Memorial de Excepción Perentoria de Prescripción

27 de abril del 2024

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Uno de los temas relevantes en el ámbito jurídico es el memorial de excepción perentoria de prescripción. Esta figura legal es utilizada para defenderse en un proceso judicial cuando se alega que ha pasado el tiempo establecido por la ley para presentar una demanda. En este artículo, profundizaremos en todos los aspectos relacionados con el memorial de excepción perentoria de prescripción, su definición, su aplicación y los requisitos que se deben cumplir para poder utilizarlo exitosamente en un litigio. Además, daremos ejemplos prácticos y analizaremos su importancia en el sistema judicial. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles sobre este tema!

¿Qué es el memorial de excepción perentoria de prescripción?

Antes de adentrarnos en los detalles de la excepción perentoria de prescripción, es importante tener claro su concepto. En términos generales, podemos definir el memorial de excepción perentoria de prescripción como una herramienta legal que permite a una de las partes de un proceso judicial alegar que ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para presentar una demanda.

En otras palabras, cuando se plantea una excepción perentoria de prescripción, se está argumentando que, debido al paso del tiempo, la otra parte ha perdido el derecho de reclamar ciertos derechos o acciones legales. De esta manera, el demandado busca que se declare la prescripción del derecho o acción ejercido en su contra.

Es importante destacar que la prescripción es una institución jurídica que tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones sociales. Por tanto, su aplicación no es automática, sino que debe ser probada y declarada por un juez competente.

¿En qué casos se puede utilizar el memorial de excepción perentoria de prescripción?

La excepción perentoria de prescripción puede ser utilizada en diversos casos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley. A continuación, mencionaremos algunos ejemplos de situaciones en las que se puede presentar este memorial:

  • Prescripción de deudas: Cuando se alega que el tiempo para reclamar el pago de una deuda ha expirado.
  • Prescripción de responsabilidad civil: Se plantea cuando se alega que ha transcurrido el tiempo establecido para buscar una indemnización o resarcimiento por un daño causado.
  • Prescripción de acciones penales: Se utiliza cuando se alega que ha pasado el tiempo para iniciar una acción penal en contra del acusado.
  • Prescripción de reclamaciones laborales: Se plantea en casos de demandas por derechos laborales, cuando se argumenta que ha transcurrido el tiempo para reclamar beneficios o indemnizaciones.

Estos son solo algunos ejemplos, pero la excepción perentoria de prescripción puede aplicarse en diferentes ámbitos y situaciones legales según las leyes de cada país.

Requisitos para presentar un memorial de excepción perentoria de prescripción

Para presentar un memorial de excepción perentoria de prescripción, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos pueden variar dependiendo del país y el ámbito jurídico en el que se presente la demanda. Sin embargo, a continuación, mencionaremos algunos de los requisitos más comunes:

  • Plazo de prescripción: Es fundamental determinar cuál es el plazo establecido por la ley para presentar la demanda. Este plazo puede ser de años, meses o días, dependiendo de la naturaleza de la acción legal.
  • Inicio del plazo de prescripción: Es necesario identificar el momento en el que comienza a correr el plazo de prescripción. En algunos casos, este plazo puede empezar a contar desde que se produce el hecho que genera el derecho o la acción legal.
  • Interrupción o suspensión del plazo de prescripción: Es importante saber si existen circunstancias que puedan interrumpir o suspender el plazo de prescripción. Por ejemplo, la presentación de una demanda, un requerimiento judicial o el reconocimiento expreso del derecho o acción legal pueden detener el transcurso del tiempo.
  • Prueba de la prescripción: Es fundamental presentar pruebas documentales o testimoniales que demuestren que ha transcurrido el plazo de prescripción establecido por la ley.

Estos son solo algunos de los requisitos más comunes, pero la legislación de cada país puede establecer otros requisitos específicos para presentar un memorial de excepción perentoria de prescripción. Ante cualquier duda, es recomendable consultar a un abogado especializado en el tema.

