Modelo de SENTENCIA Interdicto de Recobrar la Posesión – Derecho Agrario

18 de abril del 2024

Modelo de SENTENCIA Interdicto de Recobrar la Posesión – Derecho Agrario

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, Tania Angélica Laura Bilbao a fs. 40 al 42 presenta demanda sobre Interdicto  de Recobrar la Posesión, manifestando que el testimonio de la escritura Publica No. 263/2017, acredita que en fecha 2 de Septiembre de 2017, ha adquirido a titulo de compra y venta un terreno agrícola con cultivos de cítricos café y coca, ubicado en la comunidad de Lecasi dependiente del municipio de Chulumani, provincia  Sud  dependiente del municipio de Chulumani, provincia  Sud Yungas del departamento de La Paz con una superficie de  2.2624 Has. Compra que lo realizo de su señora madre Inés Hortensia  Bilbao Ortiz quien lo hubiera adquirido de su anterior dueño el señor Simon Alemánn Monrroy, registrado en Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo  la partida 06007844 de fecha 14 de Octubre de 1991 cuya transferencia hubiera sido puesta en conocimiento de sus hermanas y de la comunidad, que desde entonces su persona ha tomado  posesión pacifica del terreno y de la casa de campo, realizando trabajos en el cocal y otros trabajos agrícolas así como cumplir con los cargos como dirigente en la comunidad, habiendo desempeñado como secretaria de actas, secretaria de relaciones  en las gestiones 2010 y 2011, así también tuvo que estudiar en la universidad como odontóloga prestando sus servicios en la comunidad como en otras comunidades, pero sucede que su hermana Mary Inés Laura Bilbao se presentó en la comunidad indicando que ella tiene derecho por ser hija de Inés Hortensia Bilbao y tenia ese derecho porque el terreno era de su madre.

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Que entre el 15 al 18 de septiembre de 2009 su hermana Mary Inés Laura Bilbao ingreso a su cocal a cosechar en compañía de Miguel Ángel Bilbao en un aproximado de 6 bultos de hoja de coca. Posteriormente a aquella fecha, el 29 de enero de 2017 su hermana Mary Inés Laura Bilbao  en compañía de Miguel Ángel Bilbao, Maria de los Angeles Paton y Eusebio Gerónimo Bilbao nuevamente ingresaron a su propiedad cosechando de manera abusiva la coca con mingas en una cantidad de 5 bultos situación  que hubiera puesto en conocimiento de las autoridades de su comunidad sin obtener respuesta alguna, al contrario su medio hermano Miguel Angel Bilbao confeso que hubiera cosechado la coca por ordenes de Mary Ines Laura.

Que en fecha 30 de Noviembre de 2016 su hermana y Eusebio Geronimo se constituyeron en la casa de campo de Lecasi viendo que se encontraba ausente procedieron a ocupar los ambientes apoderándose de sus cosas y utensilios de cocina y de un deposito donde tenía 6 unidades de redes y otros propios del trabajo agrícola y que al presente no puede ingresar a su propiedad ya que su hermano le amenazaría de muerte. Cuando su madre hizo conocer la venta de los terrenos ante la comunidad y la presento como la nueva propietaria motivo por el cual desempeño cargos sindicales en dos gestiones en la comunidad en cuyo terreno estuvo en posesión por más de 10 años y que sus hermanos con amenazas de muerte le impiden ingresar, por lo que presenta demanda de interdicto de recobrar la posesión pidiendo se declare probada asi como el pago de daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al ministerio público.

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Que admitida la demanda y conforme al Régimen de Comunicación Procesal contenido en el Capítulo II, Sección I. y II de la Ley Nº439 del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable a la materia en merito a la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley Nº1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tal cual se colige de las diligencias cursantes a fs. 65 al 68 de obrados, para que ejerzan su derecho a la defensa conforme establece el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, concediéndose a los demandados el derecho de presentar cuanto prueba de descargo obre en su poder dentro del término legal.

Que admitida la demanda y corrido el traslado de ley los demandados no respondieron dentro del termino señalado por el art. 79 par. III de la Ley 1715, que por  memorial de fs. 119 y 119 Mary Inés Laura y Miguel Angel Bilbao responden sin embargo siendo extemporánea la misma es rechazada conforme se dispuso mediante el Auto de fecha 4 de Septiembre de 2017, asumiendo defensa en el estado actual del proceso, el que no mereció recurso alguno.

Asimismo, el co-demandado Eusebio Gerónimo Bilbao no compareció en todo el proceso no siendo causal de suspensión o nulidad su incomparecencia al proceso.

CONSIDERANDO:  En virtud a las pruebas que cursan en el proceso corresponde estableer los hecho probados y los no probados:

  1. HECHOS PROBADOS.
  1. Que la demandante Tania Angelica Laura Bilbao a Fs. 2,3,4) adjunto formulario de pago de impuestos al gobierno municipal de Chulumani con los números de constancia Nº 008280, 010361, 024906, 0249901, 024902, 024903, 024904 a nombre de Laura Bilbao Tania, Fs. 5 y 6) testimonio Nº 263/2007 de compraventa que otorga Inés Hortencia Bilbao  Ortiz a favor de Tania Angelica Laura Bilbao, Fs. 7) Minuta de compraventa que otorga Inés Hortencia Bilbao Ortiz a favor de Tania Angelica Laura Bilbao, Fs. 8) impuestos nacionales de Transmision o Enajenacion de Bienes Nº 104079 a Fs. 9) fotocopia de cedula de identidad de Inés Hortencia Bilbao Ortiz, sin embargo este aspecto es intrascendente, en vista que es ajeno al objeto de la prueba fijado por la juzgadora dada la naturaleza del presente proceso.
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