Apuntes Derecho Procesal Orgánico UMSA

20 de noviembre del 2024

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Tema N°1                                                                                                    

DERECHO PROCESAL

Consideramos que al presente nos encontramos dentro de una situación moderna, donde los tiempos han cambiado, de tal manera que debemos  nosotros profundizar nuestros estudios  ya a un procesalismo avanzado y enfocar cual ha sido  el trance, la trayectoria que se ha dado, desde el inicio, la parte intermedia y la parte final podemos decir que el Derecho Procesal es tan importante  porque este viene a consolidar, la parte teórica que estudiamos, lo revisamos en Materia Civil, Penal, pero el Derecho Procesal viene a  poner  esa praxis, la práctica cotidiana  que nosotros  podemos encontrarlo en los estrados judiciales. Todos conocemos los juzgados y ahí podemos ver de qué manera el sistema procesal se halla vigente desde el momento en que presentas tu demanda hasta el momento en que recepciones la sentencia.

Pero ¿todo eso  se da  fruto a qué?, al conflicto, y esa es la palabra muy importante, porque si no hubiera conflicto no hubiera nada de esto , el conflicto hace  que surja  nuevas tendencias inclusive  de resoluciones de conflictos, todo  comienza con el problema, con el conflicto, los conflictos que se dan en la vida de las personas, todos ocupamos un lugar en tiempo y en espacio debemos satisfacer nuestras  necesidades, en ese transcurrir se van presentando conflictos en el que algunas inclusive van agravándose de tal manera que tengamos que recurrir   a la única instancia en las que nos pueda  otorgar la  tutela jurídica , esa tutela que nosotros esperamos, el amparo, la tutela , la protección de parte del Estado,no debemos olvidar que  constitucionalmente vivimos bajo un Estado proteccionista, en ese sentido como dice el tema 2 el Estado, es el Estado y es con el Estado que nosotros podremos satisfacer  nuestras pretensiones en relación a los actos procesales , no hay otra instancia que no esté autorizada por el Estado , pero ahí tenemos  la mediación, estas no tienen la  jurisdicción que el Estado les da , solo los estrados, los juzgados, los tribunales  y los jueces son aquellos que nos proporcionan esa seguridad Jurídica. Vamos a ver   que el proceso  va a alcanzar esos dos fines que persigue constantemente: Un fin mediato  y un fin inmediato, cuando nosotros presentamos una demanda ¿cuál es el propósito? Se ha acontecido el conflicto y lo que quieres es que se repare, al acudir al juez ¿qué es lo que estás haciendo? Recuperar un derecho, restitución  del derecho, resarcimiento del derecho, que se haga justicia esto ya es filosófico, el proceso conlleva justamente a que el ser humano, la persona, el sujeto procesal en el momento  en que comparece ante el juzgado, al tribunal de justicia  lo primero que pide es que se tutele  un derecho que ha sido vulnerado, así sea una instancia ordinaria  o extraordinaria( ámbito constitucional), lo que queremos es que se el Estado nos pueda proteger y reparar ese derecho que ha sido conculcado, que ha sido vulnerado, y por eso se puede decir que ese puede ser el fin inmediato ¿ a través de que de daría eso? Presento mi demanda y pues estoy a merced del juez dicte sentencia, ese sería el instrumento o el mecanismo para que yo pueda satisfacer  esa  mi necesidad de insatisfacción que he tenido en un derecho en la que es preciso que sea reparada, el conflicto  tiende muchas veces a ir  por un camino en la que el Estado debe reconducir, es el Estado el responsable  en la administración de Justicia, en Derecho Administrativo hemos visto que como competencia dentro de las diversas formas de competencia  que se tiene en la Constitución Política del Estado, esto  no es competencia del Orégano Judicial , el tema de administrar justicia, ¿ de quién es competencia? Del Nivel Central , el Nivel Central  es quien debe responder por esto, el Estado  ha delegado la función al Órgano Judicial , ese es el único que puede  ejercer la jurisdicción , entonces  nosotros vemos el tema y decimos el Derecho Procesal muy distinto es hablar de la Teoría del Proceso como tal, una cosa es la Teoría del Proceso  y otra el derecho procesal , son dos cosas que van a llevar a un mismo fin  pero que ambos buscan diversas situaciones  que deben ser estudiadas.