Procedimiento para presentar un memorial de excepción perentoria de prescripción

A continuación, explicaremos brevemente el procedimiento para presentar un memorial de excepción perentoria de prescripción. Si bien el procedimiento puede variar dependiendo del país y el ámbito jurídico, en líneas generales, se deben seguir los siguientes pasos:

  • 1. Contestar la demanda: El demandado debe contestar la demanda presentada en su contra, negando y rechazando los hechos y derechos alegados por la parte demandante.
  • 2. Presentar el memorial: Luego de contestar la demanda, el demandado tiene la oportunidad de presentar el memorial de excepción perentoria de prescripción, en el cual argumentará que ha transcurrido el plazo establecido por la ley para presentar la demanda.
  • 3. Aportar pruebas: En el memorial, el demandado deberá presentar las pruebas que demuestren que se ha cumplido con los requisitos de prescripción establecidos por la ley. Estas pruebas pueden ser documentales o testimoniales.
  • 4. Audiencia: Una vez presentado el memorial, se fijará una audiencia en la que las partes podrán exponer sus argumentos y ofrecer pruebas adicionales. El juez analizará los argumentos y las pruebas presentadas para tomar una decisión.
  • 5. Sentencia: Finalmente, el juez dictará una sentencia en la que declarará si ha operado o no la prescripción presentada en el memorial de excepción perentoria. Esta sentencia puede ser apelada por cualquiera de las partes si considera que no se ha aplicado correctamente la ley.
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Es importante tener en cuenta que este procedimiento es general y puede variar dependiendo de cada país y del ámbito jurídico en el que se presente la demanda. En algunos casos, es posible que se requieran trámites adicionales o que se sigan etapas complementarias.

Importancia del memorial de excepción perentoria de prescripción

El memorial de excepción perentoria de prescripción juega un papel fundamental en el sistema judicial. A continuación, mencionaremos algunas de las razones por las cuales esta figura legal es importante:

  • Seguridad jurídica: La prescripción permite garantizar la seguridad jurídica al establecer un plazo máximo para presentar una demanda. De esta manera, se evita que una persona se vea afectada por reclamaciones pasadas no resueltas y se fomenta la finalización de los conflictos.
  • Estabilidad de las relaciones sociales: La prescripción contribuye a la estabilidad de las relaciones sociales al evitar que las personas vivan en constante incertidumbre sobre reclamaciones que puedan surgir años después de un hecho o evento.
  • Economía procesal: La excepción perentoria de prescripción permite un ahorro de tiempo y recursos al evitar el trámite de demandas que ya han prescrito. De esta manera, se agiliza la administración de justicia y se evita la congestión de los tribunales.
  • Protección de derechos de las partes: El memorial de excepción perentoria de prescripción protege los derechos de las personas al permitirles defenderse cuando consideran que ha transcurrido el tiempo para presentar una demanda en su contra.

Estos son solo algunos ejemplos de la importancia del memorial de excepción perentoria de prescripción en el sistema judicial. Sin duda, esta figura legal desempeña un papel fundamental para garantizar la justicia y el equilibrio entre las partes involucradas en un litigio.

Conclusiones

A lo largo de este artículo, hemos explorado en detalle el memorial de excepción perentoria de prescripción, su definición, su aplicación y los requisitos para presentarlo en un proceso judicial. Hemos destacado la importancia de esta figura legal para garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad de las relaciones sociales y la protección de los derechos de las partes involucradas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para comprender mejor el memorial de excepción perentoria de prescripción y su relevancia en el ámbito jurídico. Recuerda que, en caso de tener dudas sobre su aplicación en un caso específico, es recomendable consultar a un abogado especializado en la materia.

Si te ha gustado este artículo y deseas obtener más información sobre temas legales, te invitamos a seguir explorando nuestro blog, donde encontrarás una amplia variedad de artículos de interés. ¡Gracias por leernos!

