Cohecho Activo

20 de noviembre del 2024

Art. 158°.- (COHECHO ACTIVO). El que directamente o por interpuesta persona, diere oprometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones será sancionado con la pena del Art. 145, disminuida en un tercio.

Quedará exento de pena por este delito el particular que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o ventaja requerida por autoridad o funcionario público y denunciar el hecho a la autoridad competente antes de la apertura del correspondiente procedimiento penal.

Código Penal Boliviano

Concepto de Cohecho Activo

En el delito de cohecho, cuando el sujeto activo del delito es el funcionario que pacta la venta de su función, o sea quien recibe el dinero o la dádiva, o la promesa, entonces nos encontramos frente al delito cohecho pasivo propio, porque el empleado se deja corromper. Si el sujeto activo es la persona que entrega el dinero o dádiva, o quien la ofrece, estamos frente al delito de cohecho activo, porque aquél es el que busca corromper al funcionario. De esto se concluye, que tanto el funcionario público como el particular pueden ser a la misma vez sujetos activos; pero cada uno de distintos delitos. En ambos casos el sujeto pasivo del delito es la administración pública. En realidad, se trata de dos delitos, con sus elementos propios y que aparecen en conexión por el acuerdo o pacto.

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