MEMORIAL LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

20 de noviembre del 2024

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley. 2298 en su Art. 39. (Libertad) establece: Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.

MODELO DE MEMORIAL DE SOLICITUD DE LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


SEÑOR JUEZ PRIMERO DE EJECUCION PENAL  DE LA CAPITAL.-

NUREJ.- 201531077

I. LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

                                                                      OTROSIES.-

ALCIDES HEREDIA VACA, dentro del proceso penal fenecido que me seguía el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO presentándome a su autoridad con todo respeto digo y pido.

I. PETITORIO.-      

Señor Juez, de los datos puestos a su conocimiento se puede evidenciar que hasta la fecha he cumplido mi condena de 4 años de presidio en el penal de PALMASOLA por lo que amparado en el Art. 24 de la C.P.E y el Art. 8 del Pacto de San Jose de Costa Rica, que me conceden el derecho de petición pido a su autoridad LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y SE DICTE RESOLUCION EN MI FAVOR, EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA, de conformidad a lo estipulado en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal, que claramente señala:

“CUMPLIDA LA CONDENA, CONCEDIDA LA LIBERTAD CONDICIONAL O CUANDO CESE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, EL INTERNO SERÁ LIBERADO  EN EL DIA SIN TRAMITE ALGUNO”.   

OTROSI 1.Por ser persona de escasos recursos estoy siendo atendido por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

OTROSI 2.- Domicilio Procesal, calle prolongación Beni, Edificio Casanova N.20, Piso 5 Of. 6.  

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Santa Cruz de la Sierra, 20 de noviembre del 2024.

ALCIDES HEREDIA VACA

 C.I. No. 7148247


Artículo 24.(C.P.E) Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 8 – Garantías Judiciales (Pacto de San José de Costa Rica)

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE PENA BOLIVIA

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