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Memorial de Excepción Perentoria de Prescripción
Señor Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto Acepta designación de defensor de oficio Otrosí 1°.- Responde demanda en forma negativa. – Otrosí 2o.- Plantea excepción perentoria de prescripción.- Otrosí 3°.- Observa auto de fs. 15.- Otrosí 4a.- Señala domicilio.- Karen Rocío Silva Fernández, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, designado como defensor dé ofidio, mediante Auto de fecha l3 de junio de 2018 dentro la demanda laboral por pago de beneficios sociales qué sigue Edwin Jhonny Altieri Aranda contra Red Line Electronic Bejarano S.R.L. representado legalmente por Ramiro Bejarano Navarro en su condición de Representante Legal, ante las Consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido:
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En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0136/2004-R y precautelando el derecho a la defensa conforme señala el Art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado acepto la designación de defensor dé oficio de Ramiro Bejarano Navarro en su condición de Representante Legal de Red Linó Electronic Bejarano S.R.L comprometiéndome a cumplir con los deberes que me | impone la designación efectuada para que la parte demandada tome conocimiento de la presente acción. Otrosí 1o.- Con la facultad contenida en el art. 127 opongo las siguientes excepciones previas bajo los siguientes argumentos de orden legal; Excepción de imprecisión y contradicción en la demanda.- La demanda planteada por Edwin Jhonny Altieri Aranda es imprecisa, oscura y considerando que el Art. 117 del CPT establece claramente la formalidad que debe cumplir la demanda. En la especie el demandante no establece la causal de la desvinculación; de la relación laboral para el reclamo del derecho al desahucio. El solo manifestar que fue un retiro intempestivo sin aclarar que eventos ocurrieron para poder establecer la procedencia del desahucio pretendido en la demanda. No se establece en relación de-hechos él reclamo del concepto del salario que forma parte de la liquidación efectuada por el demandante, sin establecer el periodo y la gestión del sueldo devengado reclamado. Por lo que expuesto así solicito que dicte la Resolución correspondiente declarando probada la excepción planteada, disponiendo en consecuencia la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsane y aclare la demanda. Otrosí 2o.- En virtud al plazo establecido en el Art. 124 del Código Procesal Laboral responde a la acción interpuesta de forma negativa al auspicio de los siguientes argumentos de orden legal: El demandante manifiesta que fue despedido intempestivamente sin haber detallado los eventos que establezcan el motivo de este supuesto despido; al contrario la falta de fundamentación fáctica y jurídica respectó a la causal de la desvinculación laboral da una plena muestra de que el trabajador dejo de asistir a su fuente de trabajo por más de 6 días consecutivo, lo que derivaría que la empresa decidiera no seguir tomando sus servicios, por consiguiente determinaría en la improcedencia del pagó del derecho del desahucio ahora pretendido en la demanda; además justificaría el por qué no pudo cobrar el salario del último mes trabajado. No olvidemos que conforme establece el Art. 150 del cuerpo adjetivo laboral si bien la carga de la prueba le pertenece al empleador, no por ello el trabajador se exime de sustentar su pretensión en pruebas que demuestren la procedencia de los derechos reclamados. Por lo expuesto precedentemente y en aplicación al principio de la Primacial de la Realidad solicito se declare IMPROBADA LA DEMANDA en todas sus partes. Otrosí 3o.- Señalo domicilio procesal la calle Loayza casi esq. Av. J Camacho, Edificio Mariscal de Ayacucho piso 6, oficina 601. Este volteo de números de haber sido identificado al momento de su registro contable hubiese sido solucionado y corregido y a la fecha no hubiese generado ninguna multa por incumplimiento. Recomendamos a la Gerencia velar por la conciliación mensual de saldos para exponer adecuadamente los mismos dentro de los Estados ^Financieros de la Fundación. 5. CONCLUSIONES De la revisión efectuada a los documentos contables relacionados con los PIETs No. 203300000815, No. 203300000715 y No. 203300000915 podemos concluir los siguientes aspectos: Consideramos que se ha generado un manejo negligente en cuanto a la declaración y pago de impuestos, mismos que fuesen encargados a la Sra. Yahir Vargas Flores, ya que cada uno de los formularios observados denotan que no se llevó un control adecuado de las deudas tributarias para su cumplimiento, aun fuera de plazo. Por otra parte nos llama mucho la atención que habiéndose generado incumplimientos durante la gestión 2004 que hayan llevado a la suscripción de un plan de pagos postehor en la gestión 2007, durante los periodos inmersos (2005 — 2006 — 2007) y posteriormente la gestión 2008 se hayan «j seguido cometiendo las mismas faltas aun sabiendo que