MEMORIAL DE ACUSACIÓN PARTICULAR – ASESINATO
SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN – MONTERO.
PRESENTAMOS ACUSACIÓN PARTICULAR
POR EL DELITO DE ASESINATO Y OFRECEMOS PRUEBAS.
CASO No.- …../18.- Pol. JULIO FERNANDEZ
Otrosí.-
MARIELA CARRASCO DE BURGOS y JHONNY CARRASCO ARNEZ mayores de edad, hábiles por ley, en la querella interpuesta por nuestras personas por el DELITO DE ASESINATO contra NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO, con todo respeto a sus dignas señorías, con el debido respeto exponemos y pedimos:
I.- APERSONAMIENTO.-
Por los certificados de nacimientos cursante en el expediente, acreditamos ser hermana y Sobrino del difunto JULIO CARRASCO TORRICO, solicitando aceptar nuestra personería, haciéndonos conocer ulteriores actuaciones judiciales que se vayan desarrollando en la etapa intermedia y el juicio oral publico y contradictorio.
Dando cumplimiento a la sentencia constitucional 390/04 y autos constitucionales complementarios No. 26/04 y de conformidad a lo establecido en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, toda vez he sido notificado con la Acusación y Pruebas presentadas por el Ministerio Publico, tengo a bien de formular acusación particular bajos los siguientes fundamentes de hechos y de derechos:
II.- IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA.-
1.- NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO, con CI. 2821525-SC, mayor de edad, hábil por ley, viuda, profesión profesora y domiciliado en la Avenida 24 de Septiembre sin Numero de la Localidad de Mineros.
DOMICILIO PROCESAL DE LA ACUSADA. 20 METROS DE LA PLAZA PRINCIPAL DE MINERO.
Abogado defensor: Dr. Carlos Alfredo Portales
III.- RELACION CIRCUSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO.-
1.- ANTECEDENTES.-
Señores jueces mi hermano y tío JULIO CARRASCO TORRICO, el 07 de mayo del 2012, se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas, en una chicheria aproximadamente a Hrs. 22:30 p.m., llego la Acusada NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO, saco de su bolsillo un cuchillo y le asesto baria puñaladas a mi hermano JULIO CARRASCO TORRICO, PRODUCIENDOLE LA MUERTE EN FORMA INSTANTANEA y posteriormente sale del local y le dice al moto taxista mate a julio., que la hace responsable de la acusación del ilícito penal, en el grado de autoría, por consiguiente de acuerdo a los hechos brevemente expuestos, el acto ilícito realizado y descrito en la participación de la acusada se evidencia de manera categórica que se da los elementos genéricos del delito ACCION, ANTIJURICIDAD, CULPABILIFDAD Y PUNIBILIDAD.
2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO DE ASESINATO.-
Señor Presidente y jueces del Tribunal de Sentencia de montero, es imprescindible analizar los hechos anteriormente descrito y adecuados al tipo Penal que ha sido vulnerado por la acusada, puesto que el Código Penal, es en definitiva la Norma que establece las conductas delictivas y dispone las penas a aplicarse, para los cual es necesario analizar el texto fáctico del tipo penal siguientes:
ASESINATO Art. 252 del C.P.P. “ Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto el que matare:
Numeral 1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.
III. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.-
Que de acuerdo a la pruebas obtenidas durante la etapa preparatoria y al análisis técnico, jurídico y doctrinario, estableciendo y adecuando la descripción del hecho ilícito al tipo penal, se tiene la CERTEZA de que NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO, en su condición de esposa de mi hermano JULIO CARRASCO TORRICO, muerto por manos de esta ASESINA.
De lo expresado y analizado se puede establecer de que la acusada NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO, cometió el delito de ASESINATO, tal como se tiene plenamente demostrado, de manera cierta por todas las pruebas aportadas durante la etapa preparatoria y que motivan a fundamentar la presente acusación particular.
IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso y de acuerdo a los hechos suscitados, demostrados mediante prueba, todos y cada uno de los actos, acciones, omisiones de la acusada, se tiene que es el tipo penal de ASESINATO y se debe aplicar las norma jurídica contenida en el Art. 252 del Código Penal, norma sustantiva que debe ser aplicada a través de la norma adjetiva contenida en los Art. 340, 341, 342, 343, 344, 345, 356, 357, 358, 359, 360, 361 y 365 de la Ley 1970.
V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.-
PRUEBA TETIFICAL.-
1.- MAURICIO ALBINO MAMANI
2.- Pol. JULIO FERNANDEZ
3.- MIGUEL ANGEL ARREDONDO.
4.- Jhonny CARRASCO Vásquez,
5.- Alexander salonero CARRASCO
6.- Andrea Quiroz de Veizaga
7.- Jean Francis Sahonero CARRASCO
8.- Zacarías Salonero Quiroz
9.- MARIELA CARRASCO DE BURGOS
10.- Ervin Sahonero CARRASCO
11.- Juan Carlos Veizaga Quiroz
12.- Carlos CARRASCO Lama
13.- Wilfredo Mamani CARRASCO
14.- Ángela CARRASCO de Mamani
15.- Alejandro Mamani Carlos
16.- Palmira Vázquez Mejias
17.- Pacifico Peredo Pérez
18.- Eusebia Vásquez
19.- Willan Pablo Cerda Banegas
20.- Margarita Vargas.
21.- Florencio Herbas Sejas.
22.- Lucas Martines Achata.
23.- Sacaria Hinojosa Hinojosa.
PRUEBAS DOCUMENTAL.-
1.- La declaraciones informativa de todos los testigos
2.- Acta de levantamiento de cadáver
3.- Memoriales reiterando reconstrucción.
4.-Memoriales solicitando Necropsia.
5.- Querella.
6.- Imputación fiscal.
7.- Informe del policía Cbo. Julio Fernández de fecha 07/05/2014.
8.- El cuadernillo de investigación en su integridad.
VI.- PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto y en atención a los abundantes y contundentes fundamento de hecho y de derecho expresado con anterioridad es que solicitamos a vuestras rectitudes, que al existir la CERTEZA DE QUE LA ACUSADA ES AUTORA DEL DELITO DE ASESINATO0, se sirva dictar AUTO DE APERTURA DEL JUICIO y en definitiva luego del juicio oral, publico, continuo, contradictorio dicten SENTENCIA CONDENATORIA contra la acusada NORA RODRIGUEZ DE CARRASCO y sea la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto.
OTROSI 1ro.- Ratificamos todas las pruebas Documental aportadas por el Ministerio Publico, las aportadas en mi querella, como también toda las que pueda ser aportada durante la sustanciación del proceso.
OTROSI 2do.- Señores jueces con la finalidad de demostrar el delito de asesinato, en el lugar de los hechos es que solicitamos la reconstrucción del mismo.
OTROSI 3ro.- Señores jueces con la finalidad de demostrar la cantidad de heridas producida a JULIO CARRASCO TORRICO, que le produjeron la muerte instantánea es que solicito la realización de la Necropsia y sea con el perito propuesto.
OTROSI 4to.- Honorarios profesiones nos sometemos al arancel mínimo del Colegio de Abogados.
OTROSI 5to.- Señalamos como domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho
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Buen trabajo señores…