DEMANDA de Interdicto de Recobrar la Posesión de Fundo Agrario

30 de octubre del 2024

Modelo de DEMANDA de Interdicto de Recobrar la Posesión de Fundo Agrario

SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA PAZ

Interpongo demanda de interdicto de recobrar la posesión de fundo agrario.

OTROSÍ 1ro.-  Dirijo la demanda contra la persona que indico.

OTROSÍ 2do.-  Daños y perjuicios.

OTROSÍ 3ro.-  Prueba literal.

OTROSÍ 4to.-  Prueba testifical.

OTROSÍ 5to.-  Inspección Ocular.

OTROSÍ 6to.-  Garantías de buen comportamiento, y no agresión.

OTROSÍ 7mo.-  Domicilio procesal

TANIA ANGÉLICA LAURA  BILBAO,  con  C.I. 4909598 LP.,  mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio    en la calle Bolívar s/n  Edificio  Federación de Campesinos «Tupac Katari’ de la ciudad de Chulumani, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me presento y pido.     

l. FUNDAMENTOS DE HECHO.

El  Testimonio de la Escritura Pública Nº 263/2007   acredita que en fecha 2 de septiembre de 2007, he adquirido a titulo de compra-venta  un terreno agrícola con  cultivos de cítricos, café y    cocal, ubicado  en  la  Comunidad  de  «Lecasi» dependiente      del   Municipio     de   Chulumani,    Provincia   Sud   Yungas   del Departamento de La Paz, con una superficie de 2.2624  Has. Dicha compra  la realice de mi señora madre Inés Hortensia Bilbao Ortlz, La que a su vez adquirió de su anterior  propietario  Simón Alemán  Monrroy,  registrado en Derechos  Reales bajo la partida No. 06007844 de fecha 14  de octubre, de 1991,   cuya transferencia se ha puesto en conocimiento de mis hermanas y de la comunidad.

Desde esa fecha mi persona ha tomado posesión pacifica del terreno y de la casa de campo,  realizando   trabajos  en  el  cocal,   como  desyerbes  con  mingas,    fumigados  del cocal, cosecha de la coca y  en fin todo tipo de trabajos agrícolas. También me tocó desempeñar cargos como dirigente en la comunidad, habiendo desempeñado las funciones de Secretaria de Acta, y posteriormente Secretaria de Relaciones,  en las gestiones de 2010  Y 2011,   sin que  exista ningún problema aspecto que es de conocimiento de la comunidad en general.

También    pongo en  conocimiento   de  su  autoridad    que  con   mucho   sacrificio estudié   en   una   Universidad privada, obteniendo el   título     de   Odontóloga, prestando   mis servicios   en  esa  profesión en  beneficio   de  las  Comunidades aledañas a Chulumani, desplazándome    algunos  días  de  la  semana   a  lrupana, Chicaloma  y  Laza,   pero  sucede  que  mi  hermana    Mary  Inés  Laura  Bilbao,   se presento  en la comunidad    indicando  que ella tiene  derecho  sobre ese predio  de terreno, ya que según ella es hija de Inés Hortencia Bilbao y por lo tanto tenia derecho de estar en la propiedad ya que el terreno era de su madre. Hasta el mes de septiembre del año 2009, estuve en quieta y pacifica posecion de mi terreno, pero mi

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hermana Mary Ines Laura Bilbao, entre el 15 al 18 de septiembre de ese año, avasallo mi terreno y sin invertir un solo centavo procedio en compañía de Miguel Angel Bilbao a cosechar mi cocal utlizando minkas, aproximadamente unos 6 bultos, lo que transformado en hoja seca equivalía a un monto de Bs. 6,000.

Despues de haber transcurrido aproximadamernte siete años de aquella intervención, en fecha 29 de enero de 20017, mi hermanda Mary Ines Laura Bilbao, en compañía de Miguel ANgel Bilbao, Maria de los Angeles Paton Laura y Eusebio Geronimo Bilbao, nuevamente avasallaron mi propiedad, cosechando otra vez de manera abusiva la coca con mingas en una cantidad de 5 bultos, los que en hoja seca equivale a 4 taques, con un calor de Bs 6000.- según la tasación de personas entendidas, de lo que tambien he puesto a conocimiento de las autoridades de la comunidad, sin obtener ninguna respuesta en mi favor. Mas al contrario mi medio hermano de sangre Miguel Angel Bilbao, confirmo en la reunión de autoridades de fecha 20 de noviembre de 2016, que anteriormente cosecho la coca por orden de Mary Ines Laura.

