SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR

14 de octubre del 2024
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MEMORIAL DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXCEPCIONAL

SEÑOR DR. FISCAL JUAN PABLO SANCHEZ SAAVEDRA ASIGNADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA  (FEVAP)

SOLICITO EXCEPCIONALMENTE CONCILIACION

CASO FELCV- Nº836/2024

FUD 701102012002366

Asig. al Caso: Sgto. Efraín Castillo Llanque

JUANA GABRIELA GARCIA ESCOBAR con C.I. Nº 8983930 SC., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio ubicado en esta ciudad, a Usted con todo respeto me presento digo y pido:

Toda vez señor Fiscal que en fecha 01 de julio del 2020  interpuse denuncia en contra de los señores SAMUEL FERNANDO PEREYRA ARAUZ y MONICA ARAUZ VACA por el supuesto delito penal de Violencia Familiar y Domestica, y habiendo llegado a un ACUERDO MUTUO TRANSACCIONAL y haberse HOMOLOGADO en la vía Judicialcon la PARTE DENUNCIADA al presente tengo a bien SOLICITAR CONCILIACION EXCEPCIONALMENTE por UNICA VEZ  de conformidad a lo establecido por el Art. . 46  parraf. IV. de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia  por lo que pido a su Autoridad que conforme a derecho se ordene la CONCILIACION correspondiente del Caso FELCV- Nº 836/2020.

Otrosí 1ero.- Adjunto al presente Convenio Transaccional rubricado entre mi persona y el denunciado.

Domicilio.- La secretaria de su Despacho.

Santa Cruz de la Sierra, 12 de enero del 2024

 JUANA GABRIELA GARCIA ESCOBAR

DENUNCIANTE


Análisis Jurídico:

La solicitud presentada por Juana Gabriela Garcia Escobar se sustenta en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348). El artículo 46, párrafo IV, de dicha ley establece la posibilidad de conciliación excepcionalmente por única vez. En este caso, la denunciante solicita la conciliación tras haber alcanzado un Acuerdo Mutuo Transaccional, homologado judicialmente con la parte denunciada.

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La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos se muestra como una opción válida y respaldada por la normativa vigente. La presentación del Convenio Transaccional refuerza la voluntad de las partes de resolver el conflicto de manera amigable, permitiendo a la autoridad fiscal considerar la solicitud en función de los intereses y derechos de ambas partes involucradas.

Es importante que la Fiscalía realice una revisión minuciosa del convenio presentado, asegurándose de que este respete los derechos fundamentales de la denunciante y de que su aceptación sea completamente voluntaria. Además, la autoridad fiscal deberá evaluar si la conciliación propuesta es compatible con los principios de justicia y equidad consagrados en la legislación boliviana.

En conclusión, la solicitud de conciliación de Juana Gabriela Garcia Escobar se ajusta a las disposiciones legales establecidas en la Ley 348, y su viabilidad dependerá de la revisión detallada por parte de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP).

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MEMORIAL DE SOLICITUD EXCEPCIONAL DE CONCILIACIÓN (Ley 348)

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