MEMORIAL OFRECE Y RATIFICA PRUEBA

21 de noviembre del 2024

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El Memorial Ofrece y Ratifica Prueba es un proceso importante dentro del ámbito jurídico, específicamente en el derecho laboral. Cuando se presenta un memorial de este tipo, se busca ofrecer y ratificar la prueba que respalda un caso en particular. En este artículo, se analizará detalladamente el procedimiento y la importancia de dicho memorial en el ámbito legal.

¿Qué es el Memorial Ofrece y Ratifica Prueba?

El Memorial Ofrece y Ratifica Prueba es una solicitud formal presentada por una de las partes involucradas en un proceso legal. Esta solicitud tiene como objetivo ofrecer pruebas que respalden sus argumentos y ratificar su pertinencia y confiabilidad. Es una práctica común en el sistema judicial y puede ser presentada tanto por los demandantes como por los demandados.

Procedimiento del Memorial Ofrece y Ratifica Prueba

El procedimiento del Memorial Ofrece y Ratifica Prueba implica seguir una serie de pasos específicos para su correcta presentación y aceptación por parte de la autoridad judicial. A continuación, se describen los pasos generales a seguir en este proceso:

1. Notificación del Auto de Apertura de Término de Prueba

La parte que desea presentar el Memorial Ofrece y Ratifica Prueba debe ser notificada legalmente con el Auto de Apertura de Término de Prueba por parte de la autoridad judicial. Esta notificación permite a ambas partes saber que se ha abierto un período específico para presentar las pruebas correspondientes.

2. Proposición de las Pruebas

Una vez notificada, la parte interesada debe proponer las pruebas que desea ofrecer al tribunal. Estas pruebas deben ser relevantes y pertinentes para respaldar sus argumentos y contradecir los argumentos de la otra parte. La proposición de pruebas debe hacerse en conformidad con los artículos correspondientes del Código Procesal del Trabajo.

3. Ratificación de las Pruebas

Después de proponer las pruebas, la parte interesada debe ratificar su pertinencia y confiabilidad. Es fundamental demostrar la relación de las pruebas con los hechos y argumentos presentados en el caso. La ratificación de las pruebas es un paso importante para asegurar su validez en el proceso legal.

4. Explicación de la Conducencia de las Pruebas

Además de la ratificación de las pruebas, la parte interesada debe explicar la conducencia de las mismas en el proceso. Esto implica demostrar cómo las pruebas respaldan los argumentos presentados y son relevantes para la resolución del caso. Es esencial argumentar de manera efectiva para garantizar la aceptación de las pruebas propuestas.

5. Presentación de las Pruebas

Una vez que las pruebas han sido ofrecidas y ratificadas, es necesario proceder con su presentación formal ante el tribunal. Esto implica presentar los documentos, testimonios o cualquier otro medio de prueba físico o digital que respalde los argumentos de la parte interesada. La presentación de las pruebas debe realizarse dentro del plazo establecido por la autoridad judicial.

6. Evaluación de las Pruebas por parte del Tribunal

Una vez presentadas las pruebas, el tribunal las evaluará para determinar su pertinencia y confiabilidad. El tribunal puede aceptar o rechazar las pruebas propuestas con base en su validez legal y su relación con los hechos presentados en el caso. La evaluación de las pruebas es un paso crucial en el proceso legal.

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7. Resolución y Efecto de las Pruebas

Finalmente, la resolución del tribunal determinará el efecto y la importancia de las pruebas presentadas. Dependiendo de la evaluación y los argumentos de ambas partes, el tribunal tomará una decisión basada en la evidencia presentada. Las pruebas ofrecidas y ratificadas pueden ser fundamentales para el resultado final del caso.

