MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR – FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA

20 de noviembre del 2024

MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA

SEÑOR PRESIDENTE Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN – MONTERO.

CASO No.-

Asignado:

ACUSACION PARTICULAR

Otrosí.-

EDY CHILE NAVA Y SAUL MENDEZ MIRANDA mayores de edad y hábiles por ley, en la querella o acusación particular interpuesta contra nuestras personas por SAMUEL BARBA LAYME, por las inexistentes comisiones de los supuestos delitos de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA, a su digna autoridad con respeto decimos y pedimos:

  1. PERSONERIA.

A los fines pertinentes en derecho, NOS APERSONAMOS, pidiendo se tenga a bien reconocer nuestra legítima personería y se entiendan con nosotros ulteriores memoriales, diligencia, providencias y recursos. 

  1. ANTECEDENTES.-

Sin consentir ni convalidar en ninguna forma de derecho la querella o acusación particular  realizada contra nuestras personas, contestamos la misma y la rechazamos.

                                                III.   DATOS DE LA ACUSADA.-

Señor juez, nuestro finado y extinto padre tenia un inmueble urbano en la ciudad de montero ubicado sobre la calle Monseñor Rivero casi AV. Circunvalación, zona sud oeste, UV-4, Mza. 68, inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada No.- 010233474, del registro de propiedad de fecha 30 de noviembre del 1995., del cual somos herederos y dueños del mismo, por sucesión hereditaria.

Sucede señor juez que nuestro difunto padre había contraído un préstamo de dinero de la FINANCIERA ACCESO, el cual tenia como garante a nuestro hoy oficioso querellante SAMUEL BARBA LAYME, el cual nos pedía, clamaba e imploraba que por favor paguemos la obligación contraída en vida por nuestro señor padre, obligación que fue honrada por nuestras personas a INVERSIONES PIRAI – ACCESO SOCIEDAD ANONIMA en fecha 30 de Julio del 2013.

1.- El querellante manifiesta que existía un crédito por la suma de $us. 2.000, donde el era garante personal.-

2.- Manifiesta que en fecha 25 de enero del año 2006, se suscribió la venta del inmueble de nuestro señor padre HUGO CHAVEZ SALVATIERRA, con reconocimiento de firmas el mismo día.

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3.- Que las firmas no son de nuestro padre del cual somos sus herederos.

4.- Que se encuentra en la central de riesgo por más de 7 años, por ser garante de una obligación no cancelada.

5.- Que la señora MARTHA MORENO ALVARADO, en calidad de Viuda y heredera seria victima del delito que nos pretende atribuir y su persona por que NO ha podido conseguir crédito alguno por que se encuentra en la central de riesgo durante mas de 7 años y que le han causado grandes daños y perjuicios.

Situación que rechazamos bajo los siguientes argumentos legales:

PRESCRIPSION.-  Por el certificado alodial que adjuntamos se puede demostrar que la fecha de la minuta es del 25 de enero del año 2006, y que fue inscrito en derechos reales el 30 de julio del año 2007, POR LO QUE LA FECHA PARA demandar los delitos han prescrito por que ha la fecha del  proceso penal son mas de Seis años que supuestamente se hubiere cometido el presunto delito, donde cualquier acción penal o civil del denunciante ha prescrito por el transcurso del tiempo, toda vez que los motivos por lo que se extingue una acción esta establecido en el Código de Procedimiento Penal Art. 27 inc 8) y Art. 30.-

C.P.P.- Art. 27 inc8).- La Acción penal se extingue por Prescripción 

Art. 30 C.P.P., INICIO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.- El termino de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que ceso su consumación., por lo tanto esta querella debe ser rechazada y archivada.

El Art. 1289 CÓDIGO CIVIL.-

  1. El Documento Público respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fé tanto entre las parte otorgantes como entre sus herederos o sucesores”, por lo que el documento de compra realizado, tiene todo el valor legal que le otorga el precitado articulo.

FALTA DE PERSONERIA.- Señor juez, toda vez que el TITULO III VICTIMA Y QUERELLANTE, y ART. 76 del Código de Procedimiento Penal ,establece que se considera Victima

1.- A la persona directamente ofendida por el delito;

2.- Al Cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo o heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

3.- A las personas jurídicas en los delitos que les afecten y,

4.- A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.               

Concordante con los art. 11, 18, 20, 23, 26, 36, 37, 41, 77, 78, 79, 81, 294, 305, 326, 375, 382 y 394 del Código  de Procedimiento Penal.

Por lo tanto señor juez, al no ser victima el querellante NO PUEDE NI SIQUIERA INTERPONER ESTA QUERELLA O ACUSACION PARTICULAR, por lo que damos por contestada la misma. 

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IV.- PRESENTAMOS PRUEBAS DE DESCARGO.-

4.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES.-

Señor juez estando en término hábil pedimos se tome en cuenta las siguientes pruebas documentales.-

4.1.1.- Minuta de transferencia de fecha 25 de enero del año 2006 y reconocimiento de firmas de la misma fecha.  

4.1.2.- Formulario No.- 500, de cambio de nombre del gobierno municipal de montero de fecha 12 de julio del 2007.

4.1.3.- Certificado Alodial con Matricula 7.10.1.01.0001872, donde se demuestra que la inscripción del inmueble en Derechos Reales es del 30/07/2007.

4.1.4.- Comprobante de Pago de Cuota de Hugo Chávez Salvatierra a Inversiones Pirai S.A., por la suma de $us. 700.-, de fecha 30 de julio del 2013.

4.1.5.- Comprobante por consulta de deudas DE PRESTAMO, de la financiera ACCESO S.A.

4.1.6.- Comprobante de INVERSIONES PIRAI S.A., de fecha 30/07/2013, donde se estable que la deuda contraída por Hugo Chávez Salvatierra, a sido cancelada en su totalidad, firmada por el supervisor de cobranzas.

4.1.7.- Certificado de matrimonio de Hugo Chávez Salvatierray Martha Moreno Alvarado.

4.1.8.- Certificado No.- 128/07, de fecha 30 de julio del 2013, donde Inversiones Pirai S.A., CERTIFICA QUE EL SEÑOR Hugo Chávez Salvatierra, no tiene deudas con dicha Institución

Además que se tomen en cuenta a nuestro favor las pruebas documentales presentadas por el querellante en lo que nos pudieran favorecer, pedimos que por su lectura se judialicen y se acepten como pruebas de descargo de nuestra parte.

4.2.- PRUEBAS TESTIFICALES.-

Pedimos se tengan como pruebas testifícales  de descargo las de los siguientes ciudadanos:

          4.2.1.- DELSA BARBA DE TERRAZAS.

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          4.2.2.- LUX TEREZA HURTADO.

          4.2.3.- GISELA VELEZ VACA.

          4.2.4.- MELFY SANJINES GUTIERREZ.

          4.2.5.- MARIA SILVANA VACA AYALA.,Todos mayores de edad, hábiles  por ley, y vecinos de esta ciudad. 

                                       V.-  PETITORIO.-    

Señor Juez, por lo anteriormente expuesto y por las pruebas de descargo que adjuntamos es que damos por contestada la querella o acusación particular y pedimos que se tengan presente las pruebas de descargos, tantos documentales como testifícales.     

Otrosí 1ro.- Pedimos tenga en calidad de prueba documental de nuestra partes las nombradas anteriormente, las misma que adjuntamos.

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