminar con el estado de guerra y establecer la paz y las relaciones Internacionales entre Bolivia y Chile.

4. Legalizar y legitimar la propiedad de un territorio usurpado con actos de Agresión.

Los tratados anteriores son plenamente existentes, de plena validez y exigibles porque el objeto central de la obligación aún no se ha cumplido. Todos los anteriores tratados son un conjunto sucesivo y único, integral e inseparable de compromisos que no permite cumplir con las obligaciones de un tratado sin cumplir con las obligaciones de los otros tratados. De las cinco (5) convenciones cuatro (4) de ellas trata de las obligaciones de Chile para transferir Tacna y Arica o un puerto pleno a Bolivia. Uno (1) de los cinco tratados establece la cesión del entrega de los territorios del Litoral Boliviano pero condicionada ineludiblemente a la entrega de los territorios peruanos de Tacna y Arica.

Fundamentación de hecho 3°

Sobre el Tratado Público de Paz de 1904 es que el objetivo fundamental de este instrumento jurídico fue establecer por parte de Chile una dolosa política de incumplimientos de sus obligaciones contraídas con Bolivia en los Tratados de 1895 y 1896. Chile ha utilizado el Tratado Público de Paz como un instrumento violatorio de los Tratados de 1895 y 1896. Además, y como siempre, junto al Tratado Público de Paz de 1904 y Chile firmaron un Tratado Secreto en 1904

Ambos tratados debían haberse cumplido de buena fe, pero Chile exigió e impuso a Bolivia solo el cumplimiento del Tratado Publico de 1904. Lo más importante para Bolivia es que el Estado Chileno, si bien consiguió un nuevo tratado que no mejoraba en casi nada el Tratado de Paz, no logro que Bolivia derogara los tratados sobre transferencia de territorios de 1895 1896.

El Estado Plurinacional de Bolivia sobre el tratado público de paz y amistad de 1904 es que este tratado no deroga, no abroga ni cancela los tratados y las obligaciones de Chile con Bolivia comprometidas en los Tratados de 1895 y 1896

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA.

Fundamentación de Derecho 1º

La solicitud de Bolivia de anulación de los Tratados de 1874 y 1866 que fueron los instrumentos para usurpar los paralelos 28, 27, 26 y 25 en base a la promesa de intercambio dolosa de litorales y corrupción de los gobernantes de Bolivia debe hacerse aplicando las siguientes instrumentos normativos internacionales:

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La Convención De Viena Sobre El Derecho De Los Tratados.

  • Art. 30 Aplicación De Tratados Sucesivos Concernientes A La Misma Materia
  • Art 31 Regla General De Interpretación
  • Art 49 Dolo (…como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado..)
  • Art 50 Corrupción Del Representante De Un Estado

Fundamentación de Derecho 2º

Bolivia considera que los Tratados Públicos de 1904 entre Bolivia y Chile y los Tratados de 1884 y 1929 entre Chile y el Perú son tratados violatorios de los Tratados firmados con Bolivia en 1895, 1896 y 1904 porque burlan las obligaciones territoriales vinculantes chilenas de estos tratados. Por eso pedimos a la Corte Internacional de Justicia la aplicación de la institución jurídica de la nulidad de los tratados por causa de la violación de una de las partes

Convención sobre tratados internacionales.

i. Art 60 terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación

Fundamentación de Derecho 3º

En la parte procedimental pedimos la aplicación de los siguientes instrumentos

Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacificas de 30 de abril de 1984 en su integridad.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia en su integridad

Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA en las partes

Pertinentes

V. PETITORIO

Por todo lo sucintamente expuesto y fundamentado se solicita en estricto apego a la normativa vigente y a los convenios y tratados internacionales

  1. Se tenga por interpuesta la demanda
  2. la nulidad de los Tratados De 1866 Y 1874 y la devolución de los paralelos 28, 27, 26 y 25.
  3. La devolución del  territorio del Litoral en los paralelos 21, 22, 23 y 24
  4.  El estado boliviano demanda la nulidad del Tratado Público de Paz de 1904 porque este ha sido impuesto bajo dolo, fraude, mala fe y uso de amenaza de guerra.

OTROSÍ 1.- Para la viabilidad de lo impetrado adjunto documentación pertinente al caso, reservándome el derecho a presentar cuanta prueba sea necesaria en su oportunidad

OTROSÍ 2°.- A fin de que se me haga conocer ulteriores diligencias tengo a bien señalar domicilio procesal en la calle Loayza Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés de la Ciudad de La Paz- Bolivia.

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