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El hombre por su naturaleza siendo un ser social  vive y convive con sus semejantes o sea hay un parámetro de vida cuando tu superas ese parámetro, cuando tu vives al margen de ese parámetro y que lo hemos estudiado bajo el nombre de Pater bonus familia(Un ente abstracto ideal) si tu vives  al margen de eso entonces  estas quebrantando la norma, significa que el hombre debe ajustar su conducta, su comportamiento a las normas jurídicas  que actualmente las tenemos. Significa  que el ser humano por ser un  ser social  vive en un mundo circundante y que la misma va a causar  conflictos, controversias con sus mismos semejantes , con terceros, otras personas pero va a haber de lado el conflicto   entonces hay que  prever una parte del derecho que se llama Derecho adjetivo  que pueda entrar en vigor y que pueda regular la etapa procedimental, como empezar, a donde tengo que ir, que tengo que presentar , a donde  tengo que ir , como terminara esto, o sea nos da los pasos, una secuencia que debo seguir ante la resolución de un conflicto  que pueda haber, en ese sentido han atravesado 3 situaciones  en la historia del Derecho Procesal:

 Auto tutela:

En la que en la edad primitiva, en épocas primitivas, se permitía eso que ustedes llaman la autodefensa o la acción directa o la justicia por mano propia  es decir que uno podría hacerse  justicia con mano propia , regia la ley del talion( lex talionalis) el ojo por ojo y el diente por diente, actualmente esta acción esta prohibida dice la norma , nadie puede hacerse justicia por mano propia, es decir la acción directa , todos promovemos la acción indirecta  pero no la acción directa , aquí vamos a encontrar respecto a la auto tutela   se han presentado  a nuestro análisis  en Civil y otras, ciertas excepciones de justicia, por mano propia, en materia civil en Derechos Reales, han debido ver el tema de la posesión existe una figura  llamada retención de la posesión ¿Cuando surge esta figura de retención de la posesión? Resulta que el poseedor de buena fe pierde el proceso,  entonces ¿que debe hacer? El dice no hay ningún problema yo voy a restituir el Derecho, pero antes voy a aplicar mi derecho a la retención ¿puede hacerlo? Puede resultar como una especie de derecho de garantía. Lo que debemos saber es cuando el poseedor  restituye el bien inmueble a su legítimo propietario,  no puede haber discusión alguna al fallo dictado por el juez, el poseedor va a  restituir la cosa pero antes que se produzca y se opere el Derecho de la retención , este derecho  que tengo a que se me reembolse con los gastos que hice para actos materiales que se ha hecho sobre la cosa, sino  me   reembolsa yo no me salgo , si ustedes leen el código Civil  van a ver que el derecho de retención  va a  provocar esto, no va a salir y el juez dirá  ah sí tiene  razón, entonces podemos decir  una excepción a la auto tutela, en materia penal todos sabemos que el que ejerce  legítima defensa entonces ¿ que acontece? Equidad de condiciones, es inimputable, una ausencia de antijuricidad, una excepción en que  yo no puedo hacer justicia  en el sentido en que alguien viene y  yo por defenderme se probó con otro, se probo con daño. En derecho laboral, todos sabemos se ve un tema interesante el Derecho a la Huelga, no van a trabajar y se ponen en huelga y acontece que quieren hacer justicia y quieren hacer ellos por su cuenta en sentido de que no van a laborar, no van a trabajar hasta que se respete las condiciones laborales, son excepciones que se presentan  a la auto tutela  pero no cabe duda  que el tenor literal  de la palabra autodefensa, o auto tutela, significa hacerse justicia por mano propia.

