21 de diciembre del 2024
PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – LA GESTORA PUBLICA a través de AFP (PREVICION Y FUTURO)
- En este caso AFP (PREVICION Y FUTURO) planteara un PROCESO COACTIVO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de una demanda ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando a la demanda la NOTA DE DEBITO
- Ante esta demanda el juez dictara en 20 días un SENTENCIA
- Tiene 5 días se puede presentar 3 excepciones (pago documentado, inexistencia de la obligación y incompetencia del juez). Es decir que tiene plazo de 5 días para plantear las excepciones a partir de la notificación con la sentencia
- En caso de plantear excepciones estas deben ir acompañadas de las pruebas, porque NO SE ADMITE TERMINO DE PRUEBA.
- El JUEZ Trabajo y Seguridad Social emitirá un AUTO rechazando o declarando probada las excepciones notificándose a la partes. Para que puedan apelar.
- Ante la AUTO se puede plantear RECURSO DE APELACIÓN en plazo perentorio de 5 días en:
- Efecto devolutivo: Si la parte que apela es coactivada – demandada. Rechaza la excepción
- Efecto suspensivo: si la parte que apela es coactivante o demandante. El juez Declara probada la excepción.
El plazo corre una vez notificada la parte con la sentencia, este recurso se plantea ante la misma autoridad de primera instancia.
- El JUEZ Trabajo y Seguridad Social que emitió el AUTO puede conceder o no la apelación. Si lo concediera elevara obrados al Tribunal Departamental De Justicia para que se sortee a una Sala de Trabajo y Seguridad Social. Ellos emitirán un AUTO DE VISTA (ahí concluye el proceso)
muy bueno