MEMORIAL DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

01 de julio del 2024

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¿Sabes qué es un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario? En este artículo te explicaré en detalle todo lo que necesitas saber sobre este tipo de memorial y cómo funciona en el ámbito legal. Si tienes dudas sobre cómo proceder en caso de heredar una propiedad o bien, este artículo te brindará las respuestas que necesitas. Sigue leyendo para conocer más sobre el memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario.

¿Qué es un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario?

El memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario es un documento legal que se utiliza cuando una persona va a aceptar una herencia pero quiere protegerse de las deudas y cargas económicas que puedan existir en el patrimonio heredado. Al aceptar una herencia con beneficio de inventario, el heredero se asegura de que no se utilizarán sus bienes personales para hacer frente a las deudas de la herencia.

Este tipo de memorial se utiliza cuando el heredero sabe que la herencia puede estar afectada por deudas o cargas económicas. Con el beneficio de inventario, el heredero podrá aceptar la herencia sin riesgo de perder su patrimonio personal en caso de que las deudas superen los bienes heredados.

¿Quién puede presentar un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario?

El memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario puede ser presentado por cualquier persona que sea llamada a heredar y que desee proteger su patrimonio personal. Puede ser presentado por herederos legítimos, testamentarios o incluso por legatarios.

¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario?

Para presentar un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser llamado a heredar, ya sea por vía legítima, testamentaria o legatarios.
  • Constar por escrito la aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
  • Presentar el memorial ante el Juez competente.
  • Realizar el inventario de los bienes heredados y las cargas económicas.
  • Acreditar la situación patrimonial al momento de la aceptación.

¿Cómo se realiza el beneficio de inventario?

Una vez presentado el memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario, se procederá a realizar el beneficio de inventario. Este proceso comprende las siguientes etapas:

1. Designación del contador partidor

El Juez designará a un contador partidor para que realice el inventario de los bienes heredados y las deudas o cargas económicas que puedan existir en la herencia. El contador partidor será el encargado de realizar el cálculo de las deudas y asegurarse de que no afecten el patrimonio personal del heredero.

2. Realización del inventario

Una vez designado el contador partidor, se procederá a realizar el inventario de los bienes heredados y las cargas económicas. Este inventario deberá contener una descripción detallada de los bienes y su valor, así como la identificación de las deudas y cargas económicas que puedan existir.

3. Aprobación del inventario

Una vez realizado el inventario, se presentará ante el Juez para su aprobación. El Juez revisará el inventario y asegurará que todos los bienes heredados y las deudas o cargas económicas estén correctamente identificados. En caso de que exista alguna discrepancia, se realizarán las correcciones necesarias.

4. Administración de la herencia

Una vez aprobado el inventario, el heredero podrá administrar la herencia, teniendo en cuenta que solo será responsable hasta el límite del patrimonio heredado. En caso de que las deudas superen el valor de los bienes heredados, el heredero no será responsable de las mismas.

5. Liquidación y reparto de la herencia

Una vez finalizada la administración de la herencia, se procederá a realizar la liquidación y reparto de los bienes entre los herederos. Este proceso se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el testamento o, en caso de no existir, de acuerdo a las leyes de sucesión intestada.

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¿Cuáles son las ventajas de presentar un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario?

Presentar un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario tiene varias ventajas, entre las cuales destacan:

  • Protección del patrimonio personal del heredero.
  • Evita que los bienes personales del heredero sean utilizados para pagar deudas de la herencia.
  • Permite conocer el alcance de las deudas y cargas económicas de la herencia.
  • Facilita la administración y distribución de la herencia.

Conclusiones

En resumen, el memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario es un documento legal que permite al heredero proteger su patrimonio personal al aceptar una herencia. Al presentar este memorial, el heredero se asegura de que no se utilizarán sus bienes personales para pagar deudas de la herencia. El beneficio de inventario es un proceso que se realiza posteriormente, en el cual se realiza el inventario de los bienes heredados y las deudas o cargas económicas. Una vez aprobado el inventario, el heredero podrá administrar la herencia y distribuir los bienes entre los herederos. Presentar un memorial de aceptación de herencia con beneficio de inventario tiene varias ventajas, como la protección del patrimonio personal del heredero y la facilitación del proceso de administración y distribución de la herencia.

