MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – LESIONES GRAVES, LEVES Y TENTATIVA DE ASESINATO

07 de diciembre del 2024

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En el ámbito del derecho penal, existen diferentes tipos de lesiones que pueden ser objeto de acusación particular. En este artículo, nos enfocaremos en el modelo de acusación particular para casos de lesiones graves, leves y tentativa de asesinato. Abordaremos detalladamente los elementos y características de cada uno de estos delitos, así como el procedimiento y las pruebas necesarias para sustentar una acusación. Si estás interesado en conocer todo acerca de este tema, ¡sigue leyendo!

Lesiones Graves

Las lesiones graves son aquellas acciones u omisiones voluntarias que causan un daño físico o psicológico de consideración a una persona, poniendo en peligro su vida o causando una limitación permanente en alguna de sus facultades. Este tipo de lesiones se encuentran tipificadas en el código penal y son consideradas como un delito.

Para presentar una acusación particular por lesiones graves, es necesario recopilar pruebas contundentes que demuestren la culpabilidad del acusado. Algunas de las pruebas que se pueden presentar son:

  • Informe médico detallado de las lesiones sufridas por la víctima.
  • Testimonios de testigos presenciales del hecho.
  • Pruebas periciales que demuestren la relación causa-efecto entre la conducta del acusado y las lesiones sufridas.
  • Registro de llamadas o mensajes que evidencien amenazas previas al delito.

Es importante destacar que el estado de ánimo y la conducta violenta del agresor también pueden ser tomados en cuenta como indicios de su intención de causar daño grave.

Lesiones Leves

Por otro lado, las lesiones leves son aquellas que no representan un peligro para la vida, pero que sí causan una alteración en la salud física o psíquica de la víctima. Este tipo de lesiones también están tipificadas como delito y pueden ser objeto de acusación particular.

En el caso de las lesiones leves, las pruebas requeridas para sustentar una acusación son similares a las mencionadas anteriormente para las lesiones graves. Es necesario contar con informes médicos, testimonios de testigos y pruebas periciales que relacionen la conducta del acusado con las lesiones sufridas.

Tentativa de Asesinato

La tentativa de asesinato, también conocida como homicidio en grado de tentativa, consiste en la realización de actos concretos que demuestran la intención de matar a una persona, sin lograr su cometido por causas ajenas a la voluntad del agresor.

Para presentar una acusación por tentativa de asesinato, se deben reunir pruebas que confirmen la intención de privar de la vida a la víctima. Algunas de las pruebas que pueden ser útiles en este tipo de casos son:

  • Testimonios de testigos que hayan presenciado los actos violentos.
  • Pruebas periciales que demuestren que las acciones del agresor iban dirigidas a causar la muerte.
  • Cámaras de seguridad que capturen los momentos previos al hecho.
  • Recolección y análisis de evidencia física que demuestre la relación del acusado con el delito.

Es importante destacar que, al tratarse de un delito de tentativa, la falta de consumación del homicidio no exime al agresor de responsabilidad penal. Se sancionará su conducta de acuerdo a lo establecido en el código penal.

Procedimiento y Pruebas en una Acusación Particular

El procedimiento para presentar una acusación particular por lesiones graves, leves o tentativa de asesinato es similar al de cualquier otro delito. A continuación, se detallan los pasos que deben seguirse:

Denuncia

En primer lugar, la víctima o su representante legal deberá interponer una denuncia ante las autoridades competentes. En esta denuncia se deben incluir todos los detalles relevantes del hecho y las pruebas disponibles en ese momento.

Investigación

Una vez presentada la denuncia, se dará inicio a una investigación por parte de las autoridades. Durante esta etapa, se recopilarán pruebas adicionales, se realizarán entrevistas a testigos y se llevarán a cabo peritajes si es necesario.

Presentación de la Acusación Particular

Una vez recopiladas todas las pruebas necesarias, se podrá presentar la acusación particular ante el tribunal competente. En esta acusación se deberán detallar los hechos, las pruebas y se solicitará la pena correspondiente para el acusado.

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Juicio Oral

Una vez admitida la acusación particular, se dará inicio al juicio oral. Durante esta etapa, se presentarán las pruebas ante el tribunal y se escucharán los testimonios de los testigos y las partes involucradas. Al finalizar el juicio, el tribunal dictará una sentencia condenatoria o absolutoria, dependiendo de la valoración de las pruebas presentadas.