exponía a la Fundación a procesos de cobranza coactiva y contingencias impositivas por montos significativos, tal es el caso de los PIETs revisados. Dentro del proceso de revisión realizado a los documentos encontramos incumplimientos fragrantés a las disposiciones emanadas por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la presentación del Software de Compras y Ventas IVA, mismos que durante las gestiones 2004 y 2005 debieron ser enviados con carácter mensual al momento de la declaración. Estos incumplimientos demandaron a la Fundación Universidad Americana el pago de 1.600 UFV. En nuestra opinión es negligente repetir consecuentemente los mismos errores y generar daños económicos a la Fundación. La afectación económica por concepto de contingencias impositivas derivadas de los PIETs No. 203300000815, No. 203300000715 y No. 203300000915 a la Fundación Universidad Americana asciende a Bs374.908 al 30 de Octubre de 2015, importe que no considera el porcentaje de sanción que pudiese ser aplicado por el SIN. Es importante mencionar que este importe sufrirá variaciones en función a la actualización de saldos a la UFV y el devengamiento de intereses hasta el momento de su cancelación. v. Finalmente observamos irregularidades en cuanto a la administración, custodia, registro y archivo de documentos que pueden exponer a la Fundación Universidad Americana a nuevas contingencias ante una eventual fiscalización. Estas irregularidades también se reflejan en aspectos relacionados a control interno, tal es el caso de la emisión de cheques Cháncanos destinados para el pago de impuestos a nombre de la Sra. Yahir Vargas Flores. La Paz, 13 de Noviembre de 2015 fnes de Abril de 2006 del Crédito Bancario No. 6060014364, que de acuerdo a la información registrada en el Anexo 2 fue cancelado en la misma fecha del retiro. Consultada en su oportunidad por la Gerencia de la Fundación Universidad Americana, respecto al origen de los fondos abonados todos en efectivo en su cuenta personal no se tuvo respuesta alguna. rW fecha de la emisión de este informe desconocemos si la Sra. Yahir Vargas Flores mantiene otras cuentas bancarias en otras o en la misma entidad financiera en las que hubiese realizado mas depósitos o retiros. Vease Anexo 4 – Nota y extracto bancario. CONCLUSIONES GENERALES Existe una necesidad imperiosa de encontrar toda la documentación original que respalde cada uno de los depósitos realizados, para que en el momento de la conciliación final la Fundación pueda respaldar verazmente el cumplimiento a las obligaciones asumidas. Debe quedar claro que la responsabilidad de toda persona a cargo de las gestiones contables y administrativas dentro de una empresa se basa en el cumplimiento de las normas de archivo y debida custodia de la información, ya que toda la documentación generada en la empresa debe posteriormente reflejarse en los Estados Financieros de la misma y servir de respaldo fehaciente ante terceros. % No exsite ningún informe emitido por la responsable Administrativa Sra. Yahir Flores Vargas con relación al estado de los depósitos realizados durante el periodo de revisión. Es de suma importancia, al momento de la conciliación final y en un acto de buena fe, solicitar a la Sra. María Alcira Seifert pueda proporcionar abiertamente los movimientos de la cuenta bancaria No. 4010033695 en Dólares Americanos que mantiene en el Banco Mercantil S.A. De la revisión a los documentos a los cuales tuvimos acceso y a la información proporcionada por el Sr. Leocadio Bernal Contador de la Sra. Maria Alcira Seifert de Azcarraga, concluimos que existen serios indicios de daño económico a la Fundación Universidad Americana, mismos que surgen de las omisiones que de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generales de Aceptados, representan accipnes intencionadas. La conciliación entre los depósitos realizados por la Fundación Universidad Americana y los abonos registrados por el contador de la Sra. Alcira Seifert de Azcarraga resultan en $us. 54.004,09 que de acuerdo a la mencionada revisión salieron de las cuentas bancarias de la Fundación pero que no fueron acreditadas efectivamente en las cuentas de la Sra. Maria Alcira Seifert. Suman a estos indicios de daño económico la emisón de cheques bancarios a su nombre cuado los mismos, siguiendo las buenas practicas profesionales, deben ser emitidos al benficiario final, en este caso Banco Mercantil S.A. Cuenta No. 4010033695. Finalmente la entrega por parte de la Sra. Yahir Flores Vargas del extracto bancario de su cuenta personal que registra movimientos importantes de dinero, y tal cual se expone en el punto C de este informe, no pudo dar razón de los mismos, se constituye en un indicio mas de la gestión y daño económico que realizó durante el periodo en el cual fue administradora de la Fundación. Recomendamos a la Gerencia la desvinculación de la Sra. Yahir Vargas, no sin antes ahondar en las revisiones de los registros contables y las operaciones mas importantes de la Fundación.
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