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MEMORIAL DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL
INTERPONE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en favor de menores de edad.
OTROSIES.-
MARIA INEZ CUELLAR CHAVEZ, con C.I. 8070599 SCZ., mayor de edad, con domicilio en el Barrio Tierras Nuvas, Avenida Moscú, calle Moscú s/n., y hábil por ley, en mi calidad de madre y tutora de las menores LIA SHARLOTTE MEDELLIN CUELLAR y NADINNE SCARLETT MEDELLIN CUELLAR, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- ANTECEDENTES.-
Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Art. 1534-I) del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:
1.- El fallecimiento del señor RUBEN MEDELLIN HERRERA padre de mis 2 hijas menores de edad, como resultado de una enfermedad incurable, registrado ante la Oficialía Nº. 4110, Libro Nº. LIBD-2, Partida Nº. 15, Folio Nº. 15 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de Partida, día 11 de febrero de 2020; conforme al Certificado de Defunción que Adjunto.
2 – Por los certificados de nacimientos que adjunto, acredito el nacimiento de mis hijas menores de edad procreados con el difunto:
• LIA SHARLOTTE MEDELLIN CUELLAR de 6 meses de edad, nacida en fecha 03 de mayo de 2020, registrado en la oficialía Nº. 1476, Libro Nº. LIBN-6, Partida Nº. 16, Folio Nº. 16, con fecha de partida 23 de Julio de 2020, con lugar de nacimiento en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la filiación como padre e hija, hija legítima y con vocación hereditaria del que en vida fue RUBEN MEDELLIN HERRERA.
• NADINNE SCARLETT MEDELLIN CUELLAR, de 5 años de edad, nacida en fecha 09 de agosto de 2015, registrado en la oficialía Nº. 4179, Libro Nº. 24-G, Partida Nº. 47, Folio Nº. 47, con fecha de partida 21 de agosto de 2015, con lugar de nacimiento en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la filiación como padre e hija, hija legítima y con vocación hereditaria del que en vida fue RUBEN MEDELLIN HERRERA.
II.- FUNDAMENTO JURIDICO.-
Que conforme al código civil indica en su Capítulo IV.- DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art. 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA).- I Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.
Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.
Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa (FORMA DE ACEPTACIÓN).- I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.
Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.

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Asimismo, mi persona al ser madre y tutora de los menores impetra la presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.
Así también, es menester indicar, que debido a la declaración de Emergencia Sanitaria y cuarentena total en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido al brote de coronavirus (COVID-19), en cumplimiento al D.S. N° 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, se suspende todas las actividades laborales y por ende las actividades judiciales con la de los plazos procesales, por lo que es menester mencionar al D.S. N° 4199 de 21 de marzo de 2020 donde establece lo siguiente:
Articulo 1 (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Articulo 2 (DECLARACION DE CUARENTENA TOTAL).- I. En resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y los bolivianos, se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Por otro lado también aplicaremos el D.S. 4200 de 25 de marzo de 2020 que establece lo siguiente:
Articulo 1 (OBJETO).- el presente Decreto Supremo tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Articulo 2 (NUEVAS MEDIDAS VIGENCIA).- I. En el marco de la declaración de emergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas.
La aplicación de la Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, LEY PARA LA PREVENCION, CONTENCION Y TRATAMIENTO DE LA INFECCION POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), la misma Ley reglamentada por el D.S. N° 4205 de 01 de abril de 2020, establece lo siguiente:
Articulo 1 (OBJETO).- Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (Covid-19).
Articulo 8 (DEBERES Y OBLIGACIONES).- Todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.
Sustanciamos con el D.S. N° 4245 que establece lo siguiente:
Artículo 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Continuar con la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo en las jurisdicciones de las Entidades Territoriales Autónomas-Eta´s;
Aplicaremos también el D.S. N° 4276 donde establece lo siguiente:
Articulo 1.- (OBJETO).- Ante el incremento del contagio comunitario y aumento de casos positivos del Coronavirus (COVID-19) en el territorio boliviano, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de la Cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
Articulo 2.- (AMPLIACION DEL PLAZO DE LA CUARENTENA).- I. Se amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Es así que en cumplimiento del Decreto Supremo 4276, con la ampliación de la cuarentena nacional condicionada en el mismo que estable la reanudación de la actividad judicial y de los plazos procesales, por lo que la presente petición se encuentra dentro de los plazos para la interposición de la aceptación de herencia con beneficio de inventario, descrita en el Art. 1032 del Código Civil.
De igual forma a objeto de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 470 del Código Procesal Civil, numeral II), tengo a bien indicar lo siguiente;
Lista de los herederos forzosos:
• LIA SHARLOTTE MEDELLIN CUELLAR, de 6 meses de edad.
• NADINNE SCARLETT MEDELLIN CUELLAR, de 5 años de edad.
Siendo estos los únicos herederos del “de cujus”, tal como indica en la certificación de descendencia, extendida por las oficinas del Registro Cívico de Santa Cruz de la Sierra, de fecha 15 de octubre de 2020.
Asimismo, con relación al listado de acreedores y sus domicilios, no existen acreedores del extinto Rubén Medellín Herrera para presentar.
III.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 del Código Civil, Arts. 110, 111 y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil y Art. 51 del Código de las Familias (Ley 603), interpongo la demanda solicitando la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo ésta en favor de mis 2 hijas menores de edad que responden a los nombre de LIA SHARLOTTE MEDELLIN CUELLAR, de 6 meses de edad y NADINNE SCARLETT MEDELLIN CUELLAR, de 5 años de edad, al ser éstas las herederas forzosas, asimismo, considerando que se tratan de menores de edad, mi persona se presenta como tutora.
OTROSÍ 1.- PRUEBA PRECONSTITUIDA.- En calidad de prueba documental pre constituida, acompaño el Certificado de Defunción del padre de mis hijas, mi Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento de las dos menores LIA SHARLOTTE MEDELLIN CUELLAR y NADINNE SCARLETT MEDELLIN CUELLAR, que procreamos junto al fallecido, por lo cual solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.
OTROSÍ 2.- TESTIMONIO.- Concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosamente solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado.
OTROSÍ 3.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido.
OTROSÍ 4.- DOMICILIO PROCESAL.- Av. Busch, calle 2, pasillo 4 o calle Elías Antelo Nro. 222.
Santa Cruz de la Sierra, 30 de octubre de 2024.

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Maria Inez Cuellar Chavez

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