Importancia del Memorial Ofrece y Ratifica Prueba

El Memorial Ofrece y Ratifica Prueba tiene una importancia significativa en el ámbito legal. Al presentar este memorial, las partes tienen la oportunidad de respaldar sus argumentos con pruebas sólidas que pueden influir en la toma de decisiones del tribunal. Algunas de las razones por las cuales el memorial es importante son las siguientes:

  • Respaldo de argumentos: El memorial permite a las partes respaldar sus argumentos con pruebas concretas, lo cual fortalece su posición en el caso.
  • Validación de hechos: Mediante las pruebas ofrecidas y ratificadas, se pueden validar los hechos presentados en el caso, lo cual ayuda a establecer la verdad.
  • Contradicción de argumentos: El memorial también permite contradecir los argumentos de la otra parte, presentando pruebas que demuestren lo contrario.
  • Toma de decisiones informada: Las pruebas presentadas en el memorial proporcionan al tribunal una base sólida para tomar decisiones bien fundamentadas.

Conclusión

En resumen, el Memorial Ofrece y Ratifica Prueba es un proceso importante dentro del ámbito jurídico que permite a las partes presentar pruebas relevantes y confiables para respaldar sus argumentos en un caso legal. Este proceso sigue una serie de pasos específicos y su correcta presentación puede tener un impacto significativo en el resultado final del caso. Es fundamental entender la importancia y la correcta aplicación de este memorial para garantizar un proceso legal justo y equitativo.