Autocomposición:

Como consecuencia de esto que ha tenido realce en tiempo del Derecho romano , en el Derecho Romano  se aplicaba la figura del ojo por ojo y diente por diente  en un primer  comienzo ,significaba que  hubo la famosa  manus injectum , donde  se apoderaba  el Acreedor del Deudor ante el incumplimiento de la obligación y entonces el deudor pasaba a propiedad del Acreedor, y el Acreedor podía hacer lo que quisiera con el deudor, gracias a la lex Poetelia Papiria del  año 326 se abole la manus injectum y pasamos a la autocomposición, ante un  hecho como si alguien infringía al brazo del otro , el podía hacerte lo mismo  pero para compensar esta situación entra el tema económico, el tema económico actualmente  ha arrasado barreras, y que de tal manera todo,  las transacciones o cuerdos todos se hacen en base a dinero, por eso hay un tema en Obligaciones  llamada Derecho pecuniario, vemos  que la autocomposición puede ser entendido desde  3 puntos de vista; autocomposición significa  que las partes por si puedan arreglar ese conflicto que ha sido  suscitado,¿ cómo es que pasa de la auto tutela a la autocomposición? Vamos a retornar otra vez   de la heterocomposicion a la autocomposición.

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En al autocomposición vemos ese acuerdo amigable , un acuerdo de partes  que puede producir  una satisfacción  entre estos dos sin la intervención de tercero alguno, tal es el caso del desistimiento,¿ qué es lo que provoca el desistimiento? Una renuncia, eso se presenta en muchos casos de proceso ¿quien desiste? El demandante, jamás lo hace le demandado, el demandante dirá señor juez voy a desistir del proceso  o del derecho, lo que hace en el fondo es renunciar y eso provoca una forma de que el ya no quiere continuar con el proceso correspondiente, esta figura es una forma de extinción extraordinaria de la pretensión o de las pretensiones, gracias a esta figura se termina de manera extraordinaria el proceso y no de manera ordinaria. Así tenemos el allanamiento, esto implica que para muchas veces, la parte actora cuando desiste del proceso, se necesita que el demandado pueda allanarse al desistimiento, pero en cambio  como en el caso del proceso Civil que  existe otro tipo de desistimiento  que es del derecho, si se desiste del derecho no se necesita que la otra parte nos de su parecer de que si o no quiere, en ciertos casos la parte demandada  al allanarse al desistimiento provoca la irrupción o la interrupción del proceso que ha estado caminando hacia la sentencia, entonces el allanamiento  es una forma de autocomposición porque ante  estas dos situaciones  existe ese arreglo internamente entre las partes. Así tenemos a la transacción, por transacción , es el acuerdo  de ambas partes en que llegan a  un fin, a un fin de poner  en solución el conflicto, que pueden ser sustanciales o adjetivas o procedimentales.

La transacción es otro medio alternativo de la solución de conflictos  y que con la transacción se provoca  punto final al proceso , porque en la transacción  no debe presentarse nadie más  que las dos partes, no necesitamos del juez   , o de un mediador o de un intermediario, en la transacción basta que las dos partes se pongan de acuerdo y eso mismo lo presentamos ante el juez  pidiendo que se apruebe y se homologue y se de cumplimiento, no puede decirles el juez deberían ustedes haber quedado así  porque lo hicieron así, no puede, las partes han dado su acuerdo .

Actualmente lo que se pretende con el Nuevo Código procesal Civil , es llegar a ese acuerdo de partes  antes de entrar a juicio, o proceso  uno de ellos es la conciliación, esto ya es una forma de heterocomposicion, entonces el sistema de la heterocomposicion , entonces  el sistema de la heterocomposicion, hetero significa diversidad o variedad de formas de resolución  de conflicto, ahí tenemos a la mediación , tenemos la conciliación, el mismo arbitraje y todas estas se estudia bajo la ley 708 sobre Conciliación y Arbitraje.

