Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales en Bolivia
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL
DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
OTROSI 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-
MARIA CRISTINA AYARDE TOLABA con C.I. 7114388 T.J. mayor de edad, de profesión Abogada, con domicilio en av. Beni Edificio los Rosales Nº 657, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto, expongo y pido:
I.-ANTECEDENTES.-
Señor Juez, hago conocer a su autoridad amparada en el Art. 6 de la Ley General del Trabajo con todo el valor legal que dicha norma faculta, he sido contratada verbalmente por el señor: MAURICIO JESÚS LÓPEZ TERÁN con documento de Identidad N° 7734757 SC.,que tiene el cargo de gerente general de LOPEZTERANGROUP S.R.L., teniendo como representante legal al Sr: JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA con C.I: 1737771 Beni; fui contratada para el cargo de CORREDORA DE INVERSIONES manifestar que ingrese a trabajar el 11 de marzo de 2019 hasta el 03 de julio de 2019, el tiempo de trabajo fue de 3 meses y 22 días con una remuneración mensual acordada de Bs. 2060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS). A principio el trabajo encomendado venia cumpliendo con total normalidad después de haber asistido a varias capacitaciones para el cargo respectivo como corredoras de inversiones percibiendo la remuneración de manera conforme y regular basándome siempre en la dependencia y la subordinación como empleada y cumpliendo las metas trazadas pero ya con el transcurrir de los meses la empresa desarrollo un proyecto para vender no comercial en la temporada de invierno que fue complicado captar clientes y llegar a la meta impuesta por gerencia comercial, pero aun así cumplía con mis funciones encomendadas y además apoyaba de oficio en el área legal para el mejor rendimiento sobre la documentación de la empresa, tarea que no estaba en el acuerdo laboral, pero de un momento repentino me tomo la sorpresa un MEMORANDUM donde me informaban que se había terminado la relación comercial siendo que cuando un trabajador ofrece sus servicios es una relación laboral que tiene con el empleador, viendo la situación de que tengo un bebe de un año de edad les pedí que me pagaran mi liquidación como corresponde legalmente y sustentar las necesidades básicas hasta encontrar un nuevo trabajo, pero ellos afirmaron que no me correspondía nada más que mi sueldo; insistí que no me quitaran ese derecho ya que tengo un bebe a mi cargo, se negaron rotundamente a pagarme mi desahucio y lo demás que corresponde a mi liquidación, afirmaban que estaba en termino de prueba y que no había cumplido la meta de ventas, pero hasta la fecha de despido son más de 90 días que preste mis servicios a la mencionada empresa y como prueba documental adjunto las boletas de pago, no me pareció justo y me sentí impotente porque estaban violando mis derechos, me agendaron una fecha para cobrar mi sueldo de los días trabajados y aguinaldo que por tanta exigencia me pagaron apenas eso; además que me condicionaron que para pagarme el sueldo y el aguinaldo tenía que firmar un escrito donde establecía que no me debían nada, me sentí presionada por las necesidades, además que necesitaba dinero para la alimentación de mi hijito, y me obligada a firmar la hoja de esa manera recibí un cheque con la suma de: 2150 Bs. Lo más grave señor Juez, es que durante todo el tiempo que trabaje en la empresa L.T. GROUP S.R.L., no he sido asegurada, al Seguro social Obligatorio, como estipula Decreto Ley Nº13214 de 24 de diciembre de 1975, puesto que mi persona tiene un bebe de un año.
Por otra parte señor Juez, pongo en conocimiento de su autoridad, que el último mes de trabajo fue presionante y nos amenazaban con retirarnos si no vendíamos los inmuebles que tenían en el proyecto actual y sin gozar del seguro de salud, por todo lo acontecido me presente a el MINISTERIO DE TRABAJO donde me calcularon mi finiquito que me adeudaban la empresa contratante, se emitió varias citaciones para la empresa donde se puso a conocimiento pero siempre me recibían de mala manera y me manifestaban que no me debían nada que ya había firmado ese escrito donde establecía que no me debían nada y aparte me decían que tenía retrasos al ingresar a la fuente laboral pero los retrasos no es causal para dejar sin beneficios a un trabajador como lo establece la ley; manifiesto también que ellos de los retrasos respectivos me hacían los descuentos correspondientes a mi sueldo, de esa manera sin poder llegar a un arreglo y agotando los medios ante el Ministerio de Trabajo es que acudo a su autoridad con todo lo expuesto.