Conclusiones

En resumen, el modelo de acusación particular para casos de lesiones graves, leves y tentativa de asesinato requiere de una sólida presentación de pruebas que demuestren la culpabilidad del acusado. Es fundamental contar con informes médicos, testimonios de testigos, pruebas periciales y cualquier otro elemento que refuerce la acusación.

El procedimiento para presentar una acusación particular sigue los pasos habituales del proceso penal, desde la denuncia inicial hasta el juicio oral. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal para asegurar una correcta presentación de la acusación y la defensa de los intereses de la víctima.

Si has sido víctima de lesiones graves, leves o de tentativa de asesinato, te recomiendo buscar el apoyo legal necesario para presentar una acusación particular. Recuerda que la justicia está para proteger tus derechos y castigar a aquellos que han cometido un delito en tu contra.

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MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – LESIONES GRAVES, LEVES Y TENTATIVA DE ASESINATO
MODELO DE ACUSACION PARTICULAR – LESIONES GRAVES, LEVES Y TENTATIVA DE ASESINATO SEÑOR PRESIDENTE Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR No 1 DE LA CAPITAL.- APERSONAMIENTO ACUSACION PARTICULAR OFRECE PRUEBA Otrosíes.- BEATRIZ VALLEJOS VERA DE RAMOS, OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS Y GUSTAVO RAMOS VALLEJOS, bolivianos, todos mayores de edad, capaces de obrar, con Cédula de Identidad No 5721453 Or, C.I. No 3536032 Or., y C.I. No 5748591 Or., casada, casado, y soltero, Labores de Casa, Arquitecto, Estudiante, domiciliados en calles Tacna No 5 entre Beni, capaces de obrar, dentro el proceso penal de Lesiones Graves y Leves, Asesinato en grado de Tentativa, seguido contra Roberto Vallejos Zorrilla, Samuel Vallejos Choque, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, presentándonos ante vuestras autoridades con el debido respeto exponemos y pedimos: CONTENIDO DE LA ACUSACION En apoyo de lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, presentamos Acusación Particular contra los Señores: Roberto Vallejos Zorrilla, Samuel Ramos Vallejos, Policarpio López Vallejos, Sabino Ramos Vallejos y Susana Vallejos Choque, por el delito de Lesiones Graves y Leves, y Asesinato en grado de Tentativa, delitos tipificados en los artículos 271 en su segunda parte, 252 inc. 2) y 3) con relación al artículo 8 y 20, ambos del Código Penal, conforme a los siguientes antecedentes de orden legal: Sucede que en fecha 2 de septiembre de 2015, aproximadamente a horas 19:00 p.m. cuando nos encontrábamos en nuestra movilidad de color blanco después de sostener una reunión en los predios de la apacheta (inmediaciones del lugar denominado Palas Pata camino antiguo a la ciudad de Cochabamba de la localidad de Ocotavi tras el puesto policial), cuando ya nos prestábamos a pasar el puente de tierra, nos percatamos de que éste habría sido destruido, inmediatamente después de habernos estacionado aparecieron varias personas encabezados por: ROBERTO VALLEJOS ZORRILLA, POLICARPIO LOPEZ VALLEJOS, SAMUEL VALLEJOS CHOQUE, SABINO RAMOS VALLEJOS Y SUSANA VALLEJOS CHOQUE y otros, en ese momento hemos sentido piedras en todo lugar de nuestros cuerpos. En fecha 2 de septiembre del año 2015, al promediar las 18:30 p.m. aproximadamente salimos de viaje rumbo al lugar denominado (Palas Pata), colindante con la localidad de Ocotavi, viaje que realizamos con el propósito de recoger a nuestra señora madre Beatriz Vallejos Vera de Ramos, quién asistió a una reunión comunitaria a los efectos del problema relacionado al sistema de riego, viaje que realizamos en un vehículo particular, aclarando que al promediar las 19:30 p.m. aproximadamente llegamos a la localidad de Ocotavi (cruce Cayhuasi), que antes de pasar esa tranca existe un desvío en la carretera principal, lugar en donde recogimos a dos personas de nombre WALTER FLORES SANSUTE y MARCO ANTONIO FLORES SANSUTE, quienes nos solicitaron llevarlos a la ciudad de Oruro, por lo que accedimos y para que no sigan