Ejecución Forzosa por Incumplimiento de Acuerdo

27 de abril del 2024

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Memorial Ejecución Forzosa por Incumplimiento de Acuerdo

JUZGADO PUBLICO CIVIL SEGUNDO  DE LA CIUDAD DE YACUIBA

PONE EN CONOCIMIENTO INCUMPLIMIENTO DEL ACTA DE

CONCILIACION Y DEMANDO SE INICIE LA EJECUCION FORZOSA

OTROSI 1°.- SOLICITO MEDIDAS CAUTELARES

OTROSI 2°.- ADJUNTA INFORMACION RAPIDA

OTROSI 3°.- SEÑALA DOMICILIO

CARLITOS DAHLIN SIBAUTTY ZAMBRANA, con C.I. Nº 7246065 Tja. mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la Calle Avaroa E./Jacinto Delfín y Juan XXIII  de esta ciudad, dentro del proceso previo de CONCILIACION seguido en contra de JOSE ANTONIO AMES ZEGARRA, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y digo:

Señora Juez, nuevamente debo acudir a su estrado judicial a efectos de poner en conocimiento de su digna autoridad que el Sr. José Antonio Ames Zegarra no ha cumplido con el compromiso acordado mediante Acta de Conciliación Total N° 74/2023  de fecha 04 de Julio del 2023 cursante a fs. 10-10vlta, el mismo que fue legalmente Homologado Totalmente mediante Auto Definitivo Resolución, cursante a fs. 12- 12vlta de obrados.

Su autoridad podrá apreciar que el Acta de Conciliación homologado, que refiere en su cláusula segunda:

Punto 1) De común acuerdo entre partes, el Sr. JOSE ANTONIO AMES ZEGARRA voluntariamente se compromete a cancelar a mi persona la suma de 7.000 Bs. (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de reparación del vehículo marca FIAT, modelo PALIOT, con placa de control Nº 2714-DIN, color GUINDO; vehículo que al encontrarse manejándolo colisionó con otro vehículo en fecha 09 de abril del 2023

Monto que se compromete a cancelar garantizando su pago total contodos sus bienes habidos y por haber y será cancelado en cuotas cada 15 días de acuerdo al siguiente detalle:

  1. En fecha 20 de Julio de 2023 cancelará 350 Bs.
  2. En fecha 05 de Agosto de 2023 cancelará 350 Bs.
  3. En fecha 20 de Agosto de 2023 cancelará 350 Bs.
  4. En fecha 05 de Septiembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  5. En fecha 20 de Septiembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  6. En fecha 05 de Octubre de 2023 cancelará 350 Bs.
  7. En fecha 20 de Octubre de 2023 cancelará 350 Bs.
  8. En fecha 05 de Noviembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  9. En fecha 20 de Noviembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  10. En fecha 05 de Diciembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  11. En fecha 20 de Diciembre de 2023 cancelará 350 Bs.
  12. En fecha 05 de Enero de 2024 cancelará 350 Bs.
  13. En fecha 20 de Enero de 2024 cancelará 350 Bs.
  14. En fecha 05 de Febrero de 2024 cancelará 350 Bs.
  15. En fecha 20 de Febrero de 2024 cancelará 350 Bs.
  16. En fecha 06 de Marzo de 2024 cancelará 350 Bs.
  17. En fecha 21 de Marzo de 2024 cancelará 350 Bs.
  18. En fecha 06 de Abril de 2024 cancelará 350 Bs.
  19. En fecha 21 de Abril de 2024 cancelará 350 Bs.
  20. En fecha 05 de Mayo de 2024 cancelará 350 Bs.
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Las cuotas acordadas deberán cancelarse mediante depósitos al Nº de cuenta 60-51-061455 en la entidad financiera CRECER a mi nombre, en las fechas establecidas.

En caso de que alguna de las fechas establecidas, cayera en día inhábil o feriado, el depósito deberá ser realizado inmediatamente al día siguiente hábil.

Punto 2) Así también en caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas en la fecha establecida, la parte acreedora podrá solicitar inmediatamente ante el Juez de la causa la ejecución de la presente acta de conciliación, sin necesidad de esperar el cumplimento de los demás plazos.

Finalmente las partes intervinientes, hacen constar que el incumplimiento de los acuerdos insertos en este instrumento jurídico, dará lugar a que la parte perjudicada pueda acreditar este documento como prueba del incumplimiento ante la autoridad  llamada por ley.

PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto y siendo claro el incumplimiento al Ata de conciliación, solicito a su autoridad que en virtud de los arts. 397, 398, 399. 404 num. 4), 5), 408 y siguientes de la Ley 439 SE INICIE LA EJECUCION FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 12-12 vlta. De la gestión  2023; que Homologa el Acta de Conciliación Total N° 74/2023 de fecha 04 de julio del 2023 cursante a fs. 10-10 vlta., debiendo pagar el demandado JOSE ANTONIO AMES ZEGARRA la suma liquida y exigible de 7.000 Bs. (Siete Mil 00/100 Bolivianos) de conformidad a lo establecido en el Acta de Conciliación total aprobada por su autoridad, asimismo la prosecución del presente proceso sea con las formalidades de ley.