II.-FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE A LA PRESENTE DEMANDA.-
- Señor Juez como se puede establecer con meridiana claridad, el señor: JOSE LOPEZ DE IRAOLA con los actos ilegales de omisión, al Seguro de Salud Social obligatorio, presión de trabajo de forma oral, acoso laboral, amenazas de despido, vulnerando las normas laborales, actos que han transgredido la estabilidad laboral y despido injustificado de la fuente laboral violando el pago de los beneficios sociales:
Correspondiendo referir al respecto que la Constitución Política del estado (C.P.E.). Que en su art. 49-III, al referirse a la estabilidad laboral en general, tiene señalado que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y de toda forma de acoso laboral La Ley determinara las sanciones correspondientes”, también en la misma norma en su art. 46- I: 1.- “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial , higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna” 2.- a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias .II.- El estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas su formas; en ese sentido también, en el Art. 13 de la Ley General del Trabajo “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios” también en su Art. 1 y 2 “y disposiciones protectivas que de ninguna manera pueden pretender ser desconocidas cuando se presenta un hecho real que acomode su accionar en tales previsiones normativas.
También sobre las amenazas y acosos si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso laboral, tampoco el de presión, que permita así identificar a cabalidad los actos de hostilidad, empero el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, define a la presión como: “…Coacción, Abuso de mando, influjo o autoridad para que otros procedan contra naturales inclinaciones y reconocidos derechos…”, “la insistencia de fatiga en el trabajo; hostigar, incomodar, molestar…”.
En cuanto a mi desempeño laboral siempre fue el de colaborar con mis compañeros y de forma siempre optimista más la actitud positiva y muy comedidas cuando había tareas fuera de nuestro acuerdo, más me tomo de sorpresa el despido intempestivo sin previo aviso y su actuar de no proveerme mis beneficios sociales con la liquidación que me corresponde siendo que para que me nieguen los beneficios como ser el “Desahucio y la indemnización” mi persona tendría que haber cometido uno de las causales establecida en los incisos del Art.16 de la ley General de Trabajo, manifestado que no es mi caso ya que mi actuar siempre fue de buena fe y colaboradora para el mejor desarrollo de la empresa contratante e incluso tareas que no estaban en el acuerdo pero yo nunca me negué en realizarlas, cabe manifestar que al exigir lo que me corresponde recibí a cambio malos tratos violencia psicológica, que no me iban a pagar nada y encima el actuar de mala fe al obligarme a firmar un papel donde establecía que no me adeudan nada para así no poder recibir el saldo de mi sueldo, aprovechándose de la situación de necesidad en la que me encontraba ya que tengo que alimentar a mi hijo de un año de edad, por lo manifestado expongo que están violando y vulnerando mis derechos laborales amparándome en los artículos ya expuestos además que recibí agresiones psicológicamente y malos tratos, violencia psicológica que también recibí en el transcurso de la relación laboral y amenazas cuando no llegábamos a los objetivos que nos imponían, así como en norma reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado, figura el auto supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005, citando a la doctrina, evidentemente refirió como: ”…se encuentra configurados por conductas deliberadas del superior (vertical) o de los pares (horizontal), que lesionan la dignidad o integridad psíquica o social del trabajador con incidencias en la degradación de las condiciones laborales, emergente de la humillación o el hostigamiento ejercido, ya sea mediante actos de discriminación (racial de género, sexo, etc., aislamiento social, cambios de puesto, no asignarles tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento, insultos amenazas o cualquier otra que suponga maltrato psicológico, de lo que se generan dos alternativas: la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud”, encontrándose así que sus características más sobresalientes pueden verse reflejadas en: Una conducta ilegitima, abusiva u hostil hacia el trabajador, sea por parte del empleador, sus jefes o superiores o los compañeros de trabajo, a través de distintas actividades; El carácter reiterado y sistemático de la conducta hostil; la existencia de una conducta hostil prolongada; una conducta deliberada para humillar y denigrar al trabajador, y finalmente una conducta que ocasiona daño psíquico y psicosomático a la salud del trabajador, conforme se puede inferir a las de las definiciones que otorgan los estudiosos del derecho respecto al Mobbing o acoso laboral, como son: Leymann, Hirigoyen, Piñuel y Zabala, y Serrano Olivares; las que perturban el ejercicio de las labores del trabajador, de modo que la persona acaba aislada o abandona su trabajo, caracteres que además deben tener la cualidad de ser objetivados de modo que no sean meramente subjetivos.