esperando otra movilidad, decidieron acompañarnos al lugar de Palas Pata, donde acudíamos a recoger a nuestra Sra. Madre; consecuentemente el desvío caminero de la carretera principal que nos conduce al lugar de Palas Pata que se encuentra a unos 150 a 200 metros de distancia de la carretera principal existe un puente sobre el canal de riego del lugar por el que pasamos sin ningún problema, hasta que llegamos al lugar de Palas Pata al promediar las hrs. 19:45 p.m. en donde la reunión de los comunarios ya estaba por terminar concluida la misma nos propusimos a retornar nuevamente a la ciudad de Oruro, por el mismo camino por donde fuimos y antes de partir del lugar las Sras. Que responden a los nombres de: ANTONIA VERA VDA. DE LOPEZ y PILAR VERA DE RAMOS, quienes nos solicitan que las llevemos de retorno en la movilidad, subieron también al vehículo las dos personas, también mi Sra. Madre Beatriz Vallejos, mi hermana Flora Ramos y un joven de nombre Ariel Calla, en total doce personas a bordo del vehículo incluido el conductor, pero sucede que al retornar por el mismo camino a tiempo de llegar al puente, nos percatamos que el mismo ya no se encontraba, al mismo tiempo vimos personas al lado derecho como a nuestro frente y lado izquierdo, y para sorpresa nuestra escuchamos una serie de gritos manifestando: ahí están! carajo la familia de la Kasca vieja! hay que matarles y quemar ese auto!, por lo que bajo mi Sra. Madre del vehículo y se escucha: Ahí esta la vieja puta,! mátenla! y de inmediato se sintió la primera pedrada que llega a romper el vidrio lateral derecho del vehículo y luego una lluvia de piedras, por el que mi persona OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS, a efecto de apaciguar y conversar, baje del vehículo, y me dirigi hasta el lugar del puente donde se encontraban los agresores, quienes me agredieron y de inmediato fui arrastrado por dos personas que decían a este mier…car.. .hay que llevarlo para matarlo y me llevaron como cinco metros hacia a lado donde se encontraba el tumulto, en mi auxilio vino mi hermano GUSTAVO RAMOS VALLEJOS, quién logra hacerme soltar de los agresores sin cesar la lluvia de pedradas, momento que en nuestra desesperación tratamos de agarrar a una persona de sexo femenino y de contextura, delgada sin cumplir nuestro afán por las pedradas, y con el propósito de salvar el vehículo se encienden nuevamente los faroles donde divisamos e identificamos a los agresores ahora querellados, aclarando que en ese lugar recibimos las pedradas en el rostro, llevando la peor parte GUSTAVO RAMOS VALLEJOS quién recibe una pedrada con honda en la frente que provocan FRACTURA, HUNDIMIENTO DE HUESO FRONTAL CON LACERACION Y FISTULA DE LCR, así como también OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS MAS DE TRES PEDRADAS EN EL ROSTRO, uno de ellos en la región FRONTAL HERIDA CONTUSA DE 1,5 cm y dos heridas de tres centímetros, marcas indelebles en el rostro, en nuestra desesperación sólo atinamos a escapar del lugar retornando por el camino por donde veníamos, es decir de retroceso hacia el cerro, pero estos con la cobarde actitud y con la agravante de atentar de victimarnos amparados en las horas de la noche no cesaban de lanzarnos piedras con hondas, por lo que aproximadamente a una distancia de 200 metros de escaparnos le asestan por detrás una pedrada en la nuca a GUSTAVO VALLEJOS RAMOS provocándole TRAUMA CRANEANO SEVERO ABIERTO, por el que llega desmayarse, al ver que se encontraba tendido en el suelo los agresores ROBERTO VALLEJOS ZORRILLA junto a POLICARPIO LOPEZ VALLEJOS más el hijo de SUSANA VALLEJOS CHOQUE, con el mismo propósito de victimar a GUSTAVO lo arrastran tratando de llevarle donde se encontraba la turba, momento en el cual mi madre y todos gritábamos pidiendo AUXILIO, sorpresivamente aparecen los comunarios, y los agresores empiezan a huir y dejan de perseguirnos, en suma esta aparición salva nuestra existencia. IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DOMICILIO PROCESAL En la etapa preparatoria se hubo podido establecer que los autores del delito indicado son los señores ROBERTO VALLEJOS ZORRILLA, SAMUEL RAMOS VALLEJOS, POLICARPIO LOPEZ VALLEJOS y SUSANA VALLEJOS CHOQUE, quiénes tienen como domicilio procesal la oficina jurídica de la Dra. Cecilia Barrientos Álvarez ubicada en calles La Plata Of. 24 entre Junín y Ayacucho. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES En virtud de la identificación de los autores de esta conducta ilícita calificado como delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, dispuesto por el Código Penal en los artículos 271 1 y 252 incs. 1) y 2) en conexión al 8vo y 20. OFRECE PRUEBA A PRODUCIR EN JUICIO ORAL PRUEBA TESTIFICAL 1.- VANIA LISET ZABALA TERAN, boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, funcionaria de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Oruro, investigador asignado al caso, quién declarara sobre los hechos investigados: Lesiones graves y leves motivo de la presente investigación formal. 2.- BEATRIZ VALLEJOS VERA DE RAMOS, boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, con C.I. No 5721453 Or., con domicilio real en la localidad de Ocotavi, quién en calidad de victima declarara sobre la agresión que sufrió por parte de los ahora acusados. 3.- OSCAR GENARO RAMOS VALLEJOS, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, de profesión arquitecto, con C.I. No 3536032 Or., con domicilio real en calles Tacna No 5 y Beni de esta capital, quién en calidad de victima declarará sobre la agresión que sufrió por parte de los ahora acusados. 4.- GUSTAVO RAMOS VALLEJOS, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, estudiante, con C.I. No 5748591 Or., con domicilio real en calles Tacna No 5 y Beni de esta capital, quién en calidad de victima declarará sobre la agresión que sufrió por parte de los ahora acusados. 5.- WILMA P. GABRIEL R., boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, médico forense de la Capital, con domicilio real en calles Junín y Petot (Oficinas de Plataforma del Ministerio Público), quién declarará sobre los hechos referidos en certificados médicos forenses que emitió, así como de los daños físicos y corporales que recibieron las víctimas. 6.- JULIO G. DALENCE MONTAÑO, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, médico forense de la Capital, con domicilio real en calles Junín y Petot (Oficinas de Plataforma del Ministerio Público), quién declarará sobre los hechos referidos en certificados médicos forenses que emitió, así como de los daños físicos y corporales que recibieron las víctimas. 7.- LUIS CHAVEZ COSSIO, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, funcionario del Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Capital, quién declarará sobre los actuados que realizó dentro de los hechos investigados: Lesiones graves y leves motivo de la acusación. 8.- RENE GUZMAN Z., boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, médico radiólogo, con domicilio laboral en la Policlínica Oruro de esta ciudad, situado en calles Rodríguez entre 6 de Octubre y La Paz, quién declarará sobre los hechos referidos en el certificado médico que emitió. 9.- WALTER ZACARIAS FLORES SANSUSTE, boliviano, mayor de edad, capaz de obrar, músico, con C.I. No 3203202 Or., con domicilio real situado en calles Campo Jordán s/n, quién declarará sobre los hechos acusados por ser testigo presencial. PRUEBA DOCUMENTAL Por mandato del artículo 341 In fine de la ley 1970 tengo a bien adherirme a todos los medios de prueba documental ofrecidos por el representante del Ministerio Público. OTROSI PRIMERO: Por mandato de los 14 y 36 de la ley 1970 nos constituimos en parte civil para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados sea con costas. OTROSI SEGUNDO: Por mandato del artículo 162 de la ley 1970 señalo domicilio procesal las calles Ayacucho No 562 entre 6 de Octubre y Soria Galvarro. OTROSI ADICIONAL.- Por obligación de los artículos 179 y 355 In fine de la ley 1970 solicitamos se dignen señalar día y hora de audiencia de Inspección In situ y Reconstrucción. JUSTICIA TIENE QUE SER… Oruro, 21 de abril de 20__
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