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MEMORIAL OFRECE Y RATIFICA PRUEBA
SEÑOR JUEZ 5º DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OFRECE Y RATIFICA PRUEBA Otrosí.- Su contenido ERIKA FABIOLA MAMANI NINA de generales conocidas, dentro del proceso laboral sobre cobro de Beneficios Sociales y Otros, seguido en contra de Leónidas Yoplac Pérez, propietario de la Empresa EDEN PARK, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento y pido: Señor Juez habiendo sido legalmente notificada con el Auto de Apertura de término de Prueba, en tiempo hábil y oportuno propongo las siguientes pruebas de cargo en conformidad con los Arts. 149, 150 y 151 del CPT. Ratificando de forma inextensa todo lo presentado en memorial de demanda, tengo a bien explicar sobre la conducencia y pertinencia de los mismos en el presente proceso, demostrando de manera efectiva la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia por el espacio de 7 años, 3 meses y 13 días, presentando mi carta de renuncia conforme consta a fs. 203, asimismo consta en obrados fotocopias del cuaderno de ventas desde el 16/02/13 hasta el 28/02/15 por las que claramente se evidencia que mi persona como vendedora registraba todas las ventas de manera continua y diaria, pudiéndose evidenciar en las mismas que mi persona realizaba su trabajo con empeño y responsabilidad, toda vez que se me encargaba del mantenimiento del local, realizar pagos de luz, impuestos, alquileres, pagos a proveedores, compras a favor de la tienda y depósitos a favor de mi empleador cuando se encontraba de viaje; realizando todo tipo de trabajo relacionada con la empresa pues además de vendedora realizaba tramite en entidades financieras donde debía efectivizar pagos y depósitos de dinero, acudía donde la contadora cuya oficina se encontraba ubicada en la Plaza Alonso de Mendoza, realizando pago de impuestos, recoger mercadería de distintos lugares, como se podrá probar en las fs. 1, 13, 16, 25, 26, 27, 31, 35, 48, 49, 51, 52, 54, 57, 62, 69, 77, 81, 84, 88, 90, 92, 97, 99, 102, 105, 116, 118, 119, 123, 133, 135.
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Con dicha documentación demuestro de manera contundente que mi persona trabajaba en días feriados como todos santos (fs. 38), navidad (fs. 61, 125), semana santa (fs. 82), además de domingos, como se podrá verificar de las literales de fs. 52, 58, 65, 123, 128, sin la remuneración correspondiente; respecto las gestiones 2007 a 2012 he trabajado todos los domingos y feriados de esas gestiones, sin excepción alguna, incluyendo 1ros de mayo, hecho que demostraré con las declaraciones Testificales, ya que no cuento con la documentación respectiva para demostrar este hecho, por lo que solicito a su autoridad se sirva Conminar a mi empleador y presente el cuaderno de ventas de las gestiones 2007 al 2012, donde también se podrá evidenciar que para el mes de diciembre se contrataba ayudantes, pagándoseles por comisión y/o sueldo como consta a fs. 67, 130; en este sentido y toda vez que dicha documentación se encuentran en su poder solicito la aplicación al Art. 160 del CPT y sea en cumplimiento del principio de la inversión de la prueba que rige el presente proceso. Sobre el pago de los doble aguinaldo establecido por el gobierno, como se observa a fs. 67 no se me hicieron efectivos en ninguna de las gestiones 2013 y 2014, solicitando nuevamente se considere que este es un derecho otorgado a favor de todos los trabajadores sin ninguna excepción. Por otra parte siendo que la demandada es una Empresa de Importación y exportación de prendas de vestir realizando Ventas por mayor de productos textiles de Prendas de vestir; es decir que era una empresa que distribuía mercadería a diferentes tiendas percibiendo utilidades considerables, más aun en el mes de diciembre en el que se incrementaban las ventas por las fiestas navideñas, aspecto que también debe ser considerado a momento de emitir la sentencia correspondiente. Por el Principio de la Primacía de la Realidad, se puede evidenciar que es un hecho notorio que las galerías comerciales en la Zona Graneros abren sus puertas de lunes a viernes, incluyendo feriados, sábados y domingos, todo el día e incluso pasando las 21 Hrs., peor aún a fin de año (época navideña) donde los horarios se prolongan hasta las 22 Hrs., en horario continuo y la galería en la que trabajaba no era la excepción; siendo irreal que pueda venderse en esa época o en el año prendas de vestir abriendo una o dos horas al día.
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De la misma manera presente fotocopias de las notas de entrega de mercadería desde el 23/02/13 hasta el 29/12/14 cursantes a fs. 138 hasta la fs. 190, por los que se puede evidenciar que la entrega de mercadería era de forma mensual, ya que las ventas realizadas por mi persona ameritaban que la entrega de mercadería sea de forma periódica. Los inventarios de las gestiones 2013-2014, cursantes a fs. 191 a 196 de obrados podrán demostrar que mi persona al no contar con ningún medio de seguridad se hacía cargo de los robos, ya que de forma específica se señala en la fs. 96 Faltantes, los mismos que debían ser asumidos por mi persona. OTROSÍ.- Presento en calidad de prueba: Hoja impresa de las páginas web en las que figura EDEN PARK como una Empresa y no como una mera tienda. Informe de Kardex de la Facultad de Derecho por el que se evidencia que mi persona comenzó a estudiar en la gestión 2010, siendo falso lo señalado por mi empleador indicando que después del colegio habría ingresado directamente a la universidad. Fotocopias de carnet de los señores Lucila Mamani Nina, Asunta Mamani Nina y Renato Mamani Nina, a quienes mi persona contrataba como mis ayudantes en la Empresa EDEN PARK a fin de año, es decir épocas navideñas, siendo falso lo alegado por mi empleador, pues él solo se encargaba de la remuneración y mi persona de buscar personal de apoyo. OTROSÍ PRIMERO.- Solicito que en aplicación del Art. 160 del CPT, se CONMINE a mi empleador presente el cuaderno de ventas de las gestiones 2007-2012, a fin de que pueda evidenciarse que mi persona trabajo de forma continua y diaria en la empresa EDEN PARK, así como el trabajo en días domingos y feriados, bajo alternativas de aplicar lo previsto por los Arts. 181 y 182 inc. a), b), f), h) y j) del CPT. OTROSÍ SEGUNDO.- Pido se oficie a SENAPI a fin de establecer la propiedad de la marca AIKEN, para determinar en qué calidad habría registrado mi empleador dicha marca, es decir como una persona natural o colectiva. OTROSÍ TERCERO.- En calidad de pruebas testificales presento a los Sres.: Danitza Leonela Luque Montesinos, con C.I. 6826551 LP Gonzalo Castro Rodríguez, con C.I. 5498592 CHQ Por lo que pediré a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Declaración Testifical de Cargo. OTROSÍ CUARTO.- Asimismo difiero a confesión provocada al Sr. Leónidas Yoplac Pérez, propietario de la Empresa EDEN PARK, de conformidad al Art. 166 del CPT, por lo que solicito día y hora para audiencia de confesión provocada. La Paz, 26 de septiembre, 2016

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