La mediación, la conciliación y el arbitraje llegan a constituirse en otros medios de resolución de conflictos sociales o conocidos como MARCS(Medios alternativos de resolución de conflictos sociales), esto se da en los casos más bullados excepto en Derecho penal, que es  el Derecho civil  en materia civil lo que se pretende  es que las partes puedan llegar a un arreglo y a cuyo  efecto se creó al llamado conciliador en el juzgado se tiene una conciliación previa, donde el conciliador tiene que agotar  toda la instancia  y procurar  que se llegue   a la conciliación y sino se puede recién se lo deriva al juez , hay casos  en lo Civil en que el conciliador llega a un acuerdo amistoso con las partes, entonces ese su acto que se genera cosa juzgada y ya no hay necesidad de ir ande el juez claro  el juez va a aprobar y homologar, pero hasta ahí nomas, ya no se va a continuar con el tratamiento del proceso porque  lo que debemos dar prioridad es al principio del cual nos regimos constitucionalmente , y eso es el deber constitucional  de todo ciudadano, de promover la cultura de paz  , el derecho a la paz.

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La heterocomposicion trae la figura de decir  señores si bien ambos  no pueden resolver este conflicto  vamos a crear una tercera persona , un intermediario, un mediador, alguien  que pueda ponerse  al medio entre los dos y resolver el proceso, la causa, en este caso tenemos al mediador, en este caso  tenemos  al conciliador, en este caso tenemos  al arbitro  y todo eso esta en esta ley 708 , y aquí para nosotros tenemos al juez inclusive el proceso  está por debajo del arbitraje porque el iudex  el árbitro fue conocido mas antes que el iudicium  que es el juez, la figura del árbitro es más antigua que la figura del proceso .Vemos acá que estas 4 figuras le corresponden a la heterocomposicion.

Definiciones del Derecho Procesal:

Es aquella disciplina jurídica relativa al proceso (que estudia al proceso) y los actos procesales quienes, así como quienes intervienen su finalización, sus efectos, y por supuesto los órganos( es decir las entidades, las instituciones, los estrados judiciales) que hacen posible y que cumplen el mandato de parte del Estado(Órgano judicial).Puede ser este concepto más amplio todavía,que puede ser  conocido como el conjunto  de normas jurídicas( Código Procesal Civil).

Entonces los conceptos pueden ser diversos, podemos enfocarlo como el conjunto de normas jurídicas, como el conjunto de instituciones (jueces de primera instancia, de segunda instancia, jueces por diversas materias,  o por territorio), el concepto lleva a todo ese análisis incluyendo la estructuras y el funcionamiento del Órgano judicial  y por eso la materia dice Ley del Órgano Judicial, esto de la ley es importante porque nos va a permitir a nosotros   donde  tenemos que espacialmente  ubicarnos. Cuando usted presente la demanda ¿Donde tendrá que hacerlo? ¿Donde tendrá que presentarlo? Eso es espacialmente, entonces los órganos jurisdiccionales  también forman parte del Derecho Procesal, el estudio del Derecho Procesal  como tal conlleva relativamente de forma prioritaria al proceso  porque del proceso  podemos desglosar todo, un estudio que puede alargarse mas a civil , penal  y todas las áreas del derecho.

La historia procesal:

Todo parte de 1975 mas antes nosotros teníamos mas antes el año 1834, dos hechos históricos en el año 1834  se promulga el Código de Procederes Santa cruz , y el 1975 se promulga el código de procedimiento Civil, Bolivia desde la sinopsis del Derecho procesal, fue uno de los  países que promovió  el primer Código civil  boliviano de 1831  y 3 años después aparece  el código de procederes  Santa Cruz, en la actualidad existen  muchos códigos procesales, muchos que se independizaron del Derecho Civil, Familia, Niñez, Comercial y  después aparece el código de procedimiento criminal.

La estructura y contenido del Derecho Procesal:

¿Que es importante para el proceso? o ¿para el derecho procesal? Esencialmente el estudio de 3 actos procesales que estas mismas se van a desglosar en muchos:

-La jurisdicción

-La acción

-El proceso

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