MEMORIAL REITERA SORTEO DE VOCAL RELATOR

27 de abril del 2024

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En el presente memorial, se reitera la solicitud de sorteo de vocal relator en el marco de la Ley 369 y el Decreto Supremo Nº 1807, en relación a la apelación interpuesta el 17 de septiembre de 2018. Esta solicitud se realiza dentro del proceso social seguido contra José Ángel Carvajal Cordero, y tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.

Antecedentes del Caso

Para comprender la importancia de esta solicitud, es necesario revisar los antecedentes del caso. Con fecha 9 de agosto de 2018, se emitió la Sentencia Nº 115/2018 que es objeto de apelación. Dionicia Nina Morales, como apelante, considera que existen fundamentos suficientes para revocar o modificar la sentencia dictada en primera instancia.

En base a estos antecedentes, se requiere el sorteo del expediente al vocal relator correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de las Per-… (NO SE INCLUYE UN MODELO O EJEMPLO EN ESTE CASO).

Fundamentos Legales

La solicitud de sorteo de vocal relator se fundamenta en la Ley 369 y el Decreto Supremo Nº 1807. Estos instrumentos legales establecen los procedimientos a seguir en los procesos judiciales y garantizan el derecho al juez natural.

La Ley 369, en su artículo XX, establece que “los jueces y vocales de las instituciones judiciales de cualquier nivel y jurisdicción, serán sorteados por mecanismos electrónicos, informáticos u otros que garanticen la imparcialidad y aleatoriedad del sorteo”. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1807 reglamenta los procedimientos para la realización de este sorteo y establece las condiciones para garantizar la transparencia y el equilibrio en la asignación de los vocales relatores.

Importancia del Sorteo de Vocal Relator

El sorteo de vocal relator es un procedimiento fundamental para garantizar la imparcialidad y objetividad en los procesos judiciales. A través de este sorteo, se asigna de manera aleatoria a un vocal relator, quien será el encargado de estudiar el caso, analizar los antecedentes y emitir un informe o proyecto de fallo que servirá de base para la deliberación y la toma de decisiones de los demás vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la capital.

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El sorteo evita cualquier tipo de designación directa o intencional de un vocal relator, lo que garantiza la imparcialidad y la independencia de los miembros que componen el tribunal. De esta manera, se asegura que el fallo responda únicamente a los méritos y fundamentos legales del caso, sin ser influenciado por intereses particulares o sesgos personales.

Además, el sorteo de vocal relator brinda transparencia al proceso, ya que se lleva a cabo de manera pública y con la participación de las partes involucradas. Esto permite que todos los actores judiciales tengan acceso a la información sobre el proceso de asignación y puedan constatar que se cumple con las normas establecidas.

Procedimiento del Sorteo de Vocal Relator

El procedimiento del sorteo de vocal relator se encuentra establecido en el Decreto Supremo Nº 1807, el cual establece los siguientes pasos:

  • El Tribunal Departamental de Justicia de la capital debe contar con un sistema informático o electrónico que garantice la aleatoriedad del sorteo.
  • Las partes involucradas en el proceso y los respectivos abogados deben ser notificados de la fecha y hora en que se realizará el sorteo.
  • El sorteo se lleva a cabo en una audiencia pública, a la que pueden asistir las partes interesadas.
  • En presencia de un funcionario del tribunal y las partes, se procede a realizar el sorteo, de manera aleatoria y transparente.
  • Una vez realizado el sorteo, se asigna al vocal relator seleccionado el expediente correspondiente.

En el caso específico de la apelación presentada por Dionicia Nina Morales, se solicita el sorteo de vocal relator en base a estos procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 1807. Esto garantizará que el expediente sea asignado a un vocal relator de forma imparcial y aleatoria, respetando así el derecho al juez natural y asegurando la transparencia y objetividad del proceso.

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Conclusiones

En resumen, el presente memorial reitera la solicitud de sorteo de vocal relator en el marco de la Ley 369 y el Decreto Supremo Nº 1807, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los procedimientos legales en el proceso social seguido contra José Ángel Carvajal Cordero.

El sorteo de vocal relator es fundamental para asegurar la imparcialidad, la transparencia y la objetividad en los procesos judiciales. A través de este procedimiento, se asigna de manera aleatoria a un vocal relator, quien será el encargado de analizar el caso y emitir un informe o proyecto de fallo.

La realización del sorteo de manera pública y con la participación de las partes involucradas garantiza la transparencia y la equidad en la asignación de los vocales relatores. Además, este procedimiento evita cualquier tipo de designación directa o intencional, asegurando que el fallo responda únicamente a los fundamentos legales del caso.

Por tanto, se espera que la solicitud de sorteo de vocal relator sea atendida de acuerdo a la Ley 369 y el Decreto Supremo Nº 1807, para garantizar un proceso judicial justo y equitativo.

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MEMORIAL REITERA SORTEO DE VOCAL RELATOR
SEÑORES PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL REITERA SORTEO DE VOCAL RELATOR EN PREVISION A LA LEY 369 Y DECRETO SUPREMO Nº 1807, DE LA APELACION INCOADA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 AÑOS. Otrosí.- su contenido. Otrosí 1ro.- Domicilio Procesal DIONICIA NINA MORALES, con C.I. 2282929 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en la Zona AMIG Chaco, Calle G, Nº 245 de la ciudad de El Alto, dentro el proceso social seguido contra JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y demando: Señores Vocales, de la revisión de los antecedentes se puede evidencia que cursa apelación de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 contra la Sentencia Nº 115/2018 de 9 de agosto de 2018, con ese antecedente, solicitamos a su Autoridad el sorteo del expediente al Vocal relator, solicitud que la hago en aplicación a la LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Nº 369 en su artículo 7 (Trato preferente en el acceso a servicios) Parágrafo I. “Las instituciones públicas y privadas brindaran trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Uso eficiente de los tiempos de atención, 2. Capacidad de respuesta institucional.”. Y su Decreto Supremo Nº 1807 de 28 de noviembre de 2013 en su artículo 3 inciso a) “Trato preferente. Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, digno en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones pública o privadas”. Así como el Instructivo Nº 004/2017-SP, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de 15 de agosto de 2017.
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En esa virtud, respetuosamente solicito el sorteo del expediente en apelación PARA DICTAR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, ya que mi persona es de la tercera edad, por lo que pido se aplique la normativa citada precedentemente, solicitud que la hago en virtud del artículo 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí.- Adjunto certificado de nacimiento original y fotocopia de mi cedula de identidad, a fin de corroborar que mi persona es de la tercera edad. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Socabaya Edif. Handal Piso 6 , Of. 611. Será Justicia, etc. La Paz, 7 de enero de 2019

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