  • OTROSI 1°.- Toda vez que en la clausula segunda punto 1) del Acta de Conciliación Total de fs. 10-10 vlta. aprobada mediante Resolución, se dispuso que «Monto que se compromete a cancelar garantizando su pago total con todos sus bienes habidos y por haber y será cancelado en cuotas cada 15 días. Las cuotas acordadas deberán cancelarse mediante depósitos al Nº de cuenta 60-51-061455 en la entidad financiera CRECER a mi nombre, en las fechas establecidas”, por lo cual en via de medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por el Sr. Ames Zegarra solicito se dispongan las siguientes medidas cautelares de carácter real:
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Entrega de bienes muebles otorgados a efectos de garantizar la deuda, para lo cual se expidan los Testimonios de ley.

Por intermedio de la ASFI solicito se proceda con la retención de fondos en todas las cuentas bancarias a nivel nacional que podría tener el ciudadano José Antonio Ames Zegarra on C.I. Nº 10635347.

OTROSI 2°.- Señalo domicilio procesal situ en la oficina jurídica de mi abogada patrocinante, ubicada en Calle Juan XXIII GALERIA DE OFICINAS SANCHEZ TORRICO, Int. Of. Nº 10 entre Calles Santa Cruz y Comercio; al celular    72401891 y en el correo electrónico [email protected]

Yacuiba, agosto 11 del 2024


Si estás buscando información sobre la ejecución forzosa por incumplimiento de acuerdo, has llegado al lugar indicado. En este artículo, te daré todos los detalles que necesitas conocer sobre este tema.

Antes de profundizar en el proceso de ejecución forzosa, es importante comprender qué significa exactamente el incumplimiento de un acuerdo. El incumplimiento ocurre cuando una de las partes involucradas no cumple con las obligaciones acordadas en un contrato o acuerdo legal.

El Memorial presentado al Juzgado Público Civil Segundo

El caso que vamos a analizar se refiere al memorándum presentado ante el Juzgado Público Civil Segundo de la ciudad de Yacuiba. El memorial fue presentado por Carlitos Dahlin Sibautty Zambrana en el cual pone en conocimiento el incumplimiento del acta de conciliación y solicita que se inicie la ejecución forzosa.

En el memorial, también se solicitan medidas cautelares, se adjunta información relevante y se señala el domicilio del demandante. A continuación, analizaremos cada uno de estos puntos en detalle.

El incumplimiento del acuerdo

En el memorial presentado al juzgado, el demandante alega que el Sr. José Antonio Ames Zegarra no ha cumplido con el acuerdo establecido en el acta de conciliación homologada. El acta de conciliación, registrada bajo el número 74/2023, establecía que el Sr. Ames Zegarra se comprometía a pagar la suma de 7.000 Bs. (Siete Mil 00/100 Bolivianos) en concepto de reparación de un vehículo dañado en un accidente.

El acuerdo establecía un cronograma de pagos, en el cual el Sr. Ames Zegarra se comprometía a realizar pagos quincenales de 350 Bs. en las fechas indicadas. Sin embargo, el demandante afirma que el demandado ha incumplido con el pago de las cuotas acordadas.

La solicitud de ejecución forzosa

Ante el incumplimiento del acuerdo, el demandante solicita al juzgado que se inicie la ejecución forzosa de la resolución emitida por el juez, la cual homologa el acta de conciliación. Según lo establecido en la ley, el demandado deberá pagar la suma de 7.000 Bs. de forma inmediata.

La ejecución forzosa permite al demandante asegurarse de que se cumpla con el acuerdo establecido y que se realice el pago correspondiente. Es importante destacar que el demandado no podrá esperar al cumplimiento de los plazos acordados en el cronograma de pagos, sino que deberá hacerlo de manera inmediata.

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Las medidas cautelares solicitadas

En el memorial presentado al juzgado, el demandante también solicita la adopción de medidas cautelares con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado. Estas medidas cautelares de carácter real incluyen la entrega de bienes muebles para garantizar la deuda.

Además, se solicita que se realice la retención de fondos en todas las cuentas bancarias a nivel nacional que pueda tener el demandado. Esta medida tiene como objetivo asegurar que el demandado cumpla con su obligación de pago.

El señalamiento de domicilio procesal

En el último punto del memorial, el demandante señala el domicilio procesal en el cual se le dará seguimiento al caso. Este domicilio es el de la oficina jurídica de su abogada patrocinante, ubicada en la Calle Juan XXIII, Galería de Oficinas Sánchez Torrico, Int. Of. Nº 10, entre las calles Santa Cruz y Comercio.

También se proporciona un número de teléfono celular y una dirección de correo electrónico para que puedan contactar al demandante en caso de ser necesario.

Análisis del caso

En este caso, se presenta una situación en la cual una de las partes involucradas no ha cumplido con las obligaciones acordadas en el acta de conciliación homologada. Ante este incumplimiento, el demandante ha solicitado al juzgado que se inicie la ejecución forzosa de la resolución emitida.

Es importante destacar que la ejecución forzosa es un proceso legal mediante el cual se busca asegurar el cumplimiento de un acuerdo o contrato. En este caso, el demandante busca que se realice el pago correspondiente establecido en el acta de conciliación.

Las medidas cautelares solicitadas por el demandante tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado. Estas medidas, como la retención de fondos y la entrega de bienes muebles, buscan asegurar que el demandado cumpla con su compromiso de pago.

En conclusión, la ejecución forzosa por incumplimiento de acuerdo es un recurso legal para asegurar que se cumpla con los compromisos acordados en un contrato o acuerdo legal. En este caso, el demandante ha presentado un memorial al juzgado solicitando la ejecución forzosa debido al incumplimiento del acuerdo establecido en el acta de conciliación.

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