No obstante estos dos avasallamiento de terreno y cosechar la coca de manera arbitraria por parte de mis hermanas en complicidad con mi medio hermano, en fecha 30 de noviembre de 2016, Eusebio Gerónimo Bilbao, mi hermano por parte de mi madre  que llego de la ciudad de Santa Cruz a Chulumani  invitado por mi hermana según versiones de mi propio hermano y naturalmente previa planificación con Mary Ines Laura, deciden avasallar nuevamente mis tierras. Esta vez Eusebio Geronimo Bilbao, se constituyo en la casa de campo de la comunidad de Lecasi y viendo que yo me encontraba ausente procedio a cortar los candados de las puertas del dormitorio y procedio a ocupar los ambientes, apoderándose de mis cosas existentes como mi catre de madera, utensilios de la cocina y del deposito, donde tenia seis(6) unidades de redes para secar coca, una carpa de lona gruesa de 15 x 15 mts, una fumigadora manual de 20 litros marca sthil color amarillo, seis(6) unidades de chontas, 4 machetes a medio uso, 3 picotas, 2 palas, insecticidas para el fumigado por un valor de bolivianos 800.- entre Tamarón, abono foliar y otros, que al presente no se encuentran y no puedo ingresar a mi propia casa de campo, ya que Eusebio Geronimo me amenaza de muerte si es que yo doy un paso cerca de la puerta.

Este avasallamiento de tierras de ocupación violente, realizado por Eusebio Gerónimo Bilbao en complicidad con Mary Ines Laura, he puesto a conocimiento de las autoridades de la comunidad de manera escrita conforme me solicitaron. Una vez que fuimos convocados ambos, previa inspección de la casa de campo ocupada y frente a la tenaz  oposición de mis hermanos, quienes confirmaron que la ocupación de la casa de campo es verdad, debido a que ellos dicen tener documentos de propiedad del terrón, motivo por el cual las autoridades de la comunidad dieron un plazo de 90 dias para que los ocupantes demuestren el derecho propietario que alegan , caso contrario deben entregar a la propietaria el terreno en disputa y la casa.

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Semejante aberración que los dirigentes cometieron en la interpretación de usos y costumbres, desconociendo el derecho legitimo de propiedad, ya que esta compra y venta fue anunciada por mi propia madre, quien comunico en reunión de la comunidad el motivo  de la transferencia  y presento a mi persona Tania Angelica Laura Bilbao, como la propietaria, con obligaciones, usos y costumbres, habiendo desempeñado en este sentido cargos de responsabilidad en la comunidad por dos gestiones.

El terreno en cuestión lo he tenido en posesión por el tiempo de 10 años, los mismos que fueron intervenidos por el arbitrario avasallamiento de mis hermanos, quienes con amenazas de muerte me impiden cumplir con los distintos trabajos que debo realizar en el terreno.

Por lo señalado anteriormente, se llega a evidencia que MARY INES LAURA BILBAO, MIGUEL ANGEL BILBAO, MARIA DE LOS ANGELES PATÓN LAURA Y EUSEBIO GERÓNIMO BILBAO, han avasallado de manera arbitraria mi terreno, encontrándose ocupando además la casa de campo, conforme se podrá constatar mediante una inspección ocular al terreno.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.

El art.  393 de la Constitución Política del Estado establece que, “el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social según corresponda”.

El art. 397 I de la CPE, que señala, “el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.”

II.”la función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígenas originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades”.

III.   FUNDAMENTOS LEGALES.

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Las normas en las que se basa mi demanda son las siguientes:

Art. 1461. I del código Civil, que establece, “Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirientes a título particular que conocían el despojo.” II. “La acción se concede también a quien detenta la cosa en iteres propio”

En lo que se refiere a la competencia, el Art. 39-I numeral 7 de la LeyNº1715, modificado por la Ley Nº 2545 de 28 de noviembre de 2006, establece que los Jueces Agrarios tiene competencia para conocer interdictos, para retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria, disposición legal concordante con el Art. 152 numeral 10 de la Ley del Órgano Judicial.

IV.    FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS.

El terreno en cuestión cumple la función social que establece el Art. 164 del reglamento a la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria al residir en el lugar de mi terrón dedicada al cultivo de la tierra, pero que me encuentro impedida de ingresar debido a que mis hermanos mencionados de manera violenta ocuparon mi terreno, pero que los dirigentes de la comunidad consideran que los usurpadores al robar mi coca están cumpliendo la función social que señala la normal

III. PETITORIO

Por lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por los Art. 39. I. numeral 7 y 79 de la ley 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, interpongo demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN  del terreno ubicado en la comunidad de Lecasi, dependiente del municipio  de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz,  para que corrido los tramites de Ley, se declare PROBADA mi demanda, restituyéndome en el terreno agrícola despojado, bajo alternativa de desapoderamiento, condenando a los demandados al pago de daños y perjuicios, costas y remisión de antecedentes al Ministerio Publico.

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4 comentarios

  • No tengo palabras para agradecer por la gran ayuda que brindan espero colaborar en algo sin ofender ya que en momentos en que no tienes a nadie a quien consultar se ilumina el internet. No es que quiera plagiar el trabajo de otros pero solo necesito iluminar mi cabeza para desarrollar y plasmar en un documento.
    Mil gracias y mis sinceros respetos.
    En materia agraria no hay mucho material espero su colaboración, nuevamente Gracias

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