Por otra parte, al no haber sido asegurada al seguro social Obligatorio, por parte de mi empleador, además que no se me ha otorgado las asignaciones familiares que corresponde a favor de mi hijo menor JACK GADIEL PAZ AYARDE de un año de edad que la empresa contratante tenia conocimiento del mismo, del cual me contrataron cuando mi hijo tenía 8 meses de nacido y no me beneficiaron con el subsidio de lactancia como lo establece el auto Supremo Nº 314 Sucre del 10 de septiembre del 2014 que es vinculante a la norma laboral y de seguridad social que dice en su parte más relevante” En ese orden es menester indicar que el Sistema de Seguridad Social, fue reformado estructuralmente por la Ley Nº924 de 15 de abril de 1987, la que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social,y establece en su art.4 que el poder Ejecutivo reglamentara y regulara su ejecución de ese modo el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987 en su Art. 25 reconoce la prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas a su cargo y costo, directamente por los empleados de los sectores público y privado) que entre otras, las relativas al caso de autos-son”….c)le da derecho a la madre asegurada o beneficiaria al subsidio prenatal (un pago mensual equivalente a un salario mínimo nacional- en dinero o especie- durante los cinco últimos meses de embarazo) subsidio de natalidad (por cada hijo nacido un pago mínimo nacional) subsidio de lactancia (entrega de productos lácteos y otros equivalentes a un salario mínimo durante los doce primero meses de vida de nacido el hijo), subsidio que nunca me reconocieron como lo establece legalmente en lo manifestado.
Además de que al hacerme firmar un documento que no me debían ningún pago de beneficios actuando con alevosía y ensañamiento para su beneficio propio sin importar la violación de derechos que estaban cometiendo aprovechándose de la necesidad de una persona siendo que los derechos de un trabajador son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario establecido en el art 4 de la ley general de Trabajo.
En cuanto a la multa del pago de beneficios al amparo del DECRETO SUPREMO N° 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006 donde establece en su Art. 9. II “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.
Toda vez que he prestado servicios como corredora de inversiones dependiente del señor: JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA Propietario del L.T. GROUP S.R.L., durante el tiempo de 3 meses y 22 días con una remuneración mensual de Bs. 2.060, por lo que me corresponde conforme el siguiente detalle el pago de mi beneficio social el siguiente monto:
RESUMEN:
DESAHUICIO | 3 meses | Sueldo Bs.-2060 | TOTALES Bs.-6427,20.- | |
Indemnización por tiempo de servicio | 3 meses Bs.-535.60 | 22 días Bs.-130.92 | Año:0 | Bs.-666.52.- |
Sueldo pendientes | 22 días Bs.1571.- | Cancelado en fecha 11 de agosto con cheque del monto de Bs.-2150.- | ||
Aguinaldo | 3 meses Bs.-535.60 | 22 días Bs.-130.92 | Año: 0 | Cancelado en fecha 11 de agosto con cheque del monto de Bs.-2150.- quedando un saldo de Bs.-87.52.- |
Otros beneficios | Retroactivo inc. salarial | 3 meses | Marzo-abril, Abril-mayo Mayo- junio | Bs. 247.20.- |
Sub –TOTAL.- | Bs. 7.428,44 | |||
Pago de subsidios Art. 61 (asignaciones familiares) 3 meses de Bs.-2.122.- | BS.-6.366,00 | |||
Multa 30% D.S.28699/06 Art.9.-II | Bs. 4.138.33 | |||
TOTAL A PAGAR | Bs. 17.932,77.- |
Que hacen un total de Bs.17.932.77, que adeuda el señor: JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA propietario del L.T. GROUP S.R.L., por concepto de pago de beneficios sociales.
III.PETITORIO.-
Por todo lo expuesto anteriormente señor Juez, en el entendido de que los derechos laborales y beneficios sociales son irrenunciables e imprescriptibles amparándome en las normas legales buscando tutela jurídica para el pago de mis beneficios sociales como corresponde por ley; ya que toda vez el demandando se negó completamente a pagarme mis beneficios sociales es que DEMANDO LABORALMENTE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES más el 30% de multa correspondiente en contra del señor: JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA representante legal de L.T. GROUP S.R.L., por el monto de Bs. 17.932,77 (Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Dos 77/100 Bolivianos).-, por lo que solicito a su autoridad se sirva admitir la presente demanda y se dicte sentencia declarando PROBADA la misma en todas sus partes y sea con costas, multas, honorarios profesionales, actualización y reajustes, solicitud amparada en los art. 46-I y III, 48-I al IV, 49 Inc. II y III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que es concordante con los art. 2, 4, 13,16, 19, 20 de la Ley General del Trabajo; art. 1, 3, 4, 5, 53, 54 115, 117 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Otrosí 1ro.- Como Pruebas Ofrezco las siguientes documentales:
- Croquis de ubicación del domicilio dela empresa LT GROUP S.R.L.
- Fotocopia de cedula de identidad de la demandante
- Memorándum de despido emitida por la empresa demandada.
- Certificado de Nacimiento de mi hijo
Otrosí 2do.- Solicito Señor Juez conmine al señor JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA representante legal de L.T. GROUP S.R.L., a la presentación de documentos conforme el art. 160 del código procesal del trabajo
- Boletas de pago desde la relación laboral
- Finiquito emitido por el ministerio de trabajo
Otrosí 3ro.- A efecto de precautelar el efectivo pago de los derechos laborales, al amparo del inc. a) del artículo 43 y 100 del Código Procesal del Trabajo, solicito a su autoridad dispone las siguientes medidas precautorias:
- Pido ordene la retención de los fondos en la suma de Bs. 17.932.77 para su posterior remisión ante su autoridad de los fondos bancarios retenidos que pudiera tener el señor JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA representante legal de L.T. GROUP S.R.L., siendo más especifico del BANCO BISA con número de cuenta 142166-2022 cuenta en Dólares y 1421660014 cuenta en Bolivianos. Para tal efecto ofíciese a la entidad ASFI.
Otrosí 4to.-Se tenga presente que en aplicación del principio de inversión de la presente que en aplicación del principio de inversión de la prueba prescrito en el art. 66 del código procesal del trabajo la carga de la prueba corresponde al empleador
Otrosí 5to.-Las Generales de ley del demandado son JOSE HERMOGENES LOPEZ DE IRAOLA con C.I: 1737771 Beni, quien tiene como domicilio laboral en la empresa: LT GROUP SRL. Ubicado en calle las Dalias No 508 Radial 23 entre tercer y cuarto anillo barrio Sararí II.
Otrosí 6to.-Honorarios Profesionales conforme a una iguala suscrito con mi abogado patrocinante.
Otrosí 7mo.- Señalo como domicilio procesal en la calle Beni 657 oficina 2 edificio Rosales, entre Celso Castedo y Rafael Peña.
Santa Cruz, 08 de octubre de 20__
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