Audiencia de Medidas Cautelares Bolivia: Detención Preventiva

20 de noviembre del 2024

El Código de Procedimiento Penal a partir del Art. 223 identifica las medidas cautelares de carácter personal, las medidas cautelares de carácter real y las medidas cautelares sobre bienes sujetos confiscación o decomiso, diferenciándose las mismas en función a los fines que persiguen; las primeras tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y así evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.

Ejemplo de Audiencia de Medidas Cautelares Bolivia

MEDIDAS CAUTELARES.-

En cuanto a las medidas cautelares, evidentemente tiene por finalidad evitar la concurrencia del peligro de fuga así mismo de obstaculización de la averiguación de la verdad histórica de los hechos, como en el presente caso, delito de ESTUPRO tipificado en el Art. 309.  Del Código Penal.

Señor juez, conforme a la resolución Nº 466/2021.-  se dispone  como medida cautelar la detención preventiva del ahora imputado ELVIS MIRANDA APAZA, al existir riesgos procesales, del 234, inc. 1, y 2 y el Art. 235 inc. 2,  a la fecha concurren y persiste los mismos riesgos procesales toda vez que el contrato  individuales de servicio a futuro (vales decir el contrato de trabajo)  presentado a la fecha está viciado de nulidad bajo los siguientes argumentos:

Primero.- El contrato individuales de servicio a futuro con El respectivo  reconocimiento de firmas y rubricas realizado ante el Notario de fe Pública Dra. Virgina Alanoca Arcani, Notaria No. 21 de este distrito El Alto, suscrito en fecha 03 de julio de 2022.

  • En esta fecha la cedula de identidad del imputado  ESTABA CADUCO,  habiendo caducado en fecha 01 de junio de 2022  y  la nueva cedula identidad tiene vigencia del imputado tiene valides desde el día 17 de julio de 2022.-  con la cedulas de identidad caduca no se puede realizar actos civiles como el reconocimiento de firmas y rubricas ante notaria,  por lo cual el documento de contrato de trabajo a futuro, está viciado de nulidad.
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UN SEGUNDO ASPECTO.-  El presente  contrato individuales de servicio a futuro supuestamente  se suscribió ante la profesional abogada Sandra Chacollo en fecha 11 de Julio de 2022.

  • El imputado Sr. Miranda en esa fecha 11 de julio no tenia salida judicial, como se puede apreciar en el presente cuaderno Jurisdiccional vale decir que se encontraba en recintos penitenciarios.

TERCER ASPECTO.- El contrato de servicios a futuro, está suscrito solamente por el señor: Jorge Miranda Hilari.

  • Sin embargo en el presente RUAT, el titular el propietario de la movilidad figura en su estado civil como casado, POR LO CUAL PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE DOCUMENTOS SE NECESITA OBLIGATORIAMENTE EL CONSENTIMIENTO DE SU ESPOSA.

CUARTO ASPECTO– En el contrato de  servicios el contratante indica que el imputado trabaría como ayudante de transporte de carga EN UNA MOVILIDAD,

  • sin embargo la movilidad con placa de control Nº 631XPL, según RUAT,   está registrado como VEHICULO: PARTICULAR,  por lo que la movilidad no está habilitado  para trabajar en otros rubros,  porque es uso particular y no de uso al servicio público

QUINTO ASPECTO.-  Así mismo el empleador no ha presentado el  CERTIFICADO DE REGISTRO OBLIGATORIO DEL EMPLEADOR, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, por lo que no estaría habilitado legalmente para contratar un trabajador.

SEXTO ASPECTO.- además del empleador no presenta ningún documento que evidencie que está afiliado algún sindicato de transporte de carga o etc..-

Por último en el presente documento se servicios de contrato de trabajo a futuro, no establece donde lugar especifico que desempeñara su trabajo el imputado Sr. Miranda.-

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CON RELACION AL CONTRATO DE ALQUILER, REALIZAMOS LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

UN PRIMER ASPECTO.- El contrato de alquiler con El respectivo  reconocimiento de firmas y rubricas realizado ante el Notario de fe Pública Dra. Virgina Alanoca Arcani, Notaria No. 21 de este distrito El Alto, suscrito en fecha 14 de Mayo de 2022.

  • En esta fecha la cedula de identidad del imputado  ESTABA CADUCO,  habiendo caducado en fecha 01 de junio de 2022  y  la nueva cedula identidad tiene vigencia del imputado desde el día 17 de julio de 2022.-  con la cedulas de identidad caduca no se puede realizar actos civiles como el reconocimiento de firmas y rubricas ante notaria,  por lo cual el documento de contrato de Alquiler, está viciado de nulidad.

UN SEGUNDO ASPECTO.-  según el contrato de alquiler refiere  que el INMUEBLE ESTA UBICADO  EN LA URBANIZACION  COMPLEMENTO “YUNGUYO” . 

  • Según el folio real el presunto inmueble, se establece como LOTE DE “ LOTE DE TERRENO”, ubicado en la urbanización  complemento “TUNARI”,  es decir existe contradicción  con relación a la ubicación del lugar donde estaría exactamente el  domicilio  del imputado.

UN TERCER ASPECTO.-  El contrato de alquiler está suscrito en fecha 14 de mayo de 2022 como figura en el presente cuaderno.

  • En esta fecha el imputado Sr. Miranda no tiene autorización de salida  judicial, estado detenido preventivo como suscribió el presente contrato de Alquiler así mismo haberse apersonado ante Notaria de fe pública.-

Por último imputado Sr. Miranda no presento el correspondiente  VERIFICACION POLICIAL DOMICILIARIA DEL CIUDADANO emitido por la autoridad policial, que es un requisito sine quanun para demostrar la veracidad domiciliaria 

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EN CONSECUENCIA SEÑOR JUEZ,  LOS DOCUMENTOS DE CONTRATO DE SERVICIOS Y EL CONTRATO DE ALQUILER NO DESVIRTÚAN LOS RIESGOS PROCESALES  DE LOS ART. 234 – 1) Y 2),  DEL CPP, PERSISTE  LOS RIEGOS PROCESALES  ESTABLECIDOS.

Asimismo, persiste el Art. 235 – 2), en cuanto al peligro de obstaculización, en cuanto al imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad.

Puesto que el imputado influirá negativamente sobre la participación de los testigos, etc.

  • Puesto que en el presente delito de estrupro, nos encontramos en plena etapa preparatoria donde se realizará actos procesales como declaraciones de nuestros testigos claves, debidamente propuestos al Ministerio Publico como se puede evidenciar el presente memorial que adjunto al presente.

Por todo lo brevemente expuesto solicito a su probidad en aplicación del Art. 235 ter INC. 1.- la improcedencia a la solicitud, manteniendo la detención preventiva del imputado Elvis Miranda Apaza puesto, que no demuestra nuevos elementos que desvirtúa el peligro de fuga y obstaculización Art. 234 num 1 y 2 y el Art. 